Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteJuan Salvador Paez Garcia
ProcedimientoAuto De Conciliacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 27 de Septiembre de 2013

Años 203° y 152°

CAUSA N°: J-284-13

JUEZ DE JUICIO ABG. J.S.P.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)

VICTIMA: L.A.R.

FISCAL V: ABG. J.R.S.

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. L.A.A.V.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO

DECISIÓN: CONCILIACIÓN

La ciudadana Fiscal Quinta Ministerio Público Segundo Circuito del estado Portuguesa, Abg. M.G.M.N., quien suscribió el escrito de acusación, actuando en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), º, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el art. 9 de la Ley Sobre hurto y robo de Vehiculo automotores en perjuicio del Ciudadano: L.A.R.. Celebrada la audiencia de Juicio Oral y Reservado con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

En fecha 12-11-2012, el ciudadano L.A.R. formulo denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, en contra de personas desconocidas, ya que el día 11-11-2012, en horas de la madrugada, fue despojado mediante amenaza a la vida con armas de fuego de su vehículo clase moto marca Zukuy, tipo paseo placas AFH234, color azul, cuando el estaba llegando a su casa de habitación ubicada en el Barrio La Arenosa, calle 14, entre carreras 09 y 10, Guanare Estado Portuguesa, quedando dicha denuncia signada con el numero K-12-0254-02186.

El día viernes 23 de noviembre del año 2012, siendo las 08:00 horas de la noche aproximadamente, los funcionarios SM3ERA (GNB) ORELLANA LEÓN MANUEL, S1ERO (GNB) SALAS R.E., S1ERO (GNB) L.G.C., S1ERO (GNB) COLMENAREZ S.J. y S2DO (GNB) T.W.J., adscritos a la Primera Compañía de la Guardia Nacional, Guanare Estado Portuguesa, practicaron la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), en el Barrio S.R., detrás del Parque Los Samanes, Guanare Estado Portuguesa, cuando los funcionarios se encontraban realizando labores de patrullaje, observan al prenombrado adolescente que iba conduciendo un vehículo moto marca Zukuy, tipo paseo placas AFH234, color azul, y al percatarse de la presencia policial trato de evadir a la comisión policial, quienes iniciaron una persecución logrando darle alcance a pocos metros del lugar indicado, dándose a la fuga su acompañante, y fue aprehendido por los funcionarios actuantes cuando se estaba bajando del vehículo moto descrito, del cual no probo la propiedad del mismo, y al consultar los funcionarios en el sistema Siipol, la misma aparece solicitada en la causa N° K-12-0254-02186, de fecha 12-11-2012, por el delito de robo de moto, por ante la Subdelegación de Guanare Estado Portuguesa, según denuncia formulada por el ciudadano L.A.R., C.l. V-19.702.253, quien fue trasladado hasta el Comando de la Guardia Nacional para el proceso legal correspondiente.

SEGUNDO

FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN

Una vez revisado el escrito de acusación, este Tribunal consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

PRIMERO

Acta de Denuncia: de fecha 12 de noviembre del 2012, formulada por el ciudadano L.A.R., quien por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa, expuso: "Comparezco por ante esta oficina, por cuanto el día domingo 11-11-2012, siendo las 02:00 horas de la madrugada, estaba llegando a mi casa ubicada en la dirección arriba descrita, cuando de repente me llegaron dos sujetos y uno de ellos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de mi vehículo clase moto, marca Suzuki, modelo GN-125, tipo motocicleta, color azul, uso particular, año 2007, placas AFH234, serial de motor 157FMI3P0064924, serial chasis LC6PCJG9870824818, valorada en cinco mil trescientos bolívares (Bs.F. 5.300,00).

