Sobre la deducibilidad de la pérdida monetaria por inflación en el impuesto sobre la renta. Un caso de resistencia constitucional

AutorHumberto Romero Muci
CargoUniversidad Católica Andrés Bello, Abogado Summa Cum Laude
Páginas649-689
Sobre la deducibilidad de la pérdida monetaria
por inflación en el impuesto sobre la renta.
Un caso de resistencia constitucional
Humberto ROMERO-MUCI *
Sumario
Introducción 1. Sobre la inconstitucional supresión de la
metodología del ajuste por inflación a las entidades financie-
ras y de seguros y demás contribuyentes especiales 2. Sobre
la pérdida f inanciera por inflación 3. Sobre la indemnidad
de la regla del artículo 4 de la Ley de Impuesto sobre la Renta
4. Sobre la pertinencia técnica y jurídica de la BA VEN-NIF
2 y NIC 29 como metodología alternativa y supletoria para el
cálculo de la pérdida monetaria por inflación 4.1. Pertinencia
técnica de los BA VEN NIF 2 y NIC 29 4.2. Pertinencia jurídica
de los VEN NIF y NIC 29 5. Sobre la deducibilidad de la pér-
dida monetaria por inflación 6. Sobre la prueba de la pérdida
financiera por inflación: aplicación de procedimiento conve-
nido de auditoría relativo a información financiera7. Sobre la
posibilidad jurídica de continuar aplicando por analogía
la metodología del Título IX de la Ley de Impuesto sobre
*Universidad Católica Andrés Bello, Abogado Summa Cum Laude; Profesor Titular
y Jefe de la Cátedra de Derecho Financiero; Profesor de Derecho de la Contabilidad
en el Postgrado de Derecho Financiero. Harvard Law School, Magister en Leyes.
Universidad Central de Venezuela, Doctor en Derecho; Profesor en el Doctorado en
Derecho. Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Individuo de Número (sillón
Nº 14) y primer vicepresidente.
Trabajo monográfico colaboración a la edición homenaje a la trayectoria docente de
la profesora María Candelaria DOMÍNGUEZ GUILLÉN. Versión ampliada de la ponencia
presentada a las Jornadas XVI de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario,
celebradas en octubre de 2017.
Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • No 10 • 2018
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la Renta. 7.1. Pertinencia de la técnica normativa de la integra-
ción analogía 7.2. Incoherencia perturbadora por la exclusión
de los contribuyentes especiales del ajuste integral por inflación
7.3. Aplicación práctica de la solución analógica. Conclusiones
Introducción
La inflación devoró la economía venezolana. El año 2017 cerró con una infla-
ción acumulada de 2600 %, según estimaciones de la Comisión de Finanzas
y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional1. Por su parte, la liquidez
monetaria cerró en 122,72 billones de bolívares, según cifras publicadas por
el Banco Central de Venezuela2. Esto supuso un crecimiento de 1070 % de la
liquidez monetaria durante el 2017.
El Fondo Monetario Internacional señaló que Venezuela es el único país del
mundo que cerraría 2017 con una inflación de cuatro dígitos. Además, proyectó
una contracción del producto interno bruto de 12 % para el mismo período3.
Sin embargo, desde hace varios años está en marcha un proceso irracional e
ideologizado de eliminación de la corrección monetaria fiscal.
Este aserto lo ejemplifica: i. La artera exclusión del sistema de ajuste por
inflación en la Ley de Impuesto sobre la Renta en las reformas de 2014 y
2015, primero para las entidades financieras y de seguros4, y al año
1http://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/_rafael-guzman-en-el-2017-la-infla-
cion-acumulada-fue-de-2616.
2http://www.bcv.org.ve/excel/1_2_1.xls?id=47.
3Así lo reseña su informe anual titulado: Perspectivas de la Economía Mundial.
http://www.imf.org/~/media/Files/Publications/WEO/2017/October/Spanish/pdf/weo
1017-full-sp.ashx?la=es.
4Vid. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VenezuelaNº 6152 extraordinario,
del 18-11-14, Decreto N° 1435 con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma de la Ley
de Impuesto sobre la Renta, que reformó parcialmente el artículo 173 de la Ley de
Impuesto sobre la Renta de 2007: «A los solos efectos tributarios, los contribuyentes
Sobre la deducibilidad de la pérdida monetaria por inflación…
siguiente5, para los denominados sujetos pasivos especiales6. Adicional-
mente, ii. la Administración tributaria, ha retrasado y minimizado el ajuste
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a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, que iniciaron sus operaciones a partir del 1°
de enero del año 1993, y realicen actividades comerciales, industriales, bancarias,
financieras, de seguros, reaseguros, explotación de minas e hidrocarburos y activida-
des conexas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad, deberán al cierre de
su primer ejercicio gravable, realizar una actualización inicial de sus activos y pasivos
no monetarios, según las normas previstas en esta Ley, la cual traerá como consecuen-
cia una variación en el monto del patrimonio neto para esa fecha»; el nuevo artículo
173: «… Los contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras, de segu-
ros y reaseguros quedarán excluidos del sistema de ajustes por inflación previsto en el
presente Decreto con rango, valor y fuerza de Ley…». La Administración Tributaria,
dictó la Providencia Administrativa N° SNAT/2015/0021, del 11-09-15 –en ejecución
del artículo 195 de la Ley de Impuesto sobre la Renta–, que rige únicamente para las
instituciones bancarias, de seguros y reaseguros, el artículo 3 contempló, ad litteram:
«A partir del ejercicio fiscal 2015, los contribuyentes indicados en el artículo 1 de
esta Providencia no podrán utilizar el sistema de ajustes por inflación a efectos
de determinación del impuesto sobre la renta, ni traspasar la pérdida neta por inflación
no compensada originada en ejercicios anteriores» (Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 40744, del 11-09-15).
5Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6210 extraordinario, del
30-12-15, en la que fue publicado el Decreto N° 2163 con rango, valor y fuerza de
Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el cual refor ma parcialmente
la Ley de 2014, extendiendo la exclusión del sistema de ajuste integral por inflación
a los sujetos pasivos calificados como especiales por la Administración Tributaria, y
reiterando la mencionada exclusión para las entidades que realicen actividades bancarias,
financieras, de seguros y reaseguros.
6Paradójicamente, de forma ostensiblemente discriminatoria, se mantiene la correc-
ción monetaria integral (Título IX) para los contribuyentes que no calif iquen como
sujetos pasivos especiales pero que lleven contabilidad, así como la corrección mone-
taria incidental de activos no monetarios transferidos por contribuyentes personas
naturales que no lleven contabilidad. Con estas reformas legislativas no existen fun-
damentación, ni corrección, sino pretextos retóricos y manipulación ef icaz. A partir
de un criterio improvisado e irresponsable y una visión ideológica alucinada que no
toma en cuenta ni la realidad de la inflación, ni sus consecuencias sobre la medida de
capacidad económica efectiva, se afirma que la inflación es una ilusión del lenguaje,
un invento ideológico de dominación política y económica, y no un fenómeno econó-
mico que envilece el poder adquisitivo y una exacción oculta que empobrece a la
población. En ese contexto, la corrección monetaria es asimilada a un subterfugio que

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