Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 16 de Enero de 2007

Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRangel Alexander Montes Chirinos
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 16 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2006-000204

ASUNTO : IP01-R-2006-000204

AUTO DE ADMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS

PONENCIA: Abg. RANGEL MONTES CHIRINOS.

Tuvo inicio el presente proceso impugnaticio en fecha 24 de Noviembre de 2006, por Recurso de Apelación de Autos que interpusiere el Defensor Público Cuarto, Abg. O.G., contra auto dictado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Punto Fijo que data del 24 de octubre de 2006, en la causa signada con los números y letras IP11-P-2006-1215 seguida contra el ciudadano C.B.M., por medio del cual se decreto medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al precitado imputado.

Se observa al folio 14 de las actuaciones que fueron remitidas a esta Corte de Apelaciones, que mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2006, se ordenó emplazar al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico a los fines de contestar el recurso interpuesto por la defensa conforme lo dispone la letra del articulo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose de la revisión del mismo, que no se hizo efectiva la contestación.

En fecha 11 de enero de 2007 fueron recibidas en esta Corte de Apelaciones las actuaciones contentivas de la presente causa y en la misma fecha fue designado como ponente el Juez que con tal carácter suscribe.

A los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, se hace imperioso para este juzgador hacer mención del dispositivo legal contenido en el artículo 437 de la norma adjetiva penal, la cual es del siguiente tenor:

Articulo 437.- La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea in impugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

Lo dispuesto en el precitado artículo, discrimina taxativamente las causales de inadmisibilidad del medio recursivo en el proceso penal acusatorio, causales estas, de aplicación igualitaria en la interposición de la contestación del medio recursivo. Dichos requerimientos se encuentran íntimamente ligadas con los conceptos de LEGITIMIDAD (del recurrente), TEMPORANEIDAD (del recurso y de la contestación), INIMPUGNABILIDAD e IRRECURRIBILIDAD (del acto decisorio).

En atención a que debe analizarse por separado cada una estos requisitos de carácter formal, se procederá en lo sucesivo a examinarse por separado en el caso bajo examen:

  1. Legitimación: De la minuciosa revisión de las actuaciones remitidas a esta Corte de Apelaciones, se desprende que el Abg. O.G. interpone este mecanismo recursivo en su condición de Defensor Público del ciudadano C.M.; por tal razón, el mismo esta plenamente facultado para recurrir, conforme lo prevé la letra del artículo 433 en su único aparte de la norma adjetiva penal.

  2. Impugnabilidad Objetiva: Con relación a este particular se observa que la decisión objeto de apelación, dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial con sede en la ciudad de Punto Fijo el día 24 de octubre de 2006, resuelve aplicar medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos, circunstancias que consiguen asidero jurídico en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. Tempestividad: A los fines de examinar este punto, creen necesario quienes aquí decidimos, invocar lo dispuesto en el articulo 448 eiusdem en los términos siguientes: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del termino de 5 dias contados a partir de la notificación”. (Cursiva y Negrillas de la sala). Tal aclaratoria tiene lugar ya que del examen del Auto de Remisión y Cómputo Efectuado por el A quo (de fecha 15/12/2006), se evidencia que el escrito recursivo fue interpuesto en forma extemporánea, es decir fue consignado fuera de la oportunidad procesal correspondiente.

En el mismo orden de ideas, a los fines de sustentar la dicha afirmación, se cita extracto del referido cómputo, el cual riela al folio 22 de las actuaciones:

Quien suscribe …omissis… Certifica: 1) Que desde el día martes 31 de Octubre del año 2006, fecha en la cual se dio por notificado el recurrente Abg. O.G., de la decisión proferida con ocasión a la celebración de Audiencia Oral de presentación …omissis… hasta el día viernes veinticuatro (24) de Noviembre del 2006, por cuanto el auto motivando la decisión proferida en la referida Audiencia de presentación se Público (sic) el día 24 de octubre del 2006; han transcurrido diecisiete (17) días de audiencia, discriminados de la siguiente forma…

Como consecuencia de lo arriba expuesto, se debe declarar inadmisible el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Abg. O.G. en su condición de Defensor Publico del ciudadano C.M., dado que fue interpuesto en forma extemporánea, encuadrándose dicho evento de orden procesal en el ordinal “b” del articulo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley le confiere, declara:

ÚNICO: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Público Cuarto Abg. O.G., en su condición de Defensor del ciudadano C.B.M., contra del auto dictado por el Juzgado Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, Extensión Punto Fijo, en fecha 24 de Octubre de 2006, el cual impuso al ya mencionado imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del Delito Estafa y Usurpación de Títulos, Publíquese, regístrese y comuníquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

La Presidente,

M.M. DE PEROZO

JUEZA TITULAR

RANGEL MONTES CHIRINOS G.Z.O.R.

JUEZ TITULAR Y PONENTE JUEZA TITULAR

LA SECRETARIA

ABG. A.M. PETIT

En esta fecha se cumplió con lo ordenado

La secretaria

Resolución Nº IG012007000006

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