SEGUNDO

ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES N° 1814-12/; de fecha 23 de Noviembre de 2012. En esta misma fecha, siendo las 0820 horas de la noche, compareció por ante este despacho el SM3RA. ORELLANA LEÓN MANUEL, efectivo adscrito Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivahana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el Articulo 12, numeral 1 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada: "Cumpliendo instrucciones del ciudadano Sargento ayudante S.P.M., Comandante de la precitada unidad castrense, el día de hoy, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, salí de comisión en compañía de los siguientes efectivos: S1RO. SALAS R.E., S1RO. COLMENAREZ S.J., S1RO. L.G.C., S2. R.P.L., S2. T.W.J., en los vehículos militares tipo Moto, placa GN-1294, GN-1229 Y GN-1292, con la finalidad de cumplir funciones inherentes a Servicios institucionales y realizar patrullaje de seguridad ciudadana en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa. Aproximadamente las 8:00 horas de la noche, mientras nos encontrábamos específicamente por el, S.R., detrás del parque los Samanes, donde observamos un vehículo tipo moto marca SZUKUY, modelo GN125H, de color azul metálico sin placas, que era conducida por un adolescente varón, de tex morena, cabello corto calor castaño que vestía una chemis de franjas blancas y azules, bermudas color blanco y zapatos blancos, asimismo lo acompañaba un parrillero de tex morena, alto contextura delgado que vestía una chemis roja con gris quienes al notar la comisión de la Guardia Nacional emprendieron una veloz huida en la moto antes descrita, se les dio la voz de alto a lo que hicieron caso omiso, uno de ellos (el segundo descrito) se bajo violentamente de la moto y se interno dentro de una vivienda saliendo por la parte posterior hacia el cerro por lo que no se pudo dar captura, sin embargo el conductor de la moto fue interceptado mientras trataba de bajar de la moto, por el S1RO. SALAS R.E. y el S2DO. R.P., seguidamente se identifico el adolescente como: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), asimismo se le solicito la documentación de referida moto a lo que contesto no poseer documentación alguna, de tal manera que presumiendo la dudosa procedencia de la moto, se efectúo llamada al 171, donde fuimos atendidos por el Oficial Jefe F.A. CIV-14.834443, teléfono celular nro 0426-5500754, al cual le solicitamos registrar en el sistema SIPOL, la motocicleta marca SZUKUY, modelo GN125H, de color azul metálico, sin placas serial de carrocería *LC6PCJG9870824818*, serial del motor *P0064924*, lo que arrojo como resultado que mencionada moto se encuentra solicitada mediante denuncia Nro K-12-0254-02186, de fecha 12/11/12, por la sub. Delegación del CICPC de la ciudad de Guanare, por el presunto delito de Robo de Vehículo automotor, por lo que seguidamente llamamos vía telefónica al abordado J.R.S., Fiscalía 5to. Del Ministerio Publico, y se le notifico sobre el hecho, quien giro instrucciones de detener al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), asimismo realizar todas la diligencias pertinentes al caso y ser remitidas a su despacho, por lo que se le fueron leídos los derechos al precitado adolescente y fue trasladado hasta la sede de la primera compañía del destacamento nro 41, cabe destacar que durante el procedimiento no hubo testigos debido a que en mencionada calle no se hallaron personas para que presenciaran el hecho, así mismo se deja constancia que durante el procedimiento realizado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), no fue objeto de maltratos físicos o verbales. Es todo.

TERCERO

ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-507; de fecha 24 de Noviembre de 2012. Suscrita por el AGENTE H.N.M.A., Experto designado para realizar Experticia de reconocimiento de seriales y regulación real a un vehículo. Solicitado según oficio numero 719, de fecha 24-11-12, emanada del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, paso a rendir bajo juramento el siguiente informe pericial.

MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real a un vehículo, a fin de dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la causa Nro. 18-1C-DPIF-F5-00186-2012.

EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA SUZUKY, MODELO GN-125, TIPO PASEO, COLOR AZUL, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2007.

PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente:

  1. - Presenta el serial de cuadro, signado con los dígitos LC6PCJG9870824818 el cual va ubicado en el cuadro, se observa ORIGINAL.

  2. - Presenta el serial de motor, signado con los dígitos 157FMI3P0064924 el cual va ubicado en el bloque, se observa ORIGINAL.

CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones Originales. La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a los Catorce Mil Bolívares; Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema Siipol y se encuentra solicitada según causa penal K-12-0254-02186, de fecha 12-11-2012, por el delito de Robo de Moto, por la sub. Delegación Guanare estado Portuguesa, no estando registrado ante el INTT.

