Los Decretos-Leyes de 30 de julio de 2008 y la Comisión Central de Planificación: Instrumentos para la progresiva abolición del sistema político y del sistema económico previstos en la Constitución de 1999

AutorLuis A. Herrera Orellana
Páginas221-228
Los decretos-ley de 30 de julio de 2008 y
la Comisión Central de Planificación:
Instrumentos para la progresiva abolición
del sistema político y del sistema económico
previstos en la Constitución de 1999
Luis A. Herrera Orellana
Profesor de la Universidad Central de Venezuela
Con más de un año de antelación a la publicación de los 26 Decretos con Fuerza, Rango
y Valor de Ley que son examinados críticamente en este volumen colectivo, en medio de un
fuerte debate en torno a la posible aprobación de una reforma al Texto Constitucional de
1999 que afectaría sus principios fundamentales, se publicó en la Gaceta Oficial Nº 5.481, de
22 de junio de 2007, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de
la Comisión Central de Planificación (Decreto-Ley de la Comisión Central), luego que su
carácter orgánico fuera reconocido por la Sala Constitucional, mediante sentencia N° 1.123,
de 22 de junio de 20071.
El objeto del Decreto-Ley de la Comisión Central, como bien se afirma en su exposi-
ción de motivos, y luego lo ratifica su artículo 1°, es “garantizar la armonización y adecua-
ción de las actividades y actuaciones de los órganos y entes de la Administración Pública,
asociadas con el desarrollo nacional, bajo un esquema de administración soberana, inde-
pendiente y sustentable de los recursos naturales (…) Con ello se busca transitar hacia un
modelo de sociedad socialista, que asegure la satisfacción de las necesidades del ser huma-
no, donde las instituciones y el sistema económico en su conjunto, sean instrumentos dirigi-
dos a ese fin, con garantía de la justa distribución de la riqueza y de la lucha contra la po-
breza y la exclusión, la injusticia y la opresión2.
1 Como se ve, la fecha de publicación en Gaceta Oficial del Decreto-Ley coincidió con la fecha de
publicación de la sentencia en la que la Sala Constitucional declaró la constitucionalidad de su
carácter orgánico. En esta sentencia, esa Sala señaló lo siguiente: “…se trata de un Decreto con
rango, valor y fuerza de Ley que, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 187,
numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela –delegada al Presidente
mediante Ley Habilitante-, estructura las atribuciones y competencias de un órgano del Poder
Público Nacional, cual es la Comisión Central de Planificación, creado con el propósito de regular
la viabilidad, el perfeccionamiento y unificación de la planificación en los diferentes órganos y en-
tes de la Administración Pública, a través de los lineamientos estratégicos, políticas y planes de al-
cance nacional, que orientarán las actuaciones de los estados y municipios, así como de los actores
del sector privado, en las respectivas áreas y ámbitos de la actividad productiva”.
2 Una exposición del contenido del Decreto-Ley de la Comisión Central, en Allan R. Brewer-Carías,
“Comentarios sobre la inconstitucional creación de la Comisión Central de Planificación Centrali-
zada y Obligatoria”, en Revista de Derecho Público Nº 110, Editorial Jurídica Venezolana, Cara-
cas, 2007, pp. 80 y ss.

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