Decision nº PJ0012014000033 of Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo of Merida, of June 02, 2014

Resolution DateJune 02, 2014
Issuing OrganizationJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
JudgeMoralba Herrera
ProcedureAcción De Amparo Constitucional

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la

Circunscripción Judicial del estado Mérida

204º y 155º

Mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida los abogados J.A.M., J.A.L.C., LUCELIA CASTELLANOS Y L.A.M.S., inscritos e inscritas en el INPREABOGADO bajo los NROS. 41.755. 84.543, 145.484 Y 181.135, respectivamente, actuando en representación de la ciudadana G.D.M.R.P., en su carácter de Defensora Del P.D.L.R.B.D.V., MARYUR E.M.P., en su carácter de Defensora Del P.D.D.E.M. y A.P.G., con el carácter de Defensor Adjunto, Designado por la ciudadana Defensora del Pueblo, interpusieron A.C. conjuntamente con Medida Cautelar, por la presunta violación del Derecho al Deporte, consagrado en el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor de los estudiantes de los núcleos Mérida, Táchira y Trujillo de la Universidad de los Andes, en su condición de agraviados y en contra de el C.U. DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en la condición de agraviantes.

Por auto de fecha 23 de mayo de 2014, este Juzgado admitió la presente Acción de A.C. conjuntamente con Medida Cautelar, ordenando la apertura del “Cuaderno Separado” de acuerdo a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de la tramitación de la Medida Cautelar solicitada; y en la misma fecha se declaro procedente la medida cautelar.

En fecha 26 de mayo de 2014, este Juzgado procedió a fijar la Audiencia Constitucional en el presente Amparo, la cual tuvo lugar en fecha 27 del mismo mes y año, en la Sede de este Juzgado.

El 28 de mayo de 2014, tuvo lugar la continuación de la Audiencia Constitucional de Amparo en la Sede de este Juzgado.

Siendo la oportunidad para pronunciarse, este Tribunal pasó a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:

I

DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN LA SOLICITUD DE

A.C.

Manifiesta la parte presunta agraviada en su escrito de Amparo, lo siguiente:

Que en fecha 08 de mayo de 2014, la Defensoría del P.D.d.e.M. recibió comunicación emanada de los ciudadanos J.A., Inder Romero y Michael Yánez, quienes actuando en condición de representante Estudiantil de la Dirección de Deporte, Consejero Universitario y estudiante Atleta, respectivamente, todos pertenecientes a la Universidad de los Andes, solicitando asesoría a esta Institución Nacional de Derechos Humanos, ante la decisión tomada por el C.U. de esa casa de estudio en fecha 21 de abril del año en curso, de NO participar en los Juegos Venezolanos de Institutos de Educación Universitaria (JUVINEUS) 2014, y sancionar a todo estudiante que se inscriba para tal evento deportivo.

Que Cada dos años se llevan a cabo los Juegos Venezolanos de Institutos de Educación Universitaria (JUVINEU), donde participan todos los Centros Universitarios del país realizando actividades deportivas, con competiciones interuniversitarias en diecinueve (19) disciplinas diferentes tales como atletismo, ajedrez, baloncesto, béisbol, karate, kickingball, softbol, taekwondo, yudo, l.o., pesa olímpica, natación, entre otros.

Que el método de asistencia implica por un lado competencias clasificatorias por selecciones universitarias a nivel estadal que a su vez determinan las selecciones definitivas a participar en las regionales y posteriormente bajo el mismo método en los juegos nacionales que se realizarán en octubre de este año en el estado Barinas.

Que en fecha 21 de abril de 2014, el C.U. de la Universidad de los Andes (ULA), durante su sesión permanente, decidió que la mencionada casa de estudios no participaría en los juegos universitarios JUVINEU 2014, en virtud de las siguientes razones:

(…) a. Que la metodología de participación recientemente adoptada por la FEVEDEU, conduciría a enfrentarla a esta misma con los Núcleos Universitarios “Rafael Rangel” de Trujillo (NURR) y “Pedro Rincón G.d.T. (NUTULA), siendo contrario al principio que la Universidad es una sola.

b. Que los atletas no están entrenando y no hay condiciones para producir deporte en los estados Mérida y Táchira, pues la situación de estas ciudades no lo permiten. (…)

Que en consecuencia, la Universidad de Los Andes no inscribirá selección alguna para los JUVINEU 2014, lo que incluye la no participación de los núcleos “Rafael Rangel” de Trujillo (NURR) y “Pedro Rincón G.d.T. (NUTULA).

Que, el Consejero estudiantil, Inder Romero, interpuso recurso administrativo contra la decisión adoptada por el C.U. en fecha 25 de abril de 2014, y al respecto el dìa 05 de mayo del corriente, el Rector de la Universidad de los Andes (ULA) en C.U. informó a los estudiantes atletas, que la discusión del tema de los juegos no estaba dentro de sus competencias, por lo que debía someterlo a la votación del C.U., a fin de poder levantar la sanción de “no participación en los JUVINEU”, y reabrir el debate.

