Decisión nº 208 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 11 de Julio de 2006

Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 11 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000193

ASUNTO : YP01-P-2006-000193

RESOLUCION No. PJ003-06-208

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Abg. N.R., Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se ratifique la MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA JUDICIAL DE LA LIBERTAD y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, al ciudadanos: D.R.M.M., venezolano, estado civil casado, de profesión u oficio Zootecnista, residenciado en la calle No. 6, casa No. 11, Urbanización R.G., Tucupita, Estado D.A., titular de la cédula de identidad No. V-3.730.029, estando debidamente asistido por el Defensor Público Dr. E.R..

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

En fecha 7 de Abril de 2006, este Juzgado dictò la Resolucion No. PJ003-06-02, mediante la cual ordenò la aprehensiòn del ciudadano: D.R.M.M., en atención a la solicitud interpuesta por el Abog. M.L.R.Z., Fiscal Quincuagésimo Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, donde solicita orden de aprehensión al ciudadano: D.R.M.M., tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de Diciembre de 2003, en informe definitivo suscrito por el auditor señor M.H., revisado por M.F. y aprobado por el ciudadano A.G., director de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la Republica, dejan constancia que de oficio mediante memorando No. 08-02-127 y Auto de Apertura de fecha 02 de abril de 2001, se dio inicio a la verificación de la declaración jurada de patrimonio de fecha 07 de febrero de 2001, del ciudadano: D.R.M.M., la cual fue consignada en la Contraloría General de la Republica en fecha 13-02-01.

En tal sentido se procedió al estudio de la situación patrimonial del declarante y su cónyuge: H.P.D.M.. Asimismo se procedió a analizar toda la información contenida en el respectivo expediente.

Dentro de las recomendaciones dadas por los expertos fue la remisión al Área de Apoyo Legal de la Contraloría General de la República y su posterior envió al Ministerio Público.

En 23 de Diciembre de 2003, el Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la Republica, remitió los resultados obtenidos en el procedimiento de verificación de la Declaración Jurada de Patrimonio presentada por el ciudadano: D.R.M.M., donde se concluyó que el mismo durante el periodo de estudio de su situación patrimonial, comprendido entre el 01-01-1.998 hasta el 28-02-01, lo siguiente:

….Los resultados obtenidos de la verificación y evaluación patrimonial del ciudadano: D.R.M.M. y H.P.D.M., durante el periodo comprendido del 01-01-98 al 28-02-01, evidencian un enriquecimiento no justificado, por la cantidad de Bs. 24.198.815,51, producto de la diferencia existente entre sus depósitos bancarios netos registrados, que ascienden a Bs. 42.626.661,01, con sus ingresos, percibidos, declarados y verificados por este organismo contralor por la cifra de Bs. 18.427.845,50…..2.- se observaron aplicación de fondos no justificados por un total de Bs. 12.429.438,62, los cuales no se utilizaron para realizar inversiones (bienes muebles e inmuebles) para cubrir gastos de consumo, de acuerdo con lo informado por el declarante a lo largo del proceso de verificación patrimonial…..3.- de la inspección ocular in sitru realizada a la finca ubicada en la Isla Cocuina…propiedad del declarante, se concluye que lo manifestado por el ciudadano: D.R.M.M., en comunicación de fecha 31-03-02, en la cual indica que percibió ingresos por la cantidad de Bs. 11.189.680,oo y Bs. 6.902.130,oo, durante el periodo comprendido desde el 01-01-98 hasta el 28-02-01, por la actividad pecuaria de la cría de búfalos y la venta de mestizos bovinos desarrollada en el referido fundo, no pudo ser constatada toda vez que dichos ingresos carecen de los soportes correspondientes, ya que omitieron cumplir con las normativas legales relacionadas con los registros contables y principios de contabilidad de aceptación general. Posteriormente informo ingresos por la cantidad de Bs. 16.689.976, por la venta de ganado para los años 1.998, 1.999 y 2000, situación que se contradice con lo informado anteriormente y la cantidad de Bs. 14.647.650,oo por la venta de quesos (rubro que no había informado a lo largo del proceso de verificación de su situación Patrimonial). Dichos ingresos fueron desestimados por presentarse inconsistencia en los mismo….4.- de los documentos encontrados en los distintos entes en los cuales se encuentra involucrado el verificado, así como en la entrevista sostenida, se puede concluir que existen elementos que vinculan al ciudadano: D.R.M.M., con empresas y/o representantes legales de estas que contrataron con la Gobernación del Estado D.A., cuando el verificado cumplía funciones de asesor del mencionado ente en el periodo que su hermano E.M.M., era el Gobernador (1996-1999), así lo demuestran los documentos (poderes) señalados anteriormente, así como lo señalado por el verificado en el acta levantada en la sede de la empresa REMECA C.A., en la que señalo que el era el administrador de esa empresa. Otro elemento que refleja la vinculación del ciudadano: D.R.M.M., con la empresa REMECA C.A., es su actual situación de administrador según poder inscrito bajo el No. 24, tomo A, de fecha 13-03-00, otorgado por el ciudadano IMAD RADWAN, representarte de la referida empresa, destacándose la existencia de sesiones de materiales, equipos, mobiliarios y maquinarias pesadas de distintas naturalezas, que hiciera la empresa mercantil REMECA C.A., con la particularidad que IMAD RADWAN, es también propietario de la empresa que hace las sesiones anteriormente señalada…

