Las defensas del patrono en la negociación colectiva

AutorLeón Arismendi
CargoProfesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Central de Venezuela
Páginas299-308
299
Las defensas del patrono en la negociación
colectiva
León Arismendi
Profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Central de Venezuela
“La legislación venezolana no se aparta de una de las características de
buena parte de las leyes latinoamericanas sobre negociación colectiva, al regu-
lar una negociación sumamente procedimentalizada, sujeta a un trámite de
necesario seguimiento, trámite que además parece trasplantar al campo de las
relaciones colectivas de trabajo el modelo del procedimiento judicial o
administrativo (plazos, excepciones, recursos, etc.)”.
Relaciones de Trabajo en Venezuela, Oficina Internacional del Trabajo, 1995,
p. 87.
El señalamiento que antecede se inserta en los resultados del examen de
las relaciones laborales, en nuestro país, que hizo una Misión de Expertos de
la OIT, en el curso del año 1991, a solicitud del Misterio del Trabajo1.
El tema objeto de estas notas se vincula, de modo directo, a las anotadas
características de la legislación nacional que, como bien señala el referido
texto, tiene como antecedente histórico haber sido promulgada sin que hubiere
una tradición de luchas sindicales (y de negociación colectiva) que le precediese.
En ese contexto, se hizo parte de la tradición un modelo de negociación en
el cual la Administración tiene enorme protagonismo. De suyo, es el Inspector
del Trabajo el facultado para verificar los requisitos que debe cumplir el sindicato
que pretenda negociar una convención colectiva de trabajo2.
La negociación directa entre las partes es, más bien, una excepción3. Lo
que se ha hecho costumbre es iniciar las negociaciones en presencia del
4to. Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones
Revista Derecho del Trabajo n° 9/2010 (extraordinario) 299-308
1La Misión estuvo integrada por: Efrén Cordova, Oscar Ermida Uriarte y Osvaldo Mantero de San
Vicente.
2Artículo 517. Presentado un proyecto de convención colectiva, el Inspector del Trabajo transcribirá al
patrono el proyecto presentado, a los efectos de iniciar las negociaciones en fecha inmediata, el día y
la hora que señale. Si considerare que debe formular observaciones por razones de carácter legal, así
lo notificará al sindicato a los efectos de las aclaraciones o correcciones que sean necesarias.
3Artículo 518. Haya o no habido la presentación prevista en los artículos anteriores, el sindicato o el
patrono, conjunta o separadamente, podrán solicitar que la discusión de un proyecto de convención
colectiva se efectúe en presencia de un funcionario del Trabajo, quien presidirá las negociaciones y se
interesará en lograr un acuerdo inspirado en razones de conveniencia y equidad.

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