Decisión nº UL012005000429 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 21 de Julio de 2005

Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAlcy Mayte Viñales
ProcedimientoLibertad Plena

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:

Primero

Consta en el presente asunto que el penado: C.A.D.L., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el barrio L.S., primera calle, casa s/n, Cocorotico, detrás del INAM, parroquia Albarico Municipio San Felipe del estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.584.269, a cumplir la pena de UN (1) año de Prisión, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal.

Segundo

En las actuaciones de auto riela en los folios 77 al 79, un auto de fecha 19 de Julio de 2004, auto en el cual se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado: C.A.D.L., antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:

  1. - No salir de la ciudad o lugar de residencia sin autorización del tribunal.

  2. - No fijar su residencia en otro Municipio o estado.

  3. - No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcoholicas

  4. - No portar Armas de ninguna índole.

  5. - Presentarse por ante la delegada de prueba las veces que la misma lo requiera.

Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 19 de Julio del 2004 hasta el 19 de Julio de 2005. Asimismo se evidencia a los folios 89 y 90 el Informe Final, donde se observa que el referido penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; que asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual, familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal.

Tercero

Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la L.P. al penado: C.A.D.L., en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 19-07-2005.

DECISIÓN

En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA L.P. POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: C.A.D.L., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el barrio L.S., primera calle, casa s/n, Cocorotico, detrás del INAM, parroquia Albarico Municipio San Felipe del estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.584.269, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 1

Abog. Alcy M.V.S.

El Secretario

Abg. Olga Ocanto

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