Entre las recomendaciones dadas por los expertos fue de:

…no admitir la declaración jurada de patrimonio de fecha 13-02-01, presentada por el ciudadano: D.R.M.M.…en el periodo comprendido desde el 01-01-98 hasta el 28-02-01, en consecuencia se ordena consignar el auto de cierre y el informe de auditoria patrimonial….Terminal el procedimiento de verificación con fundamento a la situación jurídica planteada precedentemente….acuerda ordenar el cierre y remitir el legajo….a la vindicta publica….

En tal sentido la Fiscalia Quincuagésimo Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, dicto auto de proceder dando inicio a la investigaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 5 de la Ley Orgánica del ministerio Publico y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a practicar todas aquellas diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos.

Y al respecto observa que cursan en autos los siguientes elementos de convicción:

Copia certificada de la Declaración Jurada de Patrimonio del ciudadano: D.R.M.M., de fecha 31-10-1.997, presentada ante la Contraloría General de la Republica, con el cargo de Asesor de la Gobernación del Estado D.A..

Informe de fecha 05 de enero de 2001, presentado por funcionarios adscritos a la Contraloría General de la República, Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio.

Copia certificada de movimientos bancarios de la empresa JOSEKA C.A., cuenta corriente distinguida con el No. 10-01545-10-8, del Banco Caronì, correspondiente al periodo comprendido entre 01-01-1.998, hasta el 02-02-01.

Copia certificada de la Declaración Jurada de Patrimonio del ciudadano: D.R.M.M., de fecha 07-02-1.997, presentada ante la Contraloría General de la Republica, con el cargo de Asesor de la Gobernación del Estado D.A..

Copia certificada de movimientos bancarios del ciudadano: D.R.M.M., cuenta ahorros distinguida con el No. 0108-0046-02-00018991, del Banco Provincial, aperturaza en fecha 03-08-95, correspondiente al periodo comprendido entre julio de 1.998, hasta abril de 1999.

Copia certificada de movimientos bancarios de los ciudadanos: D.R.M.M. y A.K.N., de las siguientes cuentas distinguidas con los No. 00-744-306407-3, perteneciente al ciudadano: D.R.M.M.; y 02-702-002084-3, No. 01-137-570176-2 y 01744033582-3, a nombre de la persona jurídica Alta Peluquería Beverly C.A., todas de Corp Banca.

Original de la comunicación No. RIIE-1-0103-1637, emanada de la oficina Nacional de Identificación, de fecha 03 de mayo de 2001, en la cual se deja constancia de los datos filiatorios de los ciudadanos: D.R.M.M. y H.P.D.M..

Copia certificada de movimientos bancarios de los ciudadanos: D.R.M.M. y H.P.D.M., de las siguientes cuentas distinguidas con los No. 002-2-001581 y 002-2-003838.

Copia certificada de movimientos bancarios de la ciudadana: H.P.D.M., de las siguientes cuentas distinguidas con los No. 158-002142-4, del Banco de Venezuela.

