Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 25 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001607

ASUNTO : NP01-P-2011-001607

Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para la ciudadana imputada L.J.D.C., bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

L.J.D.C., venezolano, de 54 años de edad, Estado Civil: casada, hijo de: I.C. (F) y de RAMON RIVAS (F), de profesión u oficio: del Hogar, natural de Caicara Estado Monagas, nacido en fecha 10/09/1958, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.353.477, domiciliado en: Urbanización Padre Serrano, vereda , Caicara Municipio , casa Nº 1, cerca del Liceo J.F.M., Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas. Teléfono: 0426-2457760;

DE LOS HECHOS

…en fecha 25 de Febrero del año 2011, siendo aproximadamente las 07:00 de la mañana, los funcionarios DETECTIVES J.R., A.M., C.C., AGENTES C.R., R.L. y A.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Punta de Mata, Estado Monagas, se constituyeron en comisión, trasladándose hacia la Calle Principal, Casa S/N, sector las Malvinas, de Caicara, Estado Monagas, con la finalidad de realizar visita domiciliaria, en cumplimiento a la orden de allanamiento, numero NP01-P-2011-001528, de fecha 24-02-2011, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde una vez en dicho inmueble fueron recibidos por la ciudadana L.J.D., quien manifestó ser una de las personas requerida por la comisión y que el otro ciudadano requerido por la misma, era su hijo de nombre C.A.M.D., asimismo manifestó que este no se encontraba en la vivienda, permitiendo el acceso de los funcionarios y dos testigos al interior del inmueble, donde una vez dentro de la referida vivienda, se constato que en la misma se encontraba los ciudadanos J.L.M.D. y G.J.G.V., se procedió a realizar la inspección de la vivienda, logrando localizar en el pasillo hacia la ultima habitación, específicamente dentro de una cesta de madera, la cual se encontraba encima de una ventana, tres (03) envoltorios de la droga denominada Crack, motivo por el cual fueron aprehendidos ….

Defensor Público 8° Penal ABG. MILSA ALVAREZ en apoyo al DEFENSOR PÚBLICO 15° PENAL quien expone: “Vista la acusación presenta por el representante del Ministerio Público, esta defensa hace del conocimiento del Tribunal que en conversaciones previas sostenida con la ciudadana L.J.D., la misma me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, por lo que solicito que se aplique el procedimiento especial establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se le acuerde la suspensión condicional del proceso de conformidad al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impongan las condiciones que bien considere el Tribunal de conformidad al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito el cese de la presentaciones, toda vez que la misma ha estado sujeto a los llamados del tribunal.

Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPAFECIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.; se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de Suspender el Proceso por un Lapso de Tres (03) meses contados apartir del 11 de Junio del 2013.

En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al acusado de las siguientes obligaciones: y lo impone de las siguientes Condiciones.-

  1. - Realizar una donación de artículos de aseo persona hasta alcanzar la suma de cuatrocientos bolívares (bs. 400,00) a la Fundación Vía de Escape, ubicada en la Avenida Universidad, Maturín, estado Monagas en tal sentido se ordena oficiar a dicha institución a los fines de informa lo aquí decidido. Asimismo se designa correo especial a la ciudadana L.D. a los fines de entregar dicho oficio.

  2. - Se levanta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada 45 días, en tal sentido se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo a los fines de informar lo aquí decidido, declarando con lugar la solicitud de la Defensa.

3- Se fija AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CONDICIONES, para el día JUEVES DOCE (12) DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, quedando las partes debidamente convocadas., quedando las partes debidamente convocadas. Se deja constancia que se le informo a la ciudadana L.J.D.C., que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-

El Juez

ABG. RAMON SALGAR

La Secretaria,

ABG. KEYRIS FIGUEROA

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