Decisión nº 1Aa-2207-12 de Corte de Apelaciones de Apure, de 7 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdwin Antonio Espinoza Colmenares
ProcedimientoNo Ha Lugar A Emitir Pronunciamiento Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 7 de octubre de 2014

204° y 155°

CAUSA Nº 1Aa-2207-12

JUEZ PONENTE: E.E.C.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 24-2-2012 por el Ciudadano O.J.L.T., debidamente asistido del abogado Naser Rivas, contra la decisión dictada por el Juez 1º de de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure el 6-2-2012, mediante la cual Negó la solicitud de levantamiento de las medidas que habían sido decretadas en fecha 11-2-2011, de prohibición de enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles, aseguramiento de bienes muebles e inmuebles y la medida cautelar innominada de bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y cualquier otro instrumento financiero, en contra del ciudadano O.J.L.T.. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

MOTIVACION PARA DECIDIR

Se recibió en esta Corte, el 29-9-2014 la causa principal signada con el N° S3C-575-12, instruida contra O.J.L.T., evidenciándose del estudio que se hizo del iter- procesal del referido expediente, que el Tribunal 3º de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cargo de la jueza Abg. Norka Mirabal Rangel, dictó decisión en fecha 2-4-2012, mediante la cual acordó Con lugar la solicitud que fue interpuesta por el ciudadano Abg. N.S.R.V., defensor privado del ciudadano O.J.L.T., de suspender las medidas preventivas de: Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Muebles e Inmuebles, de Aseguramiento de Bienes Muebles e Inmuebles, Bloqueo e Inmovilización de Cuentas Bancarias o Cualquier otro Instrumento Financiero, que habían sido impuestas al ciudadano O.L.T., en su carácter de Gerente General de la Empresa Mercantil “Promotora Jardín Soleos C.A, decisión que corre inserta al folio 260 al 278 de la pieza XIII del expediente Nº S3C-575-12.

De lo referido previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de perdida de interés procesal, toda vez que el Tribunal 3º de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 2-4-2012 dictó decisión mediante la cual acordó el levantamiento de las medidas cautelares y preventivas que previamente en fecha 11-2-2011, habían sido decretadas por el Tribunal 1º de Control de este Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano O.L.T., por tales razones habiendo desaparecido el objeto de la pretensión en esta incidencia, la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 24-2-2012 por el Ciudadano O.J.L.T., debidamente asistido del abogado N.R., contra la decisión dictada por el Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure el 6-2-2012, mediante la cual Negó la solicitud de levantamiento de las medidas preventivas que habían sido decretadas en fecha 11-2-2011. ASI SE DECIDE. –

II

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta en fecha 24-2-2012 por el Ciudadano O.J.L.T., debidamente asistido del abogado Naser Rivas, contra la decisión dictada por el Juez 1º de de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Abg. E.B., el 6-2-2012, mediante la cual Negó la solicitud de levantamiento de las medidas preventivas que habían sido decretadas en fecha 11-2-2011, en contra del supramencionado ciudadano de: prohibición de enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles, aseguramiento de bienes muebles e inmuebles y bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y cualquier otro instrumento financiero.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del juez del A-quo.- Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),

E.E.C..

LA JUEZA,

N.M.R.R.

EL JUEZ,

J.C.G.G.

LA SECRETARIA,

R.T.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00 a.m) de la mañana.

LA SECRETARIA,

R.T.

AHZ/JCGG/NMRR/RT/jlsr.-

Causa Nº 1Aa-2207-12

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR