Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 18 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 01

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 18 de FEBRERO de 2011.

201° y 152°

AUTO FUNDADO DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL

(ART. 559 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Por cuanto se fijó la celebración de la Audiencia Oral y privada, de presentación del imputado SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, se constituyó este Tribunal conformado por el ciudadano Juez (Titular) ABG. G.A.B.R., la Secretaria (o) ABG. R.R.A.R. y el alguacil de sala, M.C., se celebró la audiencia conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se acordó entre otras particularidades realizar por separado el auto de detención preventiva de libertad, de conformidad con el Artículo 559 de la citada Ley especial. En consecuencia este Tribunal, pasa de seguidas a fundamentar la decisión dictada conforme al artículo 173 y 254 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los términos siguientes:

I

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

II

LOS HECHOS:

De la Audiencia de Imputación quedaron fijados los hechos tal y como se evidencia del acta procesal que riela al folio (s) 13 de la causa, diligencia policial suscrita por funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, de la siguiente forma:

…Siendo aproximadamente las 10:30 am, del día de hoy 12-11-11, encontrándome de servicio como supervisora de los servicios en la ciudad de San Carlos a bordo de la unidad signada con el numero RP-05, conducida por el oficial R.N. y como auxiliares Delgado Leonel, J.Q., cuando recibí llamada vía radial por la centralista de guardia, indicándome que me trasladara hasta la b.d.M.R.G., específicamente por la Tercera calle, donde se estaba presentado una situación donde personas de la comunidad de la blanca tenia a unos sujetos que presuntamente avía robado a un taxista, motivado a esto me traslade al sitio de los hechos, una vez en el sitio me entreviste con miembros de la comunidad quienes me hicieron entrega de cinco sujetos entre ellos un adolescente y una femenina… … e indicando que estos sujetos había cometido un robo y lesionado a un taxista y que uno de estos sujetos específicamente C.G., que vestía franelilla de color blanco, pantalón Jean de color azul oscuro, de piel blanca, de contextura delgada, estatura mediana, de pelo rapado y de aproximadamente veinte años de edad, estaba involucrado en un robo que se cometió en PEDEVAL de la zona y que fue reconocido por el propietario del negocio, de igual forma el ciudadano lesionado quien se identifico para el momento como Benitez Hender, me indico que estos sujetos le había pedido una carrera a la altura de la redoma del mango San Carlos para ser trasladado hasta la blanca y una vez estando en el sitio indicado, le agredieron físicamente y lo habían robado. Seguidamente le indique al oficial Delgado Leonel que realizara una inspección corporal a los ciudadanos mientras mi persona se la realizaba a la ciudadana… …donde se les exigió a los ciudadanos y ciudadanas que exhibieran todas sus pertinencias logrando incautar a uno de los ciudadanos específicamente C.G., la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes en efectivo quien se lo saco del bolsillo derecho del pantalón… …de igual forma se logro recuperar a escasos metros del lugar mercancías pertenecientes al Mercal entre ellas tenemos: la cantidad de tres bultos de café Venezuela, dos bultos de azúcar, dos cajas de aceite de soya comestible, un extintor de incendio de color rojo, vista la situación y dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar, siendo las 10:50de la mañana y de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso del motivo de la detención por estar incurso en uno de los delitos tipificados en el Código Penal Vigente… Es todo

. Así como la entrevista realizada al ciudadano Benítez Ramírez, en la cual manifiesta entre otras cosas que recibió varios golpes contundentes en el área de la cabeza y el brazo con objetos contundentes ( Botella) y que lo manifestado por el adolescente imputado de autos en compañía de otros ciudadanos adultos indicaron que lo tenían que matar para que no lo reconociera y se desprende de u declaración que le fue despojado de 150 Bolívares en efectivo. Y el acta de entrevista realizada al testigo A.E., quien manifestó lo siguiente: Yo me encontraba en mi casa, cuando oía unos gritos de mi amigo llamado NEO, que decían agarrenlo que estaba robando, me asome y vi a unos sujetos que pasaron corriendo frente de mi casa, luego corrí detrás de ellos y junto a atrás de las personas de la comunidad los agarramos y lo pusimos boca abajo en la carretera y al poco tiempo llego una patrulla con unos policías y se los entregamos.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y CITAS DE DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Seguidamente el Tribunal tomando en cuenta lo expuesto por la representante del Ministerio Público, y por la Defensa Publica, pasa a pronunciarse y lo hace de la siguiente manera:

Efectivamente el adolescente fue detenido en FLAGRANCIA cometiendo presuntamente los delitos de ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO CALIFICADO en la ejecución del ROBO en grado de Frustración, por lo que considera este Juzgador que estamos en presencia de la llamada FLAGRANCIA, por cuanto estaba la persona que coloca la denuncia, y por tratarse de delitos que ameritan privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el Parágrafo Segundo literal “a” del Artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que el adolescente no ha presentado C.d.T., de Residencia u otras que este Juzgador pueda ponderar a la hora de decidir, además de suficientes elementos de convicción entre los que se destacan: 1.- Al folio 07 de la causa riela el acta Denuncia de fecha 12 de noviembre de 2011, del ciudadano: BENITEZ R.H.J., de 21 años de edad donde expone lo siguiente: “ Yo trabajo de taxista y Salí en la mañana a trabajar en eso a la altura de la redoma del mango, me saco la mano una chama con una blusa blanca y me paro y se monta con cuatro chamos mas con los que ella andaba, en eso me pidieron servicio para la blanca e indicándome que al llegar a la blanca me metiera por la tercera entrada a la izquierda, al llegar a la esquina me estacione, luego uno de los chamos se baja y el resto se quedan en el carro entonces los que entraron en el carro al igual que la chama, me pidieron los riales que yo cargaba y yo se los entregue y les decía que no me hicieran nada, después la chama le paso la botella al chamo que se encontraba en el asiento delantero del carro en eso uno de los chamos que estaba en el asiento trasero me agarro por las manos y el que estaba en el asiento de adelante me dio varios botellazo en la cabeza, y la chama y los que estaban atrás le decían que me mataran para que no los reconociera, después a lo ultimo el chamo que me partió la botella en la cabeza me la paso la botella por el brazo cortándome , después uno le dijo al otro quítale las llaves del carro y los papeles, entonces el chamo que estaba en el asiento delantero apago el carro y se llevo las llaves y se fueron en ese momento iba pasando un chamo motorizado y yo le pido auxilio y cuando me vio todo lleno de sangre me pregunto lo que me había pasado y yo le dije me terminaban de robar, en eso el llego otro chamo y dijeron que los iban a buscar para agarrarlos, luego llego un chamo de un carro que también salio a buscar a lo que m habían robado, hay primero agarraron a la mujer y la trasladaron hasta el sitio donde yo estaba, unos minutos después lo chamos que habían salido en oto a perseguir a los que me habían robado traen a los otros chamos que me habían robado, hay llego mucha gente de la comunidad hasta que llego la policía y se los entregaron, y luego llego la ambulancia y me trasladaron hasta el hospital. Es todo. 2.- al folio 09 de la causa riel el acta de entrevista rendida por el ciudadano CONTRERAS NEOMAR JAVIER, testigo presencial de la aprehensión del adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE 3.- AL folio 12 de la causa riela el acta de entrevista de fecha 12 de noviembre rendida por el ciudadano A.E.. 4- Al folio 13 de la causa ACTA PROCESAL PENAL SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: OFICIAL AGREGADO (IAPEC) ARACELY SUAREZ, OFICIAL AGREGADO (IAPEC) N.R., OFICIAL (IAPEC) DELGADO LEONEL, OFICIAL (IAPEC) J.Q.. 5.-riela el folio 16 acta de lectura de los derechos del imputado. 6.- Al folio 03 de la cusa riela la orden de inicio de la investigación, suscrita por el ciudadano Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público L.G.S., ante todas estas circunstancias lo más ajustado a derecho es acordar la prisión preventiva de libertad de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para asegurar su comparecencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR y en tal sentido se insta al Ministerio Público para que presente su acusación en un lapso no menor de 96 horas, en consecuencia se legitima la detención en Flagrancia, se acuerda el Procedimiento Ordinario y la privación judicial preventiva de libertad.

IV

DEL SITIO DE RECLUSION

El adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quedó recluido en la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “FRAY PEDRO DE BERJAS” DE SAN C.E.C., que actualmente funciona en un anexo del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes.

