Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

CUMANÁ

Cumaná, 28 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001938

ASUNTO : RP01-P-2011-001938

SENTENCIA DEFINITIVA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por los abogados CÉSAR GUZMÁN Y ROLNAR SANABRIA, en contra de los Ciudadanos DEGLIS A.R., venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.181.638, natural de Cumaná – Estado Sucre; nacido en fecha 01-05-1979, soltero, de oficio mecánico, hijo de N.J.R. y F.L.Y.B., residenciado en: Cantarrana, Invasión detrás de la fábrica Calim, de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre y Y.R.R., venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.465.901, natural de Cumaná – Estado Sucre; nacido en fecha 13-10-1966, casado, de oficio albañil, hijo de L.R. y Á.R., residenciado en: Barrio El Peñón, Calle 18 de Abril, casa S/N, por la primera entrada frente al bombeo, de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, quienes se encuentran asistidos por los defensores privados abogados A.G. y C.Z.; imputándosele la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este órgano decisorio procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado C.G., quien expuso: Buenos días, esta representación fiscal en el presente día ratifico en todas y cada una de sus partes, el contenido del escrito, presentado en fecha 27/04/2011 en contra de los ciudadanos: D.A.R., venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.181.638, natural de Cumaná – Estado Sucre; nacido en fecha 01-05-1979, soltero, de oficio mecánico, hijo de N.J.R. y F.L.Y.B., residenciado en: Cantarrana, Invasión detrás de la fábrica Calim, de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, Y.R.R., venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.465.901, natural de Cumaná – Estado Sucre; nacido en fecha 13-10-1966, casado, de oficio albañil, hijo de L.R. y Á.R., residenciado en: Barrio El Peñón, Calle 18 de Abril, casa S/N, por la primera entrada frente al bombeo, de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre y J.J.L.P., venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.535.095, natural de Cumaná – Estado Sucre; nacido en fecha 02-09-1992, soltero, de oficio estudiante, hijo de C.E.P. y F.Y., residenciado en: Urbanización Cantarrana, Sector La Sabana, casa S/N, al lado de los teléfonos públicos, de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, narrando a tal fin, las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 27 de abril de 2011, cuando funcionarios Adscritos al CICPC, dejan constancia que siendo las 10:30 a.m. se encontraban realizando labores de patrullaje en la calle principal del Barrio El Peñón, cuando fueron interceptados por un ciudadano que señaló que en la calle 2 se encontraba un señor de nombre BOLITA, vendiendo droga y que igualmente ese ciudadano estaba disparando el día anterior y diciendo que iba a matar a todos los pajuos de esa zona, ya que el día anterior habían agarrado a unos familiares de el, que pertenecían a una banda. Estando en esa dirección lograron avistar a tres sujetos y dada la persecución en caliente entraron a una residencia, no sin antes buscar a dos personas que sirvieran como testigos, en la vivienda encontraron un par de zapatos que contenía una bolsa de RUFLES en la cual estaban fragmentos de la presunta droga CRACK, así como un teléfono celular marca LG y también encontraron en la vivienda; específicamente en la cocina un revólver gris con cacha negra, calibre 387, así como 5 balas, también en la parte posterior por el lavadero, encontraron 30 envoltorios contentivos de residuos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA; por lo que procedieron a dejar detenidos a los ciudadanos D.A.R., Y.R.R. y J.J.L.P.. Ciudadana Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, estima esta representación fiscal, que los hechos antes narrados encuadran en la precalificación jurídica contenida en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, es decir, el delito de DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código penal. El ministerio público traerá los distintos medios de pruebas ofrecidos en la acusación fiscal y admitidos por el Tribunal de Control, a saber expertos funcionarios y testigos del procedimiento, así como las pruebas documentales ofrecidas y una vez evacuado dichos medios probatorios ofrecidos para demostrar la responsabilidad penal de los ciudadanos D.A.R., Y.R.R. y J.J.L.P., por lo que me reservo para las conclusiones lo que a bien tenga esta representación fiscal solicitar, solicito copias simples del acta. Es todo.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al F., y expuso: esta representación F. analizadas las pruebas incorporadas en cada una de las audiencias de este juicio oral y público, señala que los hechos quedaron delimitado de haber ocurrido en fecha 07/04/2011 en donde Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C. encontrándose de patrullaje por el peñón sector la pradera, fueron abordados por una Sra. que les señaló que en la calle 2 se encuentra un Sr. A quien a apodan el bolita disparando y diciendo que iban a matar a los pajúos (sic) de la zona. Por lo que la comisión se traslada a verificar la situación logrando avistar a tres sujetos entre ellos uno con las características aportadas, el cual al ver la comisión intentó huir, metiéndose en una residencia de color rosado rejas blancas, iniciándose una persecución y siendo capturando en la cocina de la residencia. Igualmente se detienen a los otros dos sujetos que al ser revisados de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal observan un zapato de color verde y negro marca Adidas y adentro una bolsa de chucherías “Rufles” la cual al ser abierta se encontró que contenía fragmentos de crack con un peso de 7 gramos de cocaína base tipo crack, notando que la persona que había salido corriendo no portaba zapato. Luego en presencia de dos testigos al revisar la vivienda, se encontró en la cocina una bolsa que contenía un arma de fuego calibre 38 y en el patio debajo de la batea una bolsa transparente contentiva de 30 mini envoltorios color azul contentivo de residuos vegetales de la droga denominada marihuana con un peso de 7 gramos. Solo hay dos acusados en el día de hoy ya que el tercer ciudadano aprehendido ese día admitió los hechos para la imposición de la pena. Tal como quedo demostrado se debe delimitar el procedimiento en concreto y en abstracto. En concreto es una verificación que iban a practicar los Funcionarios antes la información aportada y al llegar al sector la pradera de las tres personas una guardaba relación con las características aportadas y el cual al intentar huir fue aprehendido en el interior de la vivienda. Los Funcionarios actuantes indican que se dio la persecución producto que una de las personas trato de evadir la comisión al intentar correr e ingresar a la vivienda siendo aprehendido por el Funcionario arenas. Y luego a al ser ubicados los testigos para la revisión de la vivienda. Las circunstancias de este procedimiento se pueden circunscribir a un hallazgo eventual. La jurisprudencia señala que ante estas situaciones ni siquiera es exigible al órgano policial la presencia de testigos. En este caso ocurrió así procurando inmediatamente los Funcionarios los testigos. Y tan es así que antes que llegaran los dos testigos se ubico un ciudadano para que fuera testigo y este en virtud que era mecánico indico no querer colaborar. La presencia de testigos de la comunidad no va a servir toda vez que imperaría la impunidad. En este caso gracias a dios los testigos no fueron tomados de la comunidad. Con la declaración de A.R. tenemos que cuando el llegó habían tres personas detenidas una de las cuales había corrido a una casa y evidentemente eso se lo refirió un Funcionario, también permite determinar que observo un zapato con una bolsa de chuchería y que contenía una sustancia que los Funcionarios dijeron que era droga. Así mismo permite determinar la revisión de la vivienda y de la incautación de otra sustancia que los Funcionarios indicaron era droga y al revisar bien por indicación del jefe de la comisión se encontró en la cocina en una bolsa una ropa y dentro de esta una arma de fuego. Así tenemos la experticia de reconocimiento legal practicada a los objetos incautados en el procedimiento. Con la declaración del ciudadano que admitió los hechos quedo plasmado que su admisión no era por el hecho que los objetos incautados eran de el, sino que admitió en razón que había una posibilidad mas cercada de obtener la libertad. En relación al testigo que promueve la Defensa que realizaba labores de mecánico el refiere que ese día estaba en el sector que en las afueras de la casa tenían a tres personas detenidos y que el siguió no observando que llegaran los dos testigos. El ciudadano que admite los hechos dentro de su declaración no permite delimitar que hay una Sra. que les señala a ellos que iba a avisar a la ptj y se va del sector. En relación a la prueba evacuada en este juicio se permite delimitar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos. En relación a la participación de los ciudadanos hoy acusados en los hechos antes narrados en relación a Y.R.R. si analizamos objetivamente la prueba en relación a el podemos observar que el testigo A.R. señala que estaba un Sr. que no recuerda si es Y. o Y. como se llama no logrando identificar pero esa declaración concatenada con la de los Funcionarios permiten ubicarlo en el sitio lo que no se puede es relacionarlo con la sustancia incautada dentro de la bolsa de chuchería. Ninguna persona refiere que parte de esta sustancia estuviera en poder o posesión de Y.R.R. a diferencia de D.A.R. ya que los Funcionarios señalan que a esta persona le faltaba un calzado que fue en donde se incauto la sustancia. A favor de Y.R.R. opera una duda razonable en relaciona su participación por lo que solicito se decrete una sentencia absolutoria. En cuanto a D.A.R. ha quedado plenamente demostrada la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y ocultamiento de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 153 de la ley orgánica de drogas y 277 del Código Penal, ello en virtud que los Funcionarios señalan que el Sr. Que corre al interior de la vivienda que resulto ser D.A.R. se incauto el arma de fuego quedando en posesión y dominio de lo que se encontró en la vivienda. Por lo que habiendo quedado plenamente su responsabilidad en los delitos antes mencionados se dicte sentencia condenatoria y se le imponga la respectiva pena. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa de los acusados a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el Defensor Privado abogado A.G. y entre otras cosas expuso: Una vez escuchado la formulación de la acusación fiscal, sustentado en el artículo 344 del COPP esta defensa invoca el artículo 8 del COPP que es el principio de presunción de inocencia, ya que acabamos de verificar el joven L. acaba de admitir responsabilidad penal. Las circunstancias que rodean los hechos que conllevaron a la aprehensión de manera ilegal de estos ciudadanos no son tal cual como lo planteo el fiscal del ministerio público, debe de señalarse que estamos en presencia según su dicho de una cantidad que es para el consumo de las personas y para el criterio de la defensa estos ciudadanos se atribuido que era para su consumo y así quedo demostrado con la experticia, es evidente que la cantidad de sustancia denominada cocaína y marihuana encuadran para determinar que son consumidor y lo cual ratificamos en esta sala, y el ministerio público deberá probar que las dos personas restantes las cuales no asumieron responsabilidad, deberían reconsiderarse y estimarse la posibilidad que dos personas que se han atribuido como consumidor deberían reinsertarse en al sociedad, por lo que solicitamos al Tribunal otorgarle a nuestros representados una medida menos gravosa. La defensa oportunamente dirigirá ante la autoridad que usted representa las peticiones con los argumentos y fundamentos de ley para poder tener los fundamentos que hemos hechos en esta oportunidad, en base al principio de comunidad de las pruebas hacemos nuestras las pruebas ofrecidas por el fiscal del ministerio público, y en base al artículo 359 del COPP solicitamos sea admitida como nueva prueba de la persona que ha admitido hoy los hechos por considerar que será oportuno para que el Tribunal valore el dicho de este ciudadano y demostrar la no culpabilidad de los otros no acusados, y la pertinencias es para que el explique las circunstancias del modo, del porque el utilizo esa arma de fuego y con respecto a la sustancias de sustancia estupefaciente, cual fue el origen de esa sustancia, por lo que consideramos que debería otorgarse la petición en cuanto a la nueva prueba para determinar si hay responsabilidad directa de las otras dos personas que han manifestado su voluntad de ir a juicio oral y público. Es todo.

El defensor abogado A.G., durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: invoco a favor del D.A.R. el principio de in dubio pro reo. En base a los artículos 190 y 191 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal esta Defensa solicita la nulidad del acto irrito y violatorio de garantías y principios constitucionales del supuesto allanamiento en donde se incauto un arma de fuego. El Ministerio Público alego y esta obligado a probar. No quedo probado como de manera concreta se vincula a DEGLIS ALEJANDRO RODRIGUEZ con la vivienda donde se incauto de forma ilícita el arma de fuego. No probo el Ministerio Público que el ciudadano D.A.R. ese día en referencia portara un arma de fuego o procuró quitarla de la vista de un Funcionario para que no la viera o obstaculizaran. El Ministerio Público hace referencia a unas circunstancia que fueron a verificar unos Funcionarios y que están tres individuos uno sale en huida a repeler la comisión. El fondo es que ilegalmente después según el dicho de estas personas que una persona se introduce en una vivienda, luego la sacan para procurar luego a unas personas para hacer un allanamiento, como justifican estos Funcionarios dicha situación sin cumplir con las formalidades establecida en nuestro Código Orgánico Procesal Penal. Uno de los testigos fue enfático y estableció que el en ningún momento observo a este ciudadano correr al interior de esta vivienda, para respaldar así el dicho de los Funcionarios. Supuestamente se incauto un arma de fuego envuelta dentro de una ropa y se pregunta esta Defensa en que momento esta persona pudo llegar y esconder el arma. No se vincula de forma directa y concreta con la vivienda ni con el arma. Por lo que siendo un procedimiento írrito y violatorio debe declararse nulo el acto de allanamiento y decretarse la ilicitud del objeto incautado como lo es el arma de fuego. A todo evento no quedo probada la vinculación directa de D.A.R. con el arma de fuego. No hay un elemento que lo vincule con la comisión por su presunta participación en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y por lo que solicito se dicte sentencia absolutoria. En cuanto al delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, muy a pesar del dicho de los Funcionarios y de lo señalado por el Ministerio Público no se vincula a DEGLIS ALEJANDRO RODRIGUEZ con el zapato. Por lo que se incurre en contradicciones que no se pueden hilvanar para determinar la responsabilidad de D.A.R.. Al no haber surgido suficientes elementos probatorios para vincularlo con la presunta participación y comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. El Ministerio Público ha hecho mención de un procedimiento anterior que hace referencia sobre los testigos que supuestamente nunca sirven cuando son ubicados dentro de la misma comunidad pero el Ministerio Público no hace referencia que en este caso en particular cuando los Funcionarios hacen una mal procedimiento como efectivamente sucedió el deber ser fue abrir una procedimiento administrativo en contra de estos Funcionarios. No participó, ni procuró, la vindicta pública la presencia tanto del jefe de la comisión como del otro funcionario que según el dicho de alguno de los Funcionarios fueron los que participaron en la revisión de la vivienda. En razón de lo expuesto la Defensa solicito que al no quedar probada la participación directa ni haber demostrado vinculación de Y.R.R. lo propio sustentado en el principio in dubio pro reo se decrete la sentencia absolutoria por la comisión del delito de ocultamiento y en relación al delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas se decrete sentencia de no culpabilidad. Solicito copia certificada de la presente acta. Es todo.

