Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 14 de Junio de 2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 14 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-001551

ASUNTO : NP01-P-2013-001551

Por cuanto en fecha 11 de Junio del año 2013, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado Y.J.L.R. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

Y.J.L.R., Titular de la cédula de identidad Nº 16.518.790, Venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, de 29 años de edad, por haber nacido en fecha 22/01/1984, de profesión u oficio: Trabajador de Panadería como Hornero, de estado civil Soltero, Hijo de Yusmely Rivas de Lucas (V) y de J.Á.L. (V), y domiciliado: Av. Principal de Boquerón, Urbanización Sarrapial, casa Nº 63, Frente al Palacio de Justicia, maturín, Estado Monagas. Teléfono: 0291-641.96.96 (de su casa) y 0416-299.9292.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

“…En fecha 13 de noviembre del año 2012, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, cuando el ciudadano El Fakih Sifontes Wahid se encontraba en compañía de la ciudadana Curras Monsalve Gleudy Maria, a bordo de su vehículo frente a la empresa Revestigres, ubicado en la avenida R.L. frente al polideportivo de esta ciudad , quien desciende del vehículo mientras su acompañante se queda en el mismo, y se dirige hasta el local comercial con la intención de comprar cierta mercancía de su interés, minutos después al salir del lugar, de manera sorpresiva se le acerca un sujeto portando arma de fuego y le arrebata su cadena, e inmediatamente le efectúa varios disparos logrando impactarle en la parte del torak, lo cual estuvo recluido en la clínica en terapia intensiva por espacio de tres meses. Posteriormente el Ministerio Público solicito Orden de Aprehensión contra el ciudadano Y.J.L.R. y R.E.F., quien luego de estar evadido, fue capturado y puesto a la orden del Tribunal de Control

Por su parte el Defensor Privado ABG. C.M. quien expone: “ Esta defensa en representación del ciudadano Y.J.L., invocando el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, rechaza categóricamente en todas y cada unas de sus partes, la acusación presentada por la Representación Fiscal debido a que los hechos no ocurrieron como lo quieren hacer saber las actas policiales y la vindicta pública, es por ello que solicito que se desestime y no sea admitida debido a que no llenan sus extremos legales contenido en su artículo 236 del Código Orgánico Procesal penal, asimismo solicito que se admita el escrito de excepciones interpuesto por esta defensa en su oportunidad legal establecida y ratifico en cada uno de sus folios la escritura plasmada donde claramente se demuestra que la Fiscal del Ministerio Público no realizó ninguna investigación en el presente asunto solo se limitó a plasmar las actas policiales en su acusación, es por eso por lo antes mencionado solicito la revisión de Medida coerción personal por unas menos gravosa, y en dado de ser admitida la acusación me adhiero al pase a juicio, asimismo me adhiero a las pruebas promovidas por la vindicta público en v.d.P. de la Comunidad de la Prueba, asimismo ratifico el escrito de pruebas interpuesta de esta defensa,

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada en contra del imputado Y.J.L.R., Titular de la cédula de identidad Nº 16.518.790, Venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, de 29 años de edad, por haber nacido en fecha 22/01/1984, de profesión u oficio: Trabajador de Panadería como Hornero, de estado civil Soltero, Hijo de Yusmely Rivas de Lucas (V) y de J.Á.L. (V), y domiciliado: Av. Principal de Boquerón, Urbanización Sarrapial, casa Nº 63, Frente al Palacio de Justicia, maturín, Estado Monagas. Teléfono: 0291-641.96.96 (de su casa) y 0416-299.9292, por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal; y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem; en perjuicio del ciudadano EL FAKIH SIFONTES WAHID; por considerar que la misma esta ajustada a derecho y a los hechos expuestos en este acto por la Representación Fiscal dado que la acusación presentada se encuentran llenos los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose sin lugar lo solicitado por la Defensa a la no admisión de la acusación ya que considera este Juzgador que el Mismo cumple con todos los requisitos de ley y se relacionan con el hecho criminal acompañado por las pruebas ofrecidas en el escrito

Pruebas Admitidas Ministerio Publico

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y que son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, se admiten las pruebas documentales siempre que no vayan en contravención del artículo 322 Código Orgánico Procesal Penal

Pruebas Admitidas Defensor Privado

En cuanto al escrito de excepciones presentado por la defensa este Juzgador le declara sin lugar en relación a su manifestación de que el Ministerio Público no ejerció la investigación tomando elementos testifícales contradictorios; ya que no es ésta la etapa procesal para evacuar medio de prueba, toda vez que existe en el proceso penal el Juicio Oral y Público oportunidad ésta donde tiene nacimiento el contradictorio y este Juzgado observa que el escrito acusatorio y las pruebas promovidas por Ministerio Público cumplen sus requisitos de ley. Se admiten las pruebas promovidas por la Defensa en relación a las testifícales promovidas al folio 39 de la Fase Intermedia tales como I.R., Franyennis Astudillo y E.C., asimismo se mantiene incólume el Principio de Comunidad Probatoria.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público en contra del Acusado; Y.J.L.R.; por la comisión del delito de por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal; y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem; en perjuicio del ciudadano EL FAKIH SIFONTES WAHID.

Se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad en razón de que la pena que llegase a imponer excede 10 años presumiéndose el peligro de fuga, sumado al hecho de que no han variado los elementos de convicción que dieron lugar al decreto de la misma, declarando sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se le otorgue una Menos Gravosa, aunado a que el acusado goza de otras medidas cautelares dictadas por diferentes Tribunales demostrándose con eso su conducta predelictual; notifíquese al Tribunal Tercero de Juicio que el ciudadano Y.L., se encuentra privado de libertad a la orden de este Tribunal y que se realizó preliminar, con su respetivo pase a juicio en virtud que el mismo tiene Orden de Captura en relación al asunto NP01-P-2011-025581. Con relación al ciudadano R.E.F., titular de la cédula de identidad Nº 19.447.509, se ordena la División de la Continencia, ordenándose ratificar la Orden de Aprehensión decretada en su contra en fecha 23-01-2013, se ratifica la misma y se Ordena la división de la continencia de la causa con su respectiva compulsa para que sea distribuida a un Tribunal de Control que ha de conocer al momento de ser materializada su captura

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez La Secretaria

ABG. RAMON SALGAR KEIRIS FIGUEROA

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