Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Ana López Medina
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 13 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005556

ASUNTO : IP11-P-2010-005556

AUTO DECLARANDO LA INTERRUPCION DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En fecha 08 de marzo de 2012, Se apertura el Juicio Oral y Público de manera Unipersonal, en el presente asunto penal, instruido al ciudadano L.J.P.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de R.I. (occiso), previsto sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en el cual se le impuso al acusado L.J.P.R., de los Medios Alternos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, explicándole de forma clara y sencilla el Alcance Jurídico de tales Medios Alternos, e informándole que en caso de acogerse a dicho Procedimiento Especial de admisión de los hechos, donde el Estado precave un Juicio, pasando en este mismo acto a dictar de forma inmediata Sentencia Condenatoria, otorgando una rebaja de un tercio de la pena atribuida al tipo delictual acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del COPP referente a la Admisión de Los hechos. Inmediatamente el Tribunal pasa a preguntar al acusado si desea acogerse a alguno de los medios alternativos a la prosecución del proceso, manifestando el acusado L.J.P.R., a viva voz ”NO ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusa el Ministerio Público, en virtud que el acusado admite los hechos se aperturo el debate oral y público, concediéndole la palabra al fiscal del Ministerio público quien expuso la acusación fiscal, el defensor expuso sus alegatos, de conformidad con los artículos 125, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 ordinal 5 del Texto Constitucional se le impuso al acusado, del precepto constitucional a quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando el mismo, que no deseaba declarar y por cuanto no comparecieron órganos de prueba se suspende el juicio y se fija su continuación para el día de 21 DE MARZO DE 2012 A LAS 02:30 DE LA TARDE.

En fecha 21 de marzo de 2012, continúo el Juicio oral y público y como quiera que no comparecieron expertos se procede a subvertir el orden de las pruebas y se procede a incorporar la prueba documental referida al ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 2245, DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2009. EN LA CUAL SE DEJA CONSTANCIA DE LA INSPECCIÓN REALIZADA EN LA MORGUE DEL HOSPITAL DR. RAFAEL CALLES SIERRA AL CADAVER. La cual riela en el folios 103 de la primera pieza del asunto penal, dejándose constancia que las partes de común acuerdo dan por reproducida la misma en consecuencia se incorpora las documentales al juicio. De seguidas, por cuanto no han comparecido órganos de prueba el ciudadano Juez Presidente de conformidad con lo preceptuado 336 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda suspender la celebración del presente Juicio, y se fija su continuación para el día 02 DE ABRIL 2012 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.

En fecha 02 de abril 2012 a las 10:00 de la mañana, se difiere la continuación del Juicio Oral y Público en virtud que no fue trasladado el acusado desde el Internado Judicial de Coro, toda vez que no fue librado el Oficio para el traslado del acusado para la fecha 02-04-2012, por lo que este Tribunal acuerda diferir la continuación del presente Juicio, y se fija su continuación para el día 09 DE ABRIL 2012 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA.-

En fecha 09 de abril de 2012, no se llevo a efecto la continuación del Juicio Oral y Publico, en virtud que en la referida fecha no hubo despacho motivado a que en la referida fecha no hubo despacho por cuanto se realizaron las rotaciones de los jueces de este Circuito Penal.

En fecha 09 de mayo de 2012, quien con tal carácter suscribe, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, según oficio CJ-0749, de fecha 30-03-2012, y debidamente juramentada por la Presidenta de Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha de hoy 11 de abril de 2012, según acta Nº 13-2012, me aboco al conocimiento del presente asunto, por lo que este Tribunal, luego de la revisión y análisis del presente asunto y habiéndose diferido el Juicio Oral y Público en el presente asunto, no pudiéndose reanudar la continuación del mismo por los argumentos antes expuestos, con la imposibilidad de diferir su continuación el dia de hoy, situación esta, la cual, en modo alguno es imputable al profesional del derecho que fungía para ese momento como juez de Juicio, toda vez que su traslado a otro órgano Judicial obedeció a una decisión emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, que afecta directamente el principio de Inmediación, establecido en el articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal en concatenación con lo previsto en el articulo 332 ejusdem, ya que el Juez que inicio el debate no pudo continuar conociendo de los actos procesales subsiguientes, tal y como lo establecen estas pautas procedimentales, las cuales son garantía del debido proceso, ya que el juicio oral se fundamenta en la apreciación directa e intransferible que produce la carga probatoria evacuada en sala en presencia del jurisdicente, y que es suficiente para que el juez de merito arribe a la decisión que haya de dictar.

Criterio este mantenido por la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, de fecha 02.12.2003 signada bajo el N° 423 “…Se infringió, en esta forma, el principio de inmediación procesal, según el cual el juez llamado a sentenciar es aquél que haya asistido y presenciado el debate y, por consiguiente, el que haya podido formarse convicción por haber estado en relación directa con las partes…

… Infringió pues, la recurrida, el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual la Sala considera procedente declarar con lugar el recurso de casación propuesto, anular la sentencia impugnada y ordenar la reposición de la causa al estado de que se celebre nuevamente la audiencia oral a la que se hace referencia en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.”

En este sentido, el principio de inmediación, está íntimamente relacionado con el principio de oralidad, siendo éste último un medio de expresión que se utiliza en el proceso, por lo que es a través de la oralidad, que el juez va a tener la mayor parte de ese contacto directo con las partes y, con el material del proceso…”.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INTERRUPCION DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE FORMA UNIPERSONAL, en el presente asunto instruido al ciudadano L.J.P.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de R.I. (occiso), previsto sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y se ORDENANA la realización del Juicio Oral y Público desde su inicio para el día 21 DE JUNIO DE 2012, A LAS 11:45 DE LA MAÑANA, fecha esta en virtud de la cantidad de los actos fijados en la agenda Única Llevada por este despacho, de conformidad a lo establecido en la sentencia N° 483 de fecha 14-04-2005, expediente N° 050265 emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa, víctima y acusado. Cúmplase con lo ordenado.- Cúmplase.-

. .

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. C.A.L.M.

LA SECRETARIA,

ABG. YRAIMA P.D.R.

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