Que de igual modo, anexa el oficio No. CU-0578/14 de fecha 05 de mayo de 2014, emanada del C.U., suscrita por el Secretario de la Universidad de los Andes, J.M.A.Á., y dirigida al Prof. E.B., Decano del Nucleo Universitario “Rafael Rangel” de Trujillo, y que dice:

(…) El C.U.… conoció moción de urgencia relacionada con…la reconsideración de la decisión tomada por este M.O., en la sesión del 21.04.2014, en relación a la no autorización de participación de ese Núcleo en los Juegos Venezolanos de Instituciones Universitarias (JUVINEU 2014)…

En tal sentido, le notifico que el C.U. acordó negar la solicitud, en atención a que no se obtuvo el número de votos requeridos para levantarle sanción a la resolución No. CU-0516/14, de fecha 21.04.2014. En consecuencia, queda firme el contenido de la mencionada resolución. (…)

Que la negativa de las autoridades de la Universidad de los Andes a permitir la participación de sus estudiantes en los Juegos Venezolanos de Institutos de Educación Universitaria 2014, causa un verdadero gravamen a dichos atletas, en virtud de que la mencionada decisión les prohíbe desarrollar la actividad deportiva para la cual ha entrenado en la competencia nacional entre universidades como los son los JUVINEU 2014.

Que aun cuando para muchos el deporte constituye más una actividad recreacional superflua y trivial que no corresponde al ámbito jurídico regular, la c.d.E.S. que impera en Venezuela, impone al deporte como un derecho humano indispensable para lograr el máximo desarrollo de las personas, razón por la cual existe un inmenso acerbo jurídico tanto nacional como internacional que reitera tal carácter.

Que al respecto, puede acotarse que el derecho al deporte está íntimamente vinculado a otros derechos como son el derecho a la salud, la recreación y a la cultura, de forma tal que es visto por el Estado como una herramienta fundamental para la garantía y goce de otros derechos que aumentan sustancialmente la calidad de vida de los ciudadanos.

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 111 el derecho al deporte en los siguientes términos:

Artículo 111. Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley.

La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país

. (Destacado de la Defensoría del Pueblo).

Que del artículo transcrito, se evidencia que constituye un deber esencial para el Estado desarrollar las medidas que considere pertinente en el marco de sus políticas a fin de garantizar el ejercicio pleno de este derecho y de esa forma beneficiar a los ciudadanos y su calidad de vida.

Que el Estado considera de interés público y general todas las actividades deportivas, por lo que en la Ley de Universidades en su artículo 142, se establece la obligación para las Universidades de crear una Dirección de Deporte encargada de estimular, desarrollar y coordinar actividades deportivas en este nivel académico.

Que el presente amparo tiene por objeto salvaguardar un derecho constitucional que el Estado está en el deber de prestar y garantizar, y que en este caso, al tratarse de unos Juegos deportivos interuniversitarios, los entes competentes vienen dando los proveimientos necesarios para el goce efectivo del derecho, y por tanto el papel de la Universidades se limita a facilitar la logística y garantizar que los estudiantes puedan asistir.

Que aun cuando el C.U. tiene dentro de sus competencias decidir los asuntos relativos a la vida estudiantil, no esta facultado para decidir cuáles derechos ejercen o no los estudiantes, en este caso los atletas; es decir, este órgano de gobierno universitario puede versar sus decisiones sobre las cuestiones concernientes a la organización y desenvolvimiento de la vida estudiantil dentro de la Universidad, pero de ninguna manera puede disponer de los derechos constitucionales de los estudiantes y así afectar con estas su goce efectivo de los derechos que los asisten.

Que resulta evidente que la decisión del C.U. de la Universidad de Los Andes, adoptada en fecha 21 de abril de 2014, mediante la cual prohíbe a sus atletas participar en los JUVINEU 2014, viola de manera grosera el derecho al deporte consagrado en el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto solicitamos se restablezca de manera inmediata la situación jurídica infringida y se permita a los estudiantes participar en los mencionados juegos.

Así mismo solicita se decrete Medida Cautelar por darse dan los dos elementos necesarios para el otorgamiento de la medida cautelar, como lo es el fumus bonis iuris (presunción de buen derecho) y el periculum in mora (peligro en la mora) en los siguientes términos:

(…)PRIMERO: suspenda la decisión del C.U. de la Universidad de los Andes, que prohíbe a los estudiantes de inscribirse y participar en los JUVINEU 2014 organizados por la Federación Venezolana de Deportes Universitarios y el Ejecutivo Nacional.

SEGUNDO: se inscriban todos aquellos estudiantes atletas pertenecientes a la Universidad de los Andes en todos sus núcleos, que deseen participar en los JUVINEU 2014, y en consecuencia, se ordene:

i) A los entrenadores de cada núcleo de esa Casa de Estudios, remitir listado de los atletas que participarán en las eliminatorias estadales de los JUVINEU 2014, a la FEVEDEU para que los tenga como inscritos, al Tribunal para que conozca de los estudiantes que competirán

ii) A la Dirección de Deportes de la Universidad de los Andes para que disponga lo necesario en cuanto a organización, logística y coordinación para la participación de los atletas en los mencionados juegos.

iii) A la Federación Venezolana de Deportes Universitarios facilite lo conducente para la inscripción e incorporación de los atletas a las eliminatorias estadales de los JUVINEU 2014, y así solicitamos se declare. (…)

Así como también solicitan que la presente Acción de A.C., sea admitida y tramitada conforme a derecho, declarada con lugar en toda y cada una de sus partes; que en virtud de la declaratoria con lugar de esta Acción de A.C., se deje sin efecto la decisión del C.U. que prohíbe la participación de la Universidad de Los Andes, y de todos sus núcleos en los JUVINEU 2014; se permita a los estudiantes atletas de la Universidad de los Andes, en todos sus núcleos, participar en los Juegos Venezolanos de Instituciones Estudios Universitarios; se declare procedente las medidas cautelares solicitadas o en su defecto con fundamento en los poderes preventivos del juez, se dicte las medidas necesarias para resguardar los derechos humanos la población de estudiantes atletas de la Universidad de Los Andes.

