Decreto Nº 6.216, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Supresión y Liquidación del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI).

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la supresión y liquidación del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), creado mediante Ley del Fondo de Crédito Industrial de fecha 22 de mayo de 1978, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2.254 extraordinario, de la misma fecha, reformada mediante Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Reforma del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI) publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No 5.396 Extraordinario, de fecha 25 de octubre de 1999 y mediante Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.556, de fecha 13 de noviembre de 2001.

ARTÍCULO 2 Supresión y liquidación

Se ordena la supresión y liquidación del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI). Este proceso será llevado a cabo en un lapso no mayor de un (1) año, prorrogable por igual período, contado a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del nombramiento de su Junta Liquidadora.

CAPÍTULO II De La Junta Liquidadora Artículos 3 a 6
ARTÍCULO 3 Junta Liquidadora

Se crea la Junta Liquidadora del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), integrada por una Presidenta o un Presidente designado por el Presidente de la República y cuatro (4) miembros principales con sus respectivos suplentes, éstos de libre nombramiento y remoción de la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal. A tal efecto, se le atribuyen las más amplias facultades para que proceda a la supresión y liquidación del referido Fondo.

Las actividades de la Junta Liquidadora del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), estarán sometidas a la supervisión y control de la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal, quien velará por el cumplimiento y celeridad del proceso de supresión y liquidación.

ARTÍCULO 4 Asistencia y Quórum

A las sesiones de la Junta Liquidadora deberán asistir sus miembros principales, y en ausencia de éstos o éstas, sus respectivos suplentes, a los fines de llevar un mejor seguimiento y control de los asuntos tratados. Se considerará válidamente constituida la Junta Liquidadora con la presencia de la Presidenta o Presidente y, por lo menos, dos (2) de sus miembros. Para la validez de sus decisiones, se requerirá de la aprobación de por lo menos, tres (3) de sus miembros.

ARTÍCULO 5 Competencias de la Junta Liquidadora

La Junta Liquidadora tendrás las siguientes competencias:

  1. Ejecutar los actos dirigidos a la supresión y liquidación del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI).

  2. Administrar los activos, bienes y derechos que forman parte o se encuentren en posesión o bajo la administración del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), para lo cual realizará las actividades y gestiones necesarias para la ejecución de los actos de disposición sobre los mismos.

  3. Dictar su Reglamento Interno, previa consulta y aprobación de la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal.

  4. Determinar el activo y el pasivo del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), para lo cual ordenará practicar las auditorías que sean necesarias.

  5. Realizar el inventario de los convenios o contratos celebrados, así como de todos los compromisos o negociaciones, programas, proyectos y recursos ejecutados o en proceso de ejecución, así como los no ejecutados y en general, de todas las actividades relacionadas con el Fondo de Crédito Industrial (FONCREI).

  6. Realizar el inventario de la documentación e información que reposen en los archivos del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), garantizando su buen resguardo, custodia y conservación.

  7. Transferir al Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, la propiedad de los bienes, derechos e intereses afectados a la actividad del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI).

  8. Cumplir con las obligaciones líquidas y exigibles contraídas por el Fondo de Crédito Industrial (FONCREI).

  9. Exigir el pago de acreencias y el cumplimiento de las obligaciones existentes a favor del Fondo de Crédito industrial (FONCREI).

  10. Transferir la propiedad de los bienes, derechos e intereses que correspondan a la ejecución de convenios del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), a órganos o entes que asuman la titularidad del respectivo convenio. En estos casos las transferencias se ejecutarán previa autorización de la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal.

  11. Transferir a la institución u organismo financiero que indique el Ejecutivo Nacional, la cartera industrial de proyectos de gran escala.

  12. Aprobar contratos de trabajo a tiempo...

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