Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoMedida De Privación Judicial De Libertad

San Cristóbal 16 de octubre de 2010

199° y 150°

CAUSA PENAL: 10C-SP21-P-2010-3424

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación Física de los aprehendidos DEIBERTH A.G.G., Y.G.R., M.S.C.C., R.R.C.A., HARLOW IVANOCIK ZAMBRANO RANGEL, ILDEMAR CARDOZO y D.R.W. a fin de decidir sobre el Mantenimiento o Sustitución de La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal dicta resolución judicial en los siguientes términos.

DE LOS HECHOS

Consta en actuaciones que conforman la causa 20-F23-0138-10, (nomenclatura de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico del Estado Táchira), y NN-F12-0042-10, (Nomenclatura de la Fiscalía Doce Nacional con competencia plena), que cursa por ante estas representaciones fiscales, denuncia formulada por el Ingeniero J.A.P.R., con carácter de Presidente del Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Táchira, FUNDESTA, relacionada con la apropiación de recursos económicos que ese organismo tenia destinados para la cancelación de créditos aprobados a distintos beneficiarios de los programas de interés social que adelante esa institución oficial, dependiente de la Gobernación del Estado Táchira, es el caso que una vez que se analizan las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurren los hechos se determina que existen suficientes elementos de convicción que justifican la presente solicitud de medida de coerción personal en contra de los presuntos responsables de los hechos denunciados, a saber:

Manifiesta el denunciante que el Martes 14 de Agosto del presente año fue informado que