CUARTO

ACTA DE INSPECCIÓN N° 1826; de fecha 24 de Noviembre de 2012. En esta fecha siendo las 14 h 30, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: AGENTES J.L.S. Y A.P., adscritos a esta Sub.-Delegación en: UN VEHÍCULO TIPO MOTO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con lo establecido en los Artículos 202 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente, "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso mixto, con clima ambiental calido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a la dirección arriba mencionada, donde se encuentra aparcado un vehículo con las siguientes características:

CLASE MOTO.

TIPO PASEO.

MARCA SZUKUY.

MODELO GN125H.

ALFANUMÉRICAS AFH234.

COLOR AZUL.

SERIAL CARROCERÍA LC6PCJG9870824818.

SERIAL MOTOR P0064924.

CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO: Se encuentra en regular estado de uso y conservación, con respecto a la latonería y pintura, se encuentra desprovista de los espejos retrovisores y de la luz de cruce delantera, provista de la luz de cruce trasera, y de los faros de la luz delantero y trasero, presenta riñes de paleta, con sus respectivos cauchos en regular estado de orden y demás accesorios para su funcionamiento; todo esto para el momento de realizar la presente inspección. Es todo.

QUINTO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; de fecha 23 de Noviembre de 2012. En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Agente de Investigaciones I A.P., adscrito a esta Sub-Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 112°, 113°, 114°, 169° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículos 34°, 35° y 50° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de Guardia, se presento comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al mando del Sargento Mayor de Tercera (GNBV) Orellana León Manuel, trayendo oficio N° 721, de fecha 23-11-2012, emanada del comando regional N° 04 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual remiten en calidad de detenido por instrucciones de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, de este Circuito Judicial, al adolescente R.V.J.W., Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento (18-06-1996), soltero, indefinida, reside en el Bario S.R., callejón Villa Vicencio, casa sin numero Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-26.378.103, quien fue detenido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, momentos después que el mismo se trasladaba en un vehículo clase moto, marca SZUKUY, modelo GN125H, de color AZUL, sin PLACA, serial de carrocería LC6PCJG9870824818, serial del motor P0064924, con otra persona la cual huyo posteriormente y al momento de que los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela le solicitaran los documentos del vehículo antes mencionado dicho adolescente contesto no poseer ningún documento del mismo, posteriormente los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, procedieron a realizar llamada telefónica al 171 a fin de verificar el estatus del vehículo antes descrito y al momento de aportar los datos del mismo pudieron constatar que el vehículo clase moto, marca SZUKUY, modelo GN125H, de color AZUL, sin PLACA, serial de carrocería LC6PCJG9870824818, serial del motor P0064924, se encuentra solicitado por robo de moto, acto seguido me traslade hacia la oficina en donde funciona nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), con la finalidad de verificar si la prenombrada moto se encuentra solicitada, asimismo verificar sí los datos aportados por el investigado le corresponden así como los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el mismo, una vez allí verifique y al mando si le corresponden sus datos y no presenta registros policiales ni presenta solicitudes algunas, de igual manera verifique el vehículo clase moto, marca SZUKUY, modelo GN125H, de color AZUL, sin PLACA, serial de carrocería LC6PCJG9870824818, serial del motor P0064924 confirmándonos que dicho vehículo presenta una solicitud por el delito de Robo de Moto, según causa K-12-0254-02186, de fecha 12-11-2012, por antes esta Sub Delegación. En vista de lo antes expuesto y previo conocimiento de la Fiscalía Quinta se le da inicio a la causa Penal Nro. K-12-0254-02273, por uno de los delitos Previsto en la Ley Contra el Hurto y Robo de Aprovechamiento de vehículo Proveniente del Delito), acto seguido me traslade en compañía del Agente J.S., hacia el estacionamiento interno de este despacho, con la finalidad de realizar inspección técnica relacionada con la presente causa, una vez allí avistamos un VEHÍCULO CLASE MOTO, MARCA SZUKUY, MODELO GN125H, DE COLOR AZUL, SIN PLACA, SERIAL DE CARROCERÍA LC6PCJG9870824818, SERIAL DEL MOTOR P0064924, una vez allí el funcionario Agente J.S., precedió a fijar la respectiva inspección, siendo las 02:30 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente acta. Se deja constancia que el adolescente detenido fue devuelto a la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, luego de que fuese plenamente identificado e individualizado, de igual manera se deja constancia que el vehículo antes descrito quedara en calidad de deposito en el estacionamiento de este despacho, por cuanto presenta la solicitud arriba mencionada. Es todo".

