Decisión nº PJ0042012000027 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarialbi Ordoñez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 2 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-001301

ASUNTO : IP11-P-2010-001301

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA PRESIDENTA: Abg. Marialbi Ordóñez Ramírez.

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal 16º Abg. B.T..

ACUSADO: V.D.C.S..

DEFENSOR: Defensoría Pública Cuarta Abg. I.T..

DELITO: Violencia Sexual, Previsto y Sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

VICTIMAS: Merlys Miralis Díaz, Luisanny Del C.P..

HECHOS Y CIRCUNSTACIAS

OBJETO DE JUICIO

Durante las audiencias celebradas en el presente juicio los días 29 de Noviembre de 2011; 7,15, 20 de Diciembre de 2011; 11, 17, 19, 24, 25, 30 de Enero de 2012; 02, 07, 09, 15 de Febrero de 2012; y habiendo recibido en ese mismo orden los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal y la defensa, preservando el principio de oralidad e inmediación, igualdad de las partes y los principios inherentes al debido proceso; los hechos objeto de juicio descritos en la acusación fiscal se remontan al día 24 de Mayo del año 2010, cuando la adolescente LUISANNY DEL C.P.D., se fue con unos amigos del liceo para una playa que queda ubicada en el sector Maraven de la Ciudad de Punto Fijo, lugar en el cual se dispusieron a disfrutar de una tarde de playa a su vez los mismos se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas, situación esta que originó la embriaguez de la hoy victima, una adolescente de tal solo 15 años de edad que al no tener experiencia rápidamente se sintió mareada y con poca coordinación, lamentable este ultimo hecho ya que en la misma playa se encontraba trabajando el ciudadano V.D.C., en compañía de otros dos sujetos que al observar la condición en la cual se encontraba la adolescente y asaltándola en su buena fe, le ofrecieron un sitio donde recostarse, al principio la misma se resistió a la idea al igual que sus compañeros, que solamente accedieron haciéndole la advertencia a V.D.C., que por favor no se aprovechara de dicha situación, advertencia que hizo caso omiso el agresor que aprovechó un descuido de sus compañeros y se y se introdujo al sitio donde se encontraba la menor uniformada con su uniforme de liceísta y la constriño a sostener un acto sexual vía vaginal no deseado, aprovechándose de la poca voluntad y vulnerabilidad de la victima; sin embargo los compañeros de la hoy victima al notar que el ciudadano VICTORDELFIN CEDEÑO, no se encontraba a la vista, trataron de acceder al sitio de resguardo de la victima siendo infructuoso sus intento y no fue hasta que el grupo se armo de valor entraron todos y lograron safar a la adolescente LUISANNY DEL C.P.D. de su agresor.

DESARROLLO DEL DEBATE

En el día de hoy veintinueve de noviembre de dos mil once, siendo las 09:30 horas de la mañana, previo lapso de espera para llevarse a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido en contra del ciudadano Acusado V.D.C.S., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica por la Protección de la Mujer a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana LUISANNY DEL C.P. Y L.A.P.. Acto seguido se anuncia la presencia del Tribunal Unipersonal en la sala conformado por la Jueza Presidenta, ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ, la Secretaria de Sala Abg. R.C. y el Alguacil designado a la sala de audiencias Nº 01. Acto seguido la Jueza instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran en sala el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, ABG. B.T., las victimas MERYS MIRALIS DIAZ CALDERA y LUISANY DEL C.P.D., el Defensor Privado, ABG. E.A.P. y el Ciudadano acusado V.D.C.S., previo traslado de la zona Policial No. 2. Se procedió a realizar la depuración del Tribunal, no interponiendo incidencia alguna el Fiscal del Ministerio Público, las victimas, la Defensa, ni el acusado de autos con respecto a los integrantes del Tribunal.

En este estado procede la ciudadana Jueza, cumpliendo con lo plasmado en el artículo 347 de la Ley Adjetiva Penal, a explicar detalladamente al acusado, con palabras sencillas, claras y sin tecnicismos jurídicos, los motivos por los cuales es traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se le atribuye y la pena que el Legislador dispone para el mismo, informándoles que esta era una de las oportunidades que le brinda el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole que su declaración es un medio de defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin juramento, y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee hacerlo dicha negativa no lo perjudicará en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare. Seguidamente, una vez impuesto el acusado de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que lo asiste en este debate, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntarle al ciudadano V.D.C.S., ¿Desea UD. Declarar?, señalando a viva voz el acusado NO DESEO DECLARAR. Se deja constancia que el acusado se acoge al precepto constitucional, señalando sus datos actualizados, manifestando llamarse V.D.C.S., venezolano, natural de San C.E.T., nacido en fecha 11-11-1983, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.437.572, de estado civil casado, profesión u oficio obrero, residenciado en El Cardón Calle Principal casa Nro. 10, Punto Fijo, teléfono: 0269-2479973, hijo de D.S. y V.D.C.. Acto seguido, la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena fe, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinentes; exponiendo a las partes el modo de dirimir las incidencias en caso que sean planteadas, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 344 eiusdem, que esta era la oportunidad para Aperturar Formalmente el Debate Oral y Público en el presente proceso. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta el acto conclusivo de la investigación realizada, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presentó formal Acusación en contra del ciudadano hoy acusado V.D.C.S., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL establecido en el artículo 43 en relación con el artículo 44 numeral 4° de la Ley Orgánica por la Protección de la Mujer a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana Victima LUISANNY DEL C.P.. De igual forma el ciudadano Fiscal ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y solicito de conformidad con el Articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se efectúen los llamados a los expertos y testigos. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. E.A.P. y manifiesta que: “en este acto ratifico escrito del 4/8/10, presentado por ente el Tribunal, en el cual deja bien claro que el ciudadano fiscal del Ministerio Público para la fecha en que presento el escrito acusatorio no tenia suficientes elementos de convicción sin embargo solicito la privación del ciudadano el día de la audiencia de presentación. Y hasta este día, 18 meses no existen elementos que puedan demostrar la responsabilidad y culpabilidad de mi defendido, toda vez que precisamente las contradicciones emergen de cada una de las declaraciones de cada uno de los menores de edad que declararon en todo el proceso, inclusive, llama la atención a esta defensa que el examen medico forense no arroja por ninguna parte que haya habido lesiones (moretones) en el cuerpo, que hayan podido ser producidos como consecuencia de lo que la misma norma que el código orgánico establece, cuando dice que la violencia sexual se produce con el empleo de violencias o amenazas para constreñir a la victima, también establece el Articulo 43 de la ley orgánica des derecho de las mujeres a una v.l.d.v., que el delito se consuma con la penetración, y la mima victima en su declaración rendida el 25/5/10, por ante el CICPC, manifestó que no ha tenido relaciones sexuales con ninguna persona. Tiene desfloración antigua y no tiene lesiones al examen ano rectal. La defensa considera que el Fiscal del Ministerio Público no tiene elementos de convicción para sustentar una sentencia condenatoria en contra de mi defendido, porque ni siquiera la prueba de alcoholemia resulto positiva. Mi defendido estaba el día de los hechos laborando en la playa manaure efectuando unas mejoras a dicho balneario. El fiscal del Ministerio Público, cuando precalifica y una vez que presenta el escrito acusatorio, concatena el Articulo 43 con el artículo 44 numeral 4° de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una v.L.d.V., sin que se haya demostrado que la ciudadana tenga alguna discapacidad o presentarse una experticia toxicológica. Por otro lado los menores prestaron declaración in estar asistidos por una persona mayor de edad, tal y como lo prevén las leyes. Solicito al Tribunal se dicte una sentencia absolutoria conforme al Articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito así mismo copia simple del asunto. Es todo. De seguidas se le otorgo la palabra al acusado a los fines de que declare lo que a bien tenga. Manifestando el acusado V.D.C.S. su deseo de declarar y a tales efectos expuso: “el 24/5/10, día en que ocurrieron los hechos, eran las 9 a.m., subí a mi casa a comprar lo que hacia falta en el local, vi a la muchacha llegar con otros muchachos. Yo estaba recuperando el lugar porque estaba abandonado. Ella llevaba una botella de glacial. En mi negocio no se pueden vender bebidas alcohólicas, ellos dieron de colaboración 15 bolívares para estar e el lugar. Yo estuve casi toda la mañana hablando con una de las muchachas, que se llama PRISY, yo no le di bebidas alcohólicas. Uno de los muchachos, llamado YORJAN MEDINA me pidió una cerveza, el estaba de cumpleaños y yo le di una cerveza, lo toma Prisy y esta tomo un poco y se la paso a la hoy victima. En todo el día la hoy victima estuvo subiendo y bajando y cada vez que se acercaba había una sonrisa o cualquier gesto pero no le falte el respeto, cuando paso a la habitación iba acompañada de otra muchacha. Yo no fumo ni bebo. Si es verdad, en algún momento me quede a solas con ella y yo llegue a donde ella me lo permitió, e el negocio estaban las otras 4 muchachas, un muchacho y lo que trabajan con migo. Yo nunca la viole, no la obligue a tener relaciones sexuales con migo. Yo tengo 3 año de bachillerato y me e puesto a estudiar las leyes y el Articulo 43 allí no hubo penetración, yo llegue hasta donde ella me lo permitió, y ella no estaba ni drogada ni ebria. Y para poderla violar tuve que haberle roto el pantalón, la camisa o la ropa interior. Ya tengo 18 meses privado de mi libertad, por algo que yo no he hecho. No hay pruebas suficientes para culparme del delito de violación, y el Artículo 77 de la ley de la mujer debe demostrar el delito y yo he visto que eso ha sido manipulado. Solicito al Tribunal se vean los hechos y las pruebas. En mi vida he pensado en violar a alguien, yo tengo amigas y hermanas. Es todo.

Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejara constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra el representante fiscal en primer lugar: ¿conocía a la adolescente LUISANNY DEL C.P.D., antes de que ocurrieran los hechos? No. ¿Porque llego a ese contacto intimo con ella? Nuca me propase con ella, casi siempre estuvo presente Prisy, como a las 4 de la tarde me dijo que se sentía mal y le dije que se acostara allí, en unos banquitos y me dijo que ella no quería acotarse allí y una catirita que estaba allí la acompaño, ella se acostó y luego se acerco a mi y nos besamos. ¿A que horas llego la adolescente? Todas llegaron juntas, entre 9 y 10 a.m., yo iba llegado del centro al local. ¿A donde llegaron ellas? a la playa. ¿Quienes estaba allí? Yolman, José, que vive allí y yo. Los fines de semana van mi esposa y los muchachos de la universidad. ¿Ese día se mantuvieron Yorman, José y usted juntos? Si, era un día lunes, y me pase casi todo el día con Prisy. ¿En que momento empezó a conversar con la hoy victima? Al rato que llegue, cuando Yolman me llamo. ¿Con quien hablo primero? Con todas juntas, estaban indicando que no tenían dinero suficiente. ¿Ellas se dirigieron al agua? No, solo bajaron 4 de las muchachas y el muchacho, porque Prisy se quedo casi todo el día con migo. ¿Conocía a prisy de antes? No. ¿Estaba Prisy ingiriendo bebidas alcohólicas? Solo tomo unos tragos de la cerveza que le pase al Yolman porque me dijo que estaba embarazada. ¿Llego a conversar con Prisy sobre tener intimidad? No me dijo que estaba embarazada y tenía problemas con su pareja. ¿A que horas se acerco la victima al lugar donde usted estaba? Una hora especifica no le se decir, ella subió en varias oportunidades y teníamos una sonrisa. ¿A que hora subió la hoy victima porque se sentía mal? Como a las 4 de la tarde. ¿En que condiciones llego? Yo la vi consiente y no se veía ebria. ¿Dice que se encontraba normal? Si. ¿Llego a observar a la victima ingerir bebidas alcohólicas? No, cuando hablaba se olía el alcohol, pero no se veía ebria. ¿Quien propuso que la victima ingresara al local? De ella, porque las banquitas estaban sucias, y dijo que allí no que en la cama donde duerme José, ella entro y se sentó, la acompaño la muchacha bajita y luego salio porque se iba reunir con las otras muchachas. ¿Quienes e quedaron allí? Ella y yo en el cuarto y los demás estaban dentro del local, inclusive esa habitación no tiene puertas. ¿Como esta distribuido el local? El local, la habitación y afuera los sanitarios. ¿Antes de que la hoy victima ingresara en la habitación, llego a hablar con ella? Si, le pregunte si tenia novio y me dijo que no y se reía, en una oportunidad la llama la mama y me pidió que bajara volumen y le pase el teléfono a Prisy y ella se tiro al piso y me sobo la pierna. ¿Le propuso tener alguna relación intima? Directamente no, nos empezamos a besar, fue algo mutuo. ¿Vio si la victima vomito? En la cama eructo y Salí a buscarle agua. ¿Y supo por que eructo? Imagino que porque había tomado alguna bebida. ¿Observo si el grupo ingreso alguna bebida alcohólica? Si una botella de glacial. ¿Tuvo algún contacto íntimo anal, vaginal u oral con LUISANY DEL C.P.D.? No. ¿Se entero que la ciudadana tenía una lesión? Si. ¿Sabe como se produjo esa lesión en el área genital? De seguidas la defensa objeto la pregunta, pues el hoy acusado oyó a la defensa cuando la defensa indico eso, mas el no es medico forense. El Ministerio Público manifestó que dicha pregunta era pertinente, pues el lo manifestó. El Tribunal ordeno hacer la pregunta mas clara. ¿Como pudo la ciudadana hacerse una lesión en el área genital? Eso lo puede decir el forense no yo. ¿Tuvieron algún contacto? Nos besamos y nos acariciamos, ella mi acaricio los genitales, pero yo no se los acaricie a ella. Es todo. De seguida la defensa manifestó no tener mas preguntas por ahora.

