Del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Precios Justos

AutorJosé Gregorio Silva Bocaney
Páginas260-268
Del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de Precios Justos
José Gregorio Silva Bocaney
Profesor de la Universidad Central de Venezuela
Resumen: Se plantean algunos comentarios críticos a la reforma de la Ley Orgá-
nica de Precios Justos.
Palabras claves: Ley Orgánica d e Precios Justos.
Abstract: The article studies some critica l comments to the reform of th e Fair
Prices Organic Law.
Keyword: Fair Prices Organic Law.
Comentar acerca de los recientes Decretos Leyes, en el marco de la última Ley habili-
tante, luce complicado, dadas las exigencias de brevedad impuestas en el presente trabajo,
pues estoy seguro que al igual que el resto de los autores que realizan sus aportes, es más
lo que queda en el tintero de la mente que lo expresado, y comienza el gran trabajo de tratar
de centrarnos en un punto entre todo lo discutible del tema.
Comenzando por el hecho de que lo que ha de ser extraordinario, como la habilitación
del legislativo, para que el ejecutivo realice labores legislativas, se convierte en un hecho
absolutamente ordinario, y lo que ha de ser restringido en las materias a tratar, se convierte en
el más amplio catálogo, transformando al Presidente en el legislador ordinario; y, al legislativo,
en un órgano que escasamente produce algún instrumento normativo; o queda, simplemente,
para aprobar los créditos que solicite el Ejecutivo y autorizarle s us largos viajes allende fronte-
ras en periplos no definidos, sin ninguna temporalidad previamente fijada y sin conocer la
agenda que habría de cumplir. Y si acaso, el legislativo la conocía, se mantuvo en secreto para
el común del venezolano. La situación se agrava cuando dicha sustitución del legislador ordina-
rio se hace con el beneplácito y la aprobación del máximo rector judicial del país.
Ni siquiera se guardan las formas, pues aun cuando la habilitación sea amplia, se consi-
gue con la limitación de áreas que corresponden el monopolio de la ley formal, contenida en
la noción de reserva legal, que resguarda ciertas materias para que sean discutidas y aproba-
das por el verdadero órgano democráticamente deliberante y representativo que constituye un
congreso o parlamento. Y se tienen razonamientos complejos o simples para sostener esta
posición, pues desde la propia naturaleza de las cosas, aceptar que el ejecutivo podría legislar
sobre cualquier materia podría llevar a la errada conclusión que el legislativo es un órgano
inútil, pues si su función principal es legislar, y tal función puede ser desarrollada por el
ejecutivo, sin ningún tipo de límites ni cortapisas, para qué podría servir el órgano legislativo.
Por supuesto, tan descabellado razonamiento echaría al traste todo nuestro sistema jurí-
dico-político, logrado durante siglos de luchas y verdaderas “revoluciones”, magistralmente
recogidos en los principios y postulados doctrinarios, legados por la Revolución Francesa, y

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