Decreto No 4.446, mediante el cual se exhorta a las autoridades municipales del país a implementar mecanismos basados en las tecnologías de información para la declaración y pago de los tributos de su competencia y el suministro oportuno de información que garantice la coordinación con la Hacienda Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Decreto Nº 4.446 24 de febrero de 2021

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la profundizaron de la revolución, en la búsqueda de la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria Venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

CONSIDERANDO

Que la tecnología y los servicios de información son instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional, en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

CONSIDERANDO

Que por mandato de Ley de Infogobierno, los órganos y entes del Poder Público, en el ejercicio de sus competencias, están obligados utilizar las tecnologías de información en su gestión interna, en las relaciones que mantengan entre los órganos y entes del Estado que lo conforman y en sus relaciones con las personas y con el Poder Popular,

CONSIDERANDO

Que la Administración Pública se encuentra al servicio de los ciudadanos y ciudadanas, debiendo fundamentar su actuación en los principios de honestidad, eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, razón por la cual está llamada a adoptar todas las medidas que permitan mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas, incluyendo el uso de las tecnologías de información,

CONSIDERANDO

Que la administración financiera de la Hacienda Pública Municipal se ejerce con arreglo a los principios de legalidad, eficiencia, celeridad, solvencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad, equilibrio fiscal y de manera coordinada con la Hacienda de la República y la de los estados, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución de la República consagra a favor de los municipios para la gestión de las materias de su competencia y para la creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional ha desarrollado y colocado a disposición de las Entidades Municipales y también al servicio de los particulares, una herramienta tecnológica de carácter gratuito y con estándares abiertos que garantizan el acceso a todo el código fuente.

CONSIDERANDO

Que el Estado debe facilitar el acceso de todas las personas para realizar pagos, presentar y liquidar impuestos, cumplir con las obligaciones pecuniarias y cualquier otra clase de obligación de esta naturaleza, haciendo uso para ello de las tecnologías de información, tal como lo consagra la Ley de Infogobierno,

DECRETA

Artículo 1º. Se exhorta a las autoridades municipales del país a implementar mecanismos basados en las tecnologías de información para la declaración y pago de los tributos de su competencia y el suministro oportuno de información que garantice la coordinación con la Hacienda Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Artículo 2º. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia y tecnología y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, brindarán la asistencia técnica a las Entidades Municipales, a los fines de la implementación de los mecanismos basados en tecnologías de información a los que hace referencia este Decreto.

Artículo 3º. El Consejo Federal de Gobierno proveerá la plataforma tecnológica necesaria para los procesos de recaudación o para la mejora de la gestión de recaudación municipal de manera inmediata a aquellas entidades que no posean estas plataformas digitales o aquellas que así lo soliciten.

Artículo 4º. El Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior determinará los parámetros y facilitará los mecanismos tecnológicos para el registro y suministro oportuno de la información sobre la recaudación tributaria que garantice la coordinación entre la Hacienda Pública Municipal y la Hacienda Pública Nacional.

Artículo 5º. La implementación de mecanismos basados en las tecnologías de información para la declaración y pago de los tributos de competencia municipal y el suministro de información oportuna que garantice la coordinación con la Hacienda Pública Nacional, constituirán criterios para la evaluación y aprobación de recursos del Fondo de Compensación Interterritorial.

Artículo 6º. La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior y la Ministra del Poder Popular de Ciencia y Tecnología quedan encargadas de la ejecución de este Decreto.

Artículo 7º. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil veintiuno. Años 210º de la Independencia, 162º de la Federación y 22º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (LS.)

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