Decisión de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoAuto Acordando Plazo Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 4 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000479

ASUNTO : YP01-P-2006-000479

RESOLUCION No. 310.-

Visto el escrito presentado por la Dra. Y.M.R., en su carácter de defensora Público Penal, del ciudadano: JEROBOAHAN DE J.R.D. titular de la Cédula de Identidad No. 16.628.308, cuando el presente asunto se encontraba en la jurisdicción del Estado Bolívar, y remitido a este Tribunal por declinatoria de competencia, designándose a la Dra. M.B.L., defensora pública penal de esta jurisdicción, en dicha solicitud la defensora pide se fije un lapso prudencial al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo que considere para la conclusión de la investigación fiscal en la presente causa, por vía de distribución le correspondió al Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. E.D..

Ahora bien, por cuanto el Texto Adjetivo Penal en su artículo 313 determina que el Juez deberá oír al Fiscal del Ministerio Público y al imputado para la emisión del respectivo pronunciamiento, se acordó fijar la Audiencia Oral prevista en la referida norma jurídica, la cual se realizó en fecha 03 de julio de 2007, donde entre otras cosas la defensa ratifica que se le fije una lapso al Ministerio Público, a los fines de culminar la investigación en el presente Asunto para que presente el respectivo acto conclusivo.

Asimismo el fiscal del Ministerio Público expuso lo siguiente:

…Esta representación Fiscal no se opone a la solicitud de la Defensa y solicita que el Tribunal le otorgue un lapso prudencial a los fines de culminar con las investigación en el presente Asunto.

Ahora bien, por cuanto el Texto Adjetivo Penal en su artículo 313 determina oír al imputado para la emisión del respectivo pronunciamiento, manifestando el imputado lo siguiente:

…Solicito se le fije un lapso al Ministerio Público, para finalizar la investigación. Es todo…

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Asimismo se observa que el delito precalificado por el Ministerio Público es el de HOMICIDIO CULPOSO, y por cuanto la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico, y delitos conexos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Fija un lapso prudencial al Fiscal Primero del Ministerio Público, de sesenta (60) días siguientes, para que presente acto conclusivo en el presente asunto; de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

EL JUEZ,

ABG, A.D.L..

La Secretaria

Abg. ARIAMNIS RAMIREZ GALINDO

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