II

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha señalado que la distribución competencial en materia de A.C. debe realizarse atendiendo no sólo a la naturaleza de los derechos lesionados, conforme lo indica el artículo 7 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, sino además salvaguardando el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte accionante, señalándose como competente al Tribunal de mayor proximidad para el justiciable. Verbigracia, ha sido el criterio que imperó en la sentencia de dicha Sala Nº 1333/2002; así también la sentencia de la Sala Plena Nº 9/2005, todo ello en pro de los derechos de acceso a la justicia de los particulares, a la tutela judicial efectiva, a la celeridad procesal y el principio pro actione, en concatenación con lo previsto en el artículo 257 de la Carta Magna, relativo al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, se declara COMPETENTE para conocer y tramitar la solicitud de Amparo interpuesta. Así se declara.

III

DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

De las actas procesales que conforman el presente Expediente, se desprende que efectivamente en fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil catorce (2014), se llevó a cabo en la Sede de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la Audiencia Constitucional que por motivo de la Acción de A.C. conjuntamente con Medida Cautelar incoada, la cual fue fijada en fecha Veintiséis (26) de mayo de este mismo año.

Observa esta Juzgadora, que en el acta levantada al efecto por este Tribunal con motivo de la referida Audiencia Constitucional, se dejó constancia de la comparecencia de los accionantes, abogados, J.A.L.C. y A.P.G., inscritos en el INPREABOGADO bajo los NROS, 84.543 58.310, respectivamente, actuando en representación de la ciudadana G.D.M.R.P., en su carácter de Defensora Del P.D.L.R.B.D.V., MARYUR E.M.P., en su carácter de Defensora Del P.D.D.E.M., a favor de los estudiantes de los núcleos Mérida, Táchira y Trujillo de la Universidad de los Andes, en su condición de agraviados, los cuales procedieron a ratificar en forma verbal y detallada, todos y cada uno de los alegatos esgrimidos en el escrito de interposición de la referida acción, tal y como se desprende del Acta levantada a tal efecto por este Juzgado, y la cual corre inserta de los folios 99 al 186 del presente expediente. Asimismo se procedió a dejar constancia en la referida Acta, de la comparecencia de los Abogados MARIEBE DEL C.C.R., J.C.S.B. y M.A.R., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 63.905, 129.009 y 62.525 respectivamente, actuando en su carácter de coapoderados de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA), parte presuntamente agraviante.

En la referida Audiencia Constitucional, la representación de la parte presuntamente agraviada y alego lo siguiente: “la defensoría interpuso la presente Acción de A.C. por la prohibición o prohibirle la participación en los JUVINEU 2014, cave destacar que estos juegos se empezaron a realizar en Venezuela cada 2 años, en los cuales la Universidad de los Andes ha participado incluso organizo los juegos en el año 1995, si bien es cierto las organizaciones deportivas se reunieron para desarrollar las pautas a desarrollar para estos juegos participando el ministerio de cultura y deportes, la ULA entre otros; la ULA puede participar o eliminarse de acuerdo a los núcleos o por núcleos, es decir Mérida, Táchira y Trujillo, en virtud de ello la ULA decidió no participar en fecha 21 de abril de 2014, decisión que fue discutida en Trujillo donde se presento el rector de la universidad, considera esta institución de defensa de derechos humanos que existe la vulneración al derecho al deporte de los atletas de la Universidad de los Andes, la presente Acción de Amparo se interpone por la vulneración de derechos constitucionales tal y como lo establece el artículo 111 de la Constitución, así como también en la Ley Orgánica de la Ley del Deporte y Actividad Física en el articulo numero 8, en la carta internacional de educación física y deporte que el mismo es un derecho fundamental, visto que… no queda duda que la ULA esta vulnerando el derecho constitucional al deporte, que esta vinculado a otros derechos como salud, recreación entre otros, igualmente el deporte desarrolla en las personas otros valores. De la relación de la existencia entre lo fundamentado jurídicamente con lo fáctico, mal podría el C.U. de la Universidad de los Andes, puede tomar decisiones con respecto a los estudiantes, y no violar un derecho constitucional como lo es el derecho al deporte, también teniendo en cuenta que el ejecutivo le ha dotado de los recursos para el desarrollo de los juegos, el C.U. no esta facultado para menoscabar el derecho al deporte ya que son los estudiantes los que deben eliminarse. El constituyente otorgo el derecho al deporte a los ciudadano y no puede el derecho constituido cercenar el derecho constitucional al deporte, dicho esto solicito se declare con lugar la presente Acción de Amparo. Como complemento invocar la necesidad de esta acción como un medio necesario e idóneo de la aspiración que tienen los estudiantes de participar en los juegos, es importante señalar que estos juegos ya dieron comienzo en los estados Zulia entre otros visto esto los atletas ven mermada la posibilidad de participar en los juegos por la decisión que prohíbe la participación de dichos atletas”

De igual manera la representación de la parte presuntamente agraviante señala, al respecto a quienes han participado en los JUVINEU y las diversas actas en la que los entrenadores afirman y señalan que no pudo cumplirse las prácticas correspondientes ya que la ULA estaba cerrada por las barricadas entre otros. También es falso que la ULA haya prohibido su participación en estos juegos.