Por su parte los acusados ciudadanos DEGLIS A.R., venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.181.638, natural de Cumaná – Estado Sucre; nacido en fecha 01-05-1979, soltero, de oficio mecánico, hijo de N.J.R. y F.L.Y.B., residenciado en: Cantarrana, Invasión detrás de la fábrica Calim, de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre y Y.R.R., venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.465.901, natural de Cumaná – Estado Sucre; nacido en fecha 13-10-1966, casado, de oficio albañil, hijo de L.R. y Á.R., residenciado en: Barrio El Peñón, Calle 18 de Abril, casa S/N, por la primera entrada frente al bombeo, de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, L. “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que les eximen de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libres de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones es un medio para sus defensas, de igual manera fueron impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en sus contra, manifestando en el acto de conclusiones de fecha 12 de Noviembre de 2012, el acusado Y.R.R.: lo que decida dios y usted Tenga gloria dios. Es todo. Por su parte el acusado D.A.R., señaló: dicen que los zapatos que consiguieron es un 40 y yo calzo 38 dicen los Funcionarios que yo me metí para una casa, a dónde se ha visto que una persona corra y se meta para una casa y los Funcionarios entren y lo dejen vivo. Si ellos hubiesen querido ellos me hubiesen matado adentro. Yo me pegué contra la pared y me dijeron no voltees. Y yo les dije quien yo era y les pedí a los demás que no me dejaran solo por que me iban a matar y ellos se montaron. Ellos no me agarraron ni con droga, ni con un arma, ni dentro de la vivienda. Yo me entere de eso aquí. Es todo.

II

EXAMEN Y VALORACIÓN DE

LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

  1. Del informe verbal de expertos y declaraciones de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

    1.1 Compareció a juicio la experta Y.S., se hace comparecer en sala, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.946.921 de oficio Licenciado en Bionalisis de este domicilio y expone: “Fueron dos experticias, al laboratorio de toxicología forense llegaron dos evidencias la primera un envoltorio de material sintético color rojo, la segunda evidencia 30 envoltorio elaborado en material sintético de color azul, la primera evidencia era una sustancia pastosa de color beige y se le realizo su peso neto de 7 gramos con 650 miligramos, la segunda sustancia era fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, arrojó 33 gramos, a estas dos evidencias se tomaron una alícuota y se le realizó análisis de certeza y llegue a la conclusión que la primera fue cocaína base tipo crack y la segunda evidencia canabis satiba. En cuanto a la experticia toxicológica en vivo, me llegaron junto con su memo, dato y número de cédula ordenada por el fiscal tres imputados D.R., J.R. y J.L. parejo a cada uno se le tomo muestra de orina y sangre para la determinación de alcohol etílico cocaína y marihuana, resultado para D.M. positivo para marihuana y cocaína y alcohol etílico negativo, J.R. positivo marihuana y cocaína y alcohol negativo y para el ciudadano J.L. positivo marihuana y alcohol y cocaína negativo. Es todo. Se deja constancia que el F. no formuló preguntas. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de formular sus preguntas: ¿Cuándo hablo sobre el peso habló de peso bruto o peso neto? Peso neto. Es todo.

    1.2 Compareció a juicio la experta Y.L., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 5.708.623, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio farmacéutica toxicólogo, quien manifestó: Al laboratorio de toxicología forense ingresaron unas evidencias las cuales eran un envoltorio elaborado en material sintético de color rojo con una inscripción en donde se lee ruffles y la segunda evidencia eran treinta envoltorios elaborados en material sintético de color azul. A dichas evidencias se les realizaron las pruebas de orientación y de certeza arrojando la primera evidencia que consistía en una sustancia pastosa de color beige, con un peso neto de siete gramos con seiscientos sesenta miligramos, el cual al ser analizado arrojó resultado positivo de cocaína base tipo crack. Y la segunda evidencia consistía en fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso neto de treinta y tres gramos, el cual al ser analizados arrojó resultado positivo para cannabis sativa (marihuana). Así mismo se practico experticia toxicológica in vivo a los imputados las cuales arrojaron resultado negativo para alcohol etílico y cocaína tanto en orina como en sangre y así mismos arrojó resultado positivo para marihuana. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿en cuanto a la experticia toxicología en vivo la experticia refleja los nombres? R) si, D.A.R., Y.R.R. y J.L.L.P.; Es todo. Acto seguido se deja constancia que el Defensor Privado, ni la Juez Profesional interrogan. Cesó el interrogatorio.

    1.3 Compareció a juicio el experto W.R., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.313.120, de oficio Técnico Superior en Criminalística, de este domicilio y expone: “El día 27-04-2011 realice una experticia de reconocimiento legal a unas piezas tales como un teléfono celular, un arma de fuego, 10 balas y un par de zapatos, consiste en dejar constancia en el estado que se encuentran las mismas de una manera general a una especifica, la primera pieza elaborado en material sintético colores negros y azul marca LG, el mismo se encontraba provisto de la batería y el chip presentaba signos físicos de fricción a nivel de su superficie. En cuanto al arma de fuego de uso portátil corta por su manipulación tipo revolver calibre 38 serial 02906ª, es de indicar que presentaba a nivel de su superficie una sustancia de color anaranjado de sustancia no definida. En cuanto a las 10 balas eran elaboradas con metal calibre 38 milímetros con las inscripciones en su culote cavin y por último el par de zapatos confeccionado con fibras sintéticas colores rojo y verde marcas adidas talla 40, es indicar que con el arma de fuego su estado o uso general se puede causar heridas de forma perforante o rasante y puede causar la muerte dependiendo la zona comprometida y puede causar lesiones utilizada como objeto contundente. Es todo. Se deja constancia que las partes no formularon preguntas al funcionario. Es todo.

    1.4 Compareció a juicio el experto L.B.S.H., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 36 años de edad, Cédula de identidad N° 112.275.503, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., quien manifestó: el día 27/04/2011 nos encontrábamos en el sector el peñón realizando operativo en relación al dibise cuando un ciudadano que no quiso aportar su identidad nos hizo el llamado a fin que fuéramos al sector la pradera calle 2 por cuanto en la misma estaban unos sujetos del mismo sector que se encargan de la distribución de estupefacientes. Obtenida la información fuimos al sitio antes indicado a objeto de constatar dicha información y cuando hacemos acto de presencia, observamos a tres personas dándose uno de estos a la fuga al ver la comisión tratándose introducir a una residencia de color rosada siendo alcanzado por uno de estos Funcionarios y una vez que se agrupan a los tres en la vía publica se envió comisión a buscar a personas que sirvieran como testigos. Luego que hicieron presencia los testigos procedimos a realizar chequeo a los tres detenidos preventivos, donde no se les incautó evidencia de interés. Cerca de donde estaban estos sujetos estaba un par de zapatos el cual contenía una bolsa de chuchearías y dentro de la misma estaba varios envoltorios de crack donde se le pregunto a los tres ciudadanos a quien le pertenecía eso y estos no dieron respuesta satisfactoria de quien era eso. Con los testigos procedimos a revisar la vivienda donde se introdujo el ciudadano ya que se obtuvo información que en la misma vivía un familiar del mismo y una vez adentro se incauto en la cocina un arma de fuego tipo revolver. Posteriormente se consiguió en el patio de la casa por el lavandero envoltorios de droga de la denominada marihuana. Luego salimos de la residencia y se le indico a las personas que quedarían detenido por le delito de droga y porte ilícito y fueron trasladados a la sub delegación. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿sector del procedimiento? R) sector la pradera calle 2 vía publica y residencia de color rosado; ¿primera vez que actúas en un procedimiento en ese sector? R) en ese sector si pero supimos que el día anterior se habían practicado procedimiento en ese sector al mismo grupo; ¿a que grupo? R) la persona que nos intercepta nos dice que esa persona apodado bolita portando arma de fuego vocifero en el sector que los pajuos se iban a morir; ¿eso ocurrió el día siguiente al procedimiento? R) eso fue el día 25 o 26 y nosotros actuamos el 27; ¿la persona apodado boita tenia otro expediente por droga? R) si, e incluso la persona nos dijo que vendía droga en el sector y creo que tiene antecedentes por droga; ¿visualizo a alguna persona apodado bolita estaba entre los detenidos? R) si fue la persona que se dio ala fuga y que se le dio captura que estaba sin calzado; ¿dentro de la residencia que se consigue? R) en la cocina el revolver y en el patio en el lavadero la marihuana; ¿y el crack? R) en los zapatos que estaban en la calle; ¿varios zapatos? R) un par marca adidas color verde; ¿el adidas tiene marca característica? R) si, tiene tres rayas; ¿parecidos a estos (señalando a los que portaba uno de los acusados)? R) si; ¿en esos zapatos que se incauta? R) envoltorios en bolsa ¿plástica material sintético alusivo a ruffles y dentro envoltorios de crack; ¿Cuántos testigos eran? R) 2; ¿Cuándo los detiene habían testigos? R) para ese momento no porque los vecinos son amenazados y no quieren intervenir por temor a represalias; ¿Funcionarios que están en la comisión? R.R., wladimir rivas, A. arenas, J. carvajal y creo que oscar R.; ¿recuerdas las características de la persona apodada bolita? R) si; ¿se encuentras en sala? R) si, esta vestida con blue jean y franela gris con rayas rojas señalando a uno de los acusados de autos; ¿con el quien mas estaba? R) dos personas mas; ¿esas personas donde estaban? R) frente a una residencia que no recuerdo el color al avistar la comisión ellos se paran y bolita sale corriendo; ¿Cuándo se paran es el sitio donde encontraron los zapatos? R) si; ¿recuerdas las características de las otras dos personas? R) no las recuerdo; ¿esas dos personas, cuando la comisión los somete, señalaron algo cuando aparece el crack? R) ellos manifestaron que desconocían que quien pertenecían los zapatos; ¿sexo de los testigos? R) 2 masculinos; ¿la comisión luego de incautados los objetos que hace? R) colectados y llevados a la subdelegación. De hecho dentro de los zapatos estaba un Telef. marca lg; ¿los testigos fueron trasladados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C. para su declaración? R) si; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. A.G., quien interroga en la forma siguiente: ¿tiempo dentro de la institución? R) 8 años; ¿ha hecho muchos procedimientos relacionados con decomiso de sustancia? R) no muchos pero si unos cuantos; ¿se considera con experiencia en el ámbito investigativo y en materia de drogas? R) si; ¿el dicho de la persona que de acuerdo a su versión manifestó que en el sector la pradera les dijo que habían individuos distribuyendo droga que haces mención alguien mas puede corroborarlos? R) los Funcionarios de la comisión y aparte de ellos desconozco; ¿en que lugar concretamente se le proporciono esa información? R) en una de las avenidas principales del peñón creo que es la segunda calle; ¿características físicas de esa personas? R) trigueña de aprox. 45 años; ¿a que distancia estaba la comisión con relación a las personas? R) cuando entramos a ala calle 2 como 50 metros y uno de ellos evade la misma; ¿la comisión dio la voz de alto? R) si iban unos motorizados y uno de los Funcionarios dio la voz de alto y este no la acato; ¿a distancia estaba la unidad motorizadas que ¿dio la voz de alto? R) menos de 50 metros; ¿a esa distancia la unidad hizo persecución al individuo? R) una vez que se emprendió carrera y A. arenas es el Funcionarios que realiza captura dentro de la residencia; ¿ud logro observar que esta persona que se metió a la vivienda portaba arma de fuego? R) en la acción de correr no logre visualizar; ¿observo que esta persona ostentara en su cuerpo o vestimenta sustancia estupefacientes pero esta persona no portaba calzado y los que se encontraron en donde estaban los otros dos fue donde se hizo el primer hallazgo de sustancia? R) no; ¿el Funcionario que le dio captura le dijo si lo vio portando arma de fuego? R) no; ¿le dijo si lo vio ocultando sustancia? R) no; ¿este Funcionario le dijo que bolita oculto en la vivienda el arma incautada? R) los Funcionarios no lo vieron directamente pero el día anterior por lo que dijo la persona lo vio con arma de fuego disparando y vociferando que mataría a los pajuos; ¿esta información pudo ser corroborada por la comisión? R) no; ¿alguna de las tres persona asumió responsabilidad sobre lo incursado dentro de los zapatos? R) no; ¿le refirieron ala comisión que estaban vendiendo droga? R) ni; ¿se colecto balanza dinero que denotara la comercialización de la droga? R) no solo lo antes mencionado; ¿el calzado recuerda en cual de los dos se incauto la sustancia? R) el zapato del pie derecho; ¿la vivienda que hizo mención habían habitantes dentro? R) estaba sola y por información se obtuvo que vivía el apodado bolita y su acompañante de nombre lila; ¿puede decir si en algún momento observo que alguno de los tres individuos calzara los zapatos? R) no pero asocio que pertenecía a la persona que se encontraba sin calzado; ¿ud como Funcionario actuante procuro que el individuo descalzo calzara los zapatos para ver si eran de el? R) en el despacho se le pusieron y le calzaban pero eso no se dejo en actas, yo mismo se los puse; ¿estuvo el F. o algún defensor o Tribunal presente en ese acto? R) no; ¿pudo corroborar los calzados que llevaban las otras personas? R) no; ¿las personas que acompañaban a bolita señalaron que esa residencia era de su propiedad o de persona vinculada a ellos? R) ellos no pero la gente de la comunidad en ciertas ocasiones no dijeron en forma discreta que ahí vivía bolita con su acompañante d nombre lila y que vendían droga; ¿en este caso en concreto la comisión no tiene como corroboran el dicho suyo en sala? R) no había nadie en la residencia y en otras oportunidades la casa estaba sola y se tuvo conocimiento que la persona apodad lila se había mudado a corporiente y dicha casa fue allanada y se consiguió droga y la persona había evadido la comisión; ¿alguna persona puede corroborar el dicho de que ninguna persona se quiso identificar? R) no; ¿Dónde fue aprehendido el apodado bolita? R) por el Funcionarios Alexander arenas esta persona se aprehendido en el área de la cocina; ¿Cuándo se captura bolita el único Funcionarios que había entrado a la vivienda era arenas? R) si, todo fue rápido; ¿que tan rápido? R) de fracciones de minuto fue rápida; ¿Dónde fueron ubicado lo incautado? R) el arma de fuego en la cocina y la marihuana en el lavadero; ¿Quién lo incauto? R) mi persona el técnico y los testigos; ¿nombre del técnico? R) wladimir R.; ¿la ubicación de lo incautado en que tiempo se hizo? R) un lapso de 8 minutos luego que ubican a los testigos por que nadie del sector quiso colaborar; ¿posteriormente se hizo allanamiento en esa residencia? R) desconozco; ¿características de la bolista que estaba en el zapato? R) bolsa de chuchearías de papas ruffles de color plateado azul múltiples colores; ¿las personas llegaron después de la captura de bolita? R) si, una vez que nos incorporamos a la calle 2 y se detienen preventivamente a los sujetos y se buscaron testigos en el pegón para hacer revisión; ¿que tiempo después legaron los testigos? R) un lapso de 10 a 8 minutos; ¿actuaste en este procedimiento como investigador o como técnico? R) investigador policial; ¿realizaste actuación técnica? R) no eso lo hace el técnico yo hago la revisión del inmueble y donde conseguíamos evidencias se reseñaron fotográficamente y eso se reflejo en la inspección; ¿ud es técnico? R) el técnico deja constancia de los objetos que se incauta y del inmueble que se reviso y el suscribe el acta y yo suscribo ya que yo lo acompaño; ¿ud deja constancia en actas de las inspecciones y lo incautado? R) si; ¿Cómo actuante puede dar las características del arma de fuego incautada? R) revolver calibre 38 no recuerdo las características; ¿se verifico a través del sistema la procedencia del revolver? R) si en la oficina; ¿sabe a quien le pertenecía? R) no recuerdo si el arma estaba solicitada o no registrada; ¿realizo ud reconocimiento legal? R) eso lo hace el técnico; ¿la persona apodada bolita quien lo identifica así? R) el ciudadano que aborda la comisión; ¿esta persona que lo intercepta y hace referencia de bolita solo le dijo el alias? R) no dijo que estaban dos tipo esta bolita esta vendiendo droga y ayer el ciudadano con arma de fuego vociferando que iba a matar a los pajuos y hace referencia a su vestimenta; ¿la acción es sobre una actividad realizada por bolita no por los demás? R) el hace referencia a las 3 personas pero hace referencia a bolita; ¿le dijo esa persona cuando supuestamente la persona apodada bolita ejecuto esa acción? R) el día anterior; ¿ud colecto alguna evidencia de interés que vinculara de forma directa a alguna de estas tres personas con el arma y las sustancia? R) no, pero la única persona que no tenia zapatos era el ciudadano apodado bolita y presumimos que pertenecían a esa persona; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿entre los detenidos existe algún vínculo? R) no recuerdo; ¿por que detiene a las otras dos personas? R) por que estaban en compañía con el sujeto que salio corriendo; ¿determino si alguna de las tres personas vivía en la residencia revisada? R) el apodado bolita; Es todo. Cesó el interrogatorio.

