Decisión nº 6307-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosefina Melendez
ProcedimientoRecurso De Apelación

Los Teques, 14-03-07

193 y 144

CAUSA Nº 6307-07

ACUSADO: DE SOUSA MONCADA J.L.

MOTIVO: APELACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

Compete a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa en virtud del Recurso de Apelación interpuesto el 31 de octubre de 2006 por el abogado N.M., en su carácter de Defensor del acusado J.L.D.S.M. contra la decisión dictada por el Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, en el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR llevada a cabo en fecha, 23 de octubre de 2006, fundamentando dicho RECURSO DE APELACION en el numeral 5° del articulo 447, del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13 de Febrero de 2007, se le dio entrada a la causa distinguida con el N° 6307-07, designándose ponente a la Juez Josefina Meléndez Villegas, quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

A los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento, previamente se observa:

PRIMERO

ANTECEDENTES DEL CASO

  1. - En fecha 06 de Abril de 2006 fue presentada acusación por parte de la Profesional del Derecho R.A. Fiscal (E) Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en que solicita el Enjuiciamiento del Ciudadano L.D.S.M., por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (ROBO).

  2. - En fecha 22 de Abril de 2006, el ciudadano Defensor del Imputado, al contestar la acusación formulada solicita la nulidad de las actas policiales e interpone la excepción contenida en el articulo 28, numeral 4 literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, por faltar requisitos formales a la acusación presentada, en base a lo estipulado en el articulo 326 eiusdem.

  3. - En fecha 23 de Octubre de 2006, se celebra la Audiencia Preliminar, y se declara sin Lugar la solicitud de nulidad y la excepción opuesta por la Defensa; se Admiten las pruebas presentadas por la Representación Fiscal y la Defensa, ordenándose la Apertura a Juicio Oral y Publico del acusado.

SEGUNDO

APERTURA DE JUICIO

DE LA DECISION RECURRIDA

En fecha 25 de Octubre de 2006, habiéndose debatido de manera suficiente en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23 de Octubre de 2006, los fundamentos del Escrito de Acusación presentada por el Dr J.A.M.R., seguida contra el imputado J.L.D.S.M., así como los Alegatos de éste y de su defensa el Dr N.M., el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emite pronunciamiento Judicial con relación a la Audiencia Preliminar celebrada; De acuerdo a las Formalidades y requisitos esenciales y concurrentes establecidos en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. En la que se dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente:

…El ESCRITO DE ACUSACION presentado por la Representación del Ministerio Publico, a la luz de las exigencias establecidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al imputado de autos, la misma cumple con dichos requisitos, pues, se especifican los datos Personales del Acusado; Se plasmo en el Acto Conclusivo correspondiente una relación clara y precisa del Hecho Punible, ocurridos en fecha 01 de Marzo del año 2006, que se le atribuye ale Imputado en Autos; Se plasmo los fundamentos de la imputación en el capitulo III de la Acusación en las cuales se establecen loe elementos de convicción que la motivan entre los que se encuentran: Experticia del Reconocimiento Legal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Ocumare del Tuy; Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio C.R. deC. delE.M., los cuales realizaron la aprehensión del mismo; Las entrevistas tomas a las victimas y a los Testigos Presenciales del hecho; Se expreso el Precepto Jurídico imputado tal como lo es el de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los articulo 458 del Código Penal ; Se ofreció los Medios de Prueba en su capitulo V que desea ventilar en fase de Juicio Oral y Publico; Finalmente, se observo la solicitud de enjuiciamiento al referido ciudadano; De tal suerte que, ala vista de esta Instancia, el Acto Conclusivo de ACUSACION cumple con los requisitos formales, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela para su admisión, por lo cual que se ADMITEN TOTALMENTE Y SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, A EL ACUSADO J.L. DE SOUSA MONCADA…En cuanto a la solicitud realizada por la defensa sobre la Nulidad de las actas, de la Acusación Fiscal y las excepciones aun cuando fueron opuestas en el lapso legal por la Defensa en la Audiencia Preliminar, de conformidad con el articulo 328 de la Ley adjetiva Penal, se declaran sin Lugar, por cuanto a criterio de este Juzgador las actas policiales fueron suscritas por los funcionarios policiales que realizaron la aprehensión los cuales son competentes para realizar estos actos; Y en cuanto al Escrito de Acusación cumple con todos los requisitos formales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…

RECURSO DE APELACION

En fecha 31 de Octubre de 2006, el Profesional del Derecho N.M., interpuso RECURSO DE APELACION, en virtud del pronunciamiento del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, ESTENSION VALLES DEL TUY, en el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de la causa seguida contra J.L.D.S.M., llevada a cabo en fecha 23 de Octubre de 2006, fundamentado en el numeral 5° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

CAPITULO I

FUNDAMANTOS DEL RECURSO DE APLELACION

Ciudadanos Magistrados, ocurro ante ustedes, a los fines de interponer RECURSO DE APLEACION contra la decisión interlocutoria, que declara sin lugar LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA POLICIAL…EN EL ESCRITO DE CONTESTACION A LA CAUSACION FISCAL, nulidad planteada, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 (principio) y 191 (Nulidades Absolutas), ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 169 (actas) eiusdem; nulidad invocada, POR INMOTIVACION.

