Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 23 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-004754

ASUNTO: IP01-P-2005-004754

AUTO

Visto el escrito de fecha 22 de Marzo del presente año interpuesto por intermedio de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito en la cual las penadas Portillo M.K.C., barrios M.Á. Y Barrios M.d.C., Titulares de la cédula de identidad N° V-15.944.657, 12.696.845 y 12.696.889 actualmente recluidas en el internado Judicial de Coro del estado Falcón por la comisión del delito de Hurto Calificado en la causa N° IP01-P-2005-004754, en la cual exponen: “Que desisten de la solicitud de traslado voluntario solicitado al tribunal, hace aproximadamente 15 días de forma verbal en la entrevista realizada en el Internado Judicial, ya que se encuentran próximas a tener el tiempo físico necesario para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo y desean esperar el beneficio en ese Centro de Reclusión”. Se recibe el presente escrito, se agrega a la causa con la cual se relaciona y en cuanto a lo solicitado se formulan las siguientes consideraciones: De las actuaciones se observa que en fecha 13 de Marzo del presente año este Tribunal emitió pronunciamiento autorizando el traslado de las penadas de autos desde el internado Judicial de Coro al Centro Penitenciario de la Cárcel de Maracaibo del Estado Zulia de las penadas antes identificadas ordenándose el correspondiente traslado y el exhorto al juez de elección de la Circunscripción Judicial del estado Zulia , se ordenó oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo del Estado Zulia y al Director de la Cárcel de Coro y a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario.

Ahora bien visto como ha sido el desistimiento voluntario de las penadas de autos al otorgamiento del referido Traslado y su manifestación de continuar en el Centro de reclusión de esta Ciudad en espera del cumplimiento de la pena para optar a los beneficios de Pre-Libertad correspondientes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo previsto en el artículo 481 y 479 ordinal 3° del COPP y los derechos Constitucionales y Tratados y convenios Internacionales de Derechos Humanos; acuerda dejar sin efecto la solicitud de traslado impetrada por las penadas antes identificadas y notificar a las partes de la presente decisión, remitir los oficios respectivos a los Internados Judiciales de esta ciudad de Coro y de Maracaibo del Estado Zulia.- Librasen las respectivas boletas y oficios. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION

Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.

LA SECRETARIA

Abg. CARISBEL BARRIENTOS

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