Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmalio Ramón Avila Marcano
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 25 de Junio de 2012

Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-003766

ASUNTO: KP01-P-2012-003766

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por los Abgs. N.M.H.G. Y P.L.D.F., en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y Fiscal Auxiliar Adscrito a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado: G.A.A.V., titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V- 14.592.548, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de FACILITADOR DEL FUNCIONAMIENTO ILEGAL DE SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles y por el delito LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Según el artículo 04 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar y fundamentar AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa, en los siguientes términos.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:

1- G.A.A.V., titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.592.548.

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos por los cuales la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Acusa al ciudadano: G.A.A.V., titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.592.548, descrito en su escrito acusatorio, son:

El día 18 de Abril de 2012, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, funcionarios adscritos a la INSPECTORIA NACIONAL DE SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANIQUELES, adscritos a la COMISION NACIONAL DE CASINOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, P.P.M.. ALBERTO MATHEUS MELENDEZ, YUSMAR MORON y R.T., haciéndose acompañar por los funcionarios: V.G. y AGENTE L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara, se constituyen en una comisión a objeto de realizar una inspección en un establecimiento donde se presumía operaba un casino clandestino, ubicado en la carrera 19 entre calles 13 y 14 Edificio CBR, al lado del Restaurante La Mansión de Oriente, Municipio Iribarren del Estado Lara, una vez en el referido local proceden a la practica de la correspondiente revisión logrando observar en el lugar dos (2) televisores plasma pegados a la pared en sentido este del local, tres (3) mesas en media luna recubiertas en su parte superior de tela verde con figuras alusivas a juegos de envite y azar, una (1) mesa con una rueda giratoria con números variados y superficie de tela verde con figuras alusivas a figuras de envite y azar, una (1) mesa Texas bonus con superficie de tela de color verde con fichas de apuestas y figuras alusivas a juegos de envite y azar con diez (10) sillas sintéticas a su alrededor, Cinco (5) maquinas traganíqueles, de color negro con pantalla visual y techados-mandos para su control a los cuales estaba inicialmente encendida y les fue extraída las tarjetas madres a cada una de ellas, (objetos que fueron inutilizados con precintos adhesivos sobre los que se lee: “misión cero juego ilegal”, veinticuatro sillas de tubos de metal y superficie acolchada de color negro, en el sentido sur del lugar un juego de sofá de tela gris. Del mismo modo se avisto en una pequeña oficina donde logro avistarse un (1) sofá de material sintético de color verde, una (1) pizarra acrílica, tres (3) mesones de madera recubierto de formica gris y negra con gavetas en las cuales se encontró la cantidad de Veintiocho Mil Trescientos Cinco (28.305) Bolívares en efectivo, un (1) archivador de cuatro gavetas, cuatro (4) sillas de metal sintético de color negro, un (1) lapto y una (1) impresora, una (1) calculadora y un (1) televisor plasma. Al momento de la Inspección logra observarse que el referido Centro efectivamente funcionaba como un casino clandestino bajo la responsabilidad del ciudadano: G.A.A.V., hoy imputado, en la cual existía documentos denominados reportes diarios de la operación de maquinas traganíqueles y mesas de juego de fecha 30-03-12, 01-04-12, 04-04-12, 05-12-12, 06-04-12 y 07-04-12, de igual forma copia fotostática de recibo de compra con tarjetas de debitos correspondientes a las fechas 30-03-12, 31-03-12, 01-04-12, 04-04-12, 05-12-12, 06-04-12. 07-04-12, emitidos por el punto de venta electrónico del Banco de Venezuela a nombre de la Sociedad Mercantil Inversiones Digital C.A., Rif: J-306939865, comprobantes que se corresponden con los reportes diarios de las operaciones de maquinas traganíqueles y mesas de juego.

DE LA DECISIÓN:

A.c.f.l. circunstancias expuestas por las partes y concluida la audiencia indicada, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:

PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR las nulidades y las excepciones opuestas por la defensa en esta audiencia por la defensa del acusado G.A.A.V., titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V- 14.592.548, por cuanto a criterio de este juzgador el escrito fiscal cumple con todos los requisitos exigido en el artículo 326 y no se observa ningún acto o hecho que menos cabe los Derechos o Garantías Constitucionales o Legales del acusado.

PRIMERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del COPP, este tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra del imputado G.A.A.V., titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V- 14.592.548, por la presunta comisión de los delitos de FACILITADOR DEL FUNCIONAMIENTO ILEGAL DE SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles y por el delito LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Según el artículo 04 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINITERIO PÚBLICO, promovidas en el escrito acusatorio y no se admite las pruebas promovidas con fechas 06/06/2012, por considerar que fueron promovida extemporáneamente, Y ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA, del ciudadano G.A.A.V., titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.592.548, considera este tribunal que las pruebas admitidas son consideradas útiles, necesarias, licitas, pertinentes y legales.

