Decreto No 4.601, mediante la cual se adscribe al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), órgano desconcentrado, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, el cual dependerá jerárquicamente de dicho Ministerio y estará ubicado administrativamente según se establezca en el Reglamento Orgánico del mismo.

Decreto Nº 4.601

29 de abril de 2021

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia los artículos 118 y 119 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 123 ibidem, en Consejo de Ministros,

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela

Por delegación del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro Moros, según el Decreto Nº

3.482 de fecha 21 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.384 Extraordinario, de fecha 21 de junio de 2018

CONSIDERANDO

Que para el cumplimiento de los fines del Estado, el Ejecutivo Nacional debe adaptar su estructura organizativa a las nuevas directrices y políticas de orden social, para lo cual se impone la necesidad de realizar cambios pertinentes que procuren la satisfacción de los intereses colectivos,

CONSIDERANDO

Que es potestad del Ejecutivo Nacional la organización de la Administración Pública Nacional, atendiendo al principio de competencia de los órganos de la Administración Pública, y en observancia a las competencias materiales que corresponden a cada uno de sus órganos y entes,

CONSIDERANDO

Que la seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, para dar cumplimiento a los principios de igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de la ciudadanía,

DECRETA

Artículo Iº. Se adscribe al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), órgano desconcentrado, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, el cual dependerá jerárquicamente de dicho Ministerio y estará ubicado administrativamente según se establezca en el Reglamento Orgánico del mismo.

Artículo 2º. En virtud de la variación de adscripción que se realiza en este Decreto se efectuarán los trámites necesarios, a los fines de garantizar la continuidad de los procedimientos administrativos que se desarrollan en el referido órgano.

Artículo 3º. Se ordena que en una futura reforma del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, sea incorporada la adscripción prevista en el artículo Iº del presente Decreto.

Artículo 4º. La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, quedan encargadas de la ejecución del presente Decreto.

Artículo 5º. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veintiuno. Años 211º de la Independencia, 162º de la Federación y 22º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (LS.)

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