    1.5 Compareció a juicio el funcionario A.J.A.D., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 40 años de edad, Cédula de identidad N° 11.384.830, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio licenciado en ciencias policiales y detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., quien manifestó: Mi participación fue a eso de las 1020 am del día 27/04/2011 cumpliendo instrucciones de la superioridad salimos al perímetro en operativo dibise el efe de la comisión era oscar R. y estaba el y sotillo por investigaciones y mi persona carvajal, R.R. oscar R. y no recuerdo quien mas y nos dirigimos al peñón por instrucciones del jefe de la comisión. Una vez en el sitio en el peñón, en una calle no recuerdo el numero de la calle, pero antes de eso el jefe nos dijo que había una persona de piel morena y de franela anaranjada tenia arma de fuego y al parecer vendía droga en el sector pero no se de donde saco la información. Orientados por el nos dijimos a una calle que no se el numero y avistamos a unos 3 ciudadanos y al aproximarnos a ellos vimos actitud sospecho y uno se introdujo a una casa y yo logre capturarlo y lo reviso y no le encontré nada encima y se lo entrego al Funcionario luis sotillo de allí salgo a prestar la seguridad que en mi Función. Ellos mandaron a buscar testigos al detective R.R. y no recuerdo la otra persona y llegaron dos personas de sexo masculino y los presento al detective y ellos siguieron su procedimiento en la revisión del inmueble. Al cabo de un arto les pregunte que había pasado y me dijeron que habían colectado una arma de fuego tipo revolver y una droga creo que marihuana y de ahí nos dirigimos al comando y esa fue toda mi participación. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuándo te informaron que tenía que venir a este juicio? R) esta mañana; ¿Quién te lo informo? R) lo vi en la hoja que ponen en la cartelera de información; ¿a que brigada perteneces? R) de respuesta inmediata; ¿en cuantos procedimiento actúas tu en un mes? R) imagínese, pueden ser como 10 procedimiento en un mes multiplicado por cada brigada; ¿y cuantas brigadas son? R) y aparte de las brigadas los grupos de investigaciones; ¿pueden ser 60 procedimientos mensuales? R) si; ¿Cómo Funcionarios del bri esta en capacidad de recordar con exactitud lo que ha hace en cada procedimiento? R) jamás; ¿son tantos que puede confundir unos con otros? R) si; ¿puede decir que lo que dijo aquí es lo que paso a cabalidad o lo que recuerda? R) lo que recuerdo vagamente; ¿recuerda quienes estaba con ud ese día? R) oscar R., luis sotillo, J. carvajal, oscar R. y R.R. y allí llegaron otros dos Funcionarios pero no recuerdo; ¿después que sometes a la persona que coree recuerda que ocurrió? R) neutralizo y separo sus manos de su tronco y no tiene nada lo reviso rápidamente; ¿eso lo dices porque recuerda que fue así o porque recuerdas ese procedimiento? R) si yo lo hice asi ese dia; ¿luego que lo revisa recuerdas que hiciste? R) le dije al un Funcionario que no recuerdo quien es limpio y se lo entregue a luis sotillo y salgo a resguardar; ¿que se incauto? R) un revolver y una droga si mal no recuerdo fue marihuana; ¿recuerda si hablaron de otra droga? R) no recuerdo; ¿recuerda si la persona que tu revisas tenia zapatos? R) no recuerdo; ¿en ese procedimiento o posteriormente se incautaron unos zapatos? R) de verdad no recuerdo; ¿Cuántas personas resultaron detenidas ese día? R) de 3 a 4 personas, no estoy seguro; ¿por que detienen a esas personas? R) cuando llegamos al peñón no se como el inspector oscar obtuvo la información y nos dijo pendiente con un tipo que tiene una franela anaranjada y fuimos y enfoco a la persona y al vernos nos esquivo; ¿recuerdas si donde estaba esas personas frente a al casa se incauta evidencia de interés? R) no recuerdo yo no reviso mi función es de seguridad; ¿por hay tantas cosas que no recuerdas? R) tantos procedimiento que realizo; ¿ayer en la cartelera no estabas en lista? R) no, yo me vi hoy en la mañana; ¿no pudiste ir al archivo hoy? R) no; ¿a ciencia cierta como sabes tu cual es el procedimiento de hoy? R) le pregunte a sotillo; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿la comisión a que haces referencia antes de llegar al sitio que no recuerdas la calle antes se topo con alguna persona? R) no recuerdo; ¿en el peñón o antes del llegar al lugar la comisión se paro y el Funcionarios sotillo hablo con alguien? R) la verdad no se no recuerdo; ¿la comisión estaba siendo trasladad en algun vehiculo o a pie? R) nosotros los del bri íbamos en moto; ¿oscar R. y luis sotillo a que distancia iban de la los del bri en moto? R) no siempre vamos juntos; ¿en este procedimiento a que distancia iban el uno del otro? R) no recuerdo pero el primero que llego fui yo; ¿luis sotillo se dirigió a ud y le dio información concreta del lugar y del individuo? R) no recuerdo; ¿para el momento de la revisión había testigos presenciales? R) ya cuando me hablan de una persona que esta armado y ya uno lo vez y uno automáticamente ve a su objetivo y voy hacia el y busco la manera de neutralizarlo; ¿en algún momento observaste que la comisión para la revisión buscaran testigos? R) sotillo si mal no recuerdo giro instrucciones para que buscaran testigos mientras estaba el muchacho neutralizado dentro de la casa; ¿y cuando los testigos llegaron estaba el muchacho neutralizado dentro de la casa? R) no recuerdo; ¿a quien se lo entregaste? R) no recuerdo; ¿estaba esposado? R) no; ¿en que tiempo llegaron los testigos? R) en menos de 10 minutos estaban allí; ¿Quién fue el Funcionario procuro los testigos? R) recuerdo que R.R. salio el otro no recuerdo; ¿sotillo y R. entraron a la vivienda en el acto de neutralización? R) no recuerdo; Es todo. Acto seguido se deja constancia que la Juez Profesional no interroga. Cesó el interrogatorio.

    1.6 Compareció a juicio el funcionario R.J.R.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 33 años de edad, Cédula de identidad V-14.420.347, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Investigador Criminal adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C., quien manifestó: “En relación a ese procedimiento actuamos varios funcionarios, a la patrullábamos por el sector El Peñón sobre unos ciudadanos que estaban vendiendo droga y efectuando disparos, nos dirigimos a la dirección que señaló la ciudadana y se divisaron a los sujetos quienes se introducen a una vivienda y los funcionarios J.R. y Wladimir salen con uno de los sujetos, incautan una bolsa de chuchería y dentro de ella unos envoltorios de presunta droga, me indican que valla en busca de los testigos y cuando los llevo se procede a hacer la inspección de la vivienda junto con los testigos y dentro de ella se encuentra un arma de fuego y una evidencias de interés criminalístico, por lo cual procedimos a llevarnos al despacho previa imposición de sus derechos yb en el despacho levantamos el acta. Es todo”. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: “A la pregunta: ¿donde ocurrieron esos hechos? Contestó: en el sector El Peñón La Pradera. A la pregunta: ¿cual fue tu función? Contestó: neutralizar a los sujetos y resguardar el sitio. A la pregunta: ¿entraste a la vivienda? Contestó: no. A la pregunta: ¿a parte de los sujetos? ¿Que viste allí? Contestó: dos pares de zapato. A la pregunta: ¿cuando refieres que aprenden a los sujetos? Contestó: dos se quedaron y uno sale corriendo. A la pregunta: ¿estaban calzados esos sujetos? Contestó: el que habían neutralizado estaba desprovisto de sus zapatos. A la pregunta: ¿en ese sector hay varias viviendas? Contestó: si. A la pregunta: ¿el sujeto se dirigió a varias viviendas? Contestó: a una sola en específico. A la pregunta: ¿de la cantidad de viviendas en el lugar corre directamente a esa? Contestó: si. A la pregunta: ¿recuerdas a esa persona que corrió? Contestó: era fornida. A la pregunta: ¿si la vuelves a ver la recuerdas? Contestó: ahorita no. A la pregunta: ¿recuerdas las otras dos? Contestó: de contextura delgada, pero no los recuerdo bien. A la pregunta: ¿indicas que te comisionan para ubicar unos testigos? Contestó: si. A la pregunta: ¿cuantos testigos encuentras? Contestó: dos. A la pregunta: ¿sexo? Contestó: masculino. A la pregunta: ¿por que van al sector? Contestó: una señora ubica al jefe de la comisión y le indica sobre unos hechos cometido el día anterior que estaban efectuando tiros y un sujeto apodado “bolita” la había amenazado. A la pregunta: ¿ustedes van a verificar la información? Contestó: si. A la pregunta: ¿dentro del trabajo que realizan verificar información es algo normal? Contestó: si. A la pregunta: ¿para que verificar? Contestó: nos compete verificar la información que nos suministran. A la pregunta: ¿llevaron testigos para verificar esa información? Contestó: no. A la pregunta: ¿ por que ? Contestó: por que no se tratan de un fin preciso, no sabemos que vamos a realizar una vista domiciliaria. A la pregunta: ¿es decir que lo ocurrió en el momento al llegar al sector fue algo eventual? Contestó: correcto. A la pregunta: ¿lo que genera la persecución es la huida de la persona? Contestó: correcta. A la pregunta: ¿la detención de la persona fue lo que origino la búsqueda de testigos? Contestó: en ese momento se dio cumplimiento a la orden de jefe R. para buscar testigos después que la persona estaba neutralizada. . A la pregunta: ¿en ese momento acudieron personas distintas a los testigos? Contestó: moradores de la zona. A la pregunta: ¿pero había testigos, existen y observaron? Contestó: si. A la pregunta: ¿con quienes entran la Vivienda? Contestó: con J.R. y W.. A la pregunta: ¿eso es cuando sacan a las personas y proceden a inspeccionar? Contestó: si. A la pregunta: ¿no sabes quien neutraliza al ciudadano en la vivienda? Contestó: no. A la pregunta: ¿no llegaste a observar la revisión de la vivienda? Contestó: no. A la pregunta: ¿cuando salen con la bolsa de chuchería que indicaron? Contestó: los dos señores dijeron que no eran de ellos. Es todo”. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. A.G., quien interroga en la forma siguiente: “A la pregunta: ¿ese día en concreto fueron a verificar una información o estaban realizando actividades propias del DIBISE? Contestó: estábamos realizando labores de patrullaje y efectuamos la verificación de una información suministrada por una dama. A la pregunta: ¿con quien se entrevisto la dama? Contestó: con J.R.. A la pregunta: ¿recuerda la característica de la dama? Contestó: no recuerdo. A la pregunta: ¿como a que distancia aproximada salio corriendo la persona del lugar donde estaban ustedes? Contestó: mas o menos como 15 metros cuando el ve la unidad y las motos automáticamente sale corriendo. A la pregunta: ¿en esa acción que observo que ese individuo según su percepción salio huyendo fue obstaculizar a este individuo? Contestó: no dio tiempo. A la pregunta: ¿son tres personas una sale corriendo dos se quedan en el sitio, estas que se quedan estaban sentadas o paradas? Contestó: estaban sentadas. A la pregunta: ¿las tres personas? Contestó: si las tres. A la pregunta: ¿donde estaban sentadas? Contestó: en la acera. A la pregunta: ¿cuantas aceras? Contestó: una sola de mi lado derecho. A la pregunta: ¿estamos hablando de la acera donde estaba la casa donde se introdujo el individuo? Contestó: del mismo lado donde esta la casa. A la pregunta: ¿al llegar al sitio cuantos pares de zapato vio en el lugar? Contestó: un para de zapato. A la pregunta: ¿al llegar al lugar usted dice que neutralizo a dos personas y una se introdujo a la vivienda que tiempo transcurrió para sacarla? Contestó: desconozco todo fue rápido. A la pregunta: ¿esa persona salio por sus propios medios? Contestó: la sacaron los funcionarios. A la pregunta: ¿que funcionarios? Contestó: J.R., A.A. y W.. A la pregunta: ¿para ese momento esa persona que es sacada los funcionarios le indicaron que hicieron la revisión de la vivienda? Contestó: no. A la pregunta: ¿después que sacan al individuo es que van a buscar a los dos testigos? Contestó: si señor. A la pregunta: ¿cuando buscan los testigos ya estaba esta persona fuera de la casa? Contestó: no sale el inspector y me dice que vaya a buscar a los testigos. A la pregunta: ¿donde estaba esta persona cuando fueron a buscar a los testigos? Contestó: dentro de la casa. A la pregunta: ¿dónde estaban los otros dos ciudadanos detenidos? Contestó: desconozco por que estaba en una zona estratégica resguardando el sitio. A la pregunta: ¿usted estuvo en el procedimiento? Contestó: no. A la pregunta: ¿puede dar fe que los 3 funcionarios se realizo una revisión dentro de la casa con los testigos? Contestó: dos funcionarios la hicieron en presencia de testigos? Contestó: J.R. y Wladimir. A la pregunta: ¿y que hizo el funcionario? Contestó: el otro neutralizo al ciudadano y yo estaba en lugar estratégico resguardando el sitio. A la pregunta: ¿cuando estos dos funcionarios fueron a realizar la revisión donde estaba? Contestó: en un sitio estratégico. A la pregunta: ¿pudo de ese sitio divisar la revisión de la vivienda? Contestó: si. A la pregunta: ¿esa revisión duro mucho tiempo? Contestó: poco tiempo. A la pregunta: ¿después de la revisión que hicieron? Contestó: nos trasladamos al despacho a hacer el procedimiento como tal. A la pregunta: ¿una sola vez entraron los funcionarios con los testigos y una sola vez salieron? Contestó: si. A la pregunta: ¿tuvo conocimiento de lo incautado en la vivienda? Contestó: en el despacho como tal, es cuando me doy cuenta del arma de fuego incautada y la sustancia. A la pregunta: ¿tiene conocimiento por parte de los funcionarios quien hizo la incautación? Contestó: no. A la pregunta: ¿alguna de las personas que detienen ese día se endoso esa sustancia o lo incautado como dueño, hacerse responsable de eso? Contestó: no. A la pregunta: ¿a quien le pidieron permiso los funcionarios para entrara a la vivienda? Contestó: era una persecución en caliente y el código nos ampara. A la pregunta: ¿habían testigos del procedimiento de la persecución? Contestó: lo moradores del lugar. A la pregunta: ¿requieren a esos moradores? Contestó: sí, pero ellos se negaron por temor a represalias de los azotes del lugar. A la pregunta: ¿quien fue el funcionario que preciso a los testigos? Contestó: yo. A la pregunta: ¿de parte de la ciudad requiere esos testigos? Contestó: de El Peñón. A la pregunta: ¿a que distancia del lugar de los hechos? Contestó: distante, como a quinientos metros. A la pregunta: ¿estas personas que se hallaban a 500 metros y que usted requirió como testigos no presenciaron la persecución en caliente? Contestó: no. Es todo”. La Juez Profesional no interroga al deponente. Cesó el interrogatorio.-

