Decreto No 4.201, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas.-(Se reimprime por fallas en los originales)

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 20 del artículo 236 ejusdem, los artículos 61, 64, 67 y 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, el artículo 3 del Decreto con sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, en concordancia con el artículo 53 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en Consejo de Ministros,

DICTO

El siguiente,

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ATENCIÓN DE LAS AGUAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31

Objeto

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto determinar la estructura organizativa del Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas, así como establecer la distribución de las competencias y funciones de las diferentes dependencias o unidades administrativas que lo integran.

Dirección y Rectoría

Artículo 2 La suprema dirección del Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas le corresponde al Ministro o a la Ministra, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros o de las Viceministras y de los órganos de apoyo ministerial.

Delegación

Artículo 3 El Ministro o la Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas podrá delegar atribuciones de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, aunque no estén expresamente señaladas en este Reglamento.

Conformación del Ministerio

Artículo 4

El Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas está integrado por el Despacho del Ministro o de la Ministra, el Despacho del Viceministro o de la Viceministra del Servicio de Agua Potable y Saneamiento, el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Administración de Cuencas Hidrográficas, el Despacho del Viceministro o de la Viceministra para la Gestión Popular del Agua, así como las direcciones, oficinas y demás unidades o dependencias administrativas necesarias que se establezcan en este Reglamento Orgánico y en su respectivo Reglamento Interno.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

DEL DESPACHO DEL MINISTRO O DE LA MINISTRA

Dependencias del Despacho del Ministro o de la Ministra

Artículo 5

El Despacho del Ministro o de la Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas estará integrado por la Dirección General del Despacho, la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, la Consultoría Jurídica, la Oficina de Auditoría Interna, la Oficina de Atención Ciudadana, la Oficina de Gestión Comunicacional, la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Gestión Humana, la Oficina de Gestión Administrativa, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación. Las funciones correspondientes a estas unidades administrativas serán las establecidas en el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional.

Adicionalmente, el Despacho del Ministro o de la Ministra estará conformado por la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales y la Oficina de Servicios e Infraestructura, las cuales ejercerán las funciones que se establezcan en el presente Reglamento Orgánico. Estas dependencias administrativas asumirán las funciones de las unidades administrativas de apoyo que le sean propias según su especialidad y materia. Rango de los o las Titulares

Artículo 6

Los o las titulares de la Dirección General del Despacho, la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, la Consultoría Jurídica, la Oficina de Auditoría Interna, la Oficina de Atención Ciudadana, la Oficina de Gestión Comunicacional, la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Gestión Humana, la Oficina de Gestión Administrativa, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales y la Oficina de Servicios e Infraestructura, tendrán rango de Director o Directora General.

Oficina de Integración y Asuntos Internacionales

Artículo 7 Corresponde a la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales:
  1. Asesorar al Ministro o a la Ministra y a los Viceministros o las Viceministras, en los asuntos que se deriven de la interacción con otros países y organismos internacionales en relación a la cooperación técnica en materia de aguas; bajo estricta coordinación con la Cancillería de la República.

  2. Participar conjuntamente con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras correspondientes, en el establecimiento de lineamientos de cooperación internacional en materia de atención de las aguas, así como en la suscripción de acuerdos y convenios con la comunidad de países y organismos internacionales, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores y en materia de planificación.

  3. Efectuar el seguimiento, evaluación y control de los diversos acuerdos, tratados o convenios de cooperación técnica internacional y compromisos suscritos entre países y organismos internacionales, en articulación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores en materia de planificación.

  4. Analizar y elaborar conjuntamente con las demás dependencias administrativas y entes descentralizados adscritos al Ministerio, los informes de país y otros documentos de interés en la materia de su competencia.

  5. Contribuir en la promoción de lineamientos y acciones de carácter internacional en materia de aguas que genere el Ministerio, en coordinación con el órgano competente en materia de relaciones exteriores.

  6. Identificar las prioridades y las formas de cooperación internacional que coadyuven al logro de los objetivos perseguidos por el Ministerio, en articulación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, y en el marco del Plan de la Patria y los planes sectoriales del caso.

  7. Consolidar, evaluar y presentar al Despacho del Ministro o de la Ministra propuestas de cooperación técnica internacional en materia de gestión integral de las aguas con organismos y organizaciones internacionales, elaboradas por las dependencias del Ministerio y/o entes descentralizados adscritos.

  8. Promover y difundir la producción de información, conocimientos y el intercambio de experiencias en materia de atención de las aguas dentro del contexto internacional y sobre las actividades en materia de financiamiento, cooperación y políticas de carácter internacional en el que interviene el Ministerio, en articulación con las dependencias de los órganos y/o entes vinculados al tema.

  9. Coordinar eventos internacionales en materia de aguas realizados en el país, así como apoyar en la organización de la logística, en articulación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores.

  10. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Las funciones que corresponden a esta Oficina se ejecutarán conforme a los lineamientos estratégicos dictados por el Presidente o Presidenta de la República, en materia de política exterior, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores.

Oficina de Servicios e Infraestructura

Artículo 8 Corresponde a la Oficina de Servicios e Infraestructura:
  1. Formular, ejecutar y controlar el plan anual de requerimientos de materiales y servicios para el mantenimiento de los equipos, mobiliario e infraestructura pertenecientes al Ministerio.

  2. Ejecutar, controlar y supervisar los servicios generales de mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos y mobiliario en general, así como a la infraestructura del Ministerio.

  3. Diseñar, controlar y supervisar la ejecución de los proyectos de remodelación, adecuación y restauración de la infraestructura del Ministerio.

  4. Programar, diseñar, organizar y ejecutar las actividades de seguridad integral y protección del personal, custodia de instalaciones, patrimonio y activos fijos del Ministerio.

  5. Dirigir y controlar los servicios de transporte requeridos por las diferentes dependencias, así como velar por el mantenimiento de la flota vehicular del Ministerio.

