Decisión nº PJ0392014000107 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 19 de Marzo de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000128

ASUNTO : PP11-D-2014-000128

JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIA: ABG. . D.P.

FISCAL: ABG. C.C..

DEFENS A PRIVADA: ABG. TORREZ J.J. y

ABG. G.T.C.,

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: H.J.M..

DELITO: CONTRA LA PORPIEDAD.

DECISIÓN. DETENCION PARA COMPARECENCIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Acarigua

Sección Adolescente

Acarigua, 19 de Marzo de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000128

ASUNTO : PP11-D-2014-000128

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación que hiciera la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada. LID DILMARY LUCENA, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado C.C., en la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que al mismo se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano H.J.M..

Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual ha sido detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA toda vez que al mismo se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano H.J.M., señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el Artículo 5 EN RELACION articulo 6 NUMERALES 1,2,3 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio de H.J.M.d.R.A. previsto en el articulo 458 DEL CODIGO PENAL en perjuicio contra R.A.E. Y por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del CODIGO PENAL en perjuicio de J.R.M.V., señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare la detención del adolescente como legal, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue Se Decrete la Detención al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 582 ejusdem, Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, consigno actuaciones complementarias en las que están las experticias d reconocimiento técnico de los vehículos incautados constan de treinta 830) folios para que sean agregadas a la causa. Es todo.

De igual manera oída la exposición defensores privados Abg. TORREZ J.J. y ABG. G.T.C., tomando la palabra el ABG. G.T.C.J., quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: “ como punto previo hay que hacer notar la tortura y trato cruel de los adolescente por parte de los funcionarios de la entidad y esta bajo amenaza de que si manifestaba lo sucedido estaba en peligro. ( el tribunal deja constancia que observo lesiones leves en el brazo derecho). Ahora bien visto como ha sido lo indicado pro el ministerio publico sobre la ocurrencia de los hechos e la detención fue le 15-3-14 y la denuncia de las víctimas se realizo a las 5:30 p.m. donde manifiestan que fueron objeto de un robo marca emparada house donde no se presenta experticia, por lo que nos oponemos a la situación de detención por este ciudadano, presentamos en este acto en original y copias el vehiculo que cargaba el adolescente, asi como la autorización para circular las facturas o certificado de origen, del vehiculo donde se desplazaba el adolescente aquí presente y no guardan relación con ningún hecho punible, es por esto que esta defensa se opone al a solicitud del m p por considerar que o están llenos lo estemos de ley en cuanto ala participación del adolescente el cual es señalado en un hecho posterior es de resaltar que el hecho deque si la víctima los conoce por nombre o seudónimo no coloca la denuncia posterior ala detención, estaríamos en todo caso en presencia de aprovechamiento solicito una medida menso gravosa y tome en consideración y solito copia fotostática del presente asunto, consigno carta de buena conducta y de residencia de mi representado asi mismo presentado para ser visto y devuelto y sean agregadas a la causa las copias simples de : FACTURA Nº 0261 MOTO REPUESTO EVEZAI; C.A. DE FECHA 02-12-2013; AUTORIZACION PARA CIRCULAR papel sellado Nª 2055673; certificado de origen Nª CA.05028; se deja para ser agregadas a la causa las copias simples de lo indicado.

Finalmente oída la libre voluntad adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien libre de apremio y coacción manifestó en alta y clara voz, “NO DESEO DECLARAR”, de igual manera oída la exposición de la representante legal del adolescente quien manifestó “lo que digo es que lo dejen en libertad y que le manden algo para que el colabore”, este tribunal decide:

Analizados como han sido tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Que el Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 15 de Marzo del año 2014, mediante llamada Notificación recibida procedente del Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional del estado Portuguesa, Comando La Lucia, Municipio Araure, estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.