Que “(…) estos no son los únicos juegos en los cuales participan los atletas de la ULA, hay otras actividades en que participan; no existe dinero suficiente para la ejecución de estos juegos. Me permito hacer una pregunta en la Acción de Amparo se denuncia la violación al derecho al deporte. Vamos a violar el derecho de los estudiantes del resto de las extensiones en el resto del país, como quedan estos atletas, ellos no tienen derechos entonces, ciertamente aquí no se esta violando tal derecho, la ULA participa en múltiples actividades deportivas, ahora para complacer a los profesores le violamos el derecho a los demás estudiantes, que es lo que se pretende que cada entrenador tenga cuatro actividades deportivas distintas y que viaje a diversos sitios para realizar los entrenamientos, es cierto que la ULA no tiene autobuses, y no tiene la logística respectiva los recursos no han sido asignados; el cronograma de las competencias comenzó el 21 de abril no podemos retrotraer el tiempo por que estos no participan en las diversas actividades. En el presente caso insistimos que la universidad no le cercena el derecho al deporte a los estudiantes y una competencia no son todas la actividades deportivas. En cuanto a la medida cautelar en la que se ordena que los estudiantes se inscriban, pero es que los núcleos se conforman de la misma manera, los núcleos no son autónomos se rigen por las normas que estable la universidad, que constitucional mente, pedimos que la presente Acción de Amparo sea desestimada y declarada sin lugar (…)”.

De igual manera, se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada E.D.V.G.G. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.972, actuando con el carácter de FISCAL AUXILIAR 3º DEL ESTADO MERIDA, quien en dicho acto expuso: hago acto en asistencia de la fiscalía trigésima primera con competencia en la materia contencioso administrativo; Considera que la sala constitucional ha señalado que el derecho al deporte es un tema social, reconoce al deporte como un derecho que esta vinculado a la salud, libertad entre otros. “(…) El ministerio publico señala que la Acción de Amparo sea declara con lugar y restituida la situación infringida a los diversos atletas. (…)”

-DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS.

Pruebas promovidas por la parte accionante:

1.- Promueve al testigo INDER DE J.R.P., titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.608.109, Consejero Universitario y por ende testigo presencial y parte activa de las discusiones que se han llevado a cabo.

2.- Marcada con la letra “G”, copia simple de la comunicación emanada de los ciudadanos J.A., Inder Romero y Michael Yánez, quienes actuando en condición de representante Estudiantil de la Dirección de Deporte, Consejero Universitario y estudiante Atleta, respectivamente, todos pertenecientes a la Universidad de los Andes, solicitaron asesoría a esta Institución Nacional de Derechos Humanos, ante la decisión tomada por el C.U. de esa casa de estudio en fecha 21 de abril del año en curso, de NO participar en los Juegos Venezolanos de Institutos de Educación Universitaria (JUVINEUS) 2014, la cual se promueve con el objeto de probar como llego a conocimiento de esta Institución Nacional de Derechos Humanos el presente caso.

3.-Marcado con la letra “I”, copia simple del Oficio No. CU-0516/14 de fecha 21 de abril de 2014, emanada del C.U., suscrita por el Secretario de la Universidad de los Andes, J.M.A.Á., y dirigida al Director de Deporte de la Universidad de Los Andes, Profesor R.Z., mediante la cual se le notificó al mencionado ciudadano de la decisión del C.U. de no participar en los JUVINEU 2014, con la intención de probar que efectivamente fue la decisión de dicho órgano la que determinó unilateralmente la prohibición para los estudiantes de la Universidad de los Andes de participar en los mencionado juegos.

4.-Marcada con la letra “J” copia simple del recurso administrativo contra la decisión adoptada por el C.U. en fecha 21 de abril de 2014, interpuesto por el Consejero Estudiantil Inder Romero.

5.-Marcada con la letra “L” oficio No. CU-0578/14 de fecha 05 de mayo de 2014, emanada del C.U., suscrita por el Secretario de la Universidad de los Andes, J.M.A.Á., y dirigida al Prof. E.B., Decano del Núcleo Universitario “Rafael Rangel” de Trujillo, mediante la cual se le informa al mencionado ciudadano que el C.U. negó la solicitud reconsideración de la decisión tomada por ese órgano en fecha 21 de abril de 2014, a los fines de comprobar que las autoridades se negaron a reconsiderar la decisión a pesar de los múltiples requerimientos realizados.

6.-Marcados con la letra “H”, se anexan dos (2) dvds, contentivos del video de la Sesión Ordinaria del C.U. transmitida en a través del canal universitario ULA TV, en señal abierta al público, a los fines de demostrar cómo se tomó la decisión del Consejo de que la Universidad de Los Andes no inscribiría selección alguna para los JUVINEU 2014, lo que incluyó la no participación de los núcleos “Rafael Rangel” de Trujillo (NURR) y “Pedro Rincón G.d.T. (NUTULA).