  6. Dirigir, controlar y supervisar las actividades tendentes al cumplimiento de la normativa en materia de seguridad integral e industrial, en coordinación con la Oficina de Gestión Humana.

  7. Emitir opinión técnica en la formulación y evaluación de los contratos relacionados con servicios generales, infraestructura, transporte y seguridad integral e industrial.

  8. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 23

DE LOS DESPACHOS DE LOS VICEMINISTROS O DE LAS VICEMINISTRAS

Sección I Artículos 9 a 13

Del Despacho del Viceministro o de la Viceministra del Servicio de Agua Potable y Saneamiento

Atribuciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra del Servicio de Agua Potable y Saneamiento

Artículo 9 El Despacho del Viceministro o de la Viceministra del Servicio de Agua Potable y Saneamiento, estará a cargo del Viceministro o de la Viceministra, quien actuará de conformidad con las atribuciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública

Le corresponde además:

  1. Desarrollar, proponer y velar por el cumplimiento de lineamientos, políticas y planes en materia de agua potable y saneamiento.

  2. Establecer lineamientos conjuntamente con los otros Despachos de Viceministros o Viceministras del Ministerio, para la elaboración y actualización del Plan Nacional de Gestión Integral de las Aguas, determinar el procedimiento de evaluación y seguimiento, así como las medidas necesarias para regular el normal y eficiente funcionamiento de la gestión integral de las aguas.

  3. Desarrollar, proponer y velar por el cumplimiento de lineamientos de las políticas para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de obras de potabilización y distribución de agua potable, recolección y tratamiento de aguas servidas.

  4. Desarrollar, proponer y velar por el cumplimiento de lineamientos para el diseño y desarrollo de obras de potabilización y saneamiento, considerando nuevas tecnologías en cualquiera de las etapas del proceso productivo.

  5. Desarrollar, proponer y velar por el cumplimiento de lineamientos para la operación y mantenimiento de los procesos de plantas desalinizadoras.

  6. Desarrollar y proponer las alianzas estratégicas en el ámbito nacional en materia de agua potable y saneamiento, y coordinar aquellas de carácter internacional con la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales.

  7. Participar activamente en la generación de políticas, orientadas a evaluar la gestión productiva de las empresas o unidades prestadoras del servicio de agua potable y saneamiento.

  8. Participar en el diseño de lineamientos y estrategias dirigidas a las Unidades Territoriales de Atención de las Aguas en articulación con la Dirección General del Despacho y entes descentralizados adscritos al Ministerio, en materia del servicio de agua potable y saneamiento, así como llevar el seguimiento a su cumplimiento.

  9. Establecer y generar vínculo orgánico con los órganos, entes y el Poder Popular con competencia en materia de agua, a los fines de facilitar y dar cumplimiento a los procesos de vigilancia sanitaria del agua potable y saneamiento, así como la operación, mantenimiento y fiscalización de obras.

  10. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Conformación del Despacho del Viceministro o de la Viceministra

Artículo 10 El Despacho del Viceministro o de la Viceministra del Servicio de Agua Potable y Saneamiento estará integrado por las siguientes Direcciones Generales: de Políticas para el Tratamiento de Agua Potable y Saneamiento, de Nuevas Tecnologías, Políticas de Innovación y Plantas Desalinizadoras y la de Políticas de Agua Potable y Saneamiento.

Dirección General de Políticas para el Tratamiento de Agua Potable y Saneamiento

Artículo 11 Corresponde a la Dirección General de Políticas para el Tratamiento de Agua Potable y Saneamiento:
  1. Diseñar y establecer criterios técnicos básicos y específicos por tipo de tratamiento.

  2. Realizar y evaluar la factibilidad técnico-económica para el tratamiento de agua cruda y aguas servidas.

  3. Realizar el seguimiento, evaluación y control a los entes ejecutores de las obras para el tratamiento del agua cruda y agua servida.

  4. Evaluar, analizar y controlar los procesos productivos (potabilización y tratamiento de aguas servidas) en todo el territorio nacional, en articulación con la Dirección General del Despacho y los entes descentralizados adscritos al Ministerio.

  5. Cuantificar, analizar, evaluar y desarrollar los procesos productivos (potabilización y tratamiento de aguas servidas) a fin de coadyuvar a la sostenibilidad del servicio, así como propiciar alianzas estratégicas con entidades públicas y privadas que permitan la producción soberana de sustancias químicas para la potabilización del agua cruda y el tratamiento de aguas servidas.

  6. Articular y establecer acciones con los órganos y entes competentes del Sector Hídrico junto al Poder Popular, a fin de mantener el control sanitario de los procesos, productos y servicios del agua potable y las aguas servidas tratadas.

  7. Definir información para el diseño de políticas en materia de tratamiento de las aguas a nivel nacional, así como velar por su cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos.

  8. Evaluar la factibilidad y sostenibilidad de los procesos de tratamiento convencional y nuevas tecnologías, a fin de impulsar su implementación en los sistemas de tratamiento de las aguas a nivel nacional.

  9. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Dirección General de Nuevas Tecnologías, Políticas de Innovación y Plantas Desalinizadoras

Artículo 12 Corresponde a la Dirección General de Nuevas Tecnologías, Políticas de Innovación y Plantas Desalinizadoras:
  1. Participar en la generación de información para la formulación de políticas, considerando criterios técnicos, análisis y factibilidad de nuevas tecnologías en materia de agua, así como velar por su cumplimiento.

  2. Investigar nuevas tecnologías en agua potable, saneamiento y desalinización, tomando en cuenta las realidades sociales y sistemas ecológicos, para el diseño de modelos y su aplicación.

  3. Evaluar y aplicar la reingeniería inversa de los procesos de agua potable, saneamiento y desalinización, partiendo de modelos de la infraestructura hídrica utilizados convencionalmente.

  4. Desarrollar y formular estudios y proyectos de agua potable, saneamiento y desalinización, tomando en cuenta las realidades sociales y ecológicas en articulación con los órganos competentes en la materia.