SEGUNDO EL ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha, 15 de marzo de 2014, donde señala: “En esta misma fecha siendo las 03:15 horas de la tarde, compareció porante este despacho, el Sargento Ayudante J.P.E., efectivo adscrito al Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 41, del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad con lo previsto en el Articulo 113, 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 50 de la Ley de los Organos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja Constancia de la siguiente diligencia policial efectuada, previas instrucciones del Ciudadano: TTE. G.F.Z., Comandante de la expresada Unidad Operativa: El día de hoy Sábado 15 de Marzo del presente año, siendo las 02:10 horas de la tarde, salí de comisión en compañía del Sargento Mayor de segunda ZAMBRANO M.J. y el Sargento Primero TABLERA ACOSTA DANNY, en el vehículo militar Toyota placas GNB 2709 con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad en cuanto a información procesada por labores de inteligencia sobre una presunta Banda de delincuentes lideradas por dos sujetos que apodan “ EL DROGA y ADELSITO “, quienes supuestamente se dedican al Robo de vehículos tipo Moto y al delito de Extorsión, en el caserío La Lucia, municipio Araure, estado Portuguesa tomando como referencia Causa Penal ¡nstruida por esta unidad Nro GNB 337-14, de fecha 07 de Marzo 2014 y seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico Nro MP—99034-2014, así como también a Denuncias formuladas en este Puesto de Comando sobre el mismo caso. Una vez constituida dicha comisión en las adyacencias del posible lugar lugar de reunión de la presunta Banda, se adoptaron las medidas correspondientes de seguridad a fin de dar con la captura de las personas al respecto, notándose un grupo de personas, en un determinado sector publico, frente la UNIDAD EDUCATIVA BOLIVARIANA LA LUCIA, de la jurisdicción, en actitud sospechosa, quienes al notar la presencia de la comisión trataron de emprender la fuga, en Tres vehículos tipo Moto, dándoseles la voz de Alto con las necesarias medidas de seguridad, siendo aprehendidos y trasladados hasta la sede de la citada unidad Operativa, a fin de verificar la identificación y antecedentes de los detenidos, siendo identificados de la forma siguiente: 1-) J.A.G.V., titular de la cédula de identidad Nro. V-, 24.653.139, de Nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de Nacimiento 23-03-1994, Soltero, quien manifestó ser de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Segundo Callejón antiguo PDVAL, sector Sabana del Medio, 2-) R.R.M., titular de la cédula de identidad Nro. y-, 18.871.779, de Nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 24 años de edad, fecha de Nacimiento 05-09-1989, Soltero, quien manifestó ser de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector La Tapa, calle 2, Barrio el Pilar, 3-) A.D.J.G.E., titular de la cédula de identidad Nro. V-, 20.643101, de Nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de Nacimiento 08-05-1991, Soltero, quien manifestó ser de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Villa del P.C. 9, casa (Tetra Nro 118), 4-) IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó ser de profesión u oficio Obrero, presentando registro Policial, los ciudadanos A.D.J.G.E., quien presenta registro policial por Tenencia de Droga y R.R.M.; por violencia Domestica, pero sin solicitud alguna Igualmente a dichas personas se les retuvieron los siguientes vehículos Tipo Moto de la forma siguiente: 1) Marca Bera Socialista, Color Azul, serial Chasis 8218MBCA7DD000830, 2) Marca Bera Socialista, Color Rojo, serial chasis LP6PCJ3B870317227 (seriales del Motor Ilegibles Desbastados.) 3) .- Marca Bera Socialista, Color A.S.C. LP6PCJ3B660314891. Todas sin documentos de propiedad. Seguidamente se apersonaron a las instalaciones del Puesto de Comando diferentes Habitantes y lugareños de la comunidad, quienes identificaron y reconocieron a los detenidos en cuestión, como autores de diferentes atracos y Robos en su contra (se anexan entrevistas). En tal sentido se notifico al Fiscal Decimo del MP Acarigua Abog E.E. quien oriento sobre la practica de todas las diligencias urgentes y necesarios con relación al caso, declinando la situación del menor a la Abog Lid Lucena, Fiscal Quinto con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensin Acarigua, quien giro las instrucciones en relación al caso, quedando los ciudadanos detenidos en esta unidad, a disposición de dicho despacho Fiscal. Igualmente le fueron impuestos los derechos constitucionales. Es todo cuanto tengo que informar al respecto.

TERCERO

Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarles del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad de los adolescentes imputados de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación del antes mencionado adolescente presuntamente involucrado en el hecho, por lo que quien juzga considera que por la forma como se produjo su aprehensión, la cual ocurre en flagrancia, lo que presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del adolescente imputados, es por lo que este Tribunal presume su participación en los hechos investigados, siendo así se declara como Flagrante la detención de la cual fue objeto el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, El Tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como constitutivas del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el Artículo 5 EN RELACION articulo 6 NUMERALES 1,2,3 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio de H.J.M.d.R.A. previsto en el articulo 458 DEL CODIGO PENAL en perjuicio contra R.A.E. Y por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del CODIGO PENAL en perjuicio de J.R.M.V., por lo que al analizar las exposiciones de los intervinientes, como el resultado de Reconocimiento en rueda de individuos, donde el ciudadano victima lo identifico y señalo como una de las personas que participó en el hecho, aunado a ello las actuaciones complementarias presentadas por la vindicta publica donde otros ciudadanos, lo señalan como participe en la comisión de otros hechos delictivos, es por lo que se decreta al adolescente la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Niñas y Adolescente, se ordena la permanencia del adolescente en la Entidad de Atención. Acarigua I, de esta ciudad a la orden del Tribunal de Control N° 02, de este sistema de responsabilidad penal, en consecuencia se ordena el INGRESO a dicha Institución. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la presunta comisión de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano H.J.M., por lo que se decreta al adolescente la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Niñas y Adolescente, se ordena la permanencia del adolescente en la Entidad de Atención. Acarigua I, de esta ciudad a la orden del Tribunal de Control N° 02, de este Sistema Penal, en consecuencia se ordena el INGRESO a dicha Institución.

Se acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como constitutivas del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el Artículo 5 EN RELACION articulo 6 NUMERALES 1,2,3 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio de H.J.M.d.R.A. previsto en el articulo 458 DEL CODIGO PENAL en perjuicio contra R.A.E. Y por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del CODIGO PENAL en perjuicio de J.R.M.V.,

Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal a los fines de que prosiga con la investigación.

-Se acuerda EL REINGRESO del adolescente a la entidad de Atención a la orden del tribunal de control N° 02.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil Catorce.

ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.

ABG.D.P..

LA SECRETARIA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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