SEXTO

Copia del Documento de propiedad del vehículo moto, propietario R.D.L., C.l. 16.477.534, de fecha 22-12-2007, donde se deja constancia de la compra del vehículo clase moto marca Zukuy, tipo paseo placas AFH234, color azul, serial de cuadro N° LC6PCJG9870824818, serial de motor N° 157FMI3P0064924.

TERCERO

CALIFICACIÓN JURÍDICA:

El Ministerio Público considera que el hecho señalado constituye el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el art. 9 de la Ley Sobre hurto y robo de Vehiculo automotores en perjuicio del Ciudadano: L.A.R., por cuanto se desprende de las actas que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) en fecha 23 de noviembre del año 2012, siendo las 08:00 horas de la noche aproximadamente, los funcionarios SM3ERA (GNB) ORELLANA LEÓN MANUEL, S1ERO (GNB) SALAS R.E., S1ERO (GNB) L.G.C., S1ERO (GNB) COLMENAREZ S.J. y S2DO (GNB) T.W.J., adscritos a la Primera Compañía de la Guardia Nacional, Guanare Estado Portuguesa, practicaron la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), en el Barrio S.R., detrás del Parque Los Samanes, Guanare Estado Portuguesa, cuando los funcionarios se encontraban realizando labores de patrullaje, observan al prenombrado adolescente que iba conduciendo un vehículo moto marca Zukuy, tipo paseo placas AFH234, color azul, y al percatarse de la presencia policial trato de evadir a la comisión policial, quienes iniciaron una persecución logrando darle alcance a pocos metros del lugar indicado, dándose a la fuga su acompañante, y fue aprehendido por los funcionarios actuantes cuando se estaba bajando del vehículo moto descrito, del cual no probo la propiedad del mismo, y al consultar los funcionarios en el sistema Siipol, la misma aparece solicitada en la causa N° K-12-0254-02186, de fecha 12-11-2012, por el delito de robo de moto, por ante la Subdelegación de Guanare Estado Portuguesa, según denuncia formulada por el ciudadano L.A.R., C.l. V-19.702.253, quien fue trasladado hasta el Comando de la Guardia Nacional para el proceso legal correspondiente.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

VICTIMA Y TESTIGO

PRIMERO

El testimonio del ciudadano L.A.R., C.l. V-19.702.253, residenciado en Calle 11, entre carreras 9 y 10, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa. Este medio de prueba es pertinente por ser la victima de los hechos, por ser el testimonio el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que tiene sobre el hecho; y es necesario porque versará sobre el conocimiento indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el mismo y con ello se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO

Testimonio de los funcionarios AGENTES J.L.S. y ABRAHAN

PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación, Guanare, Estado Portuguesa, donde pueden ser citados; quienes son pertinentes por cuanto realizaron la Inspección N° 1826, de fecha 24-11-2012, al vehículo decomisado en poder del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), y necesarios para que depongan al Tribunal las características del mismo, así como la Inspección N° 1826, y deponga al Tribunal lo que arrojo la misma.

SEGUNDO

Testimonio del funcionario Agente: H.N.M.A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, Dicha declaración es Pertinente por cuanto realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-507; de fecha 24 de Noviembre de 2012, al vehículo encontrado en poder del adolescente imputado, y que se encontraba solicitado y Necesaria porque con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar la existencia del vehículo y que el mismo se encontraba solicitado.