Copia certificada de movimientos bancarios del ciudadano: D.R.M.M., de las siguientes cuentas distinguidas con los No. 0124-03854-9, del Banco Mercantil.

Copia certificada de movimientos bancarios del ciudadano: D.R.M.M., de la siguiente cuenta distinguida con los No. 0108-0046-02-00018991, correspondiente al banco Provincial.

Copia certificada de documentos de compra-venta de un terreno y la casa sobre el terreno construida, ubicado en la urbanización Laguna Honda, registrado bajo el No. 03, folios 10 al 13del Protocolo Primero, tomo segundo, del segundo trimestre del año 1.991, del Municipio Autónomo Marcano, del Estado Nueva Esparta.

Copia certificada de movimientos bancarios de tarjetas de créditos Visa No. 4545-2010-2033-3391, de Unibanca, perteneciente al ciudadano: D.R.M.M..

Copia certificada de movimientos bancarios perteneciente a la Sociedad Mercantil IMACA C.A., de las siguientes cuentas distinguidas con los No. 143-0798817.

Copia certificada de movimientos bancarios del ciudadano: D.R.M.M., de la siguiente cuenta distinguida con los No. 0108-0046-02-00019991, del Banco Provincial.

Copia certificada de movimientos bancarios del ciudadano: D.R.M.M., de la siguiente cuenta distinguida con los No. 020-06489-30-2, correspondiente al Banco Caronì.

Copia certificada de movimientos bancarios del ciudadano: D.R.M.M., de la siguiente cuenta distinguida con los No. 744-303-407-3, correspondiente a Corp Banca.

Copia certificada de movimientos bancarios de la ciudadana: H.P.D.M., de la siguiente cuenta distinguida con los No. 750-015076-3 y 750-013996-4, correspondiente a Corp Banca.

Copia certificada de movimientos bancarios de la ciudadana: H.P.D.M., de la siguiente cuenta distinguida con los No. 002-2-00383-8, correspondiente al Banco Confederado.

Copia certificada de movimientos bancarios del ciudadano: D.R.M.M., de la siguiente cuenta distinguida con los No. 0108-0046-02-00018991, correspondiente al Banco Provincial.

Copia certificada de movimientos bancarios del ciudadano: D.R.M.M., de la siguiente cuenta distinguida con los No. 020-06489-30-2, correspondiente al Banco Caronì.

Copia certificada de movimientos bancarios de la ciudadana: H.P.D.M., de la siguiente cuenta distinguida con los No. 750-015076-3; No. 02-744-306407-3 y No. 02-750-015076-3., correspondiente a Corp Banca.

Copia certificada de movimientos bancarios de la ciudadana: H.P.D.M., de la siguiente cuenta distinguida con los No. 158-0021424, correspondiente al Banco de Venezuela.

Copia certificada de movimientos bancarios del ciudadano: D.R.M.M., de la siguiente cuenta distinguida con los No. 0108-0046-02-00019991, correspondiente al Banco Provincial, de fecha 25 de marzo de 2003.

Copia certificada de movimientos bancarios de la ciudadana: H.P.D.M., de la siguiente cuenta distinguida con los No. 750-015076-3, 02-744-306407-3 y 02-750-015076-3, correspondiente a Corp Banca.

Copia certificada del informe de fecha 16 de Diciembre de 2001, suscrito por funcionarios adscritos a la Dirección de Declaración Jurada de patrimonios de la Contraloría General de la República.

Original del acta suscrita por los funcionarios J.B. y R.V., adscritos a la Contraloría General de la República, donde dejan constancia de la inspección ocular practicada en la finca denominada Agropecuaria Delta, ubicada en el Estado D.A., a fin de verificar la sinceridad de la declaración jurada patrimonial del ciudadano: D.R.M.M..

Original del informe de fecha 29 de agosto de 2003, suscrito por los funcionarios J.R.B. y R.V., adscritos a la Contraloría General de la República, donde concluyen que el ciudadano: D.R.M.M..

Copia certificada de documentos de compra venta de una posesión agrícola que consta de cuatrocientos hectáreas de terrenos ubicada en la I.d.C., Estado D.A., realizada por la empresa Agropecuaria Delta, registrado ante el Registro Subalterno del Estado D.A., protocolizado el día 15 de octubre de 1.991, anotado bajo el No. 20, protocolo primero, cuarto trimestre.

