Decisión nº 928 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 7 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001919

ASUNTO : IP11-P-2007-001919

AUTO QUE DECRETA ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito consignado por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, Abg. R.A.L., donde informa a este Tribunal, que en el Asunto Principal: 1P11-P-2007-001919, decreto el ARCHIVO FISCAL, a los ciudadanos: Claribell de los Á.F., De Nacionalidad Venezolana, nacida en fecha: 08-06-1988, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 21.510.998, de Estado Civil: Soltera, Grado de Instrucción: Primer Año, de 19 años de edad, domiciliada en Cujicana con Calle Las Flores, detrás de M.V., Casa S/N de color blanca, de Profesión u Oficio: Ama de Casa, hija de U.F. y M.C.F., G.A.F.D., De Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha: 29-07-1970, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.614.086, de Estado Civil: Casado, Grado de Instrucción: Primer Año, de 37 años de edad, domiciliado en Sector S.E., Prolongación Acueducto con Calle S.F., Casa N° 20 (Frisada) por la misma Calle de Hielo Manaure, de Profesión u Oficio: Taxista y Presidente de una Cooperativa, hijo de B.F. y L.D., y Victima El Estado Venezolano, por la presunta comisión del delito de delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por cuanto se evidencia de las actuaciones que en fecha 05-10-2007; donde los funcionarios policiales reciben llamada telefónica informando que en la calle Bolívar frente al Club Paraguaná se encontraba estacionado un vehículo de color rojo, marca Hiunday, modelo AFCENT, placas MAZ-07W, el cual era visitado por personas que transitaban por el sector se le acercaban diferentes vehículos pareciendo que estuvieran vendiendo drogas; al primero de los ciudadanos se identifico como el conductor del vehículo a quien ese le incauto un Koala de material sintético de color negro, donde se lee claramente la palabra NIKE, al revisar su interior en presencia del referido ciudadano localizó una cantidad en bolívares y al contar arrojo la cantidad de 285.000Bs. cinco (05) teléfonos celulares de diferentes marcas al segundo ciudadano que se encontraba en el asiento trasero se le incauto en el bolsillo trasero del lado derecho del jeans, que vestía en el interior de una cartera de cuero de color marrón la cantidad de cinco (05) envoltorios tipo cebollita de material sintético de color blanco contentivo en su interior de una sustancia pulverizada y blanda por percepción al tacto con un olor fuerte y característico al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína, continuando con la inspección le localizó en la parte delantera del pantalón en su ropa interior y adherido a su cuerpo una bolsa de color marrón donde claramente se lee la palabra COCOSETTE, y al revisar su contenido le localizó la cantidad de sesenta y cinco (65) envoltorios tipo cebollita de material sintético contentivo en su interior de una sustancia pulverizada y blanda por percepción al tacto con un olor fuerte y característico al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína, especificados de la siguiente manera treinta y tres (33) envoltorios tipo cebollita de color blanco veintiocho (28) envoltorios tipo cebollita de color negro y amarillo, cuatro (04) envoltorios tipo cebollita de color negro, todos anudados en su parte superior con hilo de color blanco, para un total de setenta (70) envoltorios no siendo posible la presencia de testigos debido a las condiciones climáticas reinante en la zona y la falta de energía eléctrica….quedando identificados los ciudadanos como: el primero G.F.D., el segundo R.A.P. y la ciudadana Claribell de los A.F..

Por lo que de la revisión de las actas que conforman el asunto no obstante encontrándose demostrada la comisión de un (1) delito de las referidas actuaciones no surgen elementos de convicción que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal por lo que lo procedente es decretar el archivo Fiscal de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin perjuicio de poder ordenar reapertura de investigación en el presente asunto. Si en ulterior oportunidad surgen otros elementos de interés que puedan contribuir a fundamentar y justificar dicha reapertura.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA: EL ARCHIVO FISCAL a los ciudadanos: Claribell de los Á.F., De Nacionalidad Venezolana, nacida en fecha: 08-06-1988, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 21.510.998, de Estado Civil: Soltera, Grado de Instrucción: Primer Año, de 19 años de edad, domiciliada en Cujicana con Calle Las Flores, detrás de M.V., Casa S/N de color blanca, de Profesión u Oficio: Ama de Casa, hija de U.F. y M.C.F., G.A.F.D., De Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha: 29-07-1970, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.614.086, de Estado Civil: Casado, Grado de Instrucción: Primer Año, de 37 años de edad, domiciliado en Sector S.E., Prolongación Acueducto con Calle S.F., Casa N° 20 (Frisada) por la misma Calle de Hielo Manaure, de Profesión u Oficio: Taxista y Presidente de una Cooperativa, hijo de B.F. y L.D., y Victima El Estado Venezolano, por la presunta comisión del delito de delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se evidencia de las actuaciones no surgen elementos de convicción que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Así se decide Cúmplase

Jueza Primero de Control

Abg. Morela F.d.C.S.

Abg. Sheila Moreno

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