De seguidas la victima LUISANY DEL C.P.D., expuso: “llegamos al mediodía a la playa, llevábamos una botella de glacial, víctor nos pidió una colaboración porque no se podía llevar alcohol, bajamos todos, al rato subió mi tía Anny, luego subí porque vi que ella estaba sola con víctor. Cuando llegue el me dice que cierre los ojos porque tenia arena, y me da un beso en la boca, baje y les dije a mis compañeros que nos fuéramos y les conté. Pero nos quedamos un rato, luego subí porque me sentía mal. El me dijo que me tomara una cerveza el se la dio a prisy y me la tome, luego me dio una frescolita, pero me seguía sintiendo mal. El me dijo que me podía buscar un taxi que nos cobraba menos. Yo me quería recostar y el me dijo que allí había una cama. Yo fui y el le dijo a mi amiga que no fuera para el cuarto porque el dueño se podía molestar. Yo me estaba quedando dormida y el me empezó a besar y de pronto sentí un dolor que me hizo reaccionar y lo empuje. Luego entraron mis amigas y luego nos fuimos. Es todo.

Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejara constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra el representante fiscal en primer lugar:¿ A que horas llegaron? Al mediodía y nos fuimos como a las 4 aproximadamente, luego que ocurrió eso. ¿Que había consumido ese día? Glacial que llevamos nosotros, luego una cerveza que el me dio. ¿A que hora empezó a consumir glacial? Al mediodía. ¿A que hora se tomo la cerveza? Como a las 4:30. ¿Cuando vomito? Después de tomarme la cerveza. ¿La cerveza la hizo sentir mejor? Peor. ¿Porque su compañera no entro? Porque el le dijo que le podían llamar la atención. ¿Es decir que en la habitación se queda usted y el? Si. ¿Que ropa tenia puesta en ese momento? El uniforme del liceo. ¿Como es? Camisa premilitar y el pantalón azul de gabardina. ¿Acostumbraba a consumir bebidas alcohólicas? No. ¿Conocía al acusado antes del día de los hechos? no. ¿Perdió el conocimiento o se quedo dormida en esa habitación? No, solo me sentí mareada. ¿Por que se sentía mareada? Por el alcohol. ¿El acusado llego a tener contacto sexual con usted? Yo sentí dolor y lo aparte pero no paso nada. ¿Llego el acusado a penetrar su vagina con su pene? No. ¿Recuerda lo que le dijo el medico forense? No me recuerdo. ¿Había tenido relaciones sexuales antes de los hechos? No, nunca. ¿Recuerda cuantos besos recibió del hoy acusado? El me beso cuando estábamos en el cuarto pero no recuerdo cuantas veces. ¿Dijo que sintió un dolor en un momento dado, puede especificar en que lugar sintió ese dolor? En mis partes. ¿En que parte en especifico, en la vagina, ¿dentro, fuera? En este estado la defensa objeto la pregunta pues esta dirigiendo la respuesta. De seguidas la ciudadana juez ordeno al fiscal reformular la pregunta. ¿Ese dolor que sintió, en que parte de su cuerpo fue? En mis partes pero no se exactamente donde fue. ¿Cuando sintió el dolor tenia su ropa puesta? No, tenía los pantalones y la ropa intima abajo, hasta la rodilla. ¿Donde estaba en ese momento? En la cama boca arriba. ¿En que lugar se encontraba el hoy acusado? Cuando lo empuje, el se levanto. ¿Tenia alguna lesión en su cuerpo? Cuando fui al baño vi que tenia sangre en el cachetero. ¿Vio si había alguna otra sustancia sobre su cuerpo o sobre sus ropas? No que sepa. ¿Llego a manifestarle alguna palabra al hoy acusado? No. ¿Que hizo cuado lo empujo? Entro una, y empezó a gritar y partió la botella, entro otra y le dijo que lo iba a denunciar y luego entraron todos. ¿Quien le subió los pantalones y sus prendas íntimas? Una amiga. ¿Porque usted no se subió los pantalones? Porque ella me subieron los pantalones y yo estaba llorando. ¿De que color eran los cacheteros y la ropa interior? El blumer era blanco los cacheteros no lo recuerdo.

De seguidas se le otorgo la palabra a la defensa Privada, quien pregunto: ¿que edad tiene? 17 y cuando ocurrieron los hechos tenía 15. ¿Donde vive? En el sector universitario. ¿Y cuando ocurrieron los hechos? No recuerda. ¿Con quien andaba en día de los hechos? Wilmary, Yissel, Anny, Yoselis y Yendri. ¿Cuantas bebidas alcohólicas ingirió ese día? Glacial y una cerveza que le dio Víctor a Anny para que me la tomara. ¿Por que el no se la dio a usted? Mi tía estaba mas cerca. ¿La obligo a tomársela? No, me dijo que me tomara la cerveza para que me pasara el malestar. ¿Dijo que se sentía mal, como una parálisis facial? Si sentía que se me dormía la mitad de la cara, eso lo sentí arriba en el local. ¿A que se pudo deber ese síntoma? Al alcohol. ¿Donde se acuesta cuando sube? En un banquito, y creo que también me acosté en el piso. ¿Cual fue tu actitud cuando bajaste después de que víctor te había dado un beso? Les dije a mis amigos que nos fuéramos. ¿Eso te molesto? Si. ¿Que tipo de beso? Un beso en la boca. ¿Víctor te obligo a ingerir alguna bebida? No. ¿Te llevo obligada al cuarto donde ibas a descansar mientras llegaba el taxi? No. ¿Vomito en el piso de la habitación? No, había vomitado en el piso pero afuera, luego vomite en la cama. ¿Para el momento de los hechos, 25/5/10, eras señorita, habías tenido relaciones sexuales? No, nunca. ¿Con quien vives? Con mi mama en el sector universitario. ¿Víctor, el hoy acusado, llego a tener sexo contigo Penetración y eso? no. ¿Acostumbras a consumir bebidas alcohólicas? No acostumbraba beber. ¿Recuerda como estaba vestido el señor víctor? Recuerdo que tenía unos bermudas. ¿Tenias la menstruación ese día? No. ¿Tienes fecha de menstruación? No. ¿Cual fue la actitud de tus amigas cuando les dijiste que Víctor te había dado un beso? No íbamos. ¿A que hora fue eso? Como a la 3 de la tarde, no recuerdo muy bien. ¿Que ropa tenias puesta cuando estabas en la cama acostada? Yo tenía el uniforme. ¿Lo tenia puesto? Cuando me acosté al principio si, tenia puesto la camisa de premilitar y un pantalón largo, un cachetero y un bóxer. Es todo.

De seguidas la ciudadana Jueza indico que como quiera que no haya expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día miércoles 07 de diciembre de 2011, a las 2:00 de la tarde. Quedan Notificados todos los presentes, líbrese el respectivo oficio a los fines del reingreso y posterior traslado del acusado para comparecer a la continuación del juicio oral y público en la fecha y hora pautada.

En el día de hoy Siete (07) de Diciembre de 2011, siendo las 02:44 horas de la tarde, previo lapso de espera para llevarse a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido en contra del ciudadano Acusado V.D.C.S., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica por la Protección de la Mujer a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana LUISANNY DEL C.P. Y L.A.P.. Acto seguido se anuncia la presencia del Tribunal Unipersonal en la sala conformado por la Jueza Presidenta, ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ, el Secretario de Sala Abg. C.H.G.V. y el Alguacil designado a la sala de audiencias Nº 01. Acto seguido la Jueza instruye al secretario para que verifique la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran en sala el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, ABG. B.T., las victimas MERYS MIRALIS DIAZ CALDERA y LUISANY DEL C.P.D., el Defensor Privado, ABG. E.A.P., el Ciudadano acusado V.D.C.S., previo traslado de la zona Policial No. 2, el experto por el CICPC ciudadano J.D.M.C..

Se ordena continuar el juicio con la recepción de Experto, promovidos por la representación fiscal ciudadanos J.D.M.C.. Seguidamente la Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 02, hacer comparecer a la sala al ciudadano, J.D.M.C., venezolano, mayor de edad 33 años, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 13.346.084, oficio u profesión Funcionario del CICPC, Calle Bachiller Peña casa Nº 289 la Puerta Maraven Punto Fijo Estado F.d.E.F., se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración: “se le presento el escrito consignado como prueba del experto la cual confirma, nos encontrábamos de guardia, donde se cometió un hecho punible, interrogamos a un muchacho, donde había un estante y que allí había estado la guardia, la técnica tomo su detalles y de allí nos fuimos al despacho.

Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejara constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra el representante fiscal en primer lugar: ¿usted conoce el contenido del acta? R. si la reconozco, usted la firma? R. Si, ¿cuantos actos de investigación realizo usted en el presente caso? R. Un solo acto de investigación que consistió en inspección ocular de la zona, el resultado de esa inspección, fue revisado por el comisario Rodríguez y remitido al despacho fiscal, si reconozco que yo hice ese acto de investigación, ¿recuerda el nombre de la persona que se aproximo a usted? R. No me acuerdo, cuando nos acercamos a preguntarles el se mostró nervioso, lo que si señalo fue al final de la barra hay un cuarto, ¿usted puede describir lo que se recuerda de las características? es una barra que fue a donde nos abocamos y al cuarto donde había una cama o una colchoneta algo así, una puerta sellada, techo sin pintura igual que sus paredes, ¿ese cuarto tenia cerradura? R. No recuerdo, ¿cuando usted llego la puerta estaba abierta o cerrada?, R. no me acuerdo, Es Todo.

Se le concede la palabra a la defensa Privada: ¿cuanto tiempo tiene usted en el organismo? R. 8 años, ¿quien le notifica sobre la inspección?, la guardia nacional solicita al CICPC, ¿a usted quien lo faculta? R. El Ministerio Publico, ¿le llego un oficio? R. No recuerdo, ¿quien presencio esa inspección? R. El muchacho que nos atendió, era alto y de sexo masculino, ¿en la inspección colecto algo? R. No de eso saben los expertos, ¿cual fue su función? R. Acompañar, ¿no recuerda específicamente lo que vieron, a que hora fue, no recuerda la hora ni la fecha?, ¿en esa inspección se deja constancia se colecto alguna prueba que relaciona al sospechoso?, eso lo sabe es el experto, ¿tiene conocimiento usted si en esa acta, se fijo una prueba, se tomaron fotografías, quien las toma el técnico? la funcionaria detective M.R., ¿una vez que se colecta la evidencia se deja plasmado en alguna cadena de custodia? R. si es que se colecto, no se.

Asimismo la Defensa solicita copias simples del acto para ser retiradas por la ciudadana D.S.. Es Todo. La Juez toma la Palabra y expresa que le proveerá las copias solicitada por la defensa pero debe ser retirada por el mismo defensor el ABG. E.A.P.H.. El tribunal indico no tener preguntas. En este estado el Tribunal informa que como quiera que no comparecieran más testigos ni expertos, de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día MARTES TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2011 A LAS 11:00 AM. Quedan citados todos los presentes. Líbrese el respectivo oficio a los fines del reingreso y posterior traslado del acusado para comparecer a la continuación del juicio oral y público en la fecha y hora pautada. Cítese para la próxima oportunidad a los funcionarios del CICPC: M.R., J.R. Y E.R., así como también a los testigos DERMARYS Y.V. ANEZ Y JOSCELI A.C..

En Punto Fijo, Jueves (15) de Diciembre de 2011, siendo las 05:05 horas de la tarde, previo lapso de espera para llevarse a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido en contra del ciudadano Acusado V.D.C.S., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica por la Protección de la Mujer a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana LUISANNY DEL C.P. Y L.A.P.. Acto seguido se anuncia la presencia del Tribunal Unipersonal en la sala conformado por la Jueza Presidenta, ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ, el Secretario de Sala Abg. G.C. y el Alguacil designado a la sala de audiencias. Acto seguido la Jueza instruye al secretario para que verifique la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran en sala el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, ABG. B.T., el Defensor Privado, ABG. E.A.P., el Ciudadano acusado V.D.C.S., previo traslado de la zona Policial No. 2, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de representantes de la victima, de igual forma no comparecieron ninguno de los expertos ni testigos promovidos por las partes. Seguidamente se reconcede la palabra a la representación del Ministerio Publico, quien informó al Tribunal, que el mismo se había comunicado con la representante legal de la victima de nombre M.D., vía telefónica al numero 0414-0601873, y se le participó de la presente audiencia y la misma manifestó que no podría asistir por diligencias personales de extrema urgencia.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, advirtiéndole que deben litigar sin temeridad y de buena fe y de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del COPP, realiza un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y de seguidas se procede de conformidad con lo previsto en el articulo 356 y 358 del COPP, con la continuación de la Recepción de las pruebas y por cuanto no han comparecido expertos ni testigos por declarar, y a los fines de evitar la interrupción del presente Juicio, se procede a subvertir el orden de la recepción de las pruebas de conformidad con lo previsto en el articulo 355 del COPP, procediendo la Fiscal 6° del Ministerio Publico a incorporar por su lectura la siguiente documental: INSPECCION TECNICA DE FECHA 25 DE MAYO DE 2010, la cual guarda relación con la Investigación I-520.736, suscrita por los funcionarios detective M.R. y Agente J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, realizada en la urbanización Campo Maraven, Balneario La Playita (Antiguo Club de la Guardia) , Punto Fijo, Estado Falcón, lugar donde se efectuó la inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: tratase se un sitio cerrado de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, elementos apreciables al momento de practicar la inspección, correspondiente a una pieza de habitación, la cual presenta en su fachada, orientada en un sentido oeste y localizada al final de un pasillo y al lado de la cantina del mencionado club, como medio de acceso posee una puerta metálica de una hoja tipo batiente de color azul, sin señales de violencia, una vez dentro de la pieza en mención se puede observar que se encuentra elaborada en paredes de bloque frisadas y pintadas de color blanco, techo de asbesto y piso de cemento pulido, asi mismo se pudo apreciar dentro de la habitación una cama con su respectivo colchón e regular estado de conservación, desprovisto de recubrimiento alguno, de igual manera dos envases de material sintético, pertenecientes a la bebida alcohólica tipo cerveza, seguidamente se procede con un minucioso y detenido rastreo por el sitio antes descrito en busca de alguna evidencia que nos sirva de interés criminalistico, siendo negativo el resultado.

En este estado el Tribunal informa que como quiera que no comparecieran más testigos ni expertos, de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2011 A LAS 9:30 AM. Quedan citados todos los presentes. Líbrese el respectivo oficio a los fines del reingreso y posterior traslado del acusado para comparecer a la continuación del juicio oral y público en la fecha y hora pautada. Cítese para la próxima oportunidad al Funcionario Policial de Carirubana J.R. y la testigo Adolescente DERMARYS YISEL VALERO AÑEZ LA CUAL DEBERÁ PRESENTARSE CON REPRESENTANTE LEGAL, Cítese a la Dra. E.R., Medico Forense Adscrita al CICPC Pinto Fijo, y Detective M.S. Experto Adscrita al CICPC Coro.

En el día de hoy 20 de Diciembre de 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana, previo lapso de espera para llevarse a efecto Continuación de Juicio Oral en el presente asunto seguido en contra del ciudadano Acusado V.D.C.S., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica por la Protección de la Mujer a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana LUISANNY DEL C.P. Y L.A.P.. Acto seguido se anuncia la presencia del Tribunal Unipersonal en la sala conformado por la Jueza Presidenta, ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ, la Secretaria de Sala Abg. R.C. y el Alguacil designado a la sala de audiencias Nº 01. Acto seguido la Jueza instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran en sala el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, ABG. B.T., las victimas MERYS MIRALIS DIAZ CALDERA y LUISANY DEL C.P.D., el Defensor Privado, ABG. E.A.P. y el Ciudadano acusado V.D.C.S., previo traslado de la zona Policial No. 2 y el ciudadano experto J.R..

Acto seguido la ciudadana Jueza Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con los Artículos 353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber comparecido el funcionario J.R.. Seguidamente la Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 01, para que pase a la sala, al ciudadano, J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V.-13.106.216, de profesión u oficio Policía Municipal, adscrito al Cuerpo de la Policía Municipal de Carirubana, con 5 años de servicio, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y a tenor de lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue exhibido la actuación inserta en los folio 39 al 45 de la Primera Pieza del presente asunto penal, otorgándosele el tiempo suficiente a los fines de imponerse del contenido la misma, y expuso lo siguiente: “reconozco como mía la firma que suscribe el acta policial, igualmente informo que lo llamo el Fiscal 16 del Ministerio Público, para hacer una prueba de alcoholemia, efectuándole la misma a la ciudadana Luisanny Piña, la cual dio un resultado negativo, pues el resultado dio 0,02 grados de alcohol, lo cual es un resultado muy pequeño. Luego se le realizo la prueba de alcohol al ciudadano V.C., la cual arrojo como resultado 0,01 grados de alcohol, y se realizo la prueba a la ciudadana A.P.D., arrojo 0,0 grados de alcohol” explico que las planillas son un formato y solo tiene algunas partes para rellenar. Es todo”.

Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejara constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra el representante fiscal en primer lugar: ¿realizo alguna investigación en el presente asunto? Solo esa prueba. ¿Que persona presento un mayor nivel de alcohol? La ciudadana Luisanny Piña Díaz. ¿Los resultados son fidedignos o pueden arrojar dudas? Son aparatos implementados para tal fin, si aportan certeza y credibilidad. ¿Cuántas pruebas se les hizo a las personas? Dos a cada persona, con un intervalo de 10 minutos entre una y otra, tal como lo establece el reglamento. ¿A las otras dos personas que le aplico la prueba que grado alcanzaron? 0,0. Y LuisannY Piña 0,02 gados. ¿A qué horas la realizo las pruebas a la ciudadana Luisanny del Carmen? A las 5:15 de la tarde, y arrojo 0,02 gramos. ¿Cuánto tiempo dura el alcohol e las personas? Depende del organismo de la persona. ¿Según su experiencia una persona con 0,02 gramos de alcohol, puede estar consiente de sus actos? Si, completamente.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada manifestando, ¿cuántos años tiene en el organismo? 5 años. ¿Recuerda si la victima se encontraba inconsciente o consiente? Consiente. ¿Dijo que el resultado de la experticia es un resultado verídico, pues es de certeza, en este caso cual fue el resultado de la victima Luisanny Días? 0,002 gramos y diez minutos después dio 0,0 gramos de alcohol, lo que da un resultado negativo, Pudo haber digerido alcohol o cualquier otro alimento, y el resultado de 0,002 es un resultado normal en cualquier ciudadano. ¿Acostumbra a aplicar esa experticia a casos específicos? El fiscal lo solicito en este caso. ¿Recuerda cuál era la vestimenta de la victima? Tenía el uniforme del liceo. ¿Observo en la victima, algún síntoma distinto que no se relacionara con la embriaguez? No ella estaba normal. ¿A qué hora practico la primera prueba al ciudadano V.C.? A las 5:33, y el resultado fue de 0,0 gramos y luego se le practico 10 minutos después y el resultado fue el mismo. ¿Porque la experticia indica que fue positiva? Son unos formatos. ¿Entonces como fueron los resultados? Todos arrojaron negativos. ¿Porque es el procedimiento? Se trata de constatar si la persona consumió o ha consumido alcohol. Es todo.

Seguidamente la defensa solcito copia simple del acta y en base a los derechos humanos solicito se le aplique una medida cautelar al ciudadano acusado, consignando una constancia de conducta de la comandancia policial. De seguidas el fiscal del Ministerio Público manifestó que previa consulta con las victimas, lo importante en este caso es que el proceso no se ponga en peligro. De seguidas la ciudadana Juez indico que como quiera que no haya expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día 11 de enero de 2012, a las 2:30 de la tarde. Quedan Notificados todos los presentes, líbrese el respectivo oficio a los fines del reingreso y posterior traslado del acusado para comparecer a la continuación del juicio oral y público en la fecha y hora pautada. Cítese para la próxima oportunidad a los funcionarios E.R., Medico forense. Detective M.R., todos adscritos al CICPC, sub delegación Punto fijo. Y a la Lic. M.S.S adscritos al CICPC, sub delegación Coro. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa, se ordena agregar al asunto la constancia consignada. Y en cuanto a la solicitud efectuada por la defensa, tomado en cuenta los derechos humanos, que lleva mas de 18 meses privado de su libertad, este Tribunal le va a otorgar la Medida Cautelar sustitutiva de Arresto domiciliario, establecido en el ordinal 1 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez escuchada la opinión de la representación fiscal, las victimas. Se le explico que la misma es de obligatorio cumplimiento so pena de revocatoria.

En el día de hoy 11 de enero de 2011, siendo las 03:33 horas de la tarde, previo lapso de espera para llevarse a efecto Continuación de Juicio Oral en el presente asunto seguido en contra del ciudadano Acusado V.D.C.S., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica por la Protección de la Mujer a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana LUISANNY DEL C.P. Y L.A.P.. Acto seguido se anuncia la presencia del Tribunal Unipersonal en la sala conformado por la Jueza Presidenta, ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ, la Secretaria de Sala Abg. YRAIMA PAZ y el Alguacil designado a la sala de audiencias Nº 01. Acto seguido la Jueza instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran en sala el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, ABG. B.T., el Defensor Privado, ABG. E.A.P. y el Ciudadano acusado V.D.C.S., previo traslado desde su residencia donde cumple la medida de arresto domiciliario, más no se verifica la presencia de las victimas MERYS MIRALIS DIAZ CALDERA y LUISANY DEL C.P.D., quienes se encuentran debidamente notificadas en la audiencia anterior. Asimismo se informa que ha comparecido la ciudadana experta E.R..

Acto seguido la ciudadana Jueza Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con los Artículos 353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber comparecido el funcionario E.R.. Seguidamente la Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 01, para que pase a la sala, al ciudadano, E.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V.- 9.804.003, de profesión u oficio médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo, con 09 años de servicio, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y a tenor de lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue exhibido la actuación inserta en los folio 31 de la Primera Pieza del presente asunto penal, otorgándosele el tiempo suficiente a los fines de imponerse del contenido la misma, manifestando “reconozco el contenido y como mía la firma que suscribe el acta que se me coloca a la vista y declara: el 25 de mayo de 2010 por orden de la fiscalía 16 el Ministerio Publico se le solicito una evaluación a la ciudadana LUISANY DEL C.P.D. y se concluyó que era una desfloración antigua, Ano racial dentro del límite normal y traumatismo en el área genital de aspecto reciente. Es todo.

Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejara constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra el representante fiscal en primer lugar: ¿Cuando usted dice en la horquilla vulvar que es? Es como una pequeña herida en la mucosa interna, haciendo un gráfico en la pizarra que se encuentra en la sala dando una explicación a las partes presentes. ¿Ese desgarro podría haber sido ocasionado únicamente con el pene o pudo haber sido ocasionado con otro objeto? Eso es subjetivo, yo no estaba en el hecho, si estaba a nivel del área genital de la paciente. ¿Esa herida podría haber sido producida por la mano humana? Hubiese puesto excoriación o laceración, haciendo una explicación técnica.

El defensor privado le pregunta a la experta: ¿Cuándo dice que los genitales externos están de manera normal, pero observa que es desgarro esos desgarros dice usted son recientes o antiguos? Si fueran antigua fueran cicatrices, la laceración es de aspecto reciente, y la desfloración es antigua, lo que significa que ya tenía relaciones sexuales con anterioridad. ¿Esa lesión pudo haber sido producida el día anterior? No para hablar de desgarro continuo eso se tarda de un lapso de 10 a 12 días, el desgarro del himen era antiguo pudo haber sido 15 dios un mes o dos años. ¿Qué puede producir un traumatismo genital? Yo no puedo suponer, mi función es ser objetiva. ¿Llego observar a la víctima si tenía el periodo menstrual? Hubiese salido en el informe. ¿Esa desfloración antigua pudo haber sido producida por otro sujeto? Pudo ser. ¿Cómo son esos traumatismos? Es un caos producido por un trauma, es decir que sufrió un impacto y obtiene una lesión en su cuerpo, ¿Si yo me rasco la frente me puedo causar un traumatismo? Puede causar una excoriación, si tiene uñas, le queda el desgarro. La jueza no hace preguntas.

