Decisión nº Interlocutoria017-2015 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 5 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

ASUNTO: AP41-U-2011-000522 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 017/2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 5 de marzo de 2015

204º y 156º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 28 de noviembre de 2011, por el ciudadano M.Á.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.660.840, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.220, procediendo en su carácter de representante judicial de la DEFENSORÌA DEL PUEBLO, contra la Resolución SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-00527-03, de fecha 04 de agosto de 2011, emitida por la Gerencia de Fiscalización y Sumario Administrativo del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), la cual le impuso a la recurrente multa por la cantidad de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 266, 267, 268, 269, 273, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los cinco (05) días de marzo de dos mil quince (2015).

El Juez,

R.G.M.B.

El Secretario

Edgar José Lugo Cedeño

En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las diez y veintidós minutos de la mañana (10:22 a.m.), bajo el número 017/2015 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

El Secretario

Edgar José Lugo Cedeño

ASUNTO: AP41-U-2011-000522

RGMB/gg

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