Sobre el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley sobre el régimen de jubilaciones y pensiones de los trabajadores y las trabajadoras de la Administración Pública Nacional, estadal y municipal

AutorManuel Rojas Pérez
Páginas154-161
Sobre el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley
sobre el régimen de jubilaciones y pensiones de los
trabajadores y las trabajadoras de la Administración
Pública Nacional, estadal y municipal
Manuel Rojas Pérez
Director fundador de la Revista de Derecho Funcionarial
Resumen: El artículo comenta la reforma del régimen de jubilaciones y pensiones
de los trabajadores y las trab ajadoras de la administración pública nacional, est a-
dal y municipal.
Palabras claves: Pensiones y jubilaciones de funciona rios públicos.
Abstract: The article analyses the reform of the pension regime for the Public Ad-
ministration workers.
Keywords: Pension of the Public Administration workers.
INTRODUCCIÓN
Enmarcado en las potestades legislativas que el Poder Legislativo Nacional confirió al
Poder Ejecutivo Nacional, el presidente de la República dictó el Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley sobre el régimen de jubilaciones y pensiones de los trabajadores y las trabaja-
doras de la administración pública nacional, estadal y municipal, publicada en Gaceta Oficial
Extraordinaria número 6.156 del 19 de noviembre de 2014. Vale destacar que este Decreto
Ley entró en vigencia desde el mismo momento en que fue publicado en Gaceta Oficial, es
decir, desde el mismo 19 de noviembre de 2014.
El objeto del mismo es, a tenor de su artículo 1°, es regular el derecho a la jubilación y
pensión de los trabajadores de los órganos y entes de la Administración Pública.
Notar que la norma habla de “trabajadores” y no de “funcionarios públicos”, “emplea-
dos públicos” ni “servidores públicos”. El término “trabajadores” como tal no existe formal-
mente en la Administración Pública. En ella hay funcionarios públicos de carrera, de libre
nombramiento y remoción y de elección popular-, contratados y obreros, tal como se puede
verificar de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Incluso, en un sentido amplísimo del
concepto, la Ley contra la Corrupción denomina funcionario público a toda aquella persona
que recibe una remuneración con dinero público por prestar un servicio a la Administración
Pública en cualquiera de sus formas1. En sentido también amplio, se denominan “servidores
1 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley contra la Cor rupción. Gaceta
Oficial Extraordinaria número 6.155 del 19 de noviembre de 2014. Artículo 3. Sin perjuicio de lo
que disponga la Ley que establezca el Estatuto de la Función Pública, a los efectos de este Dec reto

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