7.-Marcado con la letra “K”, se anexa dvd, contentivo del video de la Sesión Extraordinaria del C.U. transmitida en a través del canal universitario ULA TV, en señal abierta al público, donde se decidió no levantar la sanción, mantener la decisión de no participar y no reabrir la discusión sobre el referido punto, a los fines de demostrar el proceder del C.U. ante las circunstancias planteadas.

8.-Marcado con la letra “M” relación de disciplinas deportivas y entrenadores adscritos a la Dirección de Deporte de la universidad de Los Andes. (Prueba Renunciada por la parte promovente)

9.-Marcado con la letra “N” notas informativas publicadas en medios locales del Consejero universitario Inder Romero, sobre los hechos denunciados en la presente acción. (Prueba Renunciada por la parte promovente)

10.-Marcado con la letra “O” imagen reproducida de la manifestación de los estudiantes atletas. (Prueba Renunciada por la parte promovente)

Pruebas promovidas por la parte accionada:

1.- Testigo ZAMBRANO G.R.O., titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.035.640, en su carácter de Director de Deporte de la ULA.

2.-Testigo CARDONA MACHADO O.D.V., titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.944.184, Entrenador de Tenis y Coordinador Deportivo de la ULA.

3.-Testigo VILLEGAS M.Z.C., titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.593.746, estudiante de medicina y atleta en la disciplina tenis de mesa de la ULA..

4.-Testigo ANTUNEZ R.E. titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.904.008, Coordinador técnico y entrenador de la selección de kikimbol de la ULA.

5.-Oficio Nº CU-0736/14, SUSCRITO POR EL SECRETARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en el cual se hace del conocimiento en la sesión del c.u. el día 26-5-2014, conoció de la admisión del presente a.c. así como de la medida cautelar acordada por este Juzgado y en la cual en c.u. acato la medida cautelar bajo protesta pero la acato lo ordenado por el tribunal y ordeno el ejercicio de las defensas correspondientes al órgano universitario correspondiente.

6.-El folio 122 se trata del mismo documento reconocido por esta representación en el instrumento marcado como anexo I promovido por la recurrente siendo del mismo tenor y efecto.

7.- En el documento que obra al folio 123 es el mismo instrumento que consta en el anexo marcado como L promovido por la recurrente siendo del mismo tenor y mismo efecto.

8.- En el folio 124 esta presentado en copia simple no obstante ciudadana juez en la información contenida que versa sobre el cronograma de los JUVINEU2014 evidencia la fecha de inauguración de la fase eliminatoria que es 16 de mayo del presente año, fecha que ha reconocido los testigos evacuados incluso la defensoría del pueblo en su escrito libelar.

9.- Del folio 125, 126 y 127 presentado en copia certificada por el secretario de la ULA funcionario competente por la ley de universidades que reposa en los archivos de la universidad, consistente de un acta levantada y suscrita por los entrenadores el pasado 18 -3-2014 a las 11am, en la dirección de deportes de la ULA, allí se hace una descripción sucinta de hechos y situaciones que en ese momento se estaban presentando en la ciudad de Mérida que impedían las normales actividades de la ciudad y en razón de lo cual el c.u. en uso de sus competencias suspende las actividades tanto administrativas como docentes, por lo tanto se suspendieron los procesos de preparación deportiva que estaban en desarrollo, a demás que manifiestan su preocupación para cumplir con el cronograma establecido por la junta directiva del FEVEDEU y de los problemas que traería para participar en el mismo.

10.- Del folio 128 al 131 el cual fue presentado en copia certificada por el secretario de la ULA, el cual se trata de un oficio signado con el Nº D.D.25-14 fechado 19-03-2014, dirigido al ciudadano Rector de la ULA y demás miembros del c.u. y sucrito por el profesor R.Z. en su carácter r de director de deportes de la ULA, en la que expone a dicho cuerpo colegiado las inquietudes de los miembros del personal de entrenadores y personal técnico de dicha dependencia relacionada con la suspensión de actividades administrativas y docentes de la ULA.

11.- El folio 132 presentado en copia certificada fechada el 31-3-2014, oficio Nº CU-0439/14, Dirigido al profesor R.Z. director de deporte s de la ULA y suscrito por el secretario de la ULA, en razón de lo cual le comunica que en la sesión extraordinaria del c.u. de esa misma fecha, conoce moción de urgencia relacionada con el oficio ya descrito en los folios 128 al 131 de este expediente.

12.- El folio 133 presentada en copia certificada por el secretario de la ULA, el cual consta de oficio sin numero de fecha 01-04-2014, dirigida al profesor R.Z. como Director de deportes de la ULA, y suscrita por el licenciado Ronal Antunez Coordinador técnico en la que le informa sobre las actividades que se han estado cumpliendo en las diferentes disciplinas deportivas en estas 6 semanas antes del 01-04-2014 en la que la ULA ha estado si actividad, el objeto de esta prueba es describir y evidenciar que en la mayoría de las disciplinas allí descrita no habido asistencia a entrenamiento y en la que si ha habido que son pocas se presentaron pocos atletas.

