Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 14 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2016 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Edwin Antonio Espinoza Colmenares |
Procedimiento | Inadmisible, El Recurso De Apelación |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San F.d.A., 14 de marzo de 2016
205° y 157°
CAUSA Nº 1Aa-3079-15
JUEZ PONENTE: E.E.C..
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 11-6-2015 por el Abg. F.F.M.A., contra la decisión dictada el 4-6-2015, por el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. M.P.B., en audiencia de conciliación, mediante la cual declaró Sin lugar la solicitud presentada por el supramencionado abogado sobre la declaratoria del abandono de la querella que fue interpuesta en contra de su defendido J.E.C.A.. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LA ADMISIBILIDAD
Establece la parte in fine del artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, que contra el auto que declare el abandono y su calificación, y el que declare desistida la acusación privada, se podrá interponer recurso de apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación, por lo que lógicamente aquella que no la decrete no será impugnable.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1489, dictada en fecha 31-7-2006, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, ha establecido:
…Por otra parte, observa esta Sala, que la decisión del Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, en la que declaró sin lugar la solicitud de abandono de la acusación, formulada por la defensa del ciudadano R.F.G.S., parte querellada en el proceso penal que dio origen a la presente acción de amparo, es inimpugnable. Ello así, toda vez que conforme el último aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, solo podrá interponerse recurso de apelación contra el auto que declare el abandono y su calificación o el que declare desistida la acusación…
Por su parte el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
…c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley
.
Luego, esta Corte de Apelaciones asume que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Inadmisible por Inimpugnable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal c, en concordancia con la parte in fine del artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 11-6-2015 por el Abg. F.F.M.A., contra la decisión dictada el 4-6-2015, por el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. M.P.B., en audiencia de conciliación, mediante la cual declaró Sin lugar la solicitud presentada por el supramencionado abogado que se decretara el abandono de la querella que fue interpuesta en contra de su defendido J.E.C.A.,. Y así se decide.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
Declara Inadmisible por inimpugnable, de conformidad con el literal c del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 11-6-2015 por el Abg. F.F.M.A., contra la decisión dictada el 4-6-2015, por el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. M.P.B., en audiencia de conciliación, mediante la cual declaró Sin lugar la solicitud presentada por el supramencionado abogado sobre la declaratoria del abandono de la querella que fue interpuesta en contra de su defendido J.E.C.A.,.
Devuélvanse las presentes actuaciones que conforman la presente incidencia al Tribunal A-quo.
Publíquese, diarícese, notifíquese, y líbrese el correspondiente oficio de remisión.
LA JUEZA PRESIDENTA,
C.M.M.C.
EL JUEZ,
J.C.G.G.
EL JUEZ, (PONENTE)
E.E.C.
LA SECRETARIA,
K.L.
CMMC/JCGG/EEC/KL/jlsr.-
Causa Nº 1Aa-3079-15