  5. Analizar, evaluar y desarrollar proyectos de nuevas tecnologías y plantas desalinizadoras para optimizar el servicio de agua potable y saneamiento.

  6. Promover, vincular y desarrollar la ejecución de proyectos de mejoras e innovaciones tecnológicas en materia de agua con organismos nacionales e internacionales, a través del Despacho del Viceministro o Viceministra y la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales respectivamente.

  7. Articular las acciones con los órganos y entes competentes y el Poder Popular, a los fines de promocionar la ejecución de los estudios y formulación de proyectos, nuevas tecnologías y plantas desalinizadoras.

  8. Auditar técnicamente a los entes adscritos al Ministerio en la ejecución de las obras de agua potable, saneamiento y plantas de desalinización.

  9. Evaluar y autorizar las solicitudes de factibilidad técnica para la construcción de las plantas desalinizadoras.

  10. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Dirección General de Políticas de Agua Potable y Saneamiento

Artículo 13 Corresponde a la Dirección General de Políticas de Agua Potable y Saneamiento:
  1. Participar en la generación de información para la formulación de políticas, lineamientos operativos y de mantenimiento para el manejo sustentable del agua potable y saneamiento, así como velar por su cumplimiento, en el marco del sistema nacional de planificación pública y popular y el sistema estadístico y geográfico nacional.

  2. Supervisar y evaluar los procesos técnicos económicos de operación y mantenimiento de las obras de captación, conducción, tratamiento, almacenamiento, estaciones de bombeo, distribución del agua potable y recolección y tratamiento de aguas servidas.

  3. Orientar, acompañar y supervisar el diseño, la construcción, operación y rehabilitación de las obras de infraestructura hidráulica en los sistemas de agua potable y saneamiento.

  4. Diseñar y proponer planes de contingencia en materia de agua potable y saneamiento, en coordinación con los órganos y entes competentes y el Poder Popular, para atender situaciones de emergencia.

  5. Realizar el monitoreo, seguimiento y control de los procesos de operación y mantenimiento de agua potable y saneamiento para mantener la productividad y calidad del recurso hídrico.

  6. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Sección II Artículos 14 a 18

Del Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Administración de Cuencas Hidrográficas

Funciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Administración de Cuencas Hidrográficas

Artículo 14 El Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Administración de Cuencas Hidrográficas, estará a cargo del Viceministro o de la Viceministra, quien actuará de conformidad con las atribuciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública

Le corresponde además:

  1. Desarrollar, proponer y velar por el cumplimiento de lineamientos, políticas y planes en materia de administración de cuencas hidrográficas, en tanto recurso hídrico manteniendo estrecha coordinación con el ministerio con competencia en ecosocialismo, en tanto se protección y preservación.

  2. Establecer lineamientos conjuntamente con los otros Despachos de Viceministros o Viceministras del Ministerio, para la elaboración y actualización del Plan Nacional de Gestión Integral de las Aguas, determinar el procedimiento de evaluación y seguimiento, así como las medidas necesarias para regular el normal y eficiente funcionamiento de la gestión integral de las aguas, en coordinación con el ministerio con competencia en planificación.

  3. Administrar los instrumentos para la gestión integral de las aguas y velar por su efectiva aplicación, según la normativa legal vigente.

  4. Velar por el correcto funcionamiento del Consejo Nacional de las Aguas, los Consejos de Región Hidrográfica y los Consejos de Cuencas Hidrográficas previstos en la normativa que rige la materia de aguas.

  5. Proponer, desarrollar, implementar y supervisar las alianzas estratégicas nacionales en materia de agua y coordinar aquellas de carácter internacional con la Oficina de Integración y Asuntos posibles efectos negativos de las aguas sobre la población y sus bienes, tales como inundaciones, sequías, inestabilidad de laderas, movimientos de masa, flujos torrenciales, subsidencias y otros eventos físicos, tomando en cuenta los elementos de la gestión integral de riesgos, en coordinación con los ministerios con competencias en materia de riesgo, ecosocialismo y políticas urbanas y de planificación territorial.

  6. Proponer, desarrollar, implementar y velar por el cumplimiento de los lineamientos para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de embalses.

  7. Proponer, desarrollar, implementar y velar por el cumplimiento de los lineamientos para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de obras de mitigación de riesgos asociados a las aguas tales como diques, canalizaciones, encausamientos, desazolves, entre otros.

  8. Proponer, desarrollar, implementar y velar por el cumplimiento de los lineamientos en materia de administración de cuencas hidrográficas a las Unidades Territoriales de Atención de las Aguas en articulación con la Dirección General del Despacho, así como con los entes descentralizados adscritos del Ministerio.

  9. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Conformación del Despacho del

Viceministro o de la Viceministra

Artículo 15 El Despacho del Viceministro o de la Viceministra de

Administración de Cuencas Hidrográficas tiene las siguientes Direcciones

Generales: de Administración de Cuencas Hidrográficas, de Manejo de

Embalses y la de Mitigación y Control de Inundaciones.

Dirección General de

Administración de Cuencas Hidrográficas

Artículo 16 Corresponde a la Dirección General de Administración de

Cuencas Hidrográficas:

  1. Participar en la generación de información para la formulación de políticas, lineamientos y planes en materia de gestión integral de las aguas en las unidades espaciales de referencia, establecidas en la ley que rige la materia.

  2. Participar en la elaboración y actualización de las propuestas del Plan

    Nacional para la Gestión Integral de las Aguas.

  3. Realizar el acompañamiento técnico en la elaboración de los planes de región hidrográfica y de cuencas hidrográficas, así como el seguimiento y control de su ejecución, en el marco del sistema nacional de planificación pública y popular.

  4. Realizar el acompañamiento técnico requerido para el funcionamiento del Consejo Nacional de las Aguas, los Consejos de Región Hidrográfica y Consejos de Cuencas Hidrográficas, de acuerdo con lo previsto en la normativa que rige la materia.

