Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaria Carla Paparoni Ramirez
ProcedimientoProrroga

AUTO DE PRORROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO FISCAL

Vista la solicitud de prórroga legal a efectos de la presentación del acto conclusivo fiscal, realizada por la Fiscalía Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, suscrita por la fiscal Abg. M.L.Z.I., éste Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinaria), para decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

*En fecha 01/09/2009 formuló Denuncia por parte de la ciudadana N.O.A.J., se reapertura la investigación penal, la cual se inició en virtud de la denuncia interpuesta por la referida ciudadana, de lo cual fue notificado el Tribunal de Control N° 06, de este circuito judicial penal en contra del ciudadano J.G.H.C., por considerar que sobre el prenombrado ciudadano pesan fundados elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar Acto Conclusivo en la causa referida, y revisadas como fueron las actas que la conforman, se desprende que aún están en curso la práctica de algunas diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados e investigados, así como la práctica de la respectiva valoración médico psiquiátrica por parte de la víctima, la cual fue fijada para finales del mes de diciembre del año; en consecuencia la Fiscalía del Ministerio Público presentó escrito solicitando le fuera acordada prórroga a efectos de producir el acto conclusivo correspondiente por cuanto hasta la presente fecha no han sido practicados los trámites de varias diligencias cuyas resultas aún no han sido recabados, siendo las mismas indispensables para fundar el acto conclusivo a que haya lugar.

ÚNICO

Atendiendo a lo anterior es menester en aplicación estricta de lo preceptuado en el artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinaria), analizar lo siguiente: La solicitud fiscal ha sido presentada en el lapso legal de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Igualmente, la Fiscalía ha justificado mediante el alegato motivado las razones por las cuales requiere dicha prorroga, que el Tribunal considera ajustadas a derecho por cuanto la misma se hace necesaria para recabar diligencias de investigación que pueden esclarecer la verdad de los hechos –inculpando o exculpando al investigado lo cuál es el fin último del proceso penal y la justicia, principios rectores del sistema penal. Habida cuenta de lo cual considera quien decide que la solicitud ha cumplido los presupuestos legales y se hace necesaria la aprobación del lapso requerido, por lo que, ADMISITRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se ACUERDA la Prorroga a la representación fiscal por un lapso de NOVENTA (90) días contados a partir del vencimiento inicial del lapso, por lo que la Fiscalía del Ministerio Público. Decisión que se toma de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

La Jueza de Control Nº 06

El Secretario

Abg. M.C.P.R.

MCPR/rivas

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