    1.7 Compareció a juicio el funcionario J.A.C., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.597.654, de 31 años de edad, de profesión u oficio agente de investigación criminal, de este domicilio y expuso: “Una vez en el esfuerzo de labores de servicio fui notificado a prestar apoyo a una comisión que se encontraba de servicio por el barrio el peñón una vez allí realizamos un procedimiento a mando de A.R. en dicho procedimiento se detuvieron a tres personas, recuerdo que realizando recorridos la comisión recuerdo que estaba L.S. y los que conformábamos la respuesta inmediata para ese momento en tres unidades moto, no recuerdo la calle recuerdo que nos detuvimos en una de las veredas el detective A. arenas me informó que íbamos a cruzar en la calle y las personas que estén en la casa la íbamos a pegar ahí, cruzamos la calle encontramos a unas personas pegados en una residencia y una de ellos se introdujo en la residencia se logro retener a tres personas que se encontraban ahí y se logro retener a las dos personas y tomar el control de la situación posteriormente tuve conocimiento que se había encontrado cerca del lugar donde se detuvieron las personas una porción de drogas y un arma de fuego y que quedaron detenidos estas personas. Es todo. Se le concede el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público, a los fines de formular sus preguntas: ¿A que brigada pertenece? Brigada de respuesta inmediata ¿A cuantos procedimiento ha participado? Vamos a hablarle de miles por cuanto eso es a diario ¿Recuerda la fecha de los hechos? No, recuerdo que era de día mas no estoy seguro de la hora exacta ¿Quién le notificó del procedimiento? El detective A.A. quien había hablado con el jefe de la comisión de nombre R.R. ¿Es normal que se haya realizado así? Si, por cuanto no manejamos información como tal ¿En que consistió el recorrido que ustedes dio? El recorrido a fin de buscar personas que estén incursas en un delito o simplemente verificar ¿Qué otros funcionarios pertenecientes a tu brigada se encontraban? A.A., O.R. éramos cuatro de la parte de brigada ¿Y de la parte de investigación? Recuerdo a D.V., L.S. no recuerdo que mas ¿Y como dan con esa dirección? Al principio era un recorrido común y corriente y luego me percate que nos detuvimos A.A. fue hablar con O.R. quien tenía información que unos ciudadanos estaban en una vivienda supuestamente cometiendo un delito ¿En que unidad se encontraba el funcionario Oscar? En una camioneta ¿Posteriormente se dirigen al sitio? Si, una vez que nos dan información cruzamos la calle y se visualizaban las personas donde nos habían indicado ¿En ese momento pudiste observar si alguna persona salió corriendo? Si, yo visualicé que una persona al percatarse de la comisión por cuanto veníamos las tres motos salió corriendo dentro de la casa quedando solo dos en la parte de afuera ¿Utilizaron testigos? Una vez que se detienen a las personas el funcionario de la comisión busca los testigos y la revisión tanto de las personas como la casa se hace en presencia de los testigos ¿realizaste la revisión? Yo no pero tengo conocimiento que se encontró una droga y un revolver ¿Tiene conocimiento en que parte se encontró esa droga? No, tuve conocimiento que fue encontrada cerca de donde estaban sentados las personas en esa casa ¿Recuerda si fue en algún objeto específico? Recuerdo que estaba como simulada que estaba tapada creo que fue con una bolsa, era como simulando no haber nada ¿Y esa bolsita estaba dentro de otro lugar? En realidad no me percaté ¿Recuerda si los detenidos manifestaron algo? No recuerdo ¿Recuerda si las personas estaban descalzas? No recuerdo ¿Qué tiempo dura aproximadamente ese procedimiento? No recuerdo con exactitud ¿Puede ser un poco específico en cuanto a las adyacencias donde estaba la persona sentada? Ellos dijeron encontramos la droga afuera y afuera es donde estaban sentados las personas ¿Tienes conocimiento de alguna forma si los testigos presenciaron cuando encontraron la droga? Si lógicamente si los testigos estaban ahí debieron ver lo que encontraron ¿Y luego que terminan del procedimiento que hacen? Nos dirigimos al despacho ¿Observaste a algún funcionario entrar a la vivienda? Si cuando uno de ellos corrió dentro de la vivienda ¿tenían orden de allanamiento? No ¿Y porque se introducen en la vivienda? Por cuanto salió corriendo este ciudadano, fue simplemente una verificación, el funcionario entró para verificar esa situación ¿Y que hacen con los detenidos y los testigos? Eo se encargó el jefe de la comisión. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. J.M., a los fines de formular sus preguntas: ¿A que hora fue notificado usted cuando se encontraba en el despacho que iba a formar una comisión? Nosotros no necesariamente tenemos que estar notificado solo estar presto al llamado de la superioridad, no recuerdo que hora nos llamó veníamos de realizar unos allanamientos y fue algo de rutina ¿A que Cuerpo o Brigada especial pertenece? Dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C. a la brigada de respuesta inmediata que se encarga del resguardo y la captura ¿Cuántos funcionarios adscrito a este cuerpo lo acompañó? Fuimos cuatro ¿Y donde se encontraban los cuatro funcionarios al recibir ese llamado? Creo que en el despacho ¿En cuantas motos se desplazaban? Creo que fuimos en tres motos ¿wyue le fue informado cuando se encontraba en el despacho? Que íbamos a realizar un recorrido ¿Y es normal que llamen a la unidad de respuesta inmediata para realizar recorrido? Si por supuesto para estar al tanto en cuanto a algo que se presente ¿hacia donde se pidió que se dirigiera? Al barrio el peñón ¿Recuerda la fecha del procedimiento? No ¿Una vez en el peñón que hacen? Realizamos un pequeño recorrido posteriormente nos detuvimos y fuimos informados por el detective A.A. que íbamos para un sitio donde estaban tres personas por cuanto esa información le fue suministrada por O.R. ¿Qué funcionarios irrumpen en el sitio? Una vez que recibimos la información tomamos la iniciativa de llegar rápido y los cuatros funcionarios llegamos rápido al lugar logramos detener a dos personas de las tres y A.A. se introduce dentro de la residencia a fin de detener a la persona que salió corriendo ¿tenían orden de aprehensión? Desconozco ¿Recuerda las características físicas de los ciudadanos que se encontraban en esa vivienda? No recuerdo en virtud del tiempo ¿Y la vestimenta de los ciudadanos? No ¿Y la persona que corrió al ver la comisión se introdujo dentro de la residencia? Si, y es cuando el detective A. arenas se introduce a la vivienda ¿Y como obtiene el detective A. arenas a la vivienda? Por la puerta principal que estaba abierta ¿Y quien detiene a ese ciudadano? A. arenas ¿Lograron otros funcionarios entrar a la vivienda? No recuerdo, nosotros los de la brigada resguardamos en la parte de afuera de al vivienda ¿Qué tiempo permanece el funcionario A. dentro de la vivienda? No recuerdo ¿Y cual fue su actuación de resguardo en cuanto a la vivienda? De prevenir y prestar resguardo o una especie de vigilancia que uno realiza a fin de que no haya un tercero que impida la comisión policial ¿El funcionario jefe que le hizo el llamado llegó al lugar? El jefe de la brigada A.A. nos informan nos vamos para el peñón y en el patio de la delegación nos conformamos y salimos para el lugar ¿Y cuantos eran los funcionarios que conformaban la comisión? D.B. éramos cuatro, y del procedimiento J.R. que conformaba la comisión ¿Y J.R. y L.S. se acercan a donde estaban los ciudadanos? Si claro y la comisión viene detrás de nosotros, simultáneos ¿Utilizaron testigos? Si, tuve conocimiento que se lograron ubicar a dos testigos posteriormente ¿Quién ubica los testigos? Creo que fue R.R. a buscar dos testigos en compañía de otro funcionario ¿Recuerda el sexo de los testigos? No recuerdo ¿Usted se ausentó del procedimiento? No ¿Dónde fueron ubicados los testigos? No tengo conocimiento ¿usted entro a la vivienda? No ¿sabe si se colectaron evidencias de interés criminalísticos? Supe que se colectó un arma de fuego y una sustancia presuntamente droga ¿Quién ubicó la sustancia presuntamente droga? No recuerdo, me entero de la cuestión cuando nos dicen vámonos dijeron se colecto esto ¿Qué funcionario de la unidad tuvo acceso a la vivienda y lo que incautaron? J.R. estaba cerca de mi persona y R.R. y A.A. se encontraban cerca de la vivienda y dentro ¿Tiene conocimiento la sustancia que presuntamente fue incautada? Presuntamente drogas, en ese momento nos hicieron ver si no habíamos visto la bolsa y en realidad estábamos pendientes de tratar de resguardar el sitio ¿Los sujetos que se encontraban fuera de la vivienda se negaron a la comisión? No, por cuanto no le dio tiempo ¿Y como logró correr la otra persona? Me imagino que se percató de la comisión y se introduce en la vivienda mas no un recorrido largo por cuanto el funcionarios arenas le dio alcance dentro de la vivienda y lo sacaron ¿Tiene conocimiento quien efectúa la revisión corporal? No recuerdo ¿En que unidad se encontraban los funcionarios? Recuerdo que había una camioneta ¿Qué tiempo duró el procedimiento? En realidad no recuerdo ¿Normalmente que tiempo dura el procedimiento? Depende de que procedimiento se trate ¿Cómo se hace el traslado de estos ciudadanos? En un vehículo ¿En cual? En un vehículo de la comisión ¿Y luego del peñón hacia donde se dirigen? Al despacho ¿Y realizó usted otra actuación? La firma del acta en el despacho. Es todo.