  5. Desarrollar y establecer lineamientos en materia de control administrativo para el uso de las aguas.

  6. Evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de concesiones, asignaciones y licencias de aprovechamiento de las aguas en la fuente.

  7. Evaluar y emitir opinión técnica sobre las oposiciones al otorgamiento de los instrumentos de control previo que le corresponda.

  8. Administrar el Registro Nacional de Usuarias y Usuarios de las Fuentes de Aguas (RENUFA) y emitir a los usuarios la constancia de inscripción.

    454.214 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 10 de agosto de 2021

  9. Evaluar y autorizar las solicitudes de factibilidad técnica para la construcción de las plantas desalinizadoras.

  10. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

    Dirección General de Políticas de

    Agua Potable y Saneamiento

Artículo 13 Corresponde a la Dirección General de Políticas de Agua

Potable y Saneamiento:

  1. Participar en la generación de información para la formulación de políticas, lineamientos operativos y de mantenimiento para el manejo sustentable del agua potable y saneamiento, así como velar por su cumplimiento, en el marco del sistema nacional de planificación pública y popular y el sistema estadístico y geográfico nacional.

  2. Supervisar y evaluar los procesos técnicos económicos de operación y mantenimiento de las obras de captación, conducción, tratamiento, almacenamiento, estaciones de bombeo, distribución del agua potable y recolección y tratamiento de aguas servidas.

  3. Orientar, acompañar y supervisar el diseño, la construcción, operación y rehabilitación de las obras de infraestructura hidráulica en los sistemas de agua potable y saneamiento.

  4. Diseñar y proponer planes de contingencia en materia de agua potable y saneamiento, en coordinación con los órganos y entes competentes y el Poder Popular, para atender situaciones de emergencia.

  5. Realizar el monitoreo, seguimiento y control de los procesos de operación y mantenimiento de agua potable y saneamiento para mantener la productividad y calidad del recurso hídrico.

  6. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

    Internacionales.

  7. Proponer, desarrollar, implementar y velar por el cumplimiento de los lineamientos, políticas y planes para el control y manejo de la calidad del agua en las unidades de gestión definidas en la Ley de Aguas y su

    Reglamento, así como el Plan Sectorial del Sistema de Planificación

    Pública y Popular.

  8. Proponer, desarrollar, implementar y velar por el cumplimiento de los lineamientos, políticas y planes para la prevención y control de los posibles efectos negativos de las aguas sobre la población y sus bienes, tales como inundaciones, sequías, inestabilidad de laderas, movimientos de masa, flujos torrenciales, subsidencias y otros eventos físicos, tomando en cuenta los elementos de la gestión integral de riesgos, en coordinación con los ministerios con competencias en materia de riesgo, ecosocialismo y políticas urbanas y de planificación territorial.

  9. Proponer, desarrollar, implementar y velar por el cumplimiento de los lineamientos para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de embalses.

  10. Proponer, desarrollar, implementar y velar por el cumplimiento de los lineamientos para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de obras de mitigación de riesgos asociados a las aguas tales como diques, canalizaciones, encausamientos, desazolves, entre otros.

  11. Proponer, desarrollar, implementar y velar por el cumplimiento de los lineamientos en materia de administración de cuencas hidrográficas a las Unidades Territoriales de Atención de las Aguas en articulación con la Dirección General del Despacho, así como con los entes descentralizados adscritos del Ministerio.

  12. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

    Conformación del Despacho del

    Viceministro o de la Viceministra

Artículo 15 El Despacho del Viceministro o de la Viceministra de

Administración de Cuencas Hidrográficas tiene las siguientes Direcciones

Generales: de Administración de Cuencas Hidrográficas, de Manejo de

Embalses y la de Mitigación y Control de Inundaciones.

Dirección General de

Administración de Cuencas Hidrográficas

Artículo 16 Corresponde a la Dirección General de Administración de

Cuencas Hidrográficas:

  1. Participar en la generación de información para la formulación de políticas, lineamientos y planes en materia de gestión integral de las aguas en las unidades espaciales de referencia, establecidas en la ley que rige la materia.

  2. Participar en la elaboración y actualización de las propuestas del Plan

    Nacional para la Gestión Integral de las Aguas.

  3. Realizar el acompañamiento técnico en la elaboración de los planes de región hidrográfica y de cuencas hidrográficas, así como el seguimiento y control de su ejecución, en el marco del sistema nacional de planificación pública y popular.

  4. Realizar el acompañamiento técnico requerido para el funcionamiento del Consejo Nacional de las Aguas, los Consejos de Región Hidrográfica y Consejos de Cuencas Hidrográficas, de acuerdo con lo previsto en la normativa que rige la materia.

  5. Desarrollar y establecer lineamientos en materia de control administrativo para el uso de las aguas.

  6. Evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de concesiones, asignaciones y licencias de aprovechamiento de las aguas en la fuente.

  7. Evaluar y emitir opinión técnica sobre las oposiciones al otorgamiento de los instrumentos de control previo que le corresponda.

  8. Administrar el Registro Nacional de Usuarias y Usuarios de las Fuentes de Aguas (RENUFA) y emitir a los usuarios la constancia de inscripción.

  9. Ejercer la vigilancia, inspección y control posterior en el aprovechamiento de aguas en la fuente en las solicitudes de interés nacional, garantizando que las mismas sean realizadas de acuerdo con lo establecido en las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y demás normativas que correspondan en la materia.

  10. Prestar asistencia técnica a las dependencias y entes descentralizados adscritos al Ministerio, otros organismos y al Poder Popular, en materia de aprovechamiento de las aguas en la fuente.

  11. Establecer lineamientos técnicos a los actores que participan en la Red

    Nacional de Monitoreo de las Aguas, para la generación de información sobre calidad y cantidad de agua en las Regiones Hidrográficas,

    Cuencas Hidrográficas, Provincias y Cuencas Hidrogeológicas.

