Decreto N° 4.792, mediante el cual se deroga el Decreto No 4.681, de fecha 27 de abril de 2022, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.364, de la misma fecha, por medio del cual se mantuvo la vigencia del Decreto de creación de la “Comisión Presidencial para la Defensa, Reestructuración y Reorganización de la Industria Petrolera Nacional Alí Rodríguez Araque”

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículos 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es necesario dinamizar las estructuras del Estado, en función de contribuir de la forma más eficaz y eficiente con la ejecución del legado del Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana Hugo Rafael Chávez Frías, establecido en el Plan de la Patria - Proyecto Nacional Simón Bolívar, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 20192025,

DICTO

El siguiente,

DECRETO

Artículo Iº. Se deroga el Decreto Nº 4.681, de fecha 27 de abril de 2022, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.364, de la misma fecha, por medio del cual se mantuvo la vigencia del Decreto de creación de la "Comisión Presidencial para la Defensa, Reestructuración y Reorganización de la Industria Petrolera Nacional Alí Rodríguez Araque".

Artículo 2º. Corresponderá al Ministro del Poder Popular de Petróleo, velar porque los procesos en curso por parte de la "Comisión Presidencial para la Defensa, Reestructuración y Reorganización de la Industria Petrolera Nacional Alí Rodríguez Araque"; sean finiquitados resguardando los intereses de la República Bolivariana de Venezuela, según corresponda de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 3º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil veintitrés. Años 212º de la Independencia, 164º de la Federación y 24º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (L.S.)

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