    1.8 Compareció a juicio el funcionario O.L.R.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 31 años de edad, Cédula de identidad N° 14.815.200, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., quien manifestó: ese procedimiento se realizo en el peñón en el año 2011 me encontraba en apoyo de la comisión a mando de oscar R.A. arenas W.R.R.R.J. carvajal y mi persona estaban realizando patrullaje por el peñón y a la comisión se le presento un ciudadano que informó que se encontraba un ciudadano con actitud sospechosa creo que en la calle principal o en la calle dos del peñón y una vez a recibimos instrucciones que un sujeto con franela color naranja y un blue jean que el mismo presuntamente portaba arma de fuego y nos trasladamos al sitio y cuando la comisión ingresa a la calle visualiza a unos ciudadanos y se vemos a un ciudadano quien hace para huir y se le hace persecución e éste ingresa a una residencia y detrás de el Alexander arenas y nos quedamos en resguardo y oscar R. visualiza un zapato y al preguntar de quien era el sujeto no manifestó de quien era, ahí se colecto una sustancia presunto crack y un teléfono y R.R. se traslado con W.R. al perímetro para buscar testigos para ingresar a la residencia donde fue capturado el ciudadano. O.R. ingreso con los testigos y salio en sus manos con una bolsa de color azul manifestando que habían colectado una arma de fuego y unos envoltorios desconozco el tipo de droga y fueron trasladados los tres sujetos al despacho; Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿su participación especifica en los hechos? R) resguarda el sitio o el área mientras que los demás Funcionarios hacían sus funciones; ¿a que brigada pertenece? R) brigada de respuesta inmediata; ¿ha estado en varios procedimientos? R) si; ¿normalmente cual es su función? R) resguardo del sitio, de la victima de la residencia y protección de testigos; ¿lugar de los hechos? R) el peñón no recuerdo si fue en la calle dos o uno; ¿estuvo presente en la revisión? R) frente; ¿Quién hizo la revisión? R) en la parte de afuera creo que fue oscar R. y W.R. y dentro de la residencia A. arenas y no recuerdo su Wladimir ingreso; ¿por que A. arenas ingresa a la residencia? R) en persecución de un ciudadano; ¿tenían orden de allanamiento? R) no; ¿que encontraron en la revisión? R) afuera en el zapato una sustancia que se presumía era crack y dentro de la residencia unos envoltorios y un arma de fuego por lo que tuve conocimiento de lo manifestado por el inspector; ¿que hacen después? R) nos trasladamos al despacho con los detenidos y los testigos; ¿en que sitio pidieron colaboración a los testigos? R) yo me quede en resguardo; ¿estaba presente cuando las personas le manifestaron a oscar R. del ciudadano? R) si; ¿características del inmueble? R) casa rosada con rejas blancas; ¿Cuántas unidades habían? R) una unidad patrulla vehiculo y 4 o 3 motos del bri; ¿Cuántos Funcionarios del bri? R) 4, A. arenas, R.R., J. carvajal y mi persona; ¿la sustancia la encuentra en dos lugares? R) la que se presumía crack en un zapato en la parte de afuera y los envoltorios dentro de la casa no se que droga contenía; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. A.G., quien interroga en la forma siguiente: ¿las características del individuo que se le acerco a dar información? R) masculino no recuerdo la vestimenta fue un Sr. M., no recuerdo; ¿Cómo abordo al Funcionario al proponer información? R) íbamos por la calle principal y una vez que dos motos a vamos adelante hacemos detención y se acerca el Sr. a la unidad y se retira y luego la unidad nos hace señas de luces y nos da la información; ¿ud iba delante del vehiculo donde iba el jefe de la comisión? R) si; ¿a que distancia? R) como dos metros; ¿que fue lo que la persona señalo concretamente? R) la información nos la da el jefe de la comisión; ¿lo único que aporto fu las características del la vestimenta? R) no se; ¿ud no escucho la información de parte del informante? R) no; ¿Cuándo se acercan al alugar, a que distancia se encontraba la brigada motorizada y el vehículo con relación a las personas que visualizan en la calle? R) como unos 20 metros aprox.; ¿uds eran los primeros en la comisión? R) si; ¿en el ejercicio de sus funciones observo que el individuos que salio huyendo de la comisión portara arma de fuego? R) no; ¿observo algún tipo de sustancia ilícita? R) por la distancia no; ¿ud le dio voz de lato? R) no; ¿y alguien de la comisión? R) para ese entonces no cerca si; ¿Cuándo se despliega la comisión, observo cateo o revisión corporal a la persona que se introdujo en la vivienda? R) no; ¿que tiempo después de haberse introducido el ciudadano y los Funcionarios en la vivienda? R) no fue mucho, poco tiempo; ¿en ese tiempo de espera a los testigos estuvieron en el interior o en las afueras de la vivienda? R) dentro; ¿solos? R) no se en que parte de la residencia; ¿los testigos fueron presenciales de la revisión e incautación de lo que señalo colectaron en esa casa? R) desconozco; ¿en que lugar visualizo ud a las otras dos personas? R) cerca de la vivienda, como a dos metros de la residencia aprox.; ¿en que lugar de la vía o de la vivienda se encontraban? R) en la misma acerca de la residencia a dos metros de la entrada de la casa; ¿ellos tuvieron actitud de esquivar la presencia de la comisión? R) no; ¿le incautaron algún elemento de interés criminalístico? R) cerca de ellos se encontró un zapato con presunto crack y un teléfono; ¿observo que le hicieron cateo y le incautaran arma de fuego o sustancia estupefaciente que lo vinculara con delitos? R) adheridos a su cuerpo no; ¿colecto la comisión algún tipo de elemento que los vinculara a ese zapato? R) no; ¿los objetos que menciona de donde los sacaron? R) dentro del zapato; ¿que Funcionarios los colecto? R) oscar R. si mal no recuerdo; ¿ud estaba cerca? R) cerca como a 3 metros; ¿escucho que el Funcionarios que procuro el contenido del zapato se dirigiera a estas personas y le pidiera autorización para revisar el zapato? R) no; ¿alguna de estas peroran se endoso el zapato? R) no pero por la presunción del sujeto que ingreso a la residencia que tenia un zapato igual; ¿de ¿Dónde surge esa información? R) cuando salen de la residencia el sujeto sale con otro zapato de mismas características; ¿el teléfono que hace mención fue llevado por la comisión a lugar específico? R) al despacho; ¿para que fue llevado? R) desconozco; ¿según su experiencia se les hace experticia? R) si; ¿sabe si se realizo experticia para determinar si se vincula el teléfono a alguna persona? R) de la residencia? R) por estar cerca de la evidencia que se colecto al zapato; Es todo. Acto seguido se deja constancia que la palabra la Juez Profesional no interroga. Cesó el interrogatorio.

  2. De la declaración de testigos de cargos:

    2.1. Compareció el testigo ciudadano A.J.R.F., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 29 años de edad, Cédula de identidad N° 16.315.129, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio barbero, quien manifestó: yo venia de mi casa y en eso me agarraron los Funcionarios y me pidieron la cedula y me montaron ene el carro y que era para ser testigo y ubicaron a otro ciudadano y llegamos a la casa y tenían a dos ciudadanos pegados de la pared y me enseñaron una droga que le consiguieron a ellos y por eso iba a hacer el allanamiento y abrieron la casa y nos metieron a nosotros dos y no consiguieron nada y salimos y cunado estábamos afuera dijeron que volvieran a revisar la casa y un Funcionarios encontró en una bolsa un revolver y nos lo enseñaron y siguieron revisando y en el patio encontraron droga y dijeron que era presunta marihuana y si mal no recuerdo era 30 envoltorios y de allí nos llevaron a la rendir declaración. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿declaraste en fiscalía? R) si; ¿Dónde estaban pegadas las personas? R) de la pared de la casa de al lado; ¿cuántas personas? R) 3; ¿que droga te dijeron que habían encontrado? R) presunta piedra; ¿Dónde tu la vez? R) dentro de un zapato; ¿Cómo era el zapato? R) deportivo no recuerdo el color; ¿las tres personas que estaban pegados de la pared que dijeron? R) a mi no me dijeron nada; ¿que hacen los Funcionarios? R) que íbamos a ser testigos del procedimiento y que iban a proceden a revisar la vivienda; ¿todavía los Funcionarios no habían entrado a la casa? R) no; ¿que hicieron dentro de la casa los Funcionarios? R) revisaron los cuartos la cocina; ¿Cuántos Funcionarios? R) 6 o 7; ¿Quién indica que revisen nuevamente? R) uno de ellos que me imagino era el que mandaba; ¿que indico? R) que revisaron la casa por que tenía información que vendían droga; ¿la segunda revisión fue mas profunda que la primera? R) si se reviso con mas cuidado y sitios que no se habían revisado; ¿? R) el escaparate la ropa; ¿Dónde encontraron el arma? R) en una bolsa en una silla que estaba en esa parte que creo es la cocina; ¿color de la bolsa? R) azul; ¿como era el arma? R) negra; ¿por que dices que era arma? R) es lo que uno cree que es un arma; ¿que otra cosa incautaron dentro de la vivienda? R) presunta marihuana; ¿Quién te dice que era presunta marihuana? R) un Funcionario; ¿Dónde estaba la marihuana? R) por la batea, el Funcionarios señalo de donde la había sacado; ¿que decía las tres personas cuando incautaban los objetos? R) no se; ¿tu vives por esa zona? R) mi suegra en la misma calle; ¿de la casa allanada a la de tu suegra cuantas casa quedan? R) 60 o 70 metros; ¿Quién vive en esa casa allanada? R) la dueña lila; ¿lila tendrá pareja? R) no se; ¿que ha escuchado? R) escuche su nombre por que yo buscaba casa para comprar y me dijeron que esa la estaban viviendo; ¿las personas que estaban fuera pegadas de la pared las conoces del sector? R) a uno que llaman jonny o yovani algo así; ¿el era uno de los que estaba pegado contra la pared? R) si; ¿tu sabes quien es la Sra. lila? R) no la conozco, me la nombraron; ¿sabes quien es la Sra. lila? R) no; ¿ese día recuerda cuantas personas buscaron como testigos? R) después de mi buscaron ala otro muchacho y de ahí nos fuimos a la casa; ¿Cuándo llegas al sitio, cual es la casa donde ingresan? R) al lado de la casa donde estaban ellos pegados; ¿sector de los hechos? R) creo se llama la pradera del peñón; ¿ha tenido conocimiento que si en la casa allanada anteriormente han ingresado Funcionarios a hacer procedimientos? R) no; ¿Cómo era la presunta marihuana? R) parecido a hojas de tabaco; ¿que cantidad era? R) 30; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuándo ud llega al sitio, ud observo cuando los Funcionarios encontraron la droga en el zapato? R) no; ¿alguna persona manifestó esa droga es mía? R) no; ¿escucho a alguien decir que esos zapatos era de una persona en particular? R) un F. dijo que era de uno de los que estaba ahí; ¿algunas de las tres personas que estaban pegadas contra la pared dijo ese zapato es mío? R) no lo escuche; ¿vio ud a los Funcionarios despojar de uno de sus zapatos a alguna de esas personas? R) al momento no; ¿vio que se lo quitaran de los pies? R) no; ¿Cuándo ud llega al sitio observo que alguno de los tres individuos saliera corriendo apresuradamente para el interior de la vivienda? R) no; ¿lo que ud refiere es por que ud lo vio que fue así o se lo dijeron los Funcionarios? R) me lo dijeron los Funcionarios; ¿un puede decir quien metió la droga en ese zapato? R) no; ¿le explicaron los Funcionarios por que iban a entrar la casa? R) ellos vieron de manera sospechosa a los ciudadanos y habían conseguido la droga en el zapato y necesitaban testigos para hace allanamiento; ¿los Funcionarios dijeron que habían visto a una de las tres personas correr hacia la casa? R) si; ¿a quien? R) si lo dijeron no recuerdo; ¿ud vio correr a alguna persona hacia esa casa? R) no; ¿ud estuvo en el área de la cocina cuando revisaron? R) si; ¿estuvo ud acompañado por Funcionarios al revisar? R) si; ¿ud vio la bolsa? R) si; ¿Dónde estaba? R) en la cocina; ¿el Funcionario le dijeron para revisar la bolsa? R) no; ¿Cuántos Funcionarios estuvieron en el interior de la vivienda? R) como 6 o 7; ¿y cuantos estuvieron en el área de la cocina? R) de uno a dos por que estaban todos regados; ¿la primera vez que estuvo en la cocina encontraron arma? R) no; ¿ud observo cuando encontraron la marihuana? R) no; ¿que tiempo transcurrió entre las dos revisiones? R) 4 o 5 minutos; ¿Cuándo salen la primera vez de la casa quedaron Funcionarios dentro de la misma? R) no; ¿en la segunda revisión cuantos Funcionarios entraron? R) no se si entraron los mismos Funcionarios; ¿entraron todos juntos? R) si; ¿hacia que lugares se dirigieron? R) a mi hacia el cuarto con el otro testigo; ¿observo cuando encuentran el arma de fuego? R) cuando el rompe la bolsa cae junto con una ropa el arma; ¿esa arma se la encontraron a alguna de las tres personas que estaban al frente de al casa? R) no; ¿vio a alguna de esas personas salir corriendo o caminar y dejar la bolsa? R) no; ¿escuchó decir a alguien esa arma es mía? R) no; ¿en algún momento los Funcionarios te mostraron orden de allanamiento? R) no; ¿se la mostraron a alguien? R) no; ¿observo una persecución de parte de los Funcionarios? R) no; ¿vio que le inactuaran en su poder a alguien droga? R) no; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿en el sitio alguna otra persona estaba ahí? R) En sitio no, a parte de lo Funcionarios y los detenidos y nosotros; habían Funcionarios resguardando el sitio? R) 6 o 7 no se con exactitud cuantos eran; ¿Cómo quedo la casa luego que termina el allanamiento? R) creo que cerraron la puerta de la casa; ¿conoces al otro testigo? R) si; ¿vive en la pradera? R) no; ¿vive en cumana? R) creo que si; ¿por que no había venido antes al juicio? R) la primera citación que me mandaron y he recibido estaba en mi casa y yo estaba en la otra costa y cuando llegue y vi la hora ya era tarde; ¿usted había visto a los Funcionarios antes llegar a su casa a buscarlos? R) no, primera vez que iba la policía a buscarme; ¿el otro testigo vive por donde vive su suegra? R) no; Es todo. Cesó el interrogatorio.-

    Compareció el testigo ciudadano

  3. De las pruebas documentales:

    Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:

    EXPERTICIA QUÍMICA BOTÁNICA N° 9700-162-T-0583-11, realizada por las expertas LCDA. Y.S. Y LA DRA. Y.L., adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de experticia realizada a un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color rojo con una inscripción en donde se puede leer “RUFFLES”, constante de una sustancia pastosa de color beige, con un peso neto de siete gramos con seiscientos sesenta miligramos (7g con 660 mg), compuesta de cocaína base tipo crack, igualmente, se deja constancia de experticia realizada treinta (30) envoltorios elaborados en material sintético de color azul, contenido de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, cursante al folio 49 de la primera pieza de la causa

    EXPERTICIA TOXICOLÓGICA IN VIVO, realizada por las expertas LCDA. Y.S. Y LA DRA. Y.L., adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de experticia toxicológica realizada al ciudadano D.A.R., titular de la cedula de identidad Nª 16.181.638, concluyéndose que el mismo resulto negativo para alcohol etílico y cocaína, resultando positivo para marihuana, asimismo, se deja constancia de experticia toxicologíca realizada al ciudadano Y.R.R., titular de la cédula de identidad Nª 10.465.901, quien resulto negativo para alcohol etílico y cocaína, resultando positivo para marihuana, cursante al folio 50 de la primera pieza de la causa.

    INSPECCIÓN Nº 1121, suscrita por los Funcionarios WLADIMIR RIVAS Y L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., en la cual se deja constancia de inspección realizada en el sito del suceso ubicado en el barrio El Peñón, sector la Pradera, calle Nº 02, específicamente frente a una vivienda con su fachada pintada de color rosado y rejas de color blanco, vía publica, Cumaná, Estado Sucre, la cual cursa a los folios 18 y 19 de la primera pieza.

    EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 247, suscrita por el F.W.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., dejándose constancia que se le realizo experticia a un (01) teléfono celular, un (01) arma de fuego, diez (10) balas, un (01) par de zapatos, concluyéndose lo siguiente: con el arma de fuego antes descrita (revolver), en su estado y uso original, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometida, el efecto rasante o perforante producido por los proyectiles disparados con la misma y la violencia empleada si es utilizada atípicamente como arma o instrumento contundente, la cual cursa a los folios 16 y 17 de la primera pieza

  4. De la declaración de testigos de descargos:

    4.1. Compareció el testigo ciudadano J.J.L.P., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.535.095, de oficio obrero y residenciado en esta ciudad y expuso: “Ese día estábamos ahí nosotros tres yo me venía y llegó la PTJ y yo dije no tengo nada según ellos dicen que se metieron era mío casa y sacaron un poco de tabaco de marihuana, drogas y un armas y a los tres nos llevaron por eso, ahí no había nada cuando me paro para irme llegaron ellos, ellos justamente llegaron al lavamanos, la batea, pero todo bien. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de formular sus preguntas: ¿Tú ese día llegaste a observar que el señor R. y el otro compañero tenían algún arma de fuego? Hay no había nada, droga, arma nada de eso ¿Usted ese día logró observar que D.R. y J. hubiesen ocultado alguna droga o cocaína? Hay no había nada, estaba una señora que nos tenía rabia a uno y nos agarró algún día yo tengo que salir para la calle ¿usted conocía a los otros acusados? Lo conocía como un mes antes ¿Y lo conocía si vendían perico o marihuana? No tengo conocimiento ¿Tu entendiste que tu asumiste una responsabilidad sobre un arma de fuego y una droga? Tengo años preso y no quiero estar mas en eso, quise asumir ¿Muy a pesar de so puede dar fe que esa arma es de Deiglis? No ¿Puedes decir si J. ocultara el arma? No ¿Y con respecto a la droga le viste algún tipo de movimiento a ellos para vender u ocultar la droga? No chico ese día estábamos sentado como a tres casas de la casa donde nos agarraron y yo dije no se nada donde esta pasando y de una vez llegaron y a ellos los esposaron llamaron dos testigos, uno de ellos se saco el revolver del chaleco y lo puso ahí ¿Tu recuerdas donde te encontrabas ese día, J. y Deiglis? A tres casas de esa casa ¿Y cuando llega la policía? Estábamos sentados en el mismo sitio ¿Esa casa es tuya? No ¿Y del señor J.? No ¿De Deiglis? No ¿Tu llegaste a observar si sacaron algún tipo de balanza, papel aluminio, hilo, dinero? No, ahí no sacaron nada de eso ¿Y ustedes no tenían nada de eso? No ¿Esas personas que tu dices viste de donde la sacaron a las que dices los testigos? Ellos estaban dentro de la camioneta ¿Tu estabas de visita ese día en la casa de tu novia, como se llama? Si, se llama C.M. ¿Y por donde vive? Por la Pradera del peñón ¿Alguien mas a partes de ti que tu conozca e identifique alguien más vio lo que pasó? Hay no vio nadie, eso estaba solo, de broma matan al varón ¿Cómo es eso? Bueno, el varón se movió y el le disparó ¿Sabe las características de ese que le disparó al varón? Ellos estaban vestidos todos de negros y capuchas ¿Tu crees que J. y Deiglis son responsable de lo que le están acusando? No. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Qué tiempo tienes conociendo a Deiglis y J.? Como un mes ¿Y ellos son familias? No ¿Ese día tú llegaste a ingresar a la casa donde se hizo el procedimiento? No ¿Desde que llegaron los funcionarios hasta que se fueron llegaste a estar dentro de la casa del procedimiento? No ¿Alguna vez habían ingresaron a esa vivienda? No ¿Y el varón y Deiglis? No ¿Y porque dices que apareció debajo del lava mano? Eso lo dijeron en la PTJ ¿A ti te lo dijeron? A todos tres ¿Si no entraste ese día, ni habían entrado porque dices que hay no había nada? Nosotros estábamos a tres casas a quien tenían que llevar era el dueño de la casa ¿Y porque dices que no habían nada en la casa? Porque hay no había testigos ellos sacaron eso y la pusieron hay ¿En la vivienda del procedimiento al frente queda una bodega? Si ¿Recuerdas quien vive en esa vivienda? Eso tiene abandonado un poco de tiempo ¿o sea que de acuerdo a tu conocimiento no vive nadie? Si, no vive nadie ¿Sabe donde vive D. y el varón? No ¿Tú sabes si ellos anteriormente han estado detenidos? Creo que Deiglis si ¿Y sabes porque ha estado detenido Deiglis? No ¿Tienes conocimiento si en ese sector vive una persona de nombre L.? La nombraban mucho por allá pero yo no la conocía, ni la conozco ellos fueron preguntando por L. ¿Del conocimiento que tienes sabes si entre L. y D. existía alguna relación? No ¿tendrás conocimiento si a D. lo conocen por un apodo o le dicen de alguna forma? Yo lo conozco por A. ¿De lo que tú has dicho el día de hoy quien puede corroborar eso? El abogado A. ¿El Dr. A. estaba ese día en el lugar? No se pregúntale a él, no se nada de eso ¿A parte de A. otra persona? Más nadie. Es todo.

    4.2. Compareció el testigo ciudadano F.E.G.G., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 12.271.098, edad 40 años, con domicilio en el Peñón, Estado Sucre, de profesión u oficio F.M., quien manifestó: yo estaba cuando el procedimiento y llego la PTJ y agarraron al señor a fuera de su casa por supuestamente una droga, se lo llevaron nunca corrió lo pegaron de la pared, yo pase por ahí porque fui a entregar un carro por la bodega y me dijeron para que fuera testigo pero yo no quise ser testigo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada quien interroga en la forma siguiente: ¿hace cuanto tiempo fue eso? R) exactamente no recuerdo, ¿pero más o menos cuado fue? R) 7 meses, ¿donde? R) en la pradera, en el peñón, ¿Quién se llevaban detenido? R) al señor y a el, ¿Qué cuerpo se los llevo? R) el cicpc, ¿escucho algo? R) no, ¿había personas en ese lugar? R) si había gente, ¿llegaron a entrar a la casa? R) no, ¿vio de dones sacaron la supuesta droga? R) no, ¿le había llegado anteriormente alguna citación? R) no hasta ayer que me avisaron, ¿Quién le dijo? R) la hija del señor. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cómo se llama la hija del señor? R.F., ¿Dónde iba a entregar el vehiculo? R) en la casa adyacente a la casa del señor, ¿Dónde observo al señor que detiene? R) al frente de su casa, ¿Qué distancia queda la casa del señor con la casa de la casa de A.? R) es cerca se desde la esquina, ¿Cuándo paso ya estaba el CICPC en el sitio? R) no habían llegado, ¿Cuándo al CICPC? R) Cuándo vengo de entregar el vehiculo y ellos vienen llegando cerca de la bodega ¿Dónde estaba A.? R) al frente de su casa, ¿Dónde llega el CICPC? R) a la casa del señor A., ¿a quien más detienen? R) a la hija del señor, ¿porqué dice que es la casa de A.? R) porque se que vive ahí, ¿vive en esa zona? R) si mas arriba, ¿con quien vive el? R) con la hija y la esposa, ¿Cómo se llama la esposa? R) lila, ¿sabe quien es J.? R) el de la bodega, ¿conoce otro J.? R) no, ¿a J.R.? R) no, ¿algún familiar de J.R.? R) no, ¿Cuántos funcionarios había? R) no recuerdo había una cantidad de motorizados, ¿había una patrulla? R) si, ¿observo lo que pasaba? R) no, ¿Qué hacia usted en ese momento? R) estaba pasando y me dijeron y dije que no, ¿Quién le dijo? R) un funcionario del cicpc, ¿las personas detenidas donde las tienen? R) pegadas a la pared de la casa de A., ¿y los funcionarios donde estaba? R) afuera de la casa de A., ¿los funcionarios siguieron buscando testigos? R) no se porque yo seguí, ¿Qué le indico a los funcionarios para no ser testigos? R) porque tengo un taller y tenia que entregar un vehiculo y otro mas, ¿le informo a los funcionarios algo sobre las personas detenidos? R) no, ¿vio quienes estaban detenidos? R) el, A. y su hija, ¿la hija y A. que hacían? R) estaban sentados al frente de su casa cuando pase a entregar el vehiculo, ¿Cómo es J.? R) alto, moreno es una persona fuerte, ¿esta en esta sala? R) no, ¿a parte de A. hay alguien más que estaba en ese momento? R) no, ¿en la bodega donde entrego el vehiculo? R) no, ¿vio adentro de la casa? R) adentro no había nadie, ¿Cómo vio? R) porque yo me acerque a la casa cuando en funcionario y no vi a nadie, ¿Qué pudo observar usted de la casa? R) nunca entre a la casa para ver que hay adentro, ¿puede decir si había a dentro de la casa? R) no, ¿los únicos que estaba afuera de la casa eran A. y la hija? R) si, ¿Qué es una supuesta droga? R) porque cuando los detuvieron las personas que estaban alrededor dijeron que lo habían detenido por una droga, ¿se comento que habían detenido a quien? R) a A. y a su hija, ¿no se comento mas nada? R) no, ¿conoce a J.L. parejo? R) no, ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en el sector? R) 4 años, ¿Qué se comentaba? R) por un allanamiento por su puesta droga en la casa, ¿anteriormente había escuchado que se habían llevado detenido a alguien de esa casa? R) no, ¿de quien es la casa donde vive A.? R) de la señora de el, ¿Cómo se llama la señora? R) L., ¿llego a escuchar algo sobre que droga era? R) no, ¿Dónde estaba sentado A.? R) en una silla, ¿y la hija? R) en la acera, ¿recuerda quien era el funcionario que le dijo para ser testigo? R) no recuerdo, yo iba sucio y como dije que no el siguió buscando, ¿conoce a E.J.R.? R) no, ¿A.R.? R) no, ¿a que hora ocurrieron los hechos? R) Como a la 1:30 o 2:00 de la tarde, ¿Qué cantidad de funcionarios había? R) no recuerdo la cantidad, pero habían muchos motorizados, ¿llego observar cuantas personas se llevan detenidas? R) dos personas, ¿Cómo observo si usted siguió? R) porque cuando pasó ya los tenían detenidos afuera de la casa, ¿pero no sabe si detuvieron alguien más? R) no porque la gente decía que se los llevaron a ellos, ¿Qué tiempo tardo en ver A. detenido? R) 10 minutos, ¿estaba parado ahí? R) no pase y vi y seguí, ¿desde que paso y cuando vio A. que tiempo paso? R) como 2 minutos, ¿sabe si sacaron alguien más de la casa de A.? R) no. Es todo. Se deja constancia que la Juez Profesional interroga al deponente de la siguiente manera: ¿vio cuando montaron A. y la hija de A. en la patrulla? R) no. Es todo. Ceso el interrogatorio.

    Compareció el testigo ciudadano J.J.L. PAREJO

    Valoración de las fuentes de prueba y motivos de la decisión:

    Sobre la base de las fuentes de prueba personales y documentales, incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión de los hechos punibles atribuidos a los acusados, este Tribunal observa que ha quedado plenamente acreditada la existencia de dos evidencias la primera un envoltorio de material sintético color rojo con una inscripción en donde se lee ruffles y la segunda evidencia eran treinta envoltorios elaborados en material sintético de color azul, la primera evidencia contenía una sustancia pastosa de color beige y se le tomó su peso neto de 7 gramos con 660 miligramos, la segunda sustancia eran fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, y arrojó 33 gramos, a estas dos evidencias se tomaron una alícuota y se le realizó análisis de certeza y se llegó a la conclusión que la primera fue cocaína base tipo crack y la segunda evidencia cannabis sativa (marihuana). Por otra parte quedó probado que se realizó experticia toxicológica en vivo, para tres imputados D.R., J.R. y J.L. parejo, que a cada uno se les tomó muestra de orina y sangre para la determinación de alcohol etílico, cocaína y marihuana, resultado para D.M. positivo para marihuana; cocaína y alcohol etílico negativo; J.R. positivo marihuana; cocaína y alcohol negativo; y para el ciudadano J.J.L. positivo para marihuana; alcohol y cocaína negativo. Tales circunstancias se desprenden del informe verbal rendido por las expertas Y.S. e Y.L.; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., y del contenido de las Experticia Química Botánica N° 9700-162-T-0583-11, realizada por las referidas expertas, mediante la cual se deja constancia de experticia realizada a un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color rojo con una inscripción en donde se puede leer “RUFFLES”, constante de una sustancia pastosa de color beige, con un peso neto de siete gramos con seiscientos sesenta miligramos (7g con 660 mg), compuesta de cocaína base tipo crack, igualmente, se deja constancia de experticia realizada treinta (30) envoltorios elaborados en material sintético de color azul, con contenido de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, cursante al folio 49 de la primera pieza de la causa; y de Experticia Toxicológica In Vivo, realizada por las mismas expertas mediante la cual se deja constancia de experticia toxicológica realizada al ciudadano D.A.R., titular de la cedula de identidad Nª 16.181.638, concluyéndose que el mismo resulto negativo para alcohol etílico y cocaína, resultando positivo para marihuana, asimismo, se deja constancia de experticia toxicologíca realizada al ciudadano Y.R.R., titular de la cédula de identidad Nª 10.465.901, quien resultó negativo para alcohol etílico y cocaína, resultando positivo para marihuana; obteniendopse el mismo resultado respecto del ciudadano J.J.L.P., con cédula de identidad Nª 24.535.095; cursante al folio 50 de la primera pieza de la causa, incorporadas ambas al juicio por su lectura. Todo ello en virtud que este Tribunal aprecia en su totalidad los informes verbales y las experticias incorporadas por su lectura por haber sido rendidas y elaboradas por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, junto con el informe claro, preciso y concordante expuesto por las Y.S. e Y.L., de pruebas idóneas para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la existencia y características de las drogas incautadas y del resultado negativo para la presencia de cocaína y alcohol en fluidos corporales de los acusados y positivo para la presencia de marihuana en fluidos corporales de los acusados.