  12. Propiciar la realización de los estudios de disponibilidad de agua en las unidades espaciales de referencia definidas en la normativa que rige la materia de aguas, así como evaluar sus resultados y su correspondencia integral con los planes de desarrollo definidos en el

    Plan de la Patria.

  13. Proponer la realización de estudios e investigaciones científicas relacionados con la gestión integral de las aguas, en coordinación con el ministerio con competencia en ciencia y tecnología.

  14. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

    Dirección General de Manejo de Embalses

Artículo 17 Corresponde a la Dirección General de Manejo de

Embalses:

  1. Establecer los criterios técnicos para los procesos de planificación, ejecución y seguimiento de las obras de embalses.

  2. Establecer lineamientos para la elaboración y ejecución de planes de operación y mantenimiento de embalses.

  3. Evaluar los factores de riesgo que incidan sobre la seguridad integral de los embalses y su infraestructura asociada, en articulación con otras dependencias del Ministerio y otros órganos y entes con competencia en la materia.

  4. Establecer lineamientos para la elaboración de planes de contingencia ante posibles fallas estructurales de presas y obras complementarias, en coordinación con otras autoridades competentes en la materia.

  5. Promover la realización de estudios de investigación relacionados con la gestión de embalses.

  6. Ejercer el seguimiento y control de las condiciones de los embalses en el territorio nacional en coordinación con las Unidades Territoriales de

    Atención de las Aguas.

  7. Establecer los lineamientos técnicos para la realización de balances hídricos de los embalses distribuidos en todo el territorio nacional.

  8. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

    Dirección General de

    Mitigación y Control de Inundaciones

Artículo 18 Corresponde a la Dirección General de Mitigación y Control de Inundaciones:
  1. Establecer lineamientos y normas técnicas para la formulación de los planes de mitigación de riesgos asociados a las aguas, en coordinación con los ministerios con competencia en ecosocialismo, política de planificación territorial y protección civil.

  2. Evaluar vulnerabilidades relacionadas con los posibles efectos negativos de las aguas sobre la población y sus bienes, y realizar recomendaciones técnicas a los actores que afecten cuencas y regiones hidrográficas, para la prevención de desastres en el marco de los planes espaciales del sistema nacional de planificación.

  3. Establecer los criterios técnicos para los procesos de planificación, ejecución y seguimiento de las obras para la mitigación de riesgos asociados a las aguas.

  4. Establecer el seguimiento y control de las obras de mitigación de riesgos asociados a las aguas en todo el territorio nacional y proponer los ajustes necesarios de acuerdo a los resultados observados.

  5. Ejercer la regulación, supervisión, inspección y control a las instituciones públicas y privadas ejecutores de obras de mitigación de riesgos.

  6. Establecer el seguimiento y control de los planes de mitigación de riesgos asociados a las aguas implementados en todo el territorio nacional y proponer los ajustes necesarios de acuerdo a los resultados observados.

  7. Establecer las alianzas y vinculaciones con los órganos y entes competentes y el Poder Popular, a los fines de facilitar o dar cumplimiento a los planes de mitigación de riesgos asociados a las aguas.

  8. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los acuerdos internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de gestión integral de riesgos asociados a las aguas, en articulación con la

    Oficina de Integración y Asuntos Internacionales.

  9. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Sección III Artículos 19 a 23

Del Despacho del Viceministro o de la Viceministra para la Gestión Popular del Agua

Funciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra para la Gestión

Popular del Agua

Artículo 19 El Despacho del Viceministro o de la Viceministra para la

Gestión Popular del Agua, estará a cargo del Viceministro o de la

Viceministra, quien actuará de conformidad con las atribuciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. Le corresponde además:

  1. Proponer, desarrollar, implementar y supervisar políticas y planes en materia de gobierno popular de las aguas.

  2. Establecer lineamientos conjuntamente con los otros Despachos de

    Viceministros o Viceministras del Ministerio, para la elaboración y actualización del Plan Nacional de Gestión Integral de las Aguas, determinar el procedimiento de evaluación y seguimiento, así como las medidas necesarias para regular el normal y eficiente funcionamiento de la gestión integral de las aguas, en coordinación con las políticas del Ministerio con competencia en planificación.

  3. Fortalecer al Poder Popular y al Ministerio de un dialogo bidireccional de saberes para la construcción del gobierno popular. Promover a través del diálogo entre los saberes técnico-operativo con los saberes populares de las organizaciones comunitarias, vinculadas a la construcción del gobierno popular de las aguas, mediante el establecimiento de prioridades de acciones en la planificación y ejecución del mantenimiento, rehabilitación, ampliación de los acueductos y cloacas en el territorio de la Comuna.

  4. Desarrollar las potencialidades de las Mesas Técnicas de Agua,

    Consejos Comunitarios del Agua, Salas de Gestión Comunitarias del

    Agua y cualquier otra forma de organización, a través de la ejecución de programas de formación liberadora, permanentes y consecutivos, rumbo a la transferencia al poder popular de los servicios de agua potable y saneamiento.

  5. Elaborar y proponer políticas públicas para la organización de las empresas de propiedad social directa o indirecta para la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, considerando la participación en otros servicios de mantenimiento en territorios de Comunas, en coordinación con órganos y entes competentes en perfecta alineación con el Plan de la Patria vigente.

  6. Es tablecer lineamientos para la formulación, ejecución y seguimiento de políticas, estrategias, planes y proyectos de educación, divulgación y participación popular en materia de aguas, en el sistema educativo formal y no formal, como el Programa Educativo Ambiental El Agua en

    Nuestras Vidas, en coordinación con instituciones públicas, privadas y el Poder Popular organizado.

  7. Proponer, desarrollar, implementar y supervisar las alianzas estratégicas nacionales en materia de agua y coordinar aquellas de carácter internacional con la Oficina de Integración y Asuntos

    Internacionales.

