Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoCambio De Centro De Reclusion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 20 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000903

ASUNTO : IP11-P-2007-000903

AUTO DECRETANDO CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN.

Visto escrito presentado por el abogado J.A.R. en el cual solicita el cambio del sitio de reclusión del ciudadano P.M.A., titular de la cédula de identidad personal NV- 18.547.530, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 11-02-1984, venezolano, casado, Grado de instrucción: Segundo Año, ocupación: Taxista, desde el Sector S.I., calle Pumarrosa, esquina Progreso, edificio Mariedi, apartamento 2 A, de color amarrillo, en la parte baja del edificio, queda la Tienda de Pintura Divelti, diagonal a un auto lavado, Punto Fijo, Estado Falcón, hasta el Sector D.H. 1 Callejón San Isidro , casa # 03 de color amarilla con rejas azules Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón, en virtud que en fecha 15-10-2007 el ciudadano antes identificado sufrió presuntamente un atentado y tiene que entregar la referida vivienda ubicada en el sector S.I.d. esta Ciudad.

En este estado éste tribunal antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:

En fecha 06-11-2007 previa solicitud fiscal este tribunal le decreto al ciudadano P.A. la medida cautelar sustitutiva de libertad referida al arresto domiciliario de conformidad a lo previsto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la vivienda ubicada en el Sector S.I., calle Pumarrosa, esquina Progreso, edificio Mariedi, apartamento 2 A, de color amarrillo, en la parte baja del edificio, queda la Tienda de Pintura Divelti, diagonal a un auto lavado, Punto Fijo, Estado Falcón, hasta el Sector D.H. 1 Callejón San Isidro , casa # 03 de color amarilla con rejas azules Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón.

Vista solicitud de la defensa y por cuanto no es contrario a derecha dicha solicitud y siendo garante esta juzgadora del derecho a la vida establecido en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,; Ordena el cambio del sitio de reclusión desde Sector S.I., calle Pumarrosa, esquina Progreso, edificio Mariedi, apartamento 2 A, de color amarrillo, en la parte baja del edificio, queda la Tienda de Pintura Divelti, diagonal a un auto lavado, Punto Fijo, Estado Falcón, hasta el Sector D.H. 1 Callejón San Isidro , casa # 03 de color amarilla con rejas azules Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón, a los fines que el ciudadano cumpla con la medida cautelar de arresto domiciliario decretada por este tribunal en fecha 06-11-2007. Así decide.-

Jueza Primero de Control

Secretaria

Abg. Morela Ferrer

Abg. Yolitza Bracho

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