    Asimismo este Tribunal observa que ha quedado plenamente establecido que efectivamente en fecha 27 de abril de 2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo las 10:30 a.m. se encontraban realizando labores de patrullaje en la calle principal del Barrio El Peñón, cuando fueron interceptados por una persona que señaló que en la calle 2 se encontraba un señor conocido como “BOLITA”, vendiendo droga y que igualmente ese ciudadano estaba disparando el día anterior y diciendo que iba a matar a todos los pajúos (sic) de esa zona, ya que el día anterior habían agarrado a unos familiares de el, que pertenecían a una banda. Que al acercarse al sitio indicado por el informante logran avistar a tres ciudadanos, uno de los cuales ingresa en veloz carrera a una vivienda, por lo que se produjo una persecución en caliente, por lo cual entran a una residencia, respecto de la cual resuelven practicar un allanamiento sin orden estando dentro de una de las causales de excepción legislativa; que deciden antes buscar a dos personas que sirvieran como testigos, y producto de la revisión de la vivienda encuentran específicamente en la cocina un revólver gris con cacha negra, calibre 387, así como 5 balas, también en la parte posterior por el lavadero, encontraron 30 envoltorios contentivos de residuos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA; asimismo hacen constar que en lugar donde fueron avistados inicialmente los aprehenidos encontraron un par de zapatos uno de los cuales contenía una bolsa de RUFLES, en cuyo interior en la cual estaban fragmentos de la presunta droga CRACK, asimismo se incautó un teléfono celular marca LG; por lo que procedieron a dejar detenidos a los ciudadanos D.A.R., Y.R.R. y J.J.L.P.. Así se desprende de lo siguiente, vemos de las declaraciones de los funcionarios LUIS SOTILLO, A.J.A.D., R.J.R.R., J.A.C., O.L.R.R.; que los mismos afirman haber integrado la comisión policial que realiza el procedimiento policial que condujo a la aprehensión de los acusados D.A.R. y Y.R.R.; siendo claros, precisos, y contestes en cuanto a las circunstancias que rodearon la revisión corporal, de calzado y de vivienda, que condujo a la incautación de los elementos de interés criminalístico, tales como las sustancias de naturaleza estupefacientes de cuya existencia nos han dado cuenta los informes verbales y documentales rendidos por las expertas Y.S. e Y.L.; así como del rendido por el experto WLADIMIR RIVAS, quien practicó experticia de reconocimiento legal a unas evidencias, tales como un teléfono celular, un arma de fuego, 10 balas y un par de zapatos, tendiente a dejar constancia del estado que se encuentran las mismas de una manera general a una especifica, la primera pieza elaborado en material sintético colores negros y azul marca LG, el mismo se encontraba provisto de la batería y el chip presentaba signos físicos de fricción a nivel de su superficie. En cuanto al arma de fuego de uso portátil corta por su manipulación tipo revolver calibre 38 serial 02906ª, es de indicar que presentaba a nivel de su superficie una sustancia de color anaranjado de sustancia no definida. En cuanto a las 10 balas eran elaboradas con metal calibre 38 milímetros con las inscripciones en su culote C. y por último el par de zapatos confeccionado con fibras sintéticas colores rojo y verde marcas Adidas talla 40, haciendo constra con el arma de fuego su estado o uso general se puede causar heridas de forma perforante o rasante y puede causar la muerte dependiendo la zona comprometida y puede causar lesiones utilizada como objeto contundente; lo cual se deduce también del contenido de Experticia de Reconocimiento Legal Nº 247, suscrita por el referido funcionario, documental esta mediante la cual se hace contar que se le realizó experticia a un (01) teléfono celular, un (01) arma de fuego, diez (10) balas, un (01) par de zapatos, concluyéndose lo siguiente: con el arma de fuego antes descrita (revolver), en su estado y uso original, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometida, el efecto rasante o perforante producido por los proyectiles disparados con la misma y la violencia empleada si es utilizada atípicamente como arma o instrumento contundente, la cual cursa a los folios 16 y 17 de la primera pieza; fuentes de pruebas estas informe verbal y experticia incorporadas por su lectura por haber sido rendidas y elaboradas por el funcionario WLADIMIR RIVAS personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, de informe claro, preciso y concordante con la docuemntal, de pruebas idóneas para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la existencia y características de los objetos sometidos a experticia y que afirman los funcionarios aprehensores incautados como resultado del procedimiento llevado a cabo.

    Este Tribunal estima que la versión funcionarial sostenida por los ciudadanos LUIS SOTILLO, A.J.A.D., R.J.R.R., J.A.C. y O.L.R.R.; quienes han indicado con precisión la labor que les correspondió realizar en el curso de la actuación policial, señalando L.B.S.H., que el día 27/04/2011 se encontrában en el sector el peñón realizando operativo en relación al DIBISE cuando un ciudadano les aporta información para que fueran al Sector La Pradera Calle 2 por cuanto en la misma estaban unos sujetos del mismo sector que se encargan de la distribución de estupefacientes, que se trasladan al sitio y cuando hacen acto de presencia, observan a tres personas, dándose uno de estos a la fuga al ver la comisión, tratándose introducir a una residencia de color rosada siendo alcanzado por uno de los funcionarios y una vez que se agrupan a los tres en la vía publica se envió comisión a buscar a personas que sirvieran como testigos. Luego que hicieron presencia los testigos proceden a realizar chequeo a los tres detenidos preventivos, donde no se les incautó evidencia de interés, pero cerca de donde estaban estos sujeto, estaba un par de zapatos el cual contenía una bolsa de chuchearías y dentro de la misma estaba varios envoltorios de crack, que con los testigos proceden a revisar la vivienda donde se introdujo el ciudadano ya que se obtuvo información que en la misma vivía un familiar del mismo y una vez adentro se incauto en la cocina un arma de fuego tipo revolver. Posteriormente se consiguió en el patio de la casa por el lavandero envoltorios de droga de la denominada marihuana. Luego salimos de la residencia y se le indico a las personas que quedarían detenido por le delito de droga y porte ilícito y fueron trasladados a la sub delegación. Agregó este funcionario que la persona que les suministró la información, les dice que esa persona apodado “Bolita” días antes portando arma de fuego vocifero en el sector que los pajúos (sic) se iban a morir; que la persona apodado bolita estaba entre los detenidos y fue quien se dio a la fuga y que se le dio captura, el que estaba sin calzado; reconociendo en sala al acusado D.R., como la persona apodada “Bolita” y se obtuvo la información que en el inmueble donde se introduce vivía el apodado “Bolita” y su acompañante de nombre L.; observa este Tribunal que este funcionario asocia que el calzado incautado pertenecía al acusado D.R., porque era la persona que se encontraba sin calzado; y quien fue capturado por el funcionarios A.A., en el área de la cocina; resalta este Tribunal que el funcionario L.S.; indicó que él es quien incauta las evidencias dentro de la residencia, que allí estaban W.R. y los testigos; este funcionario da cuenta de haberse practicado inspección en el sitio, lo que se adminicula al contenido de la documental referida a INSPECCIÓN Nº 1121, suscrita por los Funcionarios WLADIMIR RIVAS y L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., en la cual se deja constancia de inspección realizada en el sito del suceso ubicado en el barrio El Peñón, sector la Pradera, calle Nº 02, vivienda con su fachada pintada de color rosado y rejas de color blanco, vía publica, Cumaná, Estado Sucre, la cual cursa a los folios 18 y 19 de la primera pieza, donde se hace constar las evidencias halladas y lugar preciso del interior del inmueble donde fueron halladas. Por otro lado tenemos que los funcionarios A.J.A.D., R.J.R.R., J.A.C. y O.L.R.R., afirmaron haber actuado como miembros de la Brigada de Respuesta Inmediata, realizando labores de seguridad y resguardo del sitio; quedando establecido que el primero A.J.A.D., fue la persona que al llegar al sitio y ante la actitud sospechosa de uno de los tres sujetos que se encontraban en el sitio y se introdujo a una casa, es el quien le persigue y logra capturarlo y lo reviso y no le encontró nada encima y hace entrega del mismo al funcionario L.S. y de allí sale a prestar la seguridad que es su función; que luego se ubican dos testigos y continuó el procedimiento en la revisión del inmueble, que al cabo de un rato, les preguntó que había pasado y le dijeron que habían colectado una arma de fuego tipo revolver y una droga creo que marihuana y de ahí se dirigen al comando, que esa fue toda su participación; por su parte R.J.R.R., luego de ser conteste con los otros funcionarios en cuanto a los motivos que originaron el procedeimitno y los resultados del mismo apuntaló que su función fue neutralizar a los sujetos y resguardar el sitio; que no entró a la vivienda y colaboró con la ubicación de los testigos instrumentales del procedimiento; a su vez el funcionario J.A.C., después de describir el procedeimtino en términos similares a los dos funcionarios que preceden, indicó que los miembros de la Brigada a la cual pertenece resguardaron el sitio en la parte de afuera de la vivienda para prevenir y prestar resguardo, que es una especie de vigilancia que realizan a fin de que no haya un tercero que impida la actuación de la comisión policial, que además estaba integrada por J.R. y L.S., quienes llegaron simultáneamente; por último tenemos que el funcionario O.L.R.R., quien también describe el procedeimtinto realizado e indicó que se encontraba en apoyo de la comisión al mando de J.R., que allí estaban A.A., W.R., R.R., J. carvajal y su persona, que estaban realizando patrullaje por El peñón y ante la comisión se presentó un ciudadano que informó que se encontraba un ciudadano con actitud sospechosa creo que en la calle principal o en la calle dos del peñón, que se trasladan al sitio, que constatan la presencia de la persona señalada, quien había sido indicado como vestido con franela color naranja y un blue jeans, que el mismo presuntamente portaba arma de fuego y se trasladan al sitio y cuando la comisión ingresa a la calle visualiza a unos ciudadanos y se vemos a un ciudadano quien hace para huir y se le hace persecución y éste ingresa a una residencia y detrás de el Alexander Arenas; que al resto de la Brigada al cual pertenece se quedaron en resguardo y O.R. visualiza un zapato y al preguntar de quien era el sujeto no manifestó de quien era, ahí se colecto una sustancia presunto crack y un teléfono, que luego ubican dos testigos se revisa el inmueble y se colectan en su interior un arma de fuego y unos envoltorios y fueron trasladados los tres sujetos detenidos al despacho; que su participación especifica en los hechos, fue el resguardo del sitio o el área mientras que los demás hacían sus funciones; así tenemos que los funcionarios dan cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento policial que este Tribunal concluye, pese a lo sostenido por la defensa, que se realizó en el marco de la Ley, pues observa que al testimonio de los funcionarios que comparecieron a juicio y rindieron testimonio en los términos que han quedado asentados, cuando se analizan conjuntamente se concluye que las versiones de mismos son contestes entre sí en cuanto a las circunstancias que se presentasen al arribo de la comisión policial al lugar donde se hallaban los acusados al ser avistados inicialmente y a su vez con el testimonio rendido por el testigo instrumental A.J.R.F., en cuanto a las circunstancias que rodearon la revisión del inmueble y lo hallado en el mismo; a la cual se hará referencia con posterioridad; y en específico para demostrar que sólo el acusado D.A.R., mencionado como “Bolita”, fue la única persona que trató de emprender huida al percatarse de la presencia policial, ingresando al inmueble donde en cuyo interior fue capturado, y que al ser luego sometido a revisión se halló el arma de fuego y parte de la droga incriminada en los sitios indicados por los funcionarios que deponen respecto de ello; apreciando este Tribunal que no existiendo ninguna circunstancia que permita inferir que los funcionarios policiales falsearon la verdad de los hechos, dada la inmediatez con la cual actuaron para impedir que continuara la perpetración de los delitos que se ejecutaban en circunstancias de flagrancia dado el carácter permanente de ambos; y que por tales circunstancias existía la imposibilidad de fraguar una actuación policial con el sólo ánimo de incriminar a dicho acusado; este Juzgado concluye que en efecto lo incautado es droga: marihuana y cocaína base tipo crack; en las cantidades señaladas por los expertos y arma de fuego cuya existencia han quedado plenamente establecidas; habiendo tenido lugar en consecuencia una aprehensión en flagrancia del acusado; y los funcionarios actuaron conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que atañe a la revisión de personas y bienes que portaban y 210 numeral 1 del mismo Código en lo que se refiere a la revisión del inmueble a cuyo interior en momentos antes había sido perseguido al acusado D.R.. Así las cosas es por lo que a la versión de los funcionarios debe otorgárseles valor probatorio, para acreditar la existencia del procedimiento de revisión de personas, de sus pertenencias (zapatos) y de inmueble; la incautación de sustancias ilícitas y de objetos incriminados (arma de fuego, teléfono celular y calzado marca adidias; lo que condujo a la aprehensión del acusado de autos D.R. junto a los ciudadanos Y.R. y J.J.L. parejo, quien por demás fue señalado en sala como el sujeto pasivo del procedimiento policial al indicarse por los funcionarios que depusieron en torno a ello, como la persona que se introduce al inmueble en veloz carrera y que origina la persecución, como la persona señalada como “Bolita” y que según el informante se encontraba realizando actividades ilícitas relacionadas con drogas y el día anterior había estado profiriendo amenazas y efectuando disparos al aire; y como la única de las tres personas que no portaba zapatos para el momento de ser aprehendido, lo que hace surgir la presunción policial de que los zapatos marca Adidas incautados y en cuyo interior se encontraba parte de la droga incriminada, pertenecían al mismo.