  8. Participar en el diseño de lineamientos y directrices a las Unidades

    Territoriales de Atención de las Aguas en articulación con la Dirección

    General del Despacho y entes descentralizados adscritos del Ministerio, en materia de gobierno popular del agua para la participación protagónica de las comunidades y velar por su cumplimiento, en coordinación con el órgano con competencia en comunas.

  9. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

    Conformación del Despacho del

    Viceministro o de la Viceministra

Artículo 20 El Despacho del Viceministro o de la Viceministra para la

Gestión Popular del Agua estará integrado por las siguientes Direcciones

Generales: para la Cultura del Agua, de Organización Comunal para la

Gestión del Agua y la de Transferencia de la Gestión Revolucionaria del

Servicio de Agua al Poder Popular.

Dirección General para la Cultura del Agua

Artículo 21 Corresponde a la Dirección General para la Cultura del Agua:
  1. Consolidar en la población los valores para la nueva cultura del agua, orientados al respeto de la diversidad biológica, cuidado y preservación del recurso hídrico.

  2. Coadyuvar a la gestión y cogestión ciudadana de los recursos hídricos, mejorando la integración de las comunidades y reconocimiento de sus líderes locales.

  3. Preservar y visibilizar los saberes identitarios y patrimonios culturales materiales e inmateriales de las aguas.

  4. Formular estrategias pedagógicas que incentiven los valores para la nueva cultura del agua, orientados al respeto, cuidado y preservación de este bien, en articulación con organismos y entes competentes en la materia.

  5. Acompañar la conformación y desarrollo de redes educativas del agua por comunidad para recuperar, conservar, preservar y proteger los procesos estratégicos del agua, en articulación con la Dirección General del Despacho.

  6. Promover y socializar la producción de contenidos educativos, textos, guías y manuales de estrategias pedagógicas para el aprendizaje de las aguas.

  7. Diseñar programas educativos que propicien la conciencia ecológica de las aguas, como un bien para el desarrollo sustentable de los Pueblos, en articulación con órganos y entes competentes.

  8. Desarrollar y promover una visión del agua como un bien social público y su acceso como un derecho humano fundamental de las generaciones presentes y futuras.

  9. Diseñar estrategias para la construcción del conocimiento y saberes de las aguas que tributen a la formación productiva, la investigación y la innovación aplicados a los procesos productivos del sector hídrico.

  10. Realizar seguimiento y evaluación de los procesos de sensibilización y concienciación, formación productiva y saberes identitarios de las aguas que tributen a la construcción de la nueva cultura del agua.

  11. Establecer vínculos internacionales para el intercambio de experiencias y procesos formativos en materia de su competencia, en coordinación con la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales.

  12. Participar en escenarios nacionales en temáticas de las aguas, que permitan visibilizar los logros del Gobierno Bolivariano y fortalecer sus procesos e indicadores y coordinar la participación en aquellos de carácter internacional con la Oficina de Integración y Asuntos

    Internacionales.

  13. Las demás funciones que les confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

    Dirección General de Organización

    Comunal para la Gestión del Agua

Artículo 22 Corresponde a la Dirección General de Organización Comunal para la Gestión del Agua:
  1. Generar información para la formulación de políticas, planes, proyectos y acciones relacionadas a la organización popular y comunitaria y su participación en la estructura institucional para la gestión integral de las aguas, de conformidad con la normativa que rige la materia.

  2. Desarrollar los lineamientos para la conformación y acompañamiento de las organizaciones comunitarias del agua, orientados a lo técnico, político y social para fortalecer el gobierno popular de las aguas.

  3. Mantener actualizado un registro nacional de las organizaciones comunitarias del agua, que contribuya a la consolidación de la política del gobierno popular de las aguas.

  4. Establecer los lineamientos para la elaboración de proyectos comunitarios de la gestión de las aguas.

  5. Avalar los proyectos comunitarios vinculados a la gestión integral de las aguas a nivel nacional, evaluando su pertinencia y viabilidad según los criterios establecidos en acuerdos con los entes competentes.

  6. Realizar seguimiento y control de la ejecución de los proyectos comunitarios de la gestión de las aguas, en articulación con la Dirección

    General del Despacho y los entes descentralizados adscritos al

    Ministerio.

  7. Articular con la Dirección General del Despacho, Unidades Territoriales de Atención de las Aguas, entes descentralizados adscritos al Ministerio,

    Alcaldías y Gobernaciones en el proceso de acompañamiento y entrega de insumos para los proyectos comunitarios de la gestión de las aguas.

  8. Las demás funciones que les confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

    Dirección General de Transferencia de la Gestión Revolucionaria del Servicio de Agua al Poder Popular

Artículo 23 Corresponde a la Dirección General de Transferencia de la

Gestión Revolucionaria del Servicio de Agua al Poder Popular:

  1. Formular los diferentes planes de transferencia de la gestión revolucionaria del servicio de agua a las organizaciones comunitarias del agua, en articulación con los organismos con competencia en materia de comunas, movimientos sociales y transferencias de gestión.

  2. Avalar las solicitudes provenientes del Poder Popular de transferencias de la gestión del servicio de agua, evaluando su pertinencia y viabilidad según los criterios establecidos en acuerdos con los órganos y entes competentes y garantizando la satisfacción de necesidades sociales y el medio de sostén y economía de escala de los servicios.

  3. Incentivar la constitución de empresas de propiedad social directas o indirectas comunal para la prestación de los servicios vinculados al agua, en articulación con el órgano con competencia en materia de comunas, en la direccionalidad socialista.

  4. Dirigir, asesorar y supervisar los procesos de transferencia de la gestión del servicio de agua, conjuntamente con los entes descentralizados adscritos del Ministerio y las organizaciones comunitarias del agua.

  5. Efectuar el seguimiento de la gestión del servicio de agua a las empresas de propiedad social directas o indirectas comunal.

