Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000463

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este tribunal de Control Nº 02 pasa a fundamentar la presente decisión:

En fecha 01 de Julio de 2009, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. V.S. presento escrito de Acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por considerarlo responsable del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal.

DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN AL ADOLESCENTE.

En fecha 12 de Abril del año 2008, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico cumpliendo funciones de guardia recibe actuaciones procedentes de la comisaría N° 32 de las Fuerzas armadas policiales del Estado Lara, quienes dejan constancia de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 03 años de edad, hecho que se conoce cuando la progenitora de la niña victima, llega a casa de su cuñada a buscar a la niña y observa en uno de los cuartos a la niña victima con el adolescente acusado desnuda en la cama e intentando penetrarla vía vaginal, donde se la quita y la lleva de inmediato al ambulatorio, donde el medico forense aprecia: “Genitales externos de aspecto y configuración normal acorde a su edad, himen intacto, no se aprecian secreciones ni sangramientos”.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 16 de Noviembre del año 2009 se realiza audiencia preliminar, se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. F.M.M., la secretaria de sala Abg. Berlia Gil y el alguacil de Sala, a los fines de realizar audiencia de conciliación. Se verifica por Secretaría la presencia de las Partes, dejando constancia que se encuentra presente la Defensa Publica Abg. M.L., la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Lara, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se da inicio al acto indicando a las partes el significado de la presente audiencia y de las medidas alternativas de prosecución del proceso. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: promueve la conciliación de conformidad con el artículo 573 literal D, proponiendo las siguientes las obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y en caso de mudarse notificar al tribunal. 2) mantenerse y/o continuar la escolaridad básica. 3) prohibición de visitar determinados lugares o personas. 4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ó sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) prohibición expresa de acercarse a la victima. 6) recibir Orientación atinentes al caso en PANACED. Solicito se suspenda el proceso a prueba por el lapso de 8 meses y cesen las medidas cautelares Impuestas. Es todo. Se le concede la palabra a la Victima, quien expone: no estoy de acuerdo con la conciliación y las obligaciones propuestas, es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: visto que la victima no desea conciliar solicito se pase a celebrar audiencia preliminar y en consecuencia expone: las Circunstancias de modo tiempo y lugar que origen a los hechos quien solicita se admita la acusación y se admitan las pruebas por ser licitas legales y pertinentes, promueve las pruebas que se encuentran mencionadas en el escrito de acusación. Se le acusa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo solicito la sanción del artículo 376 del Código penal. Solicito la sanción establecida en el articulo 260 literal b y d y solicito se mantengan las medidas de la audiencia de presentación. Es todo. Se le concede la palabra a la defensora quien expone: oído la solicitud fiscal a través de la acusación por el delito de Actos Lascivo esta defensa la rechaza y hago mías las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud de la unidad de la defensa. Es todo. Se le concede la palabra al adolescente a quien se le impone del precepto constitucional previsto en el ordinal 5ª de la CRBV y de los formulas anticipadas del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos. El juez les explica de lo sucedió en la audiencia el mismo respondió que entienden lo que sucede en la audiencia. El adolescente manifestó cada que no va declarar y que se acoge al precepto constitucional. En este acto se le cede la palabra a la defensa quien expone: solicito que una vez admitida o no la acusación fiscal se le ceda nuevamente la palabra a mi representado. Es todo En este Estado el Tribunal oída la manifestación de las partes DECIDE: En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Oída la exposiciones de las partes, este Tribunal pasa ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito de: ACTOS LASCIVOS y las pruebas ofrecidas por el representante fiscal y la defensa, por ser lícitas, necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNA. Seguidamente, se le se impone nuevamente al joven del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos. Se le cede la palabra al adolescente quien expuso: IDENTIDAD OMITIDA: no deseo admitir los hechos, deseo irme a juicio. Es todo

DISPOSITIVA

Este tribunal de Control 02 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió: Se admite totalmente la acusación presentada por la representante Fiscal y los medios de prueba por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 222 en concordancia con el 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes testimoniales : 1. TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS R.M., M.W. Y POLANCO PEDRO. 2.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA YOLIMAR M.M., 3.-TESTIMONIO DE LA EXPERTO M.A.M.. 4.- TESTIMONIO DEL AGENTE RAIMUNDO CASTAÑEDA. 5.- TESTIMONIO DEL AGENTE RAIMUNDO CASTAÑEDA. 6.- TESTIMONIO DEL AGENTE P.A. Y RAIMUNDO CASTAÑEDA. 7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA, SEMINAL Y BARRIDO. 8.- DOCUMENTAL, COMUNICACIÓN RECIBIDA DEL HOSPITAL PEDIATRICO. 9.- TESTIMONIO DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.

Se ordena el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA al mismo tiempo se ordena a la secretaria de este circuito judicial penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al tribunal de juicio. Se mantiene la medida impuesta en audiencia de presentación. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes.

Dada, sellada y firmada en la sala de audiencias del tribunal de Control 02 sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 19 de Noviembre de 2009.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

F.M.M.

SECRETARIA

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