13.-El folio 134 también presentado en copia certificada por el secretario de la ULA, oficio si numero fechado 18-03-2014, dirigido al profesor R.Z., director de deportes de la ULA con copia la profesor R.A.c. técnico de la ULA, suscrito por el profesor F.V. de la coordinación de fichaje y acreditación, en el que expone el control de fichaje de nomina abierta de las disciplinas deportivas que se practicaban en la ULA, allí se evidencia que los espacios oscurecido presentados tiene al margen una nota que dicen faltan, por lo que a esa fecha no se habían cumplido el fichaje completo de todas las disciplina deportivas.

14.- El folio 135 al 139, presentado en copia certificada por el secretario de la ULA, el cual contiene un comunicado a los entrenadores de la dirección de deportes en apoyo a la decisión del c.u. del día 21-4-2014, en el cual describen la circunstancias de modo tiempo y lugar por las cuales en su opinión se ven forzosamente impedidos en participar en lo JUVINEU2014 manifestando su desacuerdo con la metodología que al efecto estableció la junta directiva de la FEVEDEU.

15.- Del folio 140 al 143, presentado en copia cerificada por el secretario de la ULA, suscrito por el profesor R.Z.D.d.D. de la ULA, profesor A.R.D.d.D. de la UCV, profesor A.A.D. de deportes de la Universidad de Carabobo, profesor R.A.C. de alta competencia de la ULA y el profesor A.A. subdirector de deportes de la UCV, con membrete de la ULA, de la Universidad de Carabobo, en las que se exponen la reflexiones sobre la situación actual del deporte universitario en el año 2014 a la luz del sistema implementado por la FEVEDEU.

16.- La parte accionada renuncia a la evacuación de la documental que obra en el folio 144, por cuanto las actividades que allí se describen, si bien indican meses de octubre y noviembre no se precisa a que año corresponden.

17.- El folio 145 al 168, presentada en copia certificada y suscrita por el secretario de la ULA en la que se indica de forma pormenorizada de los atletas de alta competencia deportiva de la ULA que participaron en lo juvines2012 emanada de la dirección de deportes de la ULA, allí se describen por núcleos disciplinas deportivas, facultad, carreras, ciclos JUVINEU, nombres y apellidos con sus cédulas de los atletas que hasta esa fecha se encuentran acreditados en la ULA, par ilustrar a este tribunal y cumplir con un requerimiento solicitado a mi representada del listado de los atletas acreditados en la ULA en los términos solicitados por este tribunal.

Luego de la promoción y evacuación de las pruebas, este Juzgado valoró todas y cada una de las pruebas presentadas de conformidad con el principio de igualdad de las partes.

IV

DE LA OPINIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con relación al escrito de Opinión Fiscal la Abogada E.D.V.G.G. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.972, actuando con el carácter de FISCAL AUXILIAR 3º DEL ESTADO MERIDA y en asistencia de la Fiscalía Trigésima Primera con competencia en la materia Contencioso Administrativo, esta Sentenciadora observa, que dicha representación Fiscal no consigno informe escrito, por lo que se toma como opinión del Ministerio Público la aportada por dicha representación en la audiencia oral.

V

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Después de tramitar el presente Recurso de A.C. conforme a lo previsto en la sentencia Nro. 07 de fecha primero (01) de febrero de dos mil (2000), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y luego de un estudio minucioso de las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal en Sede Constitucional pasa a resolver la Acción de A.C. ejercida por la Defensoría Del Pueblo, a favor de los atletas de la Universidad de los Andes, parte presuntamente agraviada, en contra del C.U. DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, parte presuntamente agraviante, ambas partes plenamente identificados en autos, por la presunta violación del Derecho al Deporte, este Juzgado en sede Constitucional observa lo siguiente:

En primer término, la Acción de A.C. es una acción de carácter extraordinario, y su procedencia está limitada solo a casos en los que sean violados a los solicitantes de manera directa, inmediata y flagrante, derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, para cuyo reestablecimiento no existan vías procesales ordinarias, eficaces, idóneas y operantes. Asimismo, esta acción es concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para reestablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías.

Así las cosas se evidencia, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, así como de la Audiencia Constitucional celebrada en fecha veintisiete (27) de mayo de 2014, con ocasión de la presente Acción de A.C. conjuntamente con Medida Cautelar, que efectivamente el hoy accionante denuncia la presunta violación del Derecho Constitucional al Deporte, a consecuencia la decisión del C.U. DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, adoptada en fecha 21 de abril de 2014, mediante la cual prohíbe a sus atletas participar en los JUVINEU 2014.

Ahora bien, consta en autos, así como en la audiencia oral, que la parte presuntamente agraviante (C.U. DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES), en fecha 21 de abril de 2014, en sesión ordinaria, lleva a cabo una discusión sobre la participación de la Universidad de los Andes en los Juegos Venezolanos De Institutos De Educación Universitaria 2014, en la cual, según se evidencia del material audiovisual (Dos (2) DVD, contentivos del video de la Sesión Ordinaria del C.U. transmitida en a través del canal universitario ULA TV, en señal abierta al público), presentado por la parte recurrente, evacuado en la audiencia oral y del oficio No. CU-0516/14 de fecha 21 de abril de 2014, emanada del C.U., suscrita por el Secretario de la Universidad de los Andes, J.M.A.Á., y dirigida al Director de Deporte de la Universidad de Los Andes, Profesor R.Z., promovido por la parte accionante y reconocido por la representación de la parte accionada, en el instrumento marcado como anexo I, que riela al folio treinta y cuatro (34); se obtiene como resultado la prohibición de que ningún núcleo participe en los próximos juegos universitarios, debido a cambios impuestos por el comité organizador de dividir esa participación por estados, lo cual conduciría a que la universidad participaría dividida con representaciones individuales en cada sede, a pesar de que la Universidad de los Andes es una sola.