  6. Coordinar la generación de modelos de sostenibilidad económica y los mecanismos para la administración comunitaria vinculados a la gestión del servicio de agua.

  7. Articular con los entes descentralizados adscritos al Ministerio y otros organismos con competencia en materia de agua, el acompañamiento técnico a las empresas de propiedad social directas o indirectas comunal sobre las experiencias de transferencia de la gestión del servicio de agua.

  8. Las demás funciones que les confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

CAPÍTULO IV Artículos 24 a 27

DEL NIVEL OPERATIVO DESCONCENTRADO TERRITORIALMENTE

DE LAS UNIDADES TERRITORIALES DE ATENCIÓN DE LAS AGUAS

Naturaleza y Control Jerárquico

Artículo 24 Las Unidades Territoriales de Atención de las Aguas, son unidades administrativas del Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas, desconcentradas territorialmente, dependientes jerárquicamente del Despacho del Ministro o de la Ministra.

Rango de los o las Titulares

Artículo 25 Los o las titulares de las Unidades Territoriales de Atención de las Aguas, tendrán rango de Director o Directora General.

Conformación y Distribución Territorial

Artículo 26 Las Unidades Territoriales de Atención de las Aguas, distribuidas en cada estado del país, responden a la siguiente descripción:
  1. Unidad Territorial de Atención de las Aguas Capital (integrada por

    Distrito Capital, Estado La Guaira y Dependencias Federales)

  2. Unidad Territorial de Atención de las Aguas Estado Amazonas

  3. Unidad Territorial de Atención de las Aguas Estado Anzoátegui

  4. Unidad Territorial de Atención de las Aguas Estado Apure

  5. Unidad Territorial de Atención de las Aguas Estado Aragua

  6. Unidad Territorial de Atención de las Aguas Estado Barinas

  7. Unidad Territorial de Atención de las Aguas Estado Bolívar

  8. Unidad Territorial de Atención de las Aguas Estado Carabobo

  9. Unidad Territorial de Atención de las Aguas Estado Cojedes

  10. Unidad Territorial de Atención de las Aguas Estado Delta Amacuro

  11. Unidad Territorial de Atención de las Aguas Estado Falcón

  12. Unidad Territorial de Atención de las Aguas Estado Guárico

  13. Unidad Territorial de Atención de las Aguas Estado Lara

  14. Unidad Territorial de Atención de las Aguas Estado Mérida

  15. Unidad Territorial de Atención de las Aguas Estado Miranda

  16. Unidad Territorial de Atención de las Aguas Estado Monagas

  17. Unidad Territorial de Atención de las Aguas Estado Nueva Esparta

  18. Unidad Territorial de Atención de las Aguas Estado Portuguesa

  19. Unidad Territorial de Atención de las Aguas Estado Sucre

  20. Unidad Territorial de Atención de las Aguas Estado Táchira

  21. Unidad Territorial de Atención de las Aguas Estado Trujillo

  22. Unidad Territorial de Atención de las Aguas Estado Yaracuy

  23. Unidad Territorial de Atención de las Aguas Estado Zulia

    Funciones de las

    Unidades Territoriales de Atención de las Aguas

Artículo 27 Corresponde a las Unidades Territoriales de Atención de las

Aguas:

  1. Coordinar, supervisar y controlar la implementación de lineamientos, políticas y planes en materia de agua potable y saneamiento, administración de cuencas hidrográficas y gestión popular de las aguas en el ámbito de su jurisdicción y en el marco del sistema de planificación público y popular.

  2. Participar en la elaboración y ejecución de los planes de gestión integral de las aguas de las regiones y cuencas hidrográficas que le sea asignada por la máxima autoridad del Ministerio.

  3. Coordinar la formulación y ejecución del Plan de Gestión Anual del

    Ministerio en el ámbito de su jurisdicción, en articulación con el Poder

    Popular y otras instituciones, en sintonía con los lineamientos y directrices de los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras de las áreas respectivas, de la Dirección General del Despacho y la

    Oficina de Planificación y Presupuesto y lineamientos del ministerio con competencia en planificación.

  4. Ejecutar y controlar los planes y proyectos del Ministerio en materia de aguas, dentro del ámbito de su jurisdicción, de acuerdo con los lineamientos emanados por el Ministro o la Ministra y los Viceministros o las Viceministras, en coordinación con los órganos y entes públicos competentes y el Poder Popular.

  5. Atender y procesar las solicitudes relacionadas con los controles administrativos en materia de su competencia y dentro del ámbito de su jurisdicción.

  6. Coordinar la red de actores que participen en el monitoreo de aguas en su jurisdicción.

  7. Recopilar y sistematizar la información de calidad y cantidad de aguas en su jurisdicción.

  8. Coordinar la operación y mantenimiento de los embalses ubicados en el ámbito de su jurisdicción.

  9. Supervisar la ejecución de planes y acciones de mitigación de riesgos asociados a las aguas, en su correspondiente jurisdicción y en coordinación con los entes competentes en la materia.

  10. Establecer alianzas operativas con los órganos, entes competentes y el

    Poder Popular en su jurisdicción, a los fines de facilitar o dar cumplimiento a los procesos sustantivos que son de la competencia del

    Ministerio.

  11. Ejercer las acciones de seguimiento y control de las obras en el ámbito de competencias del Ministerio que se ejecuten en su jurisdicción, en coordinación con el Despacho del Viceministro o de la Viceministra correspondiente.

  12. Propiciar actividades de divulgación, educación y extensión para la protección y uso de las aguas, conjuntamente con el Despacho del

    Viceministro o de la Viceministra de Gestión Popular de las Aguas,

    Instituciones Públicas y el Poder Popular.