TERCERO

Con relación a la medida de coerción personal a imponer al imputado, este tribunal observa y decide:

Si bien es cierto que de las actas se evidencia la existencia de hechos punibles como son FACILITADOR DEL FUNCIONAMIENTO ILEGAL DE SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles y por el delito LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Según el artículo 04 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, los cuales ameritan pena privativa de libertad y que no se encuentran evidentemente preescritas y que asi mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: G.A.A.V., titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.592.548, ha sido autor o participe en la comision de dichos delitos, analizadas detenidamente las circunstancias de este caso en particular, considera quien aquí decide que no se encuentra evidenciado el peligro de fuga ni la posibilidad de obstaculización de la averiguación, así como también domicilio y trabajo fijo del acusado, aunado a esto a la publica y notoria grave situación penitenciaria en que nos encontramos y asi como tambien que no se observa en la acusacion fiscal nuevos elementos que pudieran hacer mas comprometedora la conducta del acusadoen relacion con los indicados delitos, este Tribunal sustituye la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual le fuese decretada al acusado en la audiencia de presentacion, por una MEDIDA CAUTELAR menos gravosa como lo es la contenida en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual queda obligado el identificado imputado a presentarse cada Quince (15) días por la Oficina de Presentación de este Circuito Judicial Penal.

CUARTO

A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el debido proceso se impone al acusado G.A.A.V., titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.592.548, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Articulo 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “no deso admitir los hechos”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo que SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, se ordena el emplazamiento de las partes para que en el lapso común de cinco (05) días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al tribunal de Juicio que corresponda por distribución, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. La presente decisión se fundamentara dentro de los 05 días hábiles. Líbrese los oficios correspondientes. Es todo.-

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:

Las pruebas que a continuación se enumeran y que fueron admitidas por este tribunal por considerarlas PERTINENTES ya que se refieren a la circunstancias de tiempo y lugar de la presunta comisión de los hechos punibles investigados, UTILES Y NECESARIAS por cuanto del análisis de las mismas se estima que se podrá calificar la participación del imputado en los hechos punibles que se le acusa y las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos y llevar a la veracidad de los mismos, SU LEGALIDAD Y LICITUD es evidente por cuanto su obtención se hace de manera licita, sujetas a las formalidades exigidas e incorporadas en el proceso conforme a la disposiciones legales correspondientes.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

PRUEBAS TESTIMONIALES:

  1. -Testimonio de los Funcionario: DETECTIVE VICTOR GONALEZ Y AGENTE L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara.

  2. - Testimonio del Ciudadano: G.J.S.N..

  3. - Testimonio del Ciudadano: J.V.P.M..

  4. -Testimonio del Ciudadano: P.C.C.T..

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  5. - Inspección Técnica 12, de fecha 08 de Abril de 2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE VICTOR GONALEZ Y AGENTE L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara.

  6. - Acta de Inspección, signada con el Alfanumérico: CNC-IN-2012-0093, de fecha 08 de Abril de 2012, suscrita por los funcionarios adscritos a la INSPECTORIA NACIONAL DE SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANIQUELES, adscritos a la COMISION NACIONAL DE CASINOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, P.P.M.. ALBERTO MATHEUS MELENDEZ, YUSMAR MORON y R.T., haciéndose acompañar por los funcionarios: V.G. y AGENTE L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara.

  7. - Conforme al Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se promueve como medio probatorio a los fines de su exhibición en la sala de audiencia RESEÑA FOTOGRAFICA DEL ESTABLECIMIENTO INVERSIONES DIGITAL C.A., de fecha 08 de Abril de 2012, suscrita por los funcionarios adscritos a la INSPECTORIA NACIONAL DE SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANIQUELES, adscritos a la COMISION NACIONAL DE CASINOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, P.P.M.. ALBERTO MATHEUS MELENDEZ, YUSMAR MORON y R.T., haciéndose acompañar por los funcionarios: V.G. y AGENTE L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara.

  8. - EXPERTICIA FINANCIERA Y CONTABLE, signada con el Alfanumérico 9700-127-DC-UEF-26-12, suscrita por los expertos J.P.P.L. y C.F.V.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara.

    DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

    PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA

    PRUEBAS TESTIMONIALES:

  9. - Testimonio del Ciudadano: O.B., titular de la cedula de identidad Nº 11.783.387.

  10. - Promueve a la Comisión de Bingo y Casino actuante.

  11. - Declaración de los Funcionarios del CICPC.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la APERTURA DEL JUICIO ORAL y PUBLICO en la presente causa seguida en contra del ciudadano: G.A.A.V., titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V- 14.592.548, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de FACILITADOR DEL FUNCIONAMIENTO ILEGAL DE SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles y por el delito LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Según el artículo 04 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

    Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar. Se instruye a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

    El Juez de Control Nº 04

    Abg. A.Á.M.

    La Secretaria

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