Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteNereida Reyes
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 5 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001071

Vista en el Acta de fecha 04 de Junio de 2007, en la cual, por una parte se impuso al acusado de autos J.J.M.V., sobre los motivos en los cuales se fundamentó este Despacho para revocarle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta a su favor, lo que conllevó a ordenar su captura, materializada por funcionarios adscritos a la Zona Policial N. 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, y por otra parte el mentado acusado manifestó su voluntad de ser juzgado por el Tribunal Unipersonal, asistido en dicha oportunidad por la Defensora Pública Penal DRA. A.K.C. quien expuso: “Por cuanto mi representado ha hecho uso de la facultad que le permite el artículo 164 del Código Orgánico Procesal, que le permite en los términos que en la norma aparece señalado solicitar ser juzgado por el Juez profesional que presida el Tribunal, es por lo que esta Defensa solicita a este se constituya como Tribunal Unipersonal y fije la oportunidad para la celebración del Acto del Debate Oral y Público” (sic) y ante la imposibilidad de este despacho de constituirse en Tribunal Mixto en la causa seguida al ciudadano J.J.M.V., titular de la cédula de identidad N° V-18.512.983, por el delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MOHAMAD HAOJEIJ, acordó constituirse como Tribunal Unipersonal a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público, ordenando convocar a las partes para la su celebración del acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día MARTES 26 DE JUNIO DEL 2007 A LAS 09:30 AM, reservándose el Tribunal en esa oportunidad, emitir resolución fundada por separado.

Este Órgano jurisdiccional para fundamentar la asunción de jurisdicción, observa la siguiente:

El asunto objeto de la decisión, ingresa a este Tribunal de Juicio el 15/07/2005, fijando el acto de sorteo ordinario de escabinos para el día 09/08/2005, celebrado efectivamente el 03/11/2005, siendo a partir de esa fecha diferido el acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos en no menos de diez (10) oportunidades tal como puede evidenciarse de autos, hasta el 25/09/2006 que se suspende la fijación de nueva oportunidad y se ordena la captura del acusado de marras.

Analizando el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que es potestativo del acusado pedir al tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, en caso de que realizadas efectivamente las cinco (5) convocatorias no se hubiere constituido el Tribunal por inasistencia de los Escabinos, que como ha quedado supra señalado el acusado y la defensa invocaron el contenido de la norma y expresamente solicitaron la Constitución de Tribunal Unipersonal.

Además se la consagración de tal potestad, se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de diciembre de 2003 interpretando el alcance y contenido de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, con relación a las dilaciones indebidas del proceso penal, jurisprudencia cuyo carácter vinculante ha sido reiterado por dicha Sala en sentencia de fecha 13 de julio de 2006, que estableció lo siguiente:

… Es más la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, antes esta situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos…

( Subrayado del Tribunal ).

Por su parte, se destaca la decisión del 1° de abril de 2005, expediente 03/2061, sentencia 385 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Doctor A.D.R. la cual estableció que el derecho a la tutela judicial efectiva el cual también contempla el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, debe ser cumplido a cabalidad y no solamente le incumbe al imputado, sino a todas las partes del proceso. Aunado el contenido de la sentencia del 22 de diciembre de 2003 de la misma sala que ha plasmado que los artículos 26 y 49. 3 constitucionales privan sobre la normativa del Código Orgánico Procesal Penal y que éste debe ser interpretado en función de la Constitución.

En orden a la solicitud formulada por el acusado y fundamentada por la defensa, y en atención al criterio jurisprudencial, siendo la razón fundamental de estas decisiones evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistos los reiterados diferimientos ocurridos en la presente causa, habida cuenta además a que es obligación del Juez atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, siendo que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, este Tribunal ASUME EL PODER JURISDICCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano J.J.M.V., quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V-18.512.983, nacido el día 20/09/85, de 21 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Sor T.V. (v) y W.R.M. (v), residenciado en Vía la Sirena, sector chorreron, casa sin numero, Guanta, Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MOHAMAD HAOJEIJ y ordena la celebración del juicio oral y público con Tribunal Unipersonal para el día MARTES 26 DE JUNIO DEL 2007 A LAS 09:30 AM, dejándose sin efecto el Acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos y ASI SE FUNDAMENTA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: De conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y acogiendo jurisprudencia de la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA y ordena la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal al acusado J.J.M.V., titular de la cédula de identidad N° V-18.512.983, por el delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MOHAMAD HAOJEIJ. SEGUNDO: Se fija como fecha para la celebración del juicio oral y público con Tribunal Unipersonal el día MARTES 26 DE JUNIO DEL 2007 A LAS 09:30 AM, dejándose sin efecto el Acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos. TERCERO: Por cuanto la Orden de Captura ordenada el 26/09/2006, alcanzó el fin para la cual estuvo destinada, se acuerda notificar dicha circunstancia a los Organismos Policiales que tal efectos fueron oficiados en su oportunidad.

Publíquese, regístrese, Libresen las correspondientes boletas de notificación y citación, instándose a la Oficina de Alguacilazgo para que de cumplimiento a la consignación de las boletas con antelación a la celebración del acto fijado. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE JUICIO N° 04,

DRA. N.R.A.

LA SECRETARIA,

DRA. R.M.

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