  13. Articular y acompañar a las organizaciones de base vinculadas al sector agua en su jurisdicción, tales como Mesas Técnicas de Agua, Consejos

    Comunitarios de Agua, Salas de Gestión Comunitaria del Agua,

    Empresas de Propiedad Social Directa o Indirecta Comunal de Aguas,

    Comités de Riego, Agricultores Urbanos, Sembradores de Agua,

    Movimientos Sociales del Agua, Consejos de Trabajadores de

    Industrias, entre otros, para lograr su efectiva participación en los

    Consejos de Región Hidrográfica.

  14. Coadyuvar al Gobierno Popular de las Aguas en cuanto a la organización comunitaria para la gestión integral de las aguas, nueva cultura del agua y transferencia revolucionaria del servicio de agua al poder popular en su jurisdicción y en coordinación con los ministerios y entes con competencia en la materia.

  15. Ejecutar políticas, planes y programas de siembra del agua en territorios de interés comunitario para la protección y uso de los recursos hídricos, atendiendo las prácticas y dinámicas socio-culturales de las comunidades ubicadas en el ámbito de acción de su jurisdicción.

  16. Desarrollar encuentros y mesas de trabajo con el Poder Popular organizado vinculado al sector agua dentro de su jurisdicción, de manera pública, periódica y permanente.

  17. Atender y procesar toda solicitud de la Dirección General del Despacho con relación a requerimientos de los Despachos de los Viceministros o

    Viceministras y Oficinas y/o Direcciones Generales del nivel central.

  18. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

CAPÍTULO V Artículos 28 y 29

DE LOS ÓRGANOS Y SERVICIOS DESCONCENTRADOS

SIN PERSONALIDAD JURÍDICA

Órganos y Servicios Desconcentrados

Artículo 28 Forman parte de la estructura orgánica del Ministerio del

Poder Popular de Atención de las Aguas, a los efectos del ejercicio del control correspondiente, los órganos y servicios que se mencionan a continuación:

  1. Fondo Nacional para la Gestión Integral de las Aguas. (FONAGUAS)

Funciones de los Órganos y Servicios Desconcentrados

Artículo 29 Los órganos y servicios desconcentrados sin personalidad jurídica dependientes jerárquicamente del Ministerio ejercerán las funciones que le señalan los instrumentos normativos de creación y las demás que le sean atribuidas por leyes, reglamentos y otros actos administrativos que le sean aplicables.
CAPÍTULO VI Artículos 30 y 31

DE LOS CARGOS DE ALTO NIVEL Y DE CONFIANZA

Cargos de Alto Nivel

Artículo 30 Se declaran como cargos de alto nivel del Ministerio del

Poder Popular de Atención de las Aguas y por tanto de libre nombramiento y remoción los señalados a continuación:

  1. Ministro o Ministra.

  2. Viceministros o Viceministras.

  3. Directores o Directoras Generales.

  4. Directores o Directoras de Línea.

Cargos de Confianza

Artículo 31 Se declaran como cargos de confianza del Ministerio del

Poder Popular de Atención de las Aguas y por tanto de libre nombramiento y remoción, los señalados a continuación:

  1. Director o Directora Adjunto(a) al Despacho del Ministro o de la

    Ministra

  2. Director o Directora Adjunto(a) al Despacho del Viceministro o de la

    Viceministra

  3. Jefes o Jefas de División

  4. Coordinadores o Coordinadoras

  5. Asistentes Ejecutivos

    De los cargos enumerados como de confianza de libre nombramiento y remoción tendrán su rango jerárquico según su designación, a saber:

    Director o Directora Adjunto(a) al Despacho del Ministro o Ministra y el

    Director o Directora Adjunto(a) al Despacho del Viceministro o de la

    Viceministra, tendrán rango de Director General, los Asistentes Ejecutivos, tendrán rango de Coordinadores o Coordinadoras.

    De igual forma se considerarán cargos de confianza, aquellos cuyas funciones se ajusten a lo contemplado en la Ley del Estatuto de la Función

    Pública y cuenten con la previa revisión y aprobación por parte del

    Ministerio del Poder Popular competente en materia de función pública.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Se establece un lapso de noventa (90) días continuos a partir de la publicación del presente Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que el Ministro o la

Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas dicte mediante resolución, el Reglamento Interno del Ministerio que establecerá y desarrollará la organización, el número y funciones de las demás dependencias administrativas que integrarán las unidades definidas en este Reglamento Orgánico, previa aprobación de la estructura organizativa correspondiente por parte del Ministerio del Poder Popular de Planificación.

SEGUNDA. Se establece un lapso de noventa (90) días continuos a partir de la publicación del presente Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para que el Ministerio del Poder

Popular de Atención de las Aguas ejecute el plan de implantación de la nueva estructura orgánica del Ministerio, con el registro de asignación de cargos (RAC) correspondiente.

TERCERA. El Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas, en coordinación y consulta con los Directores o Directoras Generales,

Presidentes y Presidentas o responsables de la dirección de los órganos integrados y entes descentralizados adscritos a este Ministerio, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la publicación del presente

Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela, elaborará un plan general de adecuación organizativa de estos órganos y entes, que debe contener medidas tendentes a optimizar su funcionamiento conforme a los lineamientos de la planificación centralizada y a su actualización a la normativa legal vigente, especialmente la relativa al Poder Popular, la transferencia de competencias y la simplificación de trámites administrativos, incluyendo las recomendaciones de modificación legislativa que se consideren necesarias, así como las fusiones o liquidaciones que faciliten tales fines.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. El presente Reglamento Orgánico entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela.

SEGUNDA. El Ministro o la Ministra del Poder Popular de Atención de las

Aguas, queda encargado de la ejecución de este Decreto.

TERCERA. Los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, las

Direcciones Generales y demás dependencias del Ministerio del Poder

Popular de Atención de las Aguas, deberán prestarse, en el ejercicio de sus funciones, mutua y adecuada colaboración para la mejor realización de las competencias y funciones asignadas al Ministerio.

Dado en Caracas, a los doce días del mes de mayo de dos mil veinte. Años 210° de la Independencia, 161° de la Federación y 21° de la Revolución Bolivariana.

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