Copia certificada del documento constitutivo de la sociedad mercantil denominada Comercial El Potente, registrado ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado D.A. que se encuentra asentada bajo el No- 28, tomo A, de fecha 13 de marzo de 1.997.

Cursa del folio 89 al folio 97 de la primera pieza del presente asunto, Experticia Financiera, practicada por los funcionarios: Y.M.T.D.R. y J.C.P., adscritos a la División de Experticias Contables y Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con fecha de culminación el 10 de agosto de 2004, donde entre otras cosas concluyeron lo siguiente:

….sobre la base de lo expuesto en los capítulos precedentes, esta comisión concluye el presente informe en los siguientes términos: que de acuerdo al análisis realizado a los ingresos bancarios netos y los ingresos percibidos por el declarante y su cónyuge, se pudo determinar un excedente por justificar que asciende a la cantidad de veinticuatro millones doscientos un mil ochocientos quince bolívares con cincuenta y un céntimos….que se pudo determinar que los ciudadanos D.M.M. y su cónyuge H.P.d.M., no han suscrito p.d.s. de cualquier naturaleza durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1.998, y hasta el 30 de mayo de 2001….que de acuerdo a la información suministrada por la empresa Remeca, se pudo evidenciar que de acuerdo al tipo de documentación suministrada se pudo determinar que el ciudadano D.M.M., ingreso al cargo de administrador de la empresa REMECA C.A., a partir del 05 de agosto del 2000, con un sueldo mensual de 300.000,oo bolívares, según relación emitida por el Instituto Venezolano de Seguros (IVSS). Que la revisión contable se le practico a la documentación que esta inserta en el expediente….que los propietarios de las empresas JOSEKA e IMACA otorgaron en fecha 08 de agosto de 2000 poder general de administración y disposición sobre las mismas, al ciudadano: D.M.M., ambas autenticadas en el Registro Subalterno y Mercantil de los Estados D.A. y Monagas….

Argumentó el Fiscal su solicitud de ratificación de la privación de libertad, razonando que existe la presunción razonable de peligro de fuga del ciudadano: D.R.M.M., no solo las actuaciones cursantes en autos, sino la conducta asumida por este, de igual manera que a través de la investigación se determino que existe una incertidumbre referida al domicilio del ciudadano: D.R.M.M., ya que el mismo no residió en ninguna de las direcciones aportadas a los organismos públicos y privados consultados.

En la audiencia de presentación celebrada el día sábado 08 de julio el ciudadano: D.R.M.M., entre otras cosas manifestó que no fue debidamente notificado de la declaración de responsabilidad por parte de la Contraloría General de la República. Asimismo que residen en dirección señalada en las boletas de Citación libradas por el Ministerio Público las cuales nunca llegaron a su residencia. Que no viaja fuera del país desde hace mas de treinta años. Que se presentó de manera voluntaria por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas. Expreso su compromiso de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal. Que se tome en cuenta los 59 años de edad y su estado de salud, asimismo expreso:

….Este es un caso que conozco mas que nadie, hay una observación, la última exposición que hizo la Contraloría General de la República como todas las anteriores les di respuesta, mas la última decisión de ese organismo no lo conozco, jamás la recibí y es a partir de ese instante que a D.M. mas o menos conocido en este Estado, jamás lo consiguieron a mi puerta tocó la Contraloría y por qué el Ministerio Público jamás me ubicó, pero este detalle me lleva a pensar cosas extrañas, todo esto tiene que ver con la privación de Libertad si yo siempre me presenté; esos 24 Millones que presuntamente me robé, debo expresar que todos mis bienes fueron adquiridos antes de llegar a la Gobernación y que aún cuando mis ingresos era menores a los que reporté debo decir que soy productor agrícola de años y en informes del SASA que siempre hacen campañas de vacunación aparecen reflejadas las cantidades de animales que tenía lo cual evidencia mi capacidad de producción. En cuanto a la falta de inversiones a la Finca, en un área donde hay 300 y pico de reses que no haya producción hay que constatarlo con alguien que sepa de campo. Debo admitir que aún cuando no invertí los bienes muebles aumentan de valor producto de la Inflación y si señalé un valor a ellos es en base a ese hecho. Parte de los ingresos que recibí de la Gobernación me los rebajaron en mas de Un Millón, dentro de los informes del SASA aparecen los mautes comprados por mi por D.M.. Me pregunto yo de que vivo de mi finca, que la misma no produce ahí está y esa es justamente mi profesión. En cuanto a la Medida Privativa de Libertad creo que los mas importante es la detención que la imputación, estoy creyendo que es una trampa que me tienden la Contraloría siempre me ubicó pero con respecto a esta última citación no encontraron, hay un organismo que no me buscaron. Esa tal empresa Joseka creo que no existe, me dieron algunos poderes de administración. Solicito se deje sin efecto la Medida Privativa de Libertad toda vez que me presenté voluntariamente, soy un hombre con una familia pequeña que atender jamás he estado involucrado en delitos comunes y de 58 años de edad, usted ciudadano Juez establecerá la forma en pudiera enfrentar esta situación. Es todo