De seguidas la ciudadana Juez indico que como quiera que no haya expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día 17 DE ENERO DE 2012, a las 03:00 DE LA TARDE. Quedan Notificados todos los presentes, líbrese el respectivo oficio a los fines del reingreso y posterior traslado del acusado para comparecer a la continuación del juicio oral y público en la fecha y hora pautada. Notifíquese a la víctima. Cítese para la próxima oportunidad a los funcionarios Detective M.R., todos adscritos al CICPC, sub delegación Punto fijo. Y a la Lic. M.S.S adscritos al CICPC, sub delegación Coro.

En el día de hoy 17 de Enero de dos mil Doce (2012), siendo las 04:20 de la tarde, se constituye el tribunal primero de Juicio en la Sala Nº 1 a cargo de la Juez ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMÍREZ y del Secretario ABG. C.H.G.V., a los fines de la realización de audiencia de continuación de Juicio Oral y Público en el presente asunto penal seguido al ciudadano V.D.C.S., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica por la Protección de la Mujer a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana LUISANNY DEL C.P. Y L.A.P.. Seguidamente la ciudadana Jueza instruye al Secretario a los fines de verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del fiscal 16° (E) del Ministerio Público Abg. B.T., el Defensor Privado ABG. E.A.P.H., el acusado V.D.C.S..

Acto seguido La ciudadana Jueza Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del COPP. Se ordena continuar el juicio con la recepción de pruebas y, siendo que no compareció experto ni testigo alguno, con la anuencia y conformidad de las partes, se altera el orden de recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículos 353, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal acordándose la recepción de una prueba de carácter documental por su lectura por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público; a continuación se incorpora a través de su lectura “ ACTA POLICIAL DE INSPECCION TECNICA, de fecha 24, de mayo de 2010 en la cual se deja constancia que funcionarios adscritos a la Guardia nacional se trasladaron a la playa denominada la Playita ( antiguo Club recreativo de la Guardia nacional), la cual se encuentra ubicada en la avenida 1, de la comunidad cardón, al lado del estadio de béisbol, y procedieron a efectuar una inspección técnica de lugar de los hechos, de igual realizaron una serie de tomas fotográficas del lugar de los hechos, licita en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado y la misma puede ser ofrecida para su lectura pertinente, por cuanto a través de su lectura se podrá ilustrar y mostrar el sitio donde se produjeron los hechos los cuales son contestes con lo dicho por la denunciante así como los testigos..”

En este estado el Tribunal informa que como quiera que no comparecieran expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día JUEVES DIECINUEVE (19) DE ENERO DE 2012, A LAS DOS (02:00 p.m.) DE LA TARDE, fijándose la fecha y hora en convenio con las partes a los fines de evitar suspensiones. Quedan los presentes en sala para la fecha y hora antes indicada. Notifíquese a los expertos intervinientes en la causa (funcionarios adscritos al CICPC Subdelegación Punto Fijo).

En el día de hoy 19 de Enero de dos mil Doce (2012), siendo las 03:20 de la tarde, se constituye el tribunal primero de Juicio en la Sala Nº 1 a cargo de la Juez ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMÍREZ y del Secretario ABG. C.H.G.V., a los fines de la realización de audiencia de continuación de Juicio Oral y Público en el presente asunto penal seguido al ciudadano V.D.C.S., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica por la Protección de la Mujer a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana LUISANNY DEL C.P.. Seguidamente la ciudadana Jueza instruye al Secretario a los fines de verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del fiscal 16° (E) del Ministerio Público Abg. B.T., la Defensor Privado ABG. E.A.P.H., el acusado E.A.P.H..

Acto seguido La ciudadana Jueza Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del COPP. Se ordena continuar el juicio con la recepción de pruebas y, siendo que no compareció experto ni testigo alguno, con la anuencia y conformidad de las partes, se altera el orden de recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículos 353, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal acordándose la recepción de una prueba de carácter documental por su lectura por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público; a continuación se incorpora a través de su lectura “ACTA Nº D44-2DA. CIA. SIP-148 de fecha 24 de Mayo de 2010, suscrita por los Funcionarios adscrito a la Guardia Nacional. Ubicada en el Folio Nº Noventa y Siete (97). ”

En este estado el Tribunal informa que como quiera que no comparecieran expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día MARTES VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE 2012, A LAS ONCE Y MEDIA (11:30 a.m.) de la mañana, fijándose la fecha y hora en convenio con las partes a los fines de evitar suspensiones. Quedan los presentes en sala para la fecha y hora antes indicada. Notifíquese a los expertos intervinientes en la causa (funcionarios adscritos al CICPC Subdelegación Punto Fijo) M.R. Y M.S., asimismo librar boletas de notificación a los Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional O.R.; L.S., ABISAI ESCALONA Y L.S. y a los testigos JOSCELI CHIRINOS; ANGE PRISCILA DIAZ; WILMARI VILELA; YENDRY ESCALANTE; DERMARI VALERO. Así mismo se ordena oficiar al Cuerpo de Alguacilazgo a los fines que consignen antes de la celebración de la fecha pautada para la celebración de la próxima audiencia las resultas de las notificaciones. Siendo las 3:40 p.m., notifíquese a POLIFALCON para el reingreso a su residencia donde cumple su pena y al posterior traslado para el día y hora señalado, se da por concluida el presente acto.

En el día de hoy 25 de Enero de dos mil Doce (2012), siendo las 2:30 de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Juicio en la Sala Nº 1, a cargo de la Juez ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMÍREZ y de la Secretaria ABG. MARIA L VALLES CH., a los fines de la realización de audiencia de continuación de Juicio Oral y Público en el presente asunto penal seguido al ciudadano V.D.C.S., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica por la Protección de la Mujer a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana LUISANNY DEL C.P.. Seguidamente la ciudadana Jueza instruye a la Secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del fiscal 16° (E) del Ministerio Público Abg. B.T., la Defensor Privado ABG. E.A.P.H., el acusado V.D.C.S. y la victima LUISANNY DEL C.P.D. Y MERYS MIRALIS DIAZ CALDERA y los expertos M.D.J.S.O., y O.A.R.Q..

Acto seguido La ciudadana Jueza Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del COPP. Se ordena continuar el juicio con la recepción de pruebas, instruyendo al alguacil asignado a la sala Nº 1 para que haga comparecer a la sala el experto: M.D.J.S.O., titular de la cedula de identidad Nº V-13.901.315 adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), quien tiene 06 años laborando como experto profesional 02 bionalista, en coro. Acto seguido la ciudadana jueza procede hacer el juramento de ley respectivo. Acto seguido se le pone de manifiesto el documento para el reconocimiento de firma, a lo que contestó, si es mi firma, de seguida hace un recuento del mismo. “Bueno me fue entregado unas pieza donde se pedía se practicara experticia seminal hematológica reconocimiento legal y búsqueda de apéndices filosos a un total de 09 experticia los cuales se encontraba debidamente embaladas en CICPC en punto fijo, para hacer posterior reconociendo legal, procedimos a someter las pruebas a la lámpara de luz la cual es una prueba profunda que nos ayuda a saber cuál de estas prendas pudiese existir restos de sustancia seminal para la cual solamente fue positiva la Nº 8, la cual el resultado en una cachetero de uso íntimo, posterior a esta prueba procedimos a recortar un trozo de las prendas tanto de la 08 y de la 09 y la sometimos a un análisis químico que es para determinar la existencia de la encima fosfatasa acida prostática, dando positiva de un total de 09 muestra para el 08 y 09 siendo cachetero y blúmer respectivamente de un total de estas la 09 se hicieron determinación de sustancia hemática todas la muestras fueron sometidas a los análisis químicos con lo los reactivos de carácter Meyer los cuales son análisis de orientación de sustancia hemática dando como positiva la muestra 01 y 02 y 08, una vez que ya sabíamos que la prenda 02 y 08 eran sustancia hemática se procedió a verificará que estas sustancia hemática fuese de la especie humana dando positiva para la especie humana y el barrido técnico realizado sobre toda las prendas no se encontraron aprendiz, Es todo.

Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejara constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra el Representante Fiscal en primer lugar: ¿cual fueron las prendas que fueron positivas? la 01 y la 08, ¿cuánto tiempo perdura? si no se lava pude durar mucho tiempo, ¿con respecto a las otras piezas cuales fueron? la 01 una sábana y la 02 que era otra sabana y la 08 que era un cachetero, ¿que tiempo puede perdurar esta sustancia de modo que sea positivo? si no se ha lavado puede durar mucho tiempo . Es todo.

Acto seguido juez le concede la palabra a la defensa quien pregunta: Primeramente solicito copia simple del asunto, pregunta: usted menciona que la 01 y la 08 tienen sustancias de naturaleza humana, ¿se puede determinar de qué persona proviene? se determina con una prueba de ADN, ¿puede decir en este tribunal a que persona pertenece la sustancia hemática? ¿se realizó una comparación de las sustancia entre la víctima el victimario? fueron evidencias físicas, ¿se tomó muestra de la víctima?, solo se hace una muestra a quinen pertenece y de una muestra sanguínea siempre y cuando se haga otra prueba, ¿después de esa evidencia apareció otra comparación? si no existe no, ¿cuantas persona realizan esa prueba? la parte seminal yo, y adicional a mi existen otros pero esta experticia sólo la hice yo, ¿eso se recolecta con una cadena de custodia? si, todas llevan una cadena de custodia las cuales quedan en el laboratorio como evidencia, ¿que sería una contaminación biológica? sería una contaminación, una muestra hematológica se une con otra muestra pero si los reactivos son específicos para determinar este tipo, ¿usted dice para poder determinar es necesario el ADN?, si es necesario el ADN, ¿se puede determinar a quién pertenece?, no. Es todo.

Seguidamente pasa a la sala el ciudadano O.A.R.Q., titular de la cedula de identidad Nº V-9.811.144, quien se identifica como sargento mayor de primera de la guardia nacional bolivariana, y tiene 21 años laborando en la institución. Acto seguido la ciudadana juez procede hacer el juramento de ley respectivo, se le pone de manifestó el documento y respondió si es mi firma.

Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejara constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra el Representante Fiscal en primer lugar: ¿Eso fue el día 24 se encontraba en la playitas?, si llegaron 6 jóvenes, seis con la muchacha, a colocar la denuncia fuimos al sitio, hicimos la recolección de evidencia, ¿cómo se enteró? me informo el comándate que estaba sucediendo esa situación, ¿usted converso con la victima? si en el camino, ella mi dice que estaban es ese sitio y hubo un momento de que ella sintió como un mareo y un ciudadano le dijo que pasara hasta un cuarto para que ella le pasara eso y en ese momento la persona entro y estaba como desmayada y sintió que la habían tocado y luego de eso se despertó fue cuando le dijo a otro compañero que quería salir del sitio que estaba gritando, ¿recuerda el nombre de la víctima? Luisanny Piña Díaz, ¿ella le manifestó si fue abusada sexualmente, es decir de una manera contundente que fue violada? Si.

Seguidamente la Defensa Pregunta: ¿quién realiza la inspección técnica y que fecha? en el momento que nosotros hacemos el procedimiento hacemos la parte de toma de fotografía evidencias, ¿que evidenciaron una sábana? si una sábana, ¿qué funcionario practica la detección? yo, ¿que otro funcionario lo acompaña? el sargento escalona el sargento Sánchez y sargento Sánchez, ¿que había dentro de la habitación? una especie de cama y un colchón, ¿qué más había? no recuerdo solo la parte de la cama, ¿no recuerdo, ¿cuantas ventanas tenía la habitación? dos y una cerrada, que no tenía puerta ¿llego a ver una persona en el sitio del suceso? no nadie ¿cuantos denunciaron? 05 y aparte la victima ósea 06, eran femeninos había un varón, ¿a qué hora denunciaron? 3:30, ¿tomas denuncia al menor si, a cada uno tenía representación? en ese momento no luego llego la mamá de la víctima, ¿dónde trabaja ella?, en la base naval ¿usted hace la inspección? sí y las evidencias se recolectan en una bolsa, ¿qué objeto había? Una sábana únicamente. Es todo.