El testigo promovido por la parte accionante INDER DE J.R.P., señala lo siguiente: “(…) Les traigo a colación una anécdota en el esquema anterior de participación de los juegos, la universidad ha llamado a diversos núcleos y usualmente participan el 85% de participación. Aunado a esto con el nuevo esquema en el núcleo Táchira se sienten felices por cuanto al fin van a participar en los juegos. Por ello la efervescencia de su parte en la participación en estos juegos. (…)”

Que “(…) se realiza la asamblea el 5 de mayo del presente año. De alguna manera la complejidad política que se presenta en el núcleo Táchira, nos comunicamos con estos y señalaron que querían participar. Se leyó la carta interpuesta por el atleta Michael, solicitando la nulidad de la decisión y la carta de E.B. quien fue campeón panamericano, se leyó la comunicación del bachiller J.A. quien es representante estudiantil elegido con votos para que sea representante deportivo. Y por ultimo se lee la comunicación que introduje para que se declarara la nulidad de la discusión. No existía ningún atleta que estuviese avalando la decisión del c.u.. Comienza según el reglamento interno se establece que para una sanción universitaria son necesarios 18 votos. Intente exponer que la solicitud de mi carta era distinta, se lleva a cabo la votación donde se obtienen 14 votos por lo tanto esta sanción no era procedente, el rector de la universidad me respondió que la carta que había introducido era lo mismo levantar sanción que declarar la nulidad de la sanción, porque semánticamente una avala y la otra pide la nulidad de la misma (…)”. Hechos estos que fueron evidenciados en el material audiovisual presentados por la parte recurrente (DVD, contentivo del video de la Sesión Extraordinaria del C.U. transmitida en a través del canal universitario ULA TV, en señal abierta al público) evacuado en la audiencia oral, donde consta la negativa del C.U. se decidió no levantar la sanción, mantener la decisión de no participar y no reabrir la discusión sobre el referido punto.

Al igual es importante resaltar que el Ciudadano INDER DE J.R.P., en el momento de su declaración como testigo en la audiencia oral realiza indica: “(…) Cave destacar que todos los estudiantes que estuvieron presentes en la inauguración los atletas no iban a iniciar los juegos hasta que no se aclarara la situación presentada en Mérida. Se tomaron en cuenta, a parte de que se le da la oportunidad para que participen a nivel nacional son 51 universidades y la única que no participa es la universidad de los andes. Que cualidad tendrá el reglamento para afectar solo a la universidad de los andes. Ciudadana juez la UCV decidió no participar en algunas disciplina decidieron no participar, también señalaron que la universidad de Carabobo había decidido no participar cuestión esta falsa y se intenta decir que Carabobo se retiro; lo que si es cierto que algunas universidades decidieron no participar en algunas disciplinas, el único caso inusual es el caso de la universidad de la ULA. (…). (Negrillas de este Juzgado).

Ello así, se hace necesario para esta juzgadora destacar que el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

(…) Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley.

La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país (…)

. (Destacado de este juzgado)

Ahora bien, esta sentenciadora considera que los efectos de la norma constitucional anteriormente transcrita propende a la protección integral de los atletas así como al desarrollo de la actividad deportiva como formas de conciencia sociocultural.

En tal sentido el Derecho Constitucional al Deporte, entre otros, son considerados fundamentales para el desarrollo del ser humano tal como se consagra en la Exposición de Motivos del Texto Constitucional cuando se expone: “(…)Siendo el deporte, la educación física y la recreación de actividades indispensables de toda persona para su integral desenvolvimiento corporal y espiritual; así como para su incorporación al desarrollo del país, con el objeto de formar una población sana y apta para el estudio y el trabajo, se reconocen tales actividades como un derecho humano, cuyo libre ejercicio beneficia la calidad de vida individual y colectiva(…)”

Así mismo la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 255 de fecha 15 de marzo de 2005, estableció lo siguiente:

(…)Como se evidencia, el Constituyente de 1999 reconoció que el deporte se encuentra asociado, por un lado, al derecho a la salud, y por otro, a una pretensión básica fundamental autónoma, referida ésta, al derecho intrínseco del ser humano a desarrollar actividades deportivas, siendo de tan gran magnitud dichos aspectos que la norma constitucional supra citada reseña, que el propio ‘Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado…’; dicha actividad, por lo tanto, es un derecho fundamental en una doble vertiente.

De lo antes expuesto, se afirma que desde el punto de vista del principio de libertad ‘Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva’; desde el punto de vista del principio de igualdad, la Constitución garantiza, que ‘El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción’. Por lo tanto, desde una óptica jurídica, se observa un espacio individual y colectivo en el cual los ciudadanos practiquen las formas deportivas de su preferencia; y desde una óptica económica y política, se le señala al Poder Público la tarea de planificar y fundar los servicios necesarios para que el deporte sea una actividad igualitaria, posible, real, alcanzable y efectiva en los términos de la llamada cláusula de Estado Social.