CAPITULO II

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

Primera Denuncia

“Contra el pronunciamiento, QUE DECLARA SIN LUGAR EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA POLICIAL,… NULIDAD OPUESTA, en EL ESCRITO DE CONTESTACION A LA CAUSACION FISCAL, que riela en autos;

NULIDAD PLANTEADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 (principio) y 191 (Nulidades Absolutas), ambos del Código Orgánico Procesal Penal…

NULIDAD

INVOCADA, por INMOTIVACION.

Así, las cosas, en el caso de LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA POLICIAL… tenemos que la referida ACTA POLICIAL, de fecha 2402-2006, (SIC)… continente de la diligencia policial realizada por el Funcionario G.D., ampliamente identificado en la misma, entre otras cosas dice: (…) El Acta Policial de fecha 01-03-2006, se presume, ya que la fecha que realmente esta señalada en el acta policial de marras es de fecha 2402/2006, suscrita por el Funcionario G.D., donde se dejo constancia de lo narrado, referido a la aprehensión de mi patrocinado y a la incautación del dinero en efectivo.

En tal sentido, el acta en cuestión esta afectada de NULIDAD ABSOLUTA en virtud de que según se observa en la misma, se menciona que actuaron los funcionarios G.D. Y M.J., así mismo, en calidad de denunciantes y testigos instrumentales, los ciudadanos M.E. y VEGA ARTIGA WILLIAM, ambos testigos, ampliamente identificados… la referida acta solo esta firmada por los funcionarios policiales, G.D. Y M.J., siendo el funcionario G.D., que es, quien relata por los funcionarios actuantes , lo entre comillas “sucedido”, sin el aval, extiéndase la firma, de las personas mencionadas e intervinientes, los denunciantes y/o testigos instrumentales. Que son fundamentales para dar credibilidad al acto presuntamente realizado y relatado…por todo lo precedentemente señalado, se concluye, que la falta de la firma en el acto policial, de los intervinientes, denunciantes o testigos presenciales; contraviene lo establecido en los artículos 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal…”

CAPITULO III

SEGUNDA DENUNCIA

LA FALTA DE MOTIVACION, AL DECLARAR SIN LUGAR LA EXCEPCION, contenida en el LITERAL I., NUMERAL 4., DEL ARTICULO 28 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL, opuesta en el articulo de contestación a la acusación fiscal y en el Acto de Audiencia Preliminar, por considerar quien suscribe, que faltan los requisitos formales para intentar la ACUSACION FISCAL aseveración que hago fundamentado, en el numeral 3 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal…

CAPITULO I V

DEL PETITORIO

Ciudadanos Magistrados, en razón de todos los argumentos de hecho y de derecho explanados en el presente Recurso, de la Corte de Apelaciones, solicito se sirva admitir el presente Recurso, darle curso de ley correspondiente y en definitiva sean acogidos los fundamentos de derecho expuestos…

PARA DECIDIR ESTA CORTE DE APELACIONES OBSERVA:

De lo planteado por el recurrente en el escrito de apelación presentado, en contra de la decisión de la recurrida, que acordó la apertura a juicio oral y público del acusado, en la audiencia preliminar realizada, se observa que se objeta por una parte, la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad del acta policial de aprehensión del acusado y por la otra , haber sido declarada, igualmente, sin lugar la excepción incoada contra la acusación fiscal, en base a lo estipulado en el artículo 28, numeral 4, literal 1 del texto adjetivo penal, al exponer el apelante :

Primera denuncia

“Contra el pronunciamiento, QUE DECLARA SIN LUGAR EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA POLICIAL,… NULIDAD OPUESTA, en EL ESCRITO DE CONTESTACION A LA CAUSACION FISCAL, que riela en autos;

NULIDAD PLANTEADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 (principio) y 191 (Nulidades Absolutas), ambos del Código Orgánico Procesal Penal…

NULIDAD INVOCADA, por INMOTIVACION.

Así, las cosas, en el caso de LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA POLICIAL… tenemos que la referida ACTA POLICIAL, de fecha 2402-2006, (SIC)… continente de la diligencia policial realizada por el Funcionario G.D., ampliamente identificado en la misma, entre otras cosas dice: (…) El Acta Policial de fecha 01-03-2006, se presume, ya que la fecha que realmente esta señalada en el acta policial de marras es de fecha 2402/2006, suscrita por el Funcionario G.D., donde se dejo constancia de lo narrado, referido a la aprehensión de mi patrocinado y a la incautación del dinero en efectivo.