V

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se legitima la aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión supletoria del art. 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo pautado en el Art. 373 ultimo aparte y el artículo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicita el Ministerio Público a los fines de que el Ministerio Público dicte el correspondiente acto conclusivo y termine de practicar las diligencias pertinentes; esto en atención del criterio de la Sala de Casación Penal ponencia del Magistrado ELADIO APONTE, de fecha 09-06-05, expediente AA30-P 2005-000229, que indica: “La fase de investigación es la fase procesal mediante la cual las partes realizan las diligencias necesarias para establecer los medios probatorios, aquellos elementos esenciales que permitan determinar la culpabilidad o exculpabilidad del imputado…, también le otorga la defensa la oportunidad para solicitar al órgano investigador a través del Ministerio Público aquellas diligencias pertinentes y necesarias para demostrar la inocencia de su representado, de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal Así se declara. TERCERO: Solicitado como ha sido la medida de privación judicial preventiva de libertad por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, para lograr la comparecencia del imputado a la Audiencia Preliminar y, solicitada como ha sido una medida menos gravosa por la Defensa Pública este Juzgador pasa a a.y.f.l. solicitudes antes mencionadas en los siguientes términos: Revisado como ha sido de manera exhaustivas las actas, existe presuntamente la comisión del hecho punible, precalificado por la Vindicta Pública que dicha acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; respecto a los elementos de convicción observa quien aquí decide que entre los más relevantes tenemos: .- Al folio 07 de la causa riela el acta Denuncia de fecha 12 de noviembre de 2011, del ciudadano: BENITEZ R.H.J., de 21 años de edad donde expone lo siguiente: “ Yo trabajo de taxista y Salí en la mañana a trabajar en eso a la altura de la redoma del mango, me saco la mano una chama con una blusa blanca y me paro y se monta con cuatro chamos mas con los que ella andaba, en eso me pidieron servicio para la blanca e indicándome que al llegar a la blanca me metiera por la tercera entrada a la izquierda, al llegar a la esquina me estacione, luego uno de los chamos se baja y el resto se quedan en el carro entonces los que entraron en el carro al igual que la chama, me pidieron los riales que yo cargaba y yo se los entregue y les decía que no me hicieran nada, después la chama le paso la botella al chamo que se encontraba en el asiento delantero del carro en eso uno de los chamos que estaba en el asiento trasero me agarro por las manos y el que estaba en el asiento de adelante me dio varios botellazo en la cabeza, y la chama y los que estaban atrás le decían que me mataran para que no los reconociera, después a lo ultimo el chamo que me partió la botella en la cabeza me la paso la botella por el brazo cortándome , después uno le dijo al otro quítale las llaves del carro y los papeles, entonces el chamo que estaba en el asiento delantero apago el carro y se llevo las llaves y se fueron en ese momento iba pasando un chamo motorizado y yo le pido auxilio y cuando me vio todo lleno de sangre me pregunto lo que me había pasado y yo le dije me terminaban de robar, en eso el llego otro chamo y dijeron que los iban a buscar para agarrarlos, luego llego un chamo de un carro que también salio a buscar a lo que m habían robado, hay primero agarraron a la mujer y la trasladaron hasta el sitio donde yo estaba, unos minutos después lo chamos que habían salido en oto a perseguir a los que me habían robado traen a los otros chamos que me habían robado, hay llego mucha gente de la comunidad hasta que llego la policía y se los entregaron, y luego llego la ambulancia y me trasladaron hasta el hospital. Es todo. 2.- al folio 09 de la causa riel el acta de entrevista rendida por el ciudadano CONTRERAS NEOMAR JAVIER, testigo presencial de la aprehensión del adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. 3.- AL folio 12 de la causa riela el acta de entrevista de fecha 12 de noviembre rendida por el ciudadano A.E.. 4- Al folio 13 de la causa ACTA PROCESAL PENAL SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: OFICIAL AGREGADO (IAPEC) ARACELY SUAREZ, OFICIAL AGREGADO (IAPEC) N.R., OFICIAL (IAPEC) DELGADO LEONEL, OFICIAL (IAPEC) J.Q.. 5.-riela el folio 16 acta de lectura de los derechos del imputado. 6.- Al folio 03 de la cusa riela la orden de inicio de la investigación, suscrita por el ciudadano Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público L.G.S.. Tomando en cuenta el Principio de Proporcionalidad para acordar una medida de coerción personal, solicitada por la Vindicta Pública, además de que el hecho punible merece pena privativa de libertad, como lo prevé el Art. 628, Parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Artículo 628. …Parágrafo segundo: “La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando él o la adolescente: a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: “…robo o hurto sobre vehículos automotores…”, de igual forma tomando en cuenta los Principios rectores del P.P. por aplicación supletoria del Art. 537 que nos remite a la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente la solicitud de la medida de privación judicial preventiva de libertad de la Representante del Ministerio Público y acuerda la MEDIDA de PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Art. 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños niñas y del Adolescente, a los fines de la comparecencia del adolescente a la AUDINCIA PRELIMINAR. ASÍ SE DECIDE. CUARTO: Se Insta al Ministerio Público para que presente su acusación dentro de las 96 horas del lapso legal establecido. SEXTO: Se acuerda agregar las actuaciones consignada por el Fiscal y por la defensa privada y expedir por Secretaría de la copia simple solicitada por la Representación Fiscal y la Defensa, debiendo remitir copia de la presente audiencia al tribunal de Control de adulto conforme la convexidad prevista en la ley. OCTAVO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia V del Ministerio Público de este Estado, una vez vencido el lapso del recurso de apelación a los fines de que se dicte el correspondiente acto conclusivo. Líbrese Boleta de internamiento. Ofíciese lo conducente. Así decide, es todo,

EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABG. G.A.B.R.

LA SECRETARIA

ABG. R.R.A.R.

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