Seguidamente la Ciudadana Jueza en virtud de que no comparecieron mas testigos ni expertos suspende la audiencia y fija nuevamente la continuación del Juicio para el día LUNES (30) DE ENERO DE 2012, A LAS (10:30 a.m.), se acuerda expedir las copias simples solicitada por la defensa para lo cual se autoriza al cuerpo de alguacilazgo. Quedan los presentes en sala para la fecha y hora antes indicada. Notifíquese a los expertos intervinientes en la causa (funcionarios adscritos al CICPC Subdelegación Punto Fijo). Se ordena el reingreso del acusado, ofíciese.

En el día de hoy Treinta (30) de Enero de 2012, siendo las 11:30 horas de la mañana, previo lapso de espera para llevarse a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido en contra del ciudadano Acusado V.D.C.S., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica por la Protección de la Mujer a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana LUISANNY DEL C.P., Acto seguido se anuncia la presencia del Tribunal Unipersonal en la sala conformado por la Jueza Presidenta, ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ, el Secretario de Sala Abg. C.H.G.V. y el Alguacil designado a la sala de audiencias Nº 01. Acto seguido la Jueza instruye a la secretario para que verifique la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran en sala el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, ABG. B.T., las victimas MERYS MIRALIS DIAZ CALDERA y LUISANY DEL C.P.D., el Defensor Privado, ABG. E.A.P., el Ciudadano acusado V.D.C.S., previo traslado desde su domicilio donde cumple arresto, el Funcionario Publico ciudadano Guardia Nacional y la experta ciudadana M.E.R.B., por el CICPC.

Acto seguido La ciudadana Jueza Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del COPP. Se ordena continuar el juicio con la recepción de pruebas, instruyendo al alguacil asignado a la sala Nº 1 para que haga comparecer a la sala a la ciudadana, M.E.R.B., Quien expuso soy Agente Policial de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas y criminalísticas CICPC; a la cual tengo 8 años al servicio de ese cuerpo de investigación, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración: “Mi actuación allí fue inspección técnica ubicada en el balneario las playitas específicamente en una pieza del Club donde se podría notar las paredes frisadas pintadas de blanco techo de sing., se observa un colchón de regular estado y el piso de cemento, fue la inspección de la habitación, mas nada, Es Todo,

Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejara constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra el Representante Fiscal en primer lugar: ¿su participación solo fue de inspección? si solo eso, ¿dentro de esa pieza usted no logro observar muebles? un colchón de regular estado y frascos de alcohol, ¿esa habitación poseía puertas? si una de color azul, ¿usted se enteró de ese abuso sexual hubo penetración? No.

Toma la palabra la defensa Privada quien Pregunta: Usted puede decir la hora y fecha? No recuerdo, ¿además de usted que otro funcionario estuvo presente? un investigados, ¿cuál fue su participación? la investigación, ¿qué tiempo paso? Inmediatamente cuando llego la denuncia al CICPC ¿no recuerdas la hora? no, ¿observo usted alguna evidencia en la habitación? No solo lo que ya dije, ¿observo algún elemento de interés criminalísticos en la habitación? No por parte del CICPC, ¿como técnico del CICPC, usted tuvo conocimiento de que se incautó alguna evidencia? no, ¿como explica que el acta de investigación a las 12 de la tarde y la inspección a las 11:30?, bueno es que siempre media hora antes se hace la investigación, ¿llegaste a observar a una puerta? Si estaba la puerta estaba la puerta azul metálica, ¿cómo se hace una investigación si el sitio está cerrado? en el lugar no había nadie y entramos hacer, estaba fuera no dentro de la habitación y nos dirigió hasta el sitio, ¿usted observo sabanas?, no el colchón estaba solo sin nada, Es Todo.

De seguida se hace comparecer a la sala al ciudadano L.A.S.C., Trabajo para la Guardia Nacional, soy el Parquero de la Unidad, trabajo hace 17 años allí, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración: “ese día se vio la presencia de 4 ciudadanos, se tomó una denuncia de que una ciudadana había sido abusada, nos fuimos de comisión y tomamos al ciudadano Víctor y lo trasladamos hasta la 2 compañía Maraven. Es Todo.

Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejara constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra el representante fiscal en primer lugar: ¿cuál fue el motivo de aprehensión? Porque una ciudadana había participado que habían cometido actos lascivos, usted para firmar en esta audiencia firma por darse por conocimiento de la causa usted actuó? Si, ¿usted tuvo conocimiento de que el ciudadano llego a penetrar a Luisanny? No, ¿recabaron alguna evidencia de interés criminalísticos? No recuerdo porque me quede en el comando.

Seguidamente la Defensa Privada Pregunta: ¿Quién fue el jefe? Sargento r.Q., ¿desde cuando usted no ve al sargento? Como tres días, ¿cómo es que usted no recuerda el nombre del sargento y si el del Víctor? Yo tengo una copia del expediente en el comando, ¿usted conoce familiares de él? no recuerdo porque hace mucho tiempo, ¿quién hace esa inspección? Mi persona y otros sargentos, ¿que funcionario detuvo a Víctor? el Sargento r.Q., ¿quiénes andaban en la comisión? Solo 4 funcionarios Yo me quedé en la camioneta, como a 50 mts, ¿ese sito estaba cerrado? R- Estaba abierto, ¿cómo lo determina usted? Por el comentario de los demás ¿Usted no entro al sitio? no entre, ¿llegaron a colectar objeto criminalísticos? No, ¿en que parte del vehículo fue trasladado Víctor?, objeción por parte del Fiscal, la objeción no puede ir ya que el guardia fue al sitio y no entro al lugar, yo solo pregunto es ¿en que parte del vehículo?, en la parte trasera, ¿había otra persona? el sargento escalona, ¿la victima llego acompañarlos? No. Solicito copia simple del presente. Es Todo. La Juez toma la Palabra y expresa. El tribunal indico no tener preguntas.

En este estado el Tribunal informa que como quiera que no comparecieran más testigos ni expertos, de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, Este tribunal acuerda las copias simples solicitadas por la Defensa Privada y en consecuencia suspende la continuación del Juicio para el día JUEVES DOS (02) DE FEBRERO DE 2012 A LAS 03:00 PM. Quedan citados todos los presentes, Defensa y Fiscal, ofíciese a la Fiscalía Décima Sexta para que notifique a los testigos del presente asunto. Líbrese el respectivo oficio a los fines del reingreso y posterior traslado del acusado para comparecer a la continuación del juicio oral y público en la fecha y hora pautada. Cítese para la próxima oportunidad a los funcionarios de la Guardia Nacional por ende Ofíciese a la Guardia Nacional S.H.L. Y ESCALONA G.A., así como también a los testigos DERMARYS Y.V.A.J.A. CHIRINOS, ANGE P.D.C., WILMARI VILELA Y JENDRY ESCALANTE.

En el día de hoy Dos (02 ) de febrero de 2012, siendo las 3:00 horas de la tarde, previo lapso de espera para llevarse a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido en contra del ciudadano Acusado V.D.C.S., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica por la Protección de la Mujer a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana LUISANNY DEL C.P.. Acto seguido se anuncia la presencia del Tribunal Unipersonal en la sala conformado por la Jueza Presidenta, ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ, la Secretaria de Sala Abg. MARIA L VALLES CH, y el Alguacil designado a la sala de audiencias Nº 01. Acto seguido la Jueza instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran en sala el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, ABG. B.T., el Defensor Privado, ABG. E.A.P., el Ciudadano acusado V.D.C.S., previo traslado desde su domicilio donde cumple arresto, se deja constancia de la incomparecencia de la víctima, y se deja constancia de la presencia del Funcionario Público ciudadano L.G.S.H., Guardia Nacional, adscrito a la segunda compañía destacamento 44.

Acto seguido La ciudadana Jueza Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del COPP. Se ordena continuar el juicio con la recepción de pruebas, instruyendo al alguacil asignado a la sala Nº 1 para que haga comparecer a la sala al ciudadano, L.G.S.H. acto seguido la ciudadana juez procede a realizar el respectivo juramento de ley: Acto seguido expuso: “Se le coloca de manifiesto el asunto a fin de que indique al tribunal si es su firma o no la que aparece en el acta, acto seguido respondió si es mi firma y expone: el día de los hechos fue una muchacha a formular una denuncia de una supuesta violación luego fuimos 4 efectivos y en la unidad nos acompañaron las que hicieron la denuncia llegamos a las playitas y había un ciudadano le dimos la voz de alto, le leímos sus derechos luego fuimos al lugar de los hechos otra vez y recolectamos una sábana para la respectiva experticia. Es todo.

Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejara constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra el representante fiscal en primer lugar: ¿tiene conocimiento de quien fue el efectivo que recibió la orden? no, ¿recuerda el nombre de la víctima?, no recuerdo exactamente, ¿cuál fue el presunto delito que se le notifico? violación, ¿usted llego a sostener entrevista con la victima? No, ¿usted no tuvo comunicación con las personas involucradas en el hecho? solamente con el imputado, Es Todo.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada. Quien expone: L.S. ¿cuánto tiempo tiene en el organismo? 12 años ¿conoce a la víctima? no, ¿Cuál fue su actuación en el procedimiento? de conductor, ¿recuerda la fecha? No, tiene copia del expediente No, ¿quiénes realizaron la inspección técnica en el sitio del suceso, Sargento reyes y abisail escalona, ¿cuál practico la detención Sargento Reyes; ¿se encontraba alguna persona en el sitio? si, ¿estaba cerrado o abierto? Abierto, ¿qué distancia exista del balneario, 1 kilómetro, ¿tenía ventana? si, ¿diga usted al tribunal en que parte del vehículo fue traslado el sujeto?, ¿que recolectan? una sábana, ¿Quién? el sargento reyes, ¿la victima los acompaño al sitio? si, ¿cómo andaba el sujeto? en short y franelilla, ¿a qué hora? de 03 a 04, ¿usted me dice que no hizo la inspección ocular? en si no, ¿estaba oscuro? un poco oscuro, ciudadana juez solito copia de la presente acta. Es Todo.

Acto seguido la ciudadana juez en relación a lo solicitado por la defensa en cuanto a las copia, acuerda dar la respetiva copia simple para lo cual se autoriza al cuerpo del alguacilazgo. Acto seguido suspende la continuación del Juicio para el día MARTES DOS (07) DE FEBRERO DE 2012 A LAS 2:00 PM. Quedan citados todos los presentes, Defensa y Fiscal, ofíciese a la Fiscalía Décima Sexta para que notifique a los testigos del presente asunto. Líbrese el respectivo oficio a los fines del reingreso y posterior traslado del acusado para comparecer a la continuación del juicio oral y público en la fecha y hora pautada. Cítese para la próxima oportunidad a los funcionarios de la Guardia Nacional por ende Ofíciese a la Guardia Nacional ESCALONA G.A., así como también a los testigos DERMARYS Y.V.A.J.A. CHIRINOS, ANGE P.D.C., WILMARI VILELA Y JENDRY ESCALANTE.

En el día de hoy Dos (07 ) de febrero de 2012, siendo las 4: 29 horas de la tarde, previo lapso de espera para llevarse a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido en contra del ciudadano Acusado V.D.C.S., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica por la Protección de la Mujer a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana LUISANNY DEL C.P.. Acto seguido se anuncia la presencia del Tribunal Unipersonal en la sala conformado por la Jueza Presidenta, ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ, la Secretaria de Sala Abg. MARIA L VALLES CH, y el Alguacil designado a la sala de audiencias Nº 01. Acto seguido la Jueza instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran en sala el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, ABG. B.T., por la unidad de la Defensa Pública, ABG. J.T.M., el Ciudadano acusado V.D.C.S., previo traslado desde su domicilio donde cumple arresto domiciliario, se deja constancia que se encuentran presentes las víctimas, ciudadanas MERYS MIRALIS DIAZ Y LUISANNY DEL C.P., y se deja constancia que no compareciendo testigos ni expertos.

Acto seguido La ciudadana Jueza Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del COPP. En este estado la victima acompañada de su representante legal solicita el derecho de palabra y expone: “Quiero que quede claro que él no me penetró, pero si me tocó fuertemente con sus manos, y quiero que se haga justicia correcta”. Es todo.