. A continuación a las preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Público contestó: “Esos informes del SASA fueron consignados por mi en la Contraloría General. La declaración jurada de patrimonio que hice en dos (02) oportunidades fueron distintas a esas declaraciones. No recuerdo si llegué a omitir alguna información en la Declaración Jurada de Patrimonio. No tuve vinculación con empresa alguna durante el período de E.M.M., lo que me dieron fue un poder por cuanto un señor salió al exterior y me encargué de una empresa. En octubre de 1999 cesé en mis funciones públicas, de hecho me jubilaron y me botaron. Empecé como productor en el Edo. Monagas hace como 21 años y con mucho éxito, de hecho esa es mi profesión egresé de la Universidad de Oriente en el año 1972 como Zootecnista y por modificaciones curriculares me dieron el título de Ingeniero en Producción Animal. Creo que ese poder me lo dieron en el año 2000. Una vez en el CICPC, me entregaron una citación a través de un hermano y allí dije vine por esto. ¿Explique su declaración inserta al folio N° 1305 de la última pieza, solicitada por ante el CICPC, toda vez que queremos dejar claro si fue por voluntad del funcionario? Contestó: Lo hice en razón de una Boleta de citación que me entregó mi hermano Dámaso; los funcionarios me estaban extorsionando para que dejara eso así y decidí ponerme en contacto con el ciudadano Defensor Público ya que como no tengo nada que ocultar. El período de Gobierno de E.M.M. culminó en el año 1999. Es falso que yo tenga poder de las Empresas de Joseka e Imaca, que yo recuerde dentro de los poderes que tengo no tengo de dichas empresas. Soy socio de la Empresa Agropecuaria Delta desde los años 1990 y 1991 ininterrumpidamente. Quizás es un error de terminología la Agropecuaria compró la Finca y era el propietario del 50% de la Agropecuaria, actualmente soy el propietario de la Finca. ¿El informe de fecha 29-08-2003 refiere que no se encontró la inversión de 20.000.000,00 Bs. en el fundo? Ese fundo no costó 20 Millones de bolívares, costó 1.000.000 de bolívares, que me pude haber equivocado tasándola, es por ello que insisto que eso verifique con personas que conozcan de ese medio, esa fina puede estar valorada en estos momentos en 300 Millones Bolívares por la inflación en el tiempo, lo cual indica revalorización. Es todo”. A las preguntas formuladas por la Defensa Pública contestó: “La Contraloría no medió copia del último informe. Egresé como jubilado de la Gobernación en Octubre del 1999. No fui informado de la revocatoria de la jubilación y presunta reincorporación al trabajo. Nomina con el sueldo suspendido significa que la persona no recibe la remuneración, la respuesta que me dieron en la Gobernación es que estaba botado y en función de eso entré en un proceso de reclamo muy conocido aquí. Nunca recibí decreto alguno de la Gobernadora del Edo. D.A. donde se me ordena reintegrar. Le llegó las Boletas citación que obran a los folios 98, 100, 101 y 102 insertas en la Pieza N° 01? Contestó: No. Jamás he sido renuente o contumaz a rendir declaración. A las preguntas formuladas por el Juez contestó: “Desde que la Contraloría inició el proceso he residido en la Urb. Hacienda del Medio, Vereda N° 08, Casa N° 02, cerca del Módulo Asistencial “Negro Primero”, Municipio Tucupita, Edo. D.A.. El señor Imad Radwan me dio el poder de las empresas Remeca y Potente porque se iba al exterior, y lo que recibí de eso fue un sueldo por la confianza que tenía con él, en ese entonces no era funcionario público, esas empresas tenían contrataciones con el Edo. Y en ese entonces era Gobernador E.M., bajo mi administración esas empresas no tenían contrataciones con la Gobernación de este Estado. No recibí el último informe de la Contraloría, con respecto a los anteriores siempre iban a mi casa. La única oportunidad en la que creo que fui reincorporado era cuando el H.R. nos manifestó ante la Gobernadora que nos había reincorporado, creo que fue en el año 2003…”