TERCERO

Testimonio de los funcionarios SM/3ERA (GNB) ORELLANA LEÓN MANUEL, S/1ERO (GNB) SALAS R.E., S/1ERO (GNB) L.G.C., S/1ERO (GNB) COLMENAREZ S.J. y S/2DO (GNB) T.W.J., adscritos a la Primera Compañía, Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, Guanare Estado Portuguesa, donde pueden ser citados; quienes son pertinentes por haber realizado la aprehensión del adolescente imputado en poder del vehículo moto denunciado como robado, y necesario para que depongan al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la misma, así como para establecer a través de su testimonio la responsabilidad penal del adolescente imputado en la presente causa.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 339 Ordinal 20 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite:

PRIMERO

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA: Nro. 1826 de fecha 24 de Noviembre del 2012, suscrita por los funcionarios AGENTES J.L.S. v A.P. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare Estado Portuguesa. Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la Inspección en el lugar objeto de los hechos, donde se perpetro el hecho y donde se encontraron los bienes sustraídos de la residencia donde habita la victima, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

SEGUNDO

ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-507; de fecha 24 de Noviembre de 2012, suscrita por el funcionario Agente: H.N.M.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa. Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la experticia al objeto decomisado en el procedimiento, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

TERCERO

Copia del Documento de propiedad del vehículo moto, propietario R.D.L., C.l. 16.477.534, de fecha 22-12-2007, donde se deja constancia de la compra del vehículo clase moto marca Zukuy, tipo paseo placas AFH234, color azul, serial de cuadro N° LC6PCJG9870824818, serial de motor N° 157FMI3P0064924.

CUARTO

DE LA AUDIENCIA ORAL

PUNTO PREVIO:

Acto seguido el Juez, se otorga el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. J.R.S., quien de seguida expone: como Punto Previo, el Ministerio Tiene conocimiento que las partes desean conciliar solicito al Tribunal que las partes sean oídas primeramente se le dé el derecho de palabra al ciudadano L.A.R., en su carácter de la víctima, luego al acusado y se me otorgue nuevamente tal derecho”. Es todo.

En tal sentido este juzgador le pregunta al ciudadano L.A.R., si desea conciliar y bajo qué condiciones, de seguida expone:”si estoy de acuerdo en conciliar con el adolescente, la que el Tribunal considere”. Es todo

Acto seguido el Juez le pregunta al adolescente Acusado IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), si desea conciliar y bajo la condiciones que le sean impuestas, de seguida expone:” estoy de acuerdo en conciliar y con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo.

Oído lo peticionado por el ciudadano presente en sala de estar de acuerdo en conciliar se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Abg. J.R.S., quien haciendo uso de tal derecho señala lo siguiente: “Como consecuencia a lo establecido en el artículo 564 de la ley orgánica para la Protección del Niño, niña y del adolescente, sugiero que se homologue el acuerdo conciliatorio y se le imponga al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), como obligación Estudiar o Trabajar, la prohibición de acercarse a la victima y la obligación de recibir orientaciones psicológicas cada dos meses, por el lapso de Un (01) año, solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.

Seguidamente el defensor Publica Segundo Encargado, Abg. L.A.A.V., solicita el derecho de palabra, el cual le es concedido y expone “oída la exposición de la victima y la de mi defendido solicito se homologue el acuerdo conciliatorio, de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, se suspenda el proceso a prueba por un lapso menor del peticionado por el Ministerio Publico y se establezca la obligación de Estudiar, y las orientaciones Psicológicas, por el lapso de Un (01) año en ara de la economía procesal y por ultimo le solito copia simple de la presente acta que se levanta”. Es Todo.”

QUINTO

En este estado, oída la exposición de las partes y la Fiscalía del Ministerio Publico los representantes legales, el Juez pasa a decidir en los siguientes términos: este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, en este caso de los adolescentes.

Por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, imponiéndose como base del mismo el cumplimiento de las siguientes Obligaciones: 1.-. La Obligación de estudiar o trabajar debiendo consignar a este Tribunal las correspondientes constancias de estudios o trabajo de manera trimestral. 2.- La Obligaciones: de recibir orientaciones Psicológicas a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al sistema de responsabilidad Penal, cada dos (02) meses. La Prohibiciones: la prohibición de agredir física o verbal a la victima por si o por determinadas personas. Condiciones estas que deberán ser cumplidas de manera simultáneas. Condiciones estas que fueron aprobadas por las partes en l sala de audiencias, razón por la cual se acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE DE UN (01) AÑO. ASI SE DECIDE.

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