Acto seguido la ciudadana jueza en virtud de lo expuesto por la víctima y como punto previo y de conformidad con lo establecido 350 del código orgánico procesal penal se advierte un posible cambio de calificación jurídica y en virtud que estamos en la etapa procesal en el cual el acusado puede ser impuesto del artículo 376 del código orgánico procesal penal relativo a la admisión de los hechos, es por lo que advierte a las partes sobre cambio de calificación jurídica de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida de violencia , a la calificación jurídica de ACTOS LACIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 eiusdem. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza, en virtud que no comparecieron testigos ni expertos, acuerda suspender la continuación del Juicio para el día JUEVES DOS (09) DE FEBRERO DE 2012 A LAS 4:00 PM. Quedan citados todos los presentes, Defensa y Fiscal, ofíciese a la Fiscalía Décima Sexta para que notifique a los testigos del presente asunto. Líbrese el respectivo oficio a los fines del reingreso y posterior traslado del acusado para comparecer a la continuación del juicio oral y público en la fecha y hora pautada. Cítese para la próxima oportunidad a los funcionarios de la Guardia Nacional por ende Ofíciese a la Guardia Nacional ESCALONA G.A., así como también a los testigos DERMARYS Y.V.A.J.A. CHIRINOS, ANGE P.D.C., WILMARI VILELA Y JENDRY ESCALANTE. Es todo, terminó, se leyó el acta y se suscribe el acta por solicitud de las partes de conformidad con el artículo 368 numeral octavo del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 5:00 de la tarde se da por concluido el acto. Cúmplase.

En el día de hoy Nueve (09 ) de febrero de 2012, siendo las 4: 45 horas de la tarde, previo lapso de espera para llevarse a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido en contra del ciudadano Acusado V.D.C.S., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica por la Protección de la Mujer a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana LUISANNY DEL C.P.. Acto seguido se anuncia la presencia del Tribunal Unipersonal en la sala conformado por la Jueza Presidenta, ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ, el Secretario de Sala Abg. G.C., y el Alguacil designado a la sala de audiencias Nº 01. Acto seguido la Jueza instruye al secretario para que verifique la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran en sala el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, ABG. B.T., por la unidad de la Defensa Pública, ABG. Y.T., el Ciudadano acusado V.D.C.S., previo traslado desde su domicilio donde cumple arresto domiciliario, se deja constancia que se encuentran presentes las víctimas, ciudadanas MERYS MIRALIS DIAZ Y LUISANNY DEL C.P., Se deja constancia que ha comparecido testigos promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, el cual se encuentra en la sala testigo.

Seguidamente la Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 01, hacer comparecer a la sala al ciudadano, A.A.E.G., Titular de la Cedula de Identidad 12.281.191. Acto seguido la ciudadana juez procede a realizar el respectivo juramento de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitó que reconociera su firma en las actuaciones que rielan en los folios 03 y 04 de la Pieza del expediente; se deja constancia que el funcionario reconoció su firma. En este estado la ciudadana Juez concede la palabra al testigo a los fines de que indique al Tribunal que conocimiento tiene del hecho, manifestando lo siguiente: “Era un grupo de muchachos, que llegaron en el comando y una de las muchachas manifestó que supuestamente la había sido violadas, en un lugar de nombre la playita por un ciudadano; y el comandante el destacamento acordó el envió de una comisión al lugar; nos trasladamos al sitio de nombre la playita al llegar la ciudadana que coloca la denuncia reconoce al mismo hablamos con el muchacho y le solicitamos nos acompañara hasta el comando para una entrevista y se le informo que iba a quedar detenido se llamó al jefe de control que es el de mayor grado y jerarquía se evacuo a los testigos que la acompañaban y se le informo al fiscal. Es todo”.

Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejara constancia de la pregunta previa solicitud de parte, Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar preguntas al testigo: Se deja constancia que no desea realizar preguntas.

Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante de la defensa pública a los fines de realizar preguntas al testigo: ¿Usted indico que un grupo de muchachas colocan la denuncia? Si ¿Dónde la colocaron? En el comando de la Guardia Nacional ¿En qué condiciones estaba los jóvenes, acompañados por quienes? No estaban solo luego se llamó a su representante ¿Que señalan en las primeras declaraciones? No; ellos llegaron venimos a colocar una denuncia y posteriormente se envía la comisión P= ¿La denuncia la proceso usted? No, yo solo fui integrante de la comisión y fuimos al lugar ¿Su función cual era? La comisión la conforman dos funcionario de jerarquía y dos de seguridad ¿Que función efectuó usted? Llegamos al lugar hablamos con el ciudadano y nos trasladamos luego al comando es todo no más preguntas.

Seguidamente la ciudadana Juez le pregunta al acusado si desea realizar alguna declaración el cual contesto que sí. En razón a lo manifestado por el acusado de marras se concede la palabra al mismo “Señora Juez en relación a los hechos de ese día yo agarre a la muchacha fuertemente con las manos es todo”

Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar preguntas al acusado ¿Porque usted agarro la muchacha de esa forma? No se ¿Ella estaba vestida o semi vestida? Vestida ¿Usted la agarro por sus partes íntimas? No me acuerdo ¿Usted toma bebidas alcohólicas? No, consumo ningún tipo de licor ¿En que parte se encontraba usted cuando la agarro? En la playita de Maraven ¿Usted la conocía a ella antes? No.

Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante de la defensa pública a los fines de realizar preguntas al acusado: se deja constancia que la defensa no desea realizar preguntas.

Seguidamente solicita la palabra el Fiscal del Ministerio Publico: Esta representación considerando hasta la presente fecha pese a las boletas libradas por el Tribunal a la llamada telefónica realizadas por esta representación y a los intentos realizado por la victima pendiente a la localización de las personas cuyo testimonios fueron ofrecidos para este debate siendo todo ellos infructuoso aunado a que a esta altura del debate se encuentra bastante dilucidada la situación procesal, siendo entonces inoficioso y riesgoso para el proceso insistir en esta citaciones el Ministerio Publico, prescinde de esa pruebas testimoniales y que el Tribunal las admita en el proceso y que de igual manera se incorpore al prueba documentales ofrecidas como son el EXAMEN MEDICO FORENSE, LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA Y LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, en aras de la economía procesal al debido proceso y así culminar el debate en esta misma fecha es todo. Seguidamente concede la palabra a la Defensa Pública: En cuanto a la solicitud de la de la fiscalía del Ministerio Publico, esta defensa no se opone a la solicitud de la misma. Seguidamente la ciudadana Juez acuerda lo solicitado por las partes y se prescinden de los testigos promovidos por la fiscalía: YENDRY JOSE ESCALANTE VILLAREAL, DERMARIS Y.V. ANEZ, WILMARY AMERICA VILELA VILLAREAL, JOSCELI A.C.C. Y ANNYE P.D.C., y se acuerda la incorporación de las tres pruebas documentales faltantes enumeradas en el expediente como: 4.- EXAMEN MEDICO FORENSE: de fecha 25 de mayo del 2010, practicada por la médico forense E.R., adscrita al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas a la ciudadana LUISANY DEL CARMEN, la cual riela en el folio 99, de la Pieza N°1, de la presente causa. 5.- PRUEBA DE ALCOHOLEMIA, de fecha 24-05-2010, en la cual se deja constancia que el funcionario R.J., adscrito a la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana, practico prueba de alcoholemia a la ciudadana adolescente LUISANY DEL CARMEN, la cual riela en el folio 99, de la Pieza N°1, de la presente causa 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 25 de junio de 2010, suscrito por la Licenciada en Bioanalisis M.S., a la Ciudadana Adolescente LUISANY DEL CARMEN, la cual riela en el folio 100, de la Pieza N°1, de la presente causa. Acto seguido, la ciudadana Juez, informa que incorporadas como han sido las pruebas ofrecidas, se declara formalmente cerrada la etapa de Recepción de Pruebas, acuerda fijar continuación del presente juicio a los efectos de celebrar las Conclusiones para el día MIERCOLES 15 DE FEBRERO DE 2012 A LAS 3:00 PM. Quedan citados todos los presentes. Es todo, terminó, se leyó el acta y se suscribe el acta por solicitud de las partes de conformidad con el artículo 368 numeral octavo del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 5:27 de la tarde se da por concluido el acto. Cúmplase.

En el día de hoy, 15 de Febrero de 2012, siendo las 04:18 de la tarde, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo de la JUEZA ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ y el Secretario de Sala ABG. C.H.G.V., en la Sala N° 01 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la continuación del Juicio Oral y Público de forma unipersonal, en el presente asunto seguido contra el acusado V.D.C.S., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica por la Protección de la Mujer a una v.l.d.v.. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la Secretaria de Sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, el Fiscal 16° del Ministerio Público ABG. B.T., la Defensa publica ABG. Y.T. y el acusado V.D.C.S.. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 332 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena fe, sin temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la ciudadana jueza advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se verá en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia y procede de seguidas de conformidad con el artículo 336 de COPP, a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. De seguida concluida como ha sido la recepción de las pruebas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal le concede la palabra a las partes a los fines de que éstas expongan sus respectivas conclusiones.

Acto seguido el ciudadano juez le concede la palabra a la representación fiscal, esta representación del Ministerio Público considera que con las pruebas debatidas se demostró que el día 24-05-2010 en la playita ubicada en la comunidad cardón Punto Fijo Estado Falcón, en un galpón del antiguo Club de la Guardia Nacional, la ciudadana adolescente LUISANNY DEL C.P.D., ingresó bajo efectos etílicos y al momento en que se encontraba reposando sobre una cama, fue abordada por el ciudadano hoy acusado V.D.C.S., quien le ocasionó una lesión en la horquilla vaginal, tal como lo afirmo la referida adolescente, lo corroboró la médico forense E.R. y se verifico en el reconocimiento médico legal incorporado al debate, asimismo se demostró que en las prendas de vestir sometidas a experticias se determinó la presencia de sustancias de naturaleza seminal, tal como se desprende de la experticia sometida al contradictorio y ratificada por la experta funcionaria M.S., no obstante ninguna de las personas que depusieron incluyendo a la propia víctima señalaron que el acusado hubiese penetrado su miembro en la cavidad vaginal de dicha adolescente, siendo el caso que ella misma afirmo que el hoy acusado V.D.C.S., solo la manoseo fuertemente en sus partes íntimas y que no había penetrado, lo cual coincide plenamente con lo declarado por dicho acusado, quien de forma espontánea dijo que efectivamente la había agarrado fuertemente en sus partes íntimas. Por otra parte, indico la experta que la presencia seminal podía perdurar en este tipo de prendas de vestir por un tiempo prolongado e indeterminado lo cual aunando a lo manifestado por la médico forense en cuanto a la no virginidad de la víctima al momento de los hechos siembra razonablemente la duda en cuanto al ciudadano que pudo haber dejado dicha sustancia en las prendas examinadas; es por ello que esta representación del ministerio público haciendo uso del rol de la buena fe, comparte el criterio del tribunal respecto al cambio de calificación jurídica del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica por la Protección de la Mujer a una v.l.d.v., al delito de ACTOS LASCIVOS , previsto y sancionado en el art. 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Vivir una V.L.d.V., lo cual no tiene lugar a dudas y en ese sentido solicita al tribunal imponga a la acusado la sanción establecida en el precitado articulo por haber quedado plenamente demostrado la responsabilidad penal y culpabilidad del acusado así como también la materialidad del delito. Es Todo.

El defensor expone: “ tomando en cuenta la manifestación que de manera voluntaria efectuó mi defendido en la audiencia pasada, aun cuando esta defensa considera que los hechos no revisten carácter penal y lo que operaria en todo caso una sentencia absolutoria dado que es evidente que por parte de la víctima hubo consentimiento y voluntariedad lo que debe de relacionarse con el derecho a la libertad sexual establecido en la LOPNA, en todo caso queda al criterio del tribunal lo que ha de dictarse en el presente asunto. Es Todo.

En este estado se le concede la palabra al acusado para que exponga lo que a bien tenga. Manifestando el acusado que no va a declarar. Acto seguido la ciudadana jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del COPP una vez concluidas las conclusiones de las partes y escuchadas las exposiciones de cada una de ellas, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; cerrado el debate oral y público en el presente asunto. Y procede de seguidas el ciudadano juez expone los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, dándose lectura a la parte Dispositiva:

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público a través de la apreciación de los mismos, según la sana crítica, para este Tribunal de Juicio observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó acreditado la comisión de un ilícito penal referido al de ACTOS LASCIVOS y no a la de VIOLENCIA SEXUAL, y a ésta resolución llegó éste Tribunal de Juicio, por las razones siguientes:

Al debate oral y público compareció la ciudadana E.R.. Seguidamente la Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 01, para que pase a la sala, al ciudadano, E.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V.- 9.804.003, de profesión u oficio médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo, con 09 años de servicio, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y a tenor de lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue exhibido la actuación inserta en los folio 31 de la Primera Pieza del presente asunto penal, otorgándosele el tiempo suficiente a los fines de imponerse del contenido la misma, manifestando “reconozco el contenido y como mía la firma que suscribe el acta que se me coloca a la vista y declara: el 25 de mayo de 2010 por orden de la fiscalía 16 el Ministerio Publico se le solicito una evaluación a la ciudadana LUISANY DEL C.P.D. y se concluyó que era una desfloración antigua, Ano racial dentro del límite normal y traumatismo en el área genital de aspecto reciente. De la anterior declaración este Tribunal de Juicio solo obtuvo conocimiento sobre un traumatismo que sufrió la victima así como de una desfloración antigua, mas no de una violencia sexual como tal.