Ante tales expresiones este Juzgado procede a revisar detenidamente la pieza numero uno del presente asunto donde se encuentran insertas las boletas de citación libradas por el Ministerio Público y se evidencia que las mismas no fueron debidamente suscritas por el citado. Asimismo no se observa diligencia alguna estampada por el funcionario encargado de practicar la misma, a fin de dejar constancia que se traslado hasta la residencia del ciudadano: D.R.M.M..

En respuesta dada por el C.N.E. se aprecia que es la misa dirección aportada por el ciudadano: D.R.M.M., donde presuntamente le fueron libradas las citaciones, y donde aun reside este ciudadano.

Si bien es cierto que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, en atención al delito precalificado por el ministerio público prevé una pena de 10 años en su limite máximo, lo que implica a tenor de lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, un Peligro de fuga ordenando al Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 250, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Asimismo dispone que a todo evento, el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva. Asimismo dispone que la falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga.

Supuestos estos que tomo en consideración este Juzgado para decretar la orden de captura, pero una vez oído el imputado se pudo apreciar que el mismo mantiene la misma residencia; tiene arraigo en el país, donde reside su familia, tiene el asiento sus negocios de trabajo como lo es la finca ubicada en este Estado D.A. donde los funcionarios de la Contraloría General de la República practicaron la inspección cursante en el presente asunto, asimismo se aprecia la disposición del ciudadano: D.R.M.M., de colaborar con el presente proceso a fin del total esclarecimiento de los hechos.

En audiencia se cumplió el objeto aludido por el Ministerio Público que lo condujo a solicitar la orden de aprehensión, como lo es el acto de imputación del ciudadano: D.R.M.M..

De lo expresado por el ciudadano. D.R.M.M. y su defensa así como de los elementos cursantes en autos se aprecia que aun faltan diligencias por practicar, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del total esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

….Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta

;

Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: D.R.M.M., Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentar de dos (02) fiadores quines deberán consignar constancias de trabajo que reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, es decir que se reflejen fecha de ingreso, cargo y sueldo; con ingresos iguales o mayores a cien (100) unidades tributarias; declaración de impuesto sobre la renta, C.d.B.C. y de Residencia expedido por la autoridad civil; y una vez cumplido este requisito se presentará cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal . Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a fin de que continué con las investigaciones. Ofíciese a la Comandancia General de Policía de este Estado.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado D.A., en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a fin de que continué con las investigaciones y logre el total esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, del ciudadano: D.R.M.M., titular de la cédula de identidad No. 3.370.029; de conformidad con lo pautado en el artículo: 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de Enriquecimiento Ilícito, previsto y sancionado por la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, artículos 44 y 46; hoy previsto y sancionado en la ley Contra la Corrupción, artículos 73 y 46; en consecuencia se le impone la obligación de presentar de dos (02) fiadores quines deberán consignar constancias de trabajo que reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, es decir que se reflejen fecha de ingreso, cargo y sueldo; con ingresos iguales o mayores a cien (100) unidades tributarias; declaración de impuesto sobre la renta, C.d.B.C. y de Residencia expedido por la autoridad civil; y una vez cumplido este requisito se presentará cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Librese oficio. Cúmplase.- Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. En Tucupita, a los (11) días del mes de junio de 2006

EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO

ABG. WILLIE NARVAEZ

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