La Constitución, en el artículo citado, ahonda en el tema, y declara que ‘La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia’. En este pronunciamiento se ratifica la mención que se hizo poco antes en relación a la vinculación del deporte con la salud y la recreación, no sólo de los que lo practican activamente, sino también de sus espectadores, sin diferenciación de los niveles deportivos, en cuanto a las distintas categorías para su ejercicio en la formación integral de todos los venezolanos.

El derecho al deporte, por lo tanto, está asociado, y ello es crucial para la decisión que se tome en este caso, tanto a la cláusula de Estado de Derecho (ámbito personal o colectivo de actuación protegido), como con la cláusula de Estado Social (proyección de las tareas del Estado hacia su satisfacción. (…)

Como corolario de lo anterior se desprende que el Derecho al Deporte, es un Derecho Humano Fundamental, que de verse afectado, se daría un golpe certero a la propia esencia de nuestro estamento constitucional, que en materia deportiva, como así se dijo, establece la íntima vinculación del deporte con la salud y la recreación, no sólo de los que lo practican activamente, sino también de sus espectadores. Tal Derecho es de indudable orden público constitucional, y, en tal sentido, de manera insoslayable debe ser protegido por el control difuso de esta instancia constitucional.

En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto se colige que la decisión tomada por el C.U. de la Universidad de los Andes de no permitir la participación de los atletas de dicha Universidad en los Juegos Venezolanos de Institutos de Educación Universitaria (JUVINEU) 2014, viola flagrantemente el Derecho Constitucional al Deporte consagrado en el artículo 111 de nuestra carta magna, por lo que forzosamente este Juzgado Superior actuando en sede constitucional debe declarar con lugar la presente Acción de Amparo. Así se decide.

VI

DECISIÓN

Este juzgado superior estadal contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la presente Acción de A.C. conjuntamente con Medida Cautelar, por violación del Derecho al Deporte, consagrado en el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, incoada por los abogados J.A.M., J.A.L.C., LUCELIA CASTELLANOS Y L.A.M.S., inscritos e inscritas en el INPREABOGADO bajo los NROS. 41.755. 84.543, 145.484 Y 181.135, respectivamente, actuando en representación de la ciudadana G.D.M.R.P., en su carácter de Defensora Del P.D.L.R.B.D.V., MARYUR E.M.P., en su carácter de Defensora Del P.D.D.E.M. y A.P.G., con el carácter de Defensor Adjunto, Designado por la ciudadana Defensora del Pueblo, a favor de los estudiantes de los núcleos Mérida, Táchira y Trujillo de la Universidad de los Andes, en su condición de agraviados y en contra de el C.U. DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en la condición de agraviantes, en razón de la decisión de no participar en los Juegos Venezolanos de Institutos de Educación Universitaria (JUVINEU) 2014, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO

SE DEJA SIN EFECTO LA DECISIÓN DEL C.U. que prohíbe la participación de la Universidad de Los Andes, y de todos sus núcleos en los Juegos Venezolanos de Institutos de Educación Universitaria (JUVINEU) 2014.

TERCERO

SE ORDENA al Rector de la Universidad de los Andes PROFESOR M.B., titular de la cédula de identidad No. 4.959.968, que realice todas las acciones y medidas pertinentes a fin de garantizar la participación de los estudiantes de los diferentes núcleos, Mérida, “Rafael Rangel” de Trujillo (NURR) y “Pedro Rincón G.d.T. (NUTULA) en los Juegos Venezolanos de Institutos de Educación Universitaria (JUVINEU) 2014 y en consecuencia;

CUARTO

SE ORDENA A LOS ENTRENADORES de cada núcleo de esa Casa de Estudios, remitir listado de los atletas que participarán en las eliminatorias estadales de los Juegos Venezolanos de Institutos de Educación Universitaria (JUVINEU) 2014 a la FEVEDEU para que los tenga como inscritos y a este Tribunal para que conozca de los estudiantes que competirán.

QUINTO

SE ORDENA A LA DIRECCIÓN DE DEPORTES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES para que disponga lo necesario para la participación de los atletas en las eliminatorias estadales de los Juegos Venezolanos de Institutos de Educación Universitaria (JUVINEU) 2014.

SEXTO

SE ORDENA A LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES UNIVERSITARIOS facilite lo conducente para la inscripción e incorporación de los atletas a las eliminatorias estadales de los Juegos Venezolanos de Institutos de Educación Universitaria (JUVINEU) 2014.

SÉPTIMO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.

Asimismo, se les recuerda que conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el presente mandamiento de A.C. debe ser acatado, so pena de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad, previsto en el artículo 31 eiusdem. En fin, el incumplimiento del presente mandamiento acarreará todas las responsabilidades correspondientes que establece el ordenamiento jurídico. Por último, se ordena la ejecución inmediata e incondicional de lo ordenado en el presente fallo, con fundamento en el artículo 30 ibidem.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. MORALBA DEL VALLE HERRERA

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.F.

En esta misma fecha, se registró y publico la presente decisión.

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