Decisión de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 20 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoAcuerda Prorroga Al Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 20 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000453

Visto el escrito presentado por la Dra. K.P.S., en su carácter de defensora Pública Novena Penal Con Competencia Plena Ordinario e Indígena, del ciudadano: ARLETTI RODRIGUEZ, en la cual solicita fijar un lapso prudencial al Fiscal Primero del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo que considere para la conclusión de la investigación fiscal en la presente causa.

Ahora bien, por cuanto el Texto Adjetivo Penal en su artículo 313 determina que el Juez deberá oír al Fiscal del Ministerio Público y al imputado para la emisión del respectivo pronunciamiento, se acordó fijar la Audiencia Oral prevista en la referida norma jurídica, donde entre otras cosas el Fiscal expuso:

….Solicito muy respetuosamente a este d.T. le otorgue a esta Representación Fiscal del Ministerio Público un lapso de sesenta (60) días a partir de la presente fecha a lo fines de poder dictar el Acto Conclusivo que ajustado a derecho que haya lugar

Asimismo la defensa Pública expuso lo siguiente:

…Se fija un lapso prudencial no menor de treinta días (30) ni mayor de ciento veinte días (120), por cuanto se han superado los seis meses establecidos para la investigación…

Ahora bien, se observa que el delito precalificado por el Ministerio Público es el de Lesionre Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, y por cuanto la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico o delitos conexos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Fija un lapso prudencial al Fiscal Primero del Ministerio Público, de sesenta (60) días siguientes a partir del 19 de septiembre de 2005, para que presente acto conclusivo en el presente asunto; de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

EL JUEZ,

ABG, A.D.L..

LA SECRETARIA

ABG, LILIANA NICHORSON

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