Así mismo compareció la victima LUISANY DEL C.P.D., expuso: “llegamos al mediodía a la playa, llevábamos una botella de glacial, Víctor nos pidió una colaboración porque no se podía llevar alcohol, bajamos todos, al rato subió mi tía Anny, luego subí porque vi que ella estaba sola con Víctor. Cuando llegue él me dice que cierre los ojos porque tenía arena, y me da un beso en la boca, baje y les dije a mis compañeros que nos fuéramos y les conté. Pero nos quedamos un rato, luego subí porque me sentía mal. Él me dijo que me tomara una cerveza él se la dio a prisy y me la tome, luego me dio una frescolita, pero me seguía sintiendo mal. Él me dijo que me podía buscar un taxi que nos cobraba menos. Yo me quería recostar y él me dijo que allí había una cama. Yo fui y el le dijo a mi amiga que no fuera para el cuarto porque el dueño se podía molestar. Yo me estaba quedando dormida y el me empezó a besar y de pronto sentí un dolor que me hizo reaccionar y lo empuje. Luego entraron mis amigas y luego nos fuimos. Es todo. De la anterior declaración El Tribunal obtiene el conocimiento de que la víctima no fue penetrada por su victimario ya que la misma manifiesta que en lo que siente un dolor reacciona y empuja al victimario momento en el cual entraron sus compañeros y se fueron del lugar.

En otra declaración la victima LUISANY DEL C.P.D., expuso: “Quiero que quede claro que él no me penetró, pero si me tocó fuertemente con sus manos, y quiero que se haga justicia correcta”. Es todo. De la anterior declaración el Tribunal obtiene conocimiento de que no hubo un acto sexual con violencia sino que solamente el ciudadano V.D.C.S., toco las partes íntimas de la víctima, por el cual se demuestra que no hubo violencia.

Por su parte la declaración hecha por el acusado V.D.C.S., en el cual manifiesta: “Señora Juez en relación a los hechos de ese día yo agarre a la muchacha fuertemente con las manos es todo” De la anterior declaración El Tribunal obtiene conocimiento de que efectivamente no hubo violencia sexual, sino que se afirma lo declarado por la victima que no hubo penetración, solo actos lascivos.

Ahora bien, ante las declaraciones hechas por la victima y luego por el acusado una vez hecha la advertencia del Tribunal a un cambio de calificación Jurídica de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la declaración hecha por la victima y que se demuestra que queda acreditado el ilícito penal de ACTOS LASCIVOS y no a la considerada por el Ministerio Publico, en consecuencia, considera esta Juzgadora que la presente sentencia a dictar por el delito de ACTOS LASCIVOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe una insuficiencia probatoria contra el acusado para establecer con certeza su responsabilidad en el ilícito penal imputado por el Ministerio Público, conforme al cual se condena al acusado. Y ASI SE DECIDE.-

FUDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de poder establecer este Tribunal Unipersonal de Juicio, la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, por parte del ciudadano V.D.C.S., es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme con los principios de inmediación, publicidad, concentración y oralidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y al Principio de la Sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en tal sentido, se procede a la valoración del acervo probatorio incorporado al debate oral y público en los siguientes términos:

De la Declaración del Ciudadano: J.D.M.C., venezolano, mayor de edad 33 años, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 13.346.084, oficio u profesión Funcionario del CICPC, Calle Bachiller Peña casa Nº 289 la Puerta Maraven Punto Fijo Estado F.d.E.F., se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración: “se le presento el escrito consignado como prueba del experto la cual confirma, nos encontrábamos de guardia, donde se cometió un hecho punible, interrogamos a un muchacho, donde había un estante y que allí había estado la guardia, la técnica tomo su detalles y de allí nos fuimos al despacho. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

De la Declaración del ciudadano: J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V.-13.106.216, de profesión u oficio Policía Municipal, adscrito al Cuerpo de la Policía Municipal de Carirubana, con 5 años de servicio, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y a tenor de lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue exhibido la actuación inserta en los folio 39 al 45 de la Primera Pieza del presente asunto penal, otorgándosele el tiempo suficiente a los fines de imponerse del contenido la misma, y expuso lo siguiente: “reconozco como mía la firma que suscribe el acta policial, igualmente informo que lo llamo el Fiscal 16 del Ministerio Público, para hacer una prueba de alcoholemia, efectuándole la misma a la ciudadana Luisanny Piña, la cual dio un resultado negativo, pues el resultado dio 0,02 grados de alcohol, lo cual es un resultado muy pequeño. Luego se le realizo la prueba de alcohol al ciudadano V.C., la cual arrojo como resultado 0,01 grados de alcohol, y se realizó la prueba a la ciudadana A.P.D., arrojo 0,0 grados de alcohol” explico que las planillas son un formato y solo tiene algunas partes para rellenar. Es todo”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

Con la Declaración de la Ciudadana: E.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V.- 9.804.003, de profesión u oficio médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo, con 09 años de servicio, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y a tenor de lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue exhibido la actuación inserta en los folio 31 de la Primera Pieza del presente asunto penal, otorgándosele el tiempo suficiente a los fines de imponerse del contenido la misma, manifestando “reconozco el contenido y como mía la firma que suscribe el acta que se me coloca a la vista y declara: el 25 de mayo de 2010 por orden de la fiscalía 16 el Ministerio Publico se le solicito una evaluación a la ciudadana LUISANY DEL C.P.D. y se concluyó que era una desfloración antigua, Ano racial dentro del límite normal y traumatismo en el área genital de aspecto reciente. Es todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

Con la Declaración de la Ciudadana: M.D.J.S.O., titular de la cedula de identidad Nº V-13.901.315 adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), quien tiene 06 años laborando como experto profesional 02 bionalista, en coro. Acto seguido la ciudadana jueza procede hacer el juramento de ley respectivo. Acto seguido se le pone de manifiesto el documento para el reconocimiento de firma, a lo que contestó, si es mi firma, de seguida hace un recuento del mismo. “Bueno me fue entregado unas pieza donde se pedía se practicara experticia seminal hematológica reconocimiento legal y búsqueda de apéndices filosos a un total de 09 experticia los cuales se encontraba debidamente embaladas en CICPC en punto fijo, para hacer posterior reconociendo legal, procedimos a someter las pruebas a la lámpara de luz la cual es una prueba profunda que nos ayuda a saber cuál de estas prendas pudiese existir restos de sustancia seminal para la cual solamente fue positiva la Nº 8, la cual el resultado en una cachetero de uso íntimo, posterior a esta prueba procedimos a recortar un trozo de las prendas tanto de la 08 y de la 09 y la sometimos a un análisis químico que es para determinar la existencia de la encima fosfatasa acida prostática, dando positiva de un total de 09 muestra para el 08 y 09 siendo cachetero y blúmer respectivamente de un total de estas la 09 se hicieron determinación de sustancia hemática todas la muestras fueron sometidas a los análisis químicos con lo los reactivos de carácter Meyer los cuales son análisis de orientación de sustancia hemática dando como positiva la muestra 01 y 02 y 08, una vez que ya sabíamos que la prenda 02 y 08 eran sustancia hemática se procedió a verificará que estas sustancia hemática fuese de la especie humana dando positiva para la especie humana y el barrido técnico realizado sobre toda las prendas no se encontraron aprendiz, Es todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

Con la Declaración de la Ciudadana: M.E.R.B., Quien expuso soy Agente Policial de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas y criminalísticas CICPC; a la cual tengo 8 años al servicio de ese cuerpo de investigación, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración: “Mi actuación allí fue inspección técnica ubicada en el balneario las playitas específicamente en una pieza del Club donde se podría notar las paredes frisadas pintadas de blanco techo de zinc, se observa un colchón de regular estado y el piso de cemento, fue la inspección de la habitación más nada, Es Todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

Con la Declaración del Ciudadano: L.G.S.H. acto seguido la ciudadana juez procede a realizar el respectivo juramento de ley: Acto seguido expuso: “Se le coloca de manifiesto el asunto a fin de que indique al tribunal si es su firma o no la que aparece en el acta, acto seguido respondió si es mi firma y expone: el día de los hechos fue una muchacha a formular una denuncia de una supuesta violación luego fuimos 4 efectivos y en la unidad nos acompañaron las que hicieron la denuncia llegamos a las playitas y había un ciudadano le dimos la voz de alto, le leímos sus derechos luego fuimos al lugar de los hechos otra vez y recolectamos una sábana para la respectiva experticia. Es todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

Con la Declaración del Ciudadano: A.A.E.G., Titular de la Cedula de Identidad 12.281.191. Acto seguido la ciudadana juez procede a realizar el respectivo juramento de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitó que reconociera su firma en las actuaciones que rielan en los folios 03 y 04 de la Pieza del expediente; se deja constancia que el funcionario reconoció su firma. En este estado la ciudadana Juez concede la palabra al testigo a los fines de que indique al Tribunal que conocimiento tiene del hecho, manifestando lo siguiente: “Era un grupo de muchachos, que llegaron en el comando y una de las muchachas manifestó que supuestamente la había sido violadas, en un lugar de nombre la playita por un ciudadano; y el comandante el destacamento acordó el envió de una comisión al lugar; nos trasladamos al sitio de nombre la playita al llegar la ciudadana que coloca la denuncia reconoce al mismo hablamos con el muchacho y le solicitamos nos acompañara hasta el comando para una entrevista y se le informo que iba a quedar detenido se llamó al jefe de control que es el de mayor grado y jerarquía se evacuo a los testigos que la acompañaban y se le informo al fiscal. Es todo”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

EXAMEN MEDICO FORENSE: de fecha 25 de mayo del 2010, practicada por la médico forense E.R., adscrita al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas a la ciudadana LUISANY DEL CARMEN, la cual riela en el folio 99, de la Pieza N°1, de la presente causa. ”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

PRUEBA DE ALCOHOLEMIA, de fecha 24-05-2010, en la cual se deja constancia que el funcionario R.J., adscrito a la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana, práctico prueba de alcoholemia a la ciudadana adolescente LUISANY DEL CARMEN, la cual riela en el folio 99, de la Pieza N°1, de la presente causa. ”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 25 de junio de 2010, suscrito por la Licenciada en Bioanalisis M.S., a la Ciudadana Adolescente LUISANY DEL CARMEN, la cual riela en el folio 100, de la Pieza N°1, de la presente causa. ”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

INSPECCION TECNICA DE FECHA 25 DE MAYO DE 2010, la cual guarda relación con la Investigación I-520.736, suscrita por los funcionarios detective M.R. y Agente J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, realizada en la urbanización Campo Maraven, Balneario La Playita (Antiguo Club de la Guardia) , Punto Fijo, Estado Falcón, lugar donde se efectuó la inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: tratase se un sitio cerrado de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, elementos apreciables al momento de practicar la inspección, correspondiente a una pieza de habitación, la cual presenta en su fachada, orientada en un sentido oeste y localizada al final de un pasillo y al lado de la cantina del mencionado club, como medio de acceso posee una puerta metálica de una hoja tipo batiente de color azul, sin señales de violencia, una vez dentro de la pieza en mención se puede observar que se encuentra elaborada en paredes de bloque frisadas y pintadas de color blanco, techo de asbesto y piso de cemento pulido, asi mismo se pudo apreciar dentro de la habitación una cama con su respectivo colchón e regular estado de conservación, desprovisto de recubrimiento alguno, de igual manera dos envases de material sintético, pertenecientes a la bebida alcohólica tipo cerveza, seguidamente se procede con un minucioso y detenido rastreo por el sitio antes descrito en busca de alguna evidencia que nos sirva de interés criminalísticos, siendo negativo el resultado. ”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

ACTA POLICIAL DE INSPECCION TECNICA, de fecha 24, de mayo de 2010 en la cual se deja constancia que funcionarios adscritos a la Guardia nacional se trasladaron a la playa denominada la Playita ( antiguo Club recreativo de la Guardia nacional), la cual se encuentra ubicada en la avenida 1, de la comunidad cardón, al lado del estadio de béisbol, y procedieron a efectuar una inspección técnica de lugar de los hechos, de igual realizaron una serie de tomas fotográficas del lugar de los hechos, licita en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado y la misma puede ser ofrecida para su lectura pertinente, por cuanto a través de su lectura se podrá ilustrar y mostrar el sitio donde se produjeron los hechos los cuales son contestes con lo dicho por la denunciante así como los testigos..” Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

ACTA Nº D44-2DA. CIA. SIP-148 de fecha 24 de Mayo de 2010, suscrita por los Funcionarios adscrito a la Guardia Nacional. Ubicada en el Folio Nº Noventa y Siete (97).

Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

PRUEBAS DESESTIMADAS

O.A.R.Q., titular de la cedula de identidad Nº V-9.811.144, quien se identifica como sargento mayor de primera de la guardia nacional bolivariana, y tiene 21 años laborando en la institución. Acto seguido la ciudadana juez procede hacer el juramento de ley respectivo, se le pone de manifestó el documento y respondió si es mi firma. La anterior declaración se desestima por cuanto no aporta a esta Juzgadora, conocimiento alguno sobre los hechos ventilados en el juicio.

FUNDAMENTACIÓN

La Fiscalía del Ministerio Público acusó al ciudadano V.D.C.S. por la comisión del delito tipificado como VIOLENCIA SEXUAL, por unos hechos los cuales aparentemente ocurrieron en fecha 24 de Mayo del año 2010, y por las investigaciones el Ministerio Público llegó al convencimiento de que el hoy acusado es el autor o participe del Delito de VIOLENCIA SEXUAL a la Ciudadana LUISANY DEL C.P.D..

Al debate oral y público compareció el Ciudadano: J.D.M.C., venezolano, mayor de edad 33 años, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 13.346.084, oficio u profesión Funcionario del CICPC, Calle Bachiller Peña casa Nº 289 la Puerta Maraven Punto Fijo Estado F.d.E.F., se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración: “se le presento el escrito consignado como prueba del experto la cual confirma, nos encontrábamos de guardia, donde se cometió un hecho punible, interrogamos a un muchacho, donde había un estante y que allí había estado la guardia, la técnica tomo su detalles y de allí nos fuimos al despacho.-

Además rindió Declaración el ciudadano: J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V.-13.106.216, de profesión u oficio Policía Municipal, adscrito al Cuerpo de la Policía Municipal de Carirubana, con 5 años de servicio, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y a tenor de lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue exhibido la actuación inserta en los folio 39 al 45 de la Primera Pieza del presente asunto penal, otorgándosele el tiempo suficiente a los fines de imponerse del contenido la misma, y expuso lo siguiente: “reconozco como mía la firma que suscribe el acta policial, igualmente informo que lo llamo el Fiscal 16 del Ministerio Público, para hacer una prueba de alcoholemia, efectuándole la misma a la ciudadana Luisanny Piña, la cual dio un resultado negativo, pues el resultado dio 0,02 grados de alcohol, lo cual es un resultado muy pequeño. Luego se le realizo la prueba de alcohol al ciudadano V.C., la cual arrojo como resultado 0,01 grados de alcohol, y se realizó la prueba a la ciudadana A.P.D., arrojo 0,0 grados de alcohol” explico que las planillas son un formato y solo tiene algunas partes para rellenar. Es todo”.

También compareció a rendir declaración la Ciudadana: E.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V.- 9.804.003, de profesión u oficio médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo, con 09 años de servicio, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y a tenor de lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue exhibido la actuación inserta en los folio 31 de la Primera Pieza del presente asunto penal, otorgándosele el tiempo suficiente a los fines de imponerse del contenido la misma, manifestando “reconozco el contenido y como mía la firma que suscribe el acta que se me coloca a la vista y declara: el 25 de mayo de 2010 por orden de la fiscalía 16 el Ministerio Publico se le solicito una evaluación a la ciudadana LUISANY DEL C.P.D. y se concluyó que era una desfloración antigua, Ano racial dentro del límite normal y traumatismo en el área genital de aspecto reciente. Es todo.

Asimismo se le tomo Declaración a la Ciudadana: M.D.J.S.O., titular de la cedula de identidad Nº V-13.901.315 adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), quien tiene 06 años laborando como experto profesional 02 bionalista, en coro. Acto seguido la ciudadana jueza procede hacer el juramento de ley respectivo. Acto seguido se le pone de manifiesto el documento para el reconocimiento de firma, a lo que contestó, si es mi firma, de seguida hace un recuento del mismo. “Bueno me fue entregado unas pieza donde se pedía se practicara experticia seminal hematológica reconocimiento legal y búsqueda de apéndices filosos a un total de 09 experticia los cuales se encontraba debidamente embaladas en CICPC en punto fijo, para hacer posterior reconociendo legal, procedimos a someter las pruebas a la lámpara de luz la cual es una prueba profunda que nos ayuda a saber cuál de estas prendas pudiese existir restos de sustancia seminal para la cual solamente fue positiva la Nº 8, la cual el resultado en una cachetero de uso íntimo, posterior a esta prueba procedimos a recortar un trozo de las prendas tanto de la 08 y de la 09 y la sometimos a un análisis químico que es para determinar la existencia de la encima fosfatasa acida prostática, dando positiva de un total de 09 muestra para el 08 y 09 siendo cachetero y blúmer respectivamente de un total de estas la 09 se hicieron determinación de sustancia hemática todas la muestras fueron sometidas a los análisis químicos con lo los reactivos de carácter Meyer los cuales son análisis de orientación de sustancia hemática dando como positiva la muestra 01 y 02 y 08, una vez que ya sabíamos que la prenda 02 y 08 eran sustancia hemática se procedió a verificará que estas sustancia hemática fuese de la especie humana dando positiva para la especie humana y el barrido técnico realizado sobre toda las prendas no se encontraron aprendiz, Es todo.

También compareció al debate Oral y publico la Ciudadana: M.E.R.B., Quien expuso soy Agente Policial de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas y criminalísticas CICPC; a la cual tengo 8 años al servicio de ese cuerpo de investigación, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración: “Mi actuación allí fue inspección técnica ubicada en el balneario las playitas específicamente en una pieza del Club donde se podría notar las paredes frisadas pintadas de blanco techo de zinc, se observa un colchón de regular estado y el piso de cemento, fue la inspección de la habitación más nada, Es Todo.

Por otra parte compareció a rendir declaración el Ciudadano: L.G.S.H. acto seguido la ciudadana juez procede a realizar el respectivo juramento de ley: Acto seguido expuso: “Se le coloca de manifiesto el asunto a fin de que indique al tribunal si es su firma o no la que aparece en el acta, acto seguido respondió si es mi firma y expone: el día de los hechos fue una muchacha a formular una denuncia de una supuesta violación luego fuimos 4 efectivos y en la unidad nos acompañaron las que hicieron la denuncia llegamos a las playitas y había un ciudadano le dimos la voz de alto, le leímos sus derechos luego fuimos al lugar de los hechos otra vez y recolectamos una sábana para la respectiva experticia.

Además rindió Declaración el Ciudadano: A.A.E.G., Titular de la Cedula de Identidad 12.281.191. Acto seguido la ciudadana juez procede a realizar el respectivo juramento de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitó que reconociera su firma en las actuaciones que rielan en los folios 03 y 04 de la Pieza del expediente; se deja constancia que el funcionario reconoció su firma. En este estado la ciudadana Juez concede la palabra al testigo a los fines de que indique al Tribunal que conocimiento tiene del hecho, manifestando lo siguiente: “Era un grupo de muchachos, que llegaron en el comando y una de las muchachas manifestó que supuestamente la había sido violadas, en un lugar de nombre la playita por un ciudadano; y el comandante el destacamento acordó el envió de una comisión al lugar; nos trasladamos al sitio de nombre la playita al llegar la ciudadana que coloca la denuncia reconoce al mismo hablamos con el muchacho y le solicitamos nos acompañara hasta el comando para una entrevista y se le informo que iba a quedar detenido se llamó al jefe de control que es el de mayor grado y jerarquía se evacuo a los testigos que la acompañaban y se le informo al fiscal. Es todo”.

De las anteriores declaraciones este Tribunal de Juicio obtuvo conocimiento sobre la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos, referido por los Expertos M.E.R.B., J.D.M.C.; Igualmente se llegó a la conclusión de que la ciudadana no fue víctima de Violencia física ni sexual así como tampoco lo especifica el examen Médico Forense realizado a la ciudadana Luisanny Piña; del mismo modo se logró demostrar que hubo un contacto pero no sexual y mucho menos violencia, referido por la experto Médico Forense Dra. E.R..

Sobre el Principio de inmediación ha ilustrado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, en decisión de fecha 20 días de junio dos mil cinco, expediente Nº 04-2599, lo siguiente:

“…Por otra parte, debe señalarse que el principio de inmediación es esencial e inmanente para el régimen de la prueba testifical. En tal sentido, la prueba testifical requiere que el órgano jurisdiccional examine con atención especial las características de la persona que realiza la declaración, así como las circunstancias que permiten fijar la credibilidad de ésta.

Sobre la necesidad de la inmediación en la prueba de testigos, MUÑOZ CONDE enseña:

Esta es sin duda, la prueba que más requiere de inmediación ante el juzgador, e incluso la contradicción entre los testigos, la posibilidad de careo, y de que éstos sean interrogados por las partes, tanto acusadora, como defensora, etcétera, es precisamente lo que permite al juez valorar cuál de las versiones es la más creíble.(...)

Por inmediación se entiende, pues, que el juzgador se haya puesto en contacto directo con las demás personas que intervienen en el proceso (especialmente con los testigos). Su exigencia, como destaca la mayoría de los procesalistas, es, por consiguiente, especialmente importante en la práctica de la prueba, más todavía cuando es testimonial.

Si no se cumple con esta exigencia antes de proceder a la valoración de la prueba, realmente hay una carencia total de actividad probatoria y, por tanto, una vulneración de la presunción de inocencia, por infracción grave de una de las garantías básicas del proceso penal

(MUÑOZ CONDE, Francisco. Búsqueda de la verdad en el proceso penal. Editorial hammurabi. Buenos Aires, 2000, pp. 53, 54)…”. (Énfasis añadido).

Del mismo modo sobre la valoración de los testimonios, ha ilustrado la Sala Penal del M.T., con Ponencia de la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, en fecha 02 de diciembre de 2010, expediente Nº 2010-320, lo siguiente:

“En cuanto a la valoración del testimonio, el autor H.D.E., en su obra titulada “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo II, quinta edición, pág. 276, destacó:

…el juez de instancia es soberano en la apreciación del contenido de los testimonios, de si existe concordancia o discordancia cuando son varios o contradicciones en el mismo, de la suficiencia de la razón de la ciencia de su dicho, en síntesis, de su sinceridad, veracidad y de la credibilidad que merezcan…

.

El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria.

Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable….”. (Énfasis añadido).

Sobre la base de las citas jurisprudenciales ut supra y, del análisis de los medios probatorios incorporados, como se desprende de las declaraciones de la victima LUISANNY DEL C.P.D., donde pudo describir con precisión de la actitud tomada por el acusado V.C., el cual se obtiene conocimiento sobre la comisión del delito de actos lascivos y no de violencia sexual imputado por el Ministerio Público; con el acervo probatorio incorporado al juicio; en consecuencia, se considera que la presente sentencia a dictar por el delito de ACTOS LASCIVOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el acusado acepta su responsabilidad en el ilícito penal imputado, conforme al cual debe condenarse al acusado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO. De conformidad a lo establecido en el articulo 350 del COPP, este tribunal acuerda cambiar la calificación del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v. por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el art. 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v.; SEGUNDO. CONDENA al ciudadano V.D.C.S., venezolano, natural de San C.E.T., nacido en fecha 11-11-1983, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.437.572, de estado civil casado, profesión u oficio obrero, residenciado en El Cardón Calle Principal casa Nro. 10, AV. V.R.F., Punto Fijo, teléfono: 0269-2479973, hijo de D.S. y V.D.C., por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el art. 45 en el 1° aparte y el Articulo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., y como atenuante a la pena lo establecido en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, asimismo se mantiene la medida de ARRESTO DOMICILIARIO. TERCERO: se absuelve al pago de las costas procesales del artículo 34, del Código Penal y Se exonera al pago de costas procesales al acusado en virtud del contenido de la decisión de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14-06-2004, signada con el número 1135 con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, en relación con la gratuidad de la justicia. Y así se decide.- CUARTO: Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, se acoge al lapso establecido en el artículo 365 del Código orgánico procesal Penal. Se deja constancia que las partes renuncian a la lectura del acta de debate. QUINTO: Se Ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juez de Ejecución. Ofíciese lo conducente a la Policía de falcón a los efectos de ser trasladado al ciudadano imputado hasta su residencia donde cumple su arresto domiciliario.

Publíquese, diarícese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los Dos (02) días del mes de Abril del 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.- Notifíquese y Ofíciese lo Conducente.

JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMÍREZ.

SECRETARIA

ABG. RITA CÁCERES.

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