    Para valorar la declaración de los ciudadanos J.J.L. PAREJO y FRANCISCO EDUARDO GRAU GUERRA, promovidos por la defensa observa que al ciudadano J.J.L.P., quien fuera inicialmente procesado junto con los acusados y quien fuera condenado previa admisión de los hechos por los cuales también se procesan a los ciudadanos D.R. y Y.R.; que si bien el mismo afirma que los funcionarios “sacaron un poco de tabaco de marihuana, drogas y un armas y a los tres nos llevaron por eso…” luego señala “ahí no había nada…” lo que surge contradictorio en sus dichos; así como surge contradictorio cuando indica que un funcionario “se saca el revolver del chaleco y lo puso ahí…” y más adelante dice que nunca ingresó al inmueble allanado, que es justamente donde se incauta el arma, entonces se pregunta el Tribunal cómo dedujo tal circunstancia, así como sabe los sitios donde se hallaron las evidencias en el interior del inmueble; amen de que se le notó evasivo para dar respuestas a preguntas de contenido incriminatorio, agregando que sus dicho pueden ser confirmados por el abogado A.G., y al preguntársele si el mismo se encontraba presente contestó que no sabía, y cómo puede ser eso, si afirma haber estado allí; todo lo cual deja a claras luces ver la subjetividad de su testimonio tendiente a favorecer a los coacusados, pues, vemos que después de afirmarse responsable de la droga, pretende negar la existencia de esta como incautada durante el procedimiento, pero pese a sus esfuerzos no justifica como es que el acusado D.R. es quien pretendió huir al percatarse de la presencia policial y agrega la existencia de un disparo del cual más nadie habló, ni tampoco como es que el acusado D.R. es la persona aprehendida en el interior del inmueble allanado por haberse introducido en él y donde se incautase el arma y parte de la droga incriminada; y que constituyen prueba de que en efecto la información obtenida por los funcionarios policiales en cuanto a que el mismo se dedica a actividades ilícitas relacionadas con drogas y a portar armas de fuego, determinan su evidente parcialidad lo que permite concluir que su declaración no puede dar fe sobre la no culpabilidad de los acusados y por ello no se aprecia como fuente de prueba exculpatoria. En cuanto al ciudadano F.E.G.G., este Tribunal aprecia que este testigo da cuenta de circunstancias de hechos, de las cuales más nadie hizo referencia, pues indica que cuando los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C. llegan al sitio solo estaban al frente de su residencia donde además vive su pareja a quien señala con el nombre de L.; los ciudadanos D.R. y su hija, quienes se encontraban y que ambos fueron detenidos, no obstante conforme a la versión policial eran tres personas de sexo masculino los que se hallaban en el sitio al arribar la comisión policial, el testigo instrumental del procediemitno da cuenta de que fueron tres las personas pegadas a la pared cuando se realiza el procedimiento y posteriormente detenidas y es que incluso el otro testigo de la defensa J.J.L. parejo, afirmó haberse encontrado en el sitio junto con los otros dos acusados, por otro lado tenemos ante nosotros a una persona que conforme a sus dichos, se negó a actuar como testigo instrumental del procedimiento y ahora funge como testigo de la defensa; apreciandosele parcializado a favor del acusado D.R. y es que en su afán de exculpar a los encausados, tenemos que hace referencia a una persona de nombre Y. como encargado de la bodega, afirmando conocerle y cuando es preguntado si reconoce como tal a alguno de los acusados presentes en sala, no reconoció al ciudadano Y.R., también acusado, como presente en el sitio; por otro lado pese haber afirmado haber estado allí cuando se realiza el procedimiento policial al ser interrogado sobre si los vio ingresar a la casa, contestó que no, cuando no existe discusión entre las partes en dar por cierto que la comisión policial ingresó al inmueble; este Tribunal deduce del contenido de su declaración que este testigo no estuvo presente en el sitio desde que llegan los funcionarios policiales hasta que se retiran, por lo tanto no puede dar fe de lo que totalmente aconteció; pues si bien dice que los detenidos fueron D.R. y su hija contestó que no vio cuando se los llevaron del sitio; por otro lado alude a comentarios de personas que allí se encontraban en cuanto al hallazgo de droga, pero que no sabe de donde la sacaron por lo tanto no puede dar cuenta si esto aconteció o no; por lo que su testimonio no puede ser apreciado como prueba exculpatoria, por contradictoria con las otras fuentes de pruebas de contenido incriminatorio y valoradas positivamente por el Tribunal; y por tales razones no se aprecian estas dos testimoniales aportadas por la defensa.

    Para valorar la declaración del ciudadano A.J.R., el Tribunal observa que la misma por imparcial, clara, precisa y creíble, rendida sin atisbo de dudas, por persona centrada en sus dichos; permite dar fe de que efectivamente los mismos son ciertos y por tanto se encontraba en el Sector de El peñón, cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., requieren su intervención, junto con otro ciudadano, en el procedimiento policial llevado a cabo y que condujo a la aprehensión de tres persona; pues el mismo en juicio nos indicó, entre otras cosas que le indicaron que actuaría como testigo, que ubicaron a otro ciudadano y llegaron a la casa y tenían a dos ciudadanos pegados de la pared y le enseñaron una droga que le consiguieron a ellos y por eso iba a hacer el allanamiento y abrieron la casa y realizaron dos revisiones de la misma, que en la primera no consiguieron nada y cuando salen deciden hacer la otra y en esta, un Funcionarios encontró en una bolsa un revolver y se los enseñó y siguieron revisando y en el patio encontraron droga y dijeron que era presunta marihuana y si mal no recuerdo era 30 envoltorios y de allí los llevaron a rendir declaración. Agregando al ser interrogado que eran tres (3) las personas pegadas contra la pared; que al llegar le dijeron que habían encontrado presunta piedra, la que ve dentro de un zapato deportivo, que cuando sucedía esta, todavía los funcionarios no habían entrado a la casa, siendo objeto de revisión los cuartos, la cocina, que eran de 6 a 7 funcionarios, que uno de ellos que se imagina era el que mandaba ordenó la segunda revisión por que tenía información que vendían droga; y se realizó una revisión mas profunda que la primera, porque se revisó con mas cuidado y sitios que no se habían revisado; que entonces el arma de color negro se encuentra en una bolsa de color azul, en una silla, que estaba en esa parte que creo es la cocina, que en la vivienda encuentran una presunta marihuana por la batea, que el funcionarios señaló de donde la había sacado; que el sector donde se llevó al cabo el procedimiento se llama La Pradera de El Peñón, en una casa que según tivo información pertenecía a una ciudadana que conoce como L.; que vio la presunta marihuana, y era parecida a hojas de tabaco; que eran 30 envoltorios. Agregando el testigo que no vio cuando se encontró la droga en el zapato, pero si se la mostraron, que no escuchó a nadie decir que esos zapatos era de una persona en particular, pero un F. dijo que era de uno de los que estaba ahí; que no observó a ninguna de las tres personas detenidas correr hacia el interior del inmueble, que refiere las circunstancias acontecidas antes de la revisión porque así le dijeron lo funcionarios, pero no puede decir quien metió la droga en el zapato; pero los funcionarios lle explicaron que vieron de manera sospechosa a los ciudadanos y habían conseguido la droga en el zapato y necesitaban testigos para hacer el allanamiento; que por eso iba a ser testigo; que estuvo en el área de la cocina cuando revisaron, acompañado por funcionarios, que vio la bolsa que estaba en la cocina, que en ese momento allí estaban uno o dos funcionarios, porque todos estaban regados; que no vio cuando encontraron la marihuana, pero supo de ello, que entre las dos revisiones pasaron 4 ó 5 minutos; que cuando salen la primera vez de la casa no quedó funcionarios dentro de la misma, que observó cuando encuentran el arma de fuego porque el funcionario rompe la bolsa y cae junto con una ropa el arma; que no vio a ninguna persona portando el arma, ni oyó decir que le pertenecía a alguna de ellas; que no le mostraron orden de allanamiento; que en el sitio aparte de lo Funcionarios y los detenidos y ellos (los testigos), no había más nadie, que al terminar cree que los funcionarios cerraron la puerta de la casa; que actuó otro testigo que lo conoce y no vive en el sector de la pradera. Así las cosas, esta declaración permite confirmar la versión policial sostenida en juicio, en cuanto al hallazgo en presencia del testigo del arma incriminada y de manera referencial de los envoltorios en el interior del zapato y en el área de la batea del inmueble, que si bien por sí sólo sería insuficiente para establecer su existencia, cuando se comparan las versiones concordantes entre los funcionarios que las incautan y el informe de las expertas que dan cuenta de su naturaleza y peso permiten establecer certeza sobre su incautación; estimando con ello este Tribunal que ello permite inferir la existencia de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a la advertencia de posible cambio de calificación jurídica, hecha a instancia fiscal, en consideración a las circunstancias que rodearon la incautación de la droga, el número de personas aprehendidas, que resultaron ser consumidoras según el informe toxicológico, y el precedente de que uno de los aprehendidos (J.J.L.P.) en este mismo proceso, pero en fase anterior, optó por el procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena y por lo cual fue condenado; quedando plenamente acreditada la autoría del acusado D.A.R., por tratarse de la misma persona señalada por la persona que suministra la información a los funcionarios policiales como el que realizaba actividades ilícitas vinculada al mundo de las drogas, como la persona que el día anterior a los hechos profirió amenazas e hizo uso de arma de fuego para efectuar disparos al aire y que origina el procedimiento policial, por tratarse de la persona aprehendida desprovista de calzado en el lugar donde se incautó un par, que hizo surgir la presunción policial de que es el propietaria de el mismo y en cuyo interior se encontró parte de la droga incriminada; asimismo por tratarse de la única persona que trató de evadir a la comisión policial ingresando en veloz carrera al inmueble allanado y en cuyo interior se halló el arma y parte de la droga incriminada, por lo que se concluye que quedó plenamente demostrado en el juicio oral y público, que el acusado D.A.R., es autor del delito de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 153 de la Ley Orgánica De Drogas y 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que debe declararse CULPABLE y en consecuencia debe dictársele sentencia condenatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal, y para el cálculo de la pena privativa de libertad se aprecia que el artículo 277 del Código Penal, establece pena privativa de liberad de tres a cinco años de prisión, y siendo que no consta en autos que el acusado posea antecedentes penales se aprecia ello como atenuante sobre la base del artículo 74 numeral 4 del Código Penal, por lo que se estima aplicable por este delito la pena de tres años de prisión; por otro lado el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, establece pena de uno a dos años de prisión, y tomando en cuenta como se ha hecho la atenuante invocada por la defensa se establece como aplicable el limite inferior de un año de prisión, la que conforme al artículo 88 del Código Penal, se suma sólo en la mitad, que equivale a seis meses de prisión, a la pena mayor que corresponde por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego; lo que arroja en definitiva una pena a imponer de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESE DE PRISION, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal y así debe decidirse para este acusado.

    No obstante lo expuesto este Tribunal de Juicio, también ha concluido que si bien los hechos punibles están acreditados así como la autoría del acusado D.A. rodríguez, no acontece lo mismo en cuanto a la autoría del acusado Y.R.R., toda vez que en cuanto a la existencia de información previa que condujo a realizar el procedimiento, vemos que en ella para nada se le menciona, que no quedó demostrado vinculación de este con la droga incautada en calzado y ni siquiera quedó demostrado que en algún momento haya ingresado al inmueble allanado; para que ello permita inferir que por el sólo hecho de encontrarse en el sitio del suceso donde son avistados por primera vez por los funcionarios policiales, hayan tenido conocimiento de la existencia de lo incautado y del lugar donde se hallaban ocultas; amén de que por la cantidad de droga y arma hallada no resulta ilógico pensar que el referido acusado, no haya tenido conocimiento de los hechos por los cuales el acusado J.J.L.P., previa admisión de su culpabilidad se acogiesen al procedimiento especial que regulase el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y haya sido por ello impuesto de sentencia condenatoria en el curso de este mismo proceso; y por los cuales se ha estimado culpable al acusado D.A.R. al término del juicio oral y público como se ha motivado en esta sentencia. Por otro lado la responsabilidad penal es personal y la circunstancia de que un ciudadano esté involucrado en la comisión de delito o de delitos, eso no hace responsable a toda cuanta persona se halle con él o en el sitio donde fue aprehendido. Así las cosas, y ante la ausencia de señalamiento directo en cuanto a que el acusado ha sido quien ocultase las sustancias, arma y municiones incriminadas, en el sitio en que fueron hallados, o hayan de otra manera participado en dicha acción delictiva, concluye este Tribunal que la prueba de cargos no es suficiente para vincularle en los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de fuego; además ostentando la condición de acusado y por tanto sujeto pasivo del proceso penal le asiste una presunción de inocencia y le basta contradecir los hechos para quedar exento de probar su inocencia y esta afirmación se sostiene con motivo de la acción delictiva que se le ha atribuido. Debe resaltar este Tribunal que la duda que se ha generado en cuanto a la autoría de los acusados deviene de lo apreciado por el Juez sobre la base del principio de inmediación y con respecto a las personas que con la condición de funcionarios y testigos declararan, los que dan fe de la existencia de los delitos cuya autoría fue asumida por otro aprehendido y condenado a otro; pero insuficiente para concluir, que por la sola presencia del acusado Y.R.R., en el sitio del suceso le haga per se autor de los delitos por los cuales fue sometido a proceso, de manera tal que no obstante estarse en presencia de los delitos investigado; también es cierto que no basta la resultas del procedimiento para estimar que el acusado ha sido autor o partícipe de los hechos punibles que se le han atribuido y en razón de ello, en virtud de la inexistencia de otras circunstancias acreditadas con elementos de prueba que de manera indudable permitan establecer la culpabilidad del mismo, a su favor y en derecho, DEBE DICTARSE SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal; pues pese a las pruebas recibidas en juicio para demostrar la existencia del procedimiento policial y de lo incautado en el curso del mismo, se estima que no quedó fehacientemente demostrada la vinculación del acusado Y.R.R., con la sustancia de naturaleza estupefaciente o psicotrópica, arma de fuego y municiones halladas en el interior de calzado y de residencia, y siendo que en el proceso penal, recae sobre el representante del Ministerio Público la carga de la plena prueba de la culpabilidad de los acusados, a quienes le basta contradecir los argumentos que sustentan la acusación fiscal, para quedar exento de probar su inocencia; dada la presunción de esta contenida en el numeral 2 del articulo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, según los cuales toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lícitamente lo contrario y así se establezca en sentencia definitiva y firme, debe absolverse a este acusado y así se decide.

    DISPOSITIVA

    El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve PRIMERO: se declara sin lugar la nulidad planteada por la Defensa en este acto, por cuanto quedó plenamente justificada la actuación policial, al actuar los funcionarios compelidos por la necesidad de impedir se continuase con la ejecución de los delitos investigados, habiendo actuado dentro de uno de los supuestos de excepción para ejecutar un allanamiento sin orden judicial, por lo que al no demostrarse que hubo flagrante violación al derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio no puede prosperar la pretensión de nulidad. SEGUNDO: se declara NO CULPABLE y en consecuencia se ABSUELVE al ciudadano Y.R.R., venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.465.901, natural de Cumaná – Estado Sucre; nacido en fecha 13-10-1966, casado, de oficio albañil, hijo de L.R. y Á.R., residenciado en: Barrio El Peñón, Calle 18 de Abril, casa S/N, por la primera entrada frente al bombeo, de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 153 de la Ley Orgánica De Drogas y 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia SE ORDENA su inmediata LIBERTAD que se hará efectiva de esta misma sala de Audiencia. Líbrese la correspondiente B. de Libertad con oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se instruye al Secretario del Tribunal a remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines procesales subsiguientes. TERCERO: se declara CULPABLE al ciudadano D.A.R., venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.181.638, natural de Cumaná – Estado Sucre; nacido en fecha 01-05-1979, soltero, de oficio mecánico, hijo de N.J.R. y F.L.Y.B., residenciado en: Cantarrana, Invasión detrás de la fábrica Calim, de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 153 de la Ley Orgánica De Drogas y 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia se le condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESE DE PRISION, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Se mantiene la medida de privación de libertad al condenado, en el sitio de reclusión donde actualmente se encuentra, hasta tanto el tribunal de ejecución establezca lo propio. L. boleta de encarcelación con señalamiento de pena impuesta. Expídase la copia del acta que contiene el cierre del debate a la defensa privada pr haberla requerido en el acto. Así se decide, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.

    LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

    ABOG. C.L.C.B.

    LA SECRETARIA JUDICIAL

    ABOG. A.L.M.S.

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