Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 19 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009959

Visto el escrito presentado por la DRA. C.E.B.C., en mi carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano: F.J.B.B., quien fue aprehendido por funcionarios en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanadas en las actas que cursan en la presente causa; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 415 Ejusdem, en agravio del ciudadano: J.Y., solicito le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en dicha norma Adjetivas Penal, y solicito se acuerde la Aprehensión en flagrancia y se decrete el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Privado, Abog. WILLIMAN BASTIDAS, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:

Oídas como fueron las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia de Presentación de Detenido, así como Revisadas las presentes actuaciones, como fuere este caso el Acta policial de fecha 19-11-2006, cursante al folio 08 y su Vto., donde el funcionario: VGTE (TT) 6492 RINCON HERNANDEZ, D.J., adscrito al Puesto de Tránsito y Transporte Terrestre de Barcelona Estado Anzoátegui, Unidad Estatal N° 21, deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 03:30 horas de la mañana, del día 18-11-2006… fui comisionado por el tercer turno de ronda… para que me trasladara a la Avenida Intercomunal Semáforo de Tronconal III de Barcelona, con la finalidad de averiguar un accidente automovilístico… en compañía del Agente W.C., al hacer acto de presencia, pude constatar de que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados, de inmediato tomamos las medidas de seguridad que corresponden al caso y procedimos a realizar la gráfica con la posición final de vehículos siendo identificados como N° 1. AUTO, SEDAN, MARCA CHEVROLET, CAPRICE, VINOTINTO, AÑO 1979, PLACAS: MBG-719, CONDUCIDO POR F.J.B. BETANCOURT… VEHICULO N° 02. CAMIONETA, PIC-UP, MAZDA GRIS, 2000, PLACAS 771-BAT, CONDUCIDO POR EL CIUDADANO: J.Y. GUARAPANA… le ordené al operador de la unidad de remolque perteneciente al estacionamiento El Crucero la remoción y traslado de los mismos, quedando a la orden de la vindicta pública, para el momento del accidente el conductor de con su vehículo realizaban una maniobra no permitida (contravenir flechado) mientras que el vehículo N° 2 circulaba por su canal correspondiente, se le realizó una inspección ocular al sitio del accidente determinado lo siguiente una vía de las denominadas avenidas que consta de tres canales de circulación, en buenas condiciones, con luz artificial suficiente con demarcaciones en el pavimento, con líneas segmentadas divisorias de canal el conductor del vehículo N° 1 presentó aliento etílico, motivo por el cual fue pasado al Comando en forma preventiva, resultó lesionado el conductor del vehículo N° 2 y su acompañante de nombre J.Y. (hijo), quien fue atendido en el Hospital L.R., el conductor N° 1 quien quedo aprehendido el ciudadano: F.J.B.,; se anexa Inspección Ocular cursante al folio N° 09, experticia de revisión de seriales, cursante al folio N° 10, al folio 11 constancia medica expedida por Hospital G.L. de este Estado, practicada l ciudadano F.B., informe del accidente de tránsito folio N° 05, Planilla de Víctima folio N° 06, grafico del área del accidente folio N° 7, a los 12 y 13 un registro de recepción y entrega de vehículo recuperado como lo es de la camioneta Marca mazda y del chevrolet modelo capris, es decir de los vehículos involucrados, orden de inicio de la investigación folio N° 15. Con las presentes actuaciones, este Tribunal Sexto de Control, deja expresa constancia un hecho punible que merece pena privativa penal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y, quien aquí decide, estima que hay la convicción de que el ciudadano: F.J.B.B., es presunto autor o participe, del hecho por la cual el Fiscal del Ministerio Publico lo presento a este Tribunal como es este caso el delito de LESIONES CULPOSAS, delito este tipificado en el Articulo 4420 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 415 Ejusdem, en agravio del ciudadano: J.Y.. Analizado las circunstancias del caso, y oído como fueron las partes intervinientes en este acto, y muy especialmente los alegatos esgrimidos por la defensa de confianza del presunto imputado, este Tribunal Sexto Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela pasa decidir:

En razón de las circunstancias del caso, o como sucedieron los hechos estima quien aquí decide con la responsabilidad del mismo, y por cuanto el presunto tiene arraigo en este estado, considera esta jugadora, que no hay el peligro de fuga o la obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por lo que lo somete decreta la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por lo que en consecuencia acuerda la solicitud fiscal, y la adhesión que hiciera la defensa de confianza, de que se decrete unas medidas cautelares sustitutivas, de las contenidas en el articulo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 253 Ejusdem; en razón de la pena de llegarse a imponer de resultar responsable de la imputación fiscal, ya que la misma establece que no excede en su limite máximo de tres (03) años por lo que lo hace merecedor de la Medida Cautelar, sometiéndole las siguientes condiciones en 1.-) presentación ante la sede de este Tribunal cada 30 días, esto en aras de garantizar el derecho al Trabajo ya que el presunto Imputado manifestó que labora actualmente, en un ente del Estado. 2.-) prohibición de salida de la localidad de donde reside, y del país, sin autorización del Tribunal. 3.) Presentar ante este Tribunal constancia de Trabajo, en un termino mayor de treinta (30) días.

Este Tribunal considera el procedimiento a seguir como el Ordinario, de conformidad a lo establecido en el articulo 280 del ejusdem, y de acuerdo a las actuaciones cursante en autos y de que faltan otras actuaciones por completar, tal como lo solicito el Representante Fiscal en este acto corrigiendo lo acordado en su escrito. Se acuerda oficiar al organismo competente a los fines, de manifestar que el Imputado saldrá en libertad directamente desde la sede de este Tribunal, asimismo se ordena librar oficio a la oficina de alguacilazgo, a los fines de que le de ingreso en el libro de presentaciones llevados por esa oficina. Se acuerda expedir copias simples del acta de audiencia de presentación a las partes, por no ser contrario a derecho y al orden publico. Por ultimo, se agrega a la presente causa para que surta su efecto legales el justificativo medico consignado por el defensor de confianza en copia simple con el objeto de que defendido se le practique el examen medico forense y por no ser contrario a derecho este Tribunal acuerda en ara de garantizar en primer lugar el derecho a la salud, y en segundo el debido proceso y derecho a la defensa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.I. del ciudadano: F.J.B.B., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.376.844, donde nació en fecha: 26-06-1971, natural del Estado Sucre, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Chofer, hijo de los ciudadanos: F.B. y EOMA BATANCOURT, residenciado en: RESIDENCIAS PASEO COLON, EDIFICIO “CARUAO”, PISO N° 9, APARTAMENTO 9-B, PUERTO LA CRUZ-ANZOÁTEGUI; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Instituto Nacional De Transporte Y T.T.C.T.D.V., Unidad Estatal Nro. 21, Barcelona Estado Anzoátegui, participando sobre la Libertad del referido ciudadano. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06,

Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO.

LA SECRETARIA

ABOG. M.M.

AGR/m@c

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