En tal sentido, el acta en cuestión esta afectada de NULIDAD ABSOLUTA en virtud de que según se observa en la misma, se menciona que actuaron los funcionarios G.D. Y M.J., así mismo, en calidad de denunciantes y testigos instrumentales, los ciudadanos M.E. y VEGA ARTIGA WILLIAM, ambos testigos, ampliamente identificados… la referida acta solo esta firmada por los funcionarios policiales, G.D. Y M.J., siendo el funcionario G.D., que es, quien relata por los funcionarios actuantes , lo entre comillas “sucedido”, sin el aval, extiéndase la firma, de las personas mencionadas e intervinientes, los denunciantes y/o testigos instrumentales. Que son fundamentales para dar credibilidad al acto presuntamente realizado y relatado…por todo lo precedentemente señalado, se concluye, que la falta de la firma en el acto policial, de los intervinientes, denunciantes o testigos presenciales; contraviene lo establecido en los artículos 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Segunda denuncia

LA FALTA DE MOTIVACION, AL DECLARAR SIN LUGAR LA EXCEPCION, contenida en el LITERAL I., NUMERAL 4., DEL ARTICULO 28 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL, opuesta en el articulo de contestación a la acusación fiscal y en el Acto de Audiencia Preliminar, por considerar quien suscribe, que faltan los requisitos formales para intentar la ACUSACION FISCAL aseveración que hago fundamentado, en el numeral 3 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal…

Como se observa de las actas que integran la presente compulsa o cuaderno separado de la causa principal, en fecha 26 de octubre de 2006, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy, realizó audiencia preliminar, en la que entre otras cosas dictaminó:

..En cuanto a la solicitud realizada por la defensa sobre la Nulidad de las actas de la Acusación Fiscal y las excepciones, aún cuando fueron opuestas en el lapso legal por la Defensa en la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 328 de la ley adjetiva penal, se declaran sin lugar, por cuanto a criterio de este juzgador las actas policiales fueron suscritas por los funcionarios policiales que realizaron la aprehensión, los cuales son competentes para realizar estos actos; y en cuanto al Escrito de Acusación cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, en primer lugar, destaca esta Instancia Superior, que conforme a lo preceptuado en la parte in fine del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede interponerse recurso de apelación contra la decisión o pronunciamiento judicial que niegue una solicitud de nulidad que intenten las partes en un proceso penal. De ahí que el presente recurso de apelación resulta improcedente, no pudiéndose por tanto hacer ninguna otra consideración al respecto

En efecto, en este sentido, como bien lo ha asentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, “...las cortes de apelaciones pueden decretar de oficio la nulidad absoluta de un acto procesal cuando exista algún vicio que lo permita, los cuales son taxativos según lo establecido en las sentencias Nos 2541(02 y 3242?02... Sin embargo, ese pronunciamiento debe hacerse en la debida oportunidad procesal, ya que de dictarse el mismo cuando no es permitido, esa decisión carece de efectos jurídicos y cercena derechos constitucionales del afectado...” (Sentencia 556 del 16-03-06- )

En lo que respecta a la excepción contemplada en el literal “i” numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al incumplimiento de los requisitos formales de la acusación fiscal, opuesta por la defensa con ocasión de la audiencia preliminar del proceso, y que fuera declarada sin lugar por el juez de control, igualmente resulta improcedente, conforme a lo establecido en el numeral del artículo 447.2 eiusdem, toda vez, como lo establece la segunda de las normas mencionadas, la misma puede ser nuevamente planteada ante el respectivo Tribunal de Juicio.

En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones que lo ajustado a derecho, es declarar IMPROCEDENTE el Recurso De Apelación interpuesto por el ciudadano defensor del acusado, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal., por lo que se conforma la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la extensión Valles del Tuy, de fecha 23 de octubre del 2006 mediante la cual se declara en el auto fundado que ordenó la apertura del juicio oral y público del acusado J.L.D.S.M., SIN LUGAR, la solicitud de nulidad de las actas policiales y la excepción interpuesta en base a lo establecido en el literal “i” numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el Escrito de Acusación fiscal cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del texto Adjetivo Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: IMPROCEDENTE el Recurso De Apelación interpuesto por el ciudadano defensor del acusado, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal., por lo que se conforma la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la extensión Valles del Tuy, de fecha 23 de octubre del 2006 mediante la cual se declara en el auto fundado que ordenó la apertura del juicio oral y público del acusado J.L.D.S.M., SIN LUGAR, la solicitud de nulidad de las actas policiales y la excepción interpuesta en base a lo establecido en el literal “i” numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el Escrito de Acusación fiscal cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa.

Se CONFIRMA la Decisión Apelada.

Regístrese, Diarícese, Publíquese, remítase a su Tribunal de origen en su oportunidad correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.- Y ASI SE DECIDE.

JUEZ PRESIDENTE

Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ

Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA JUEZ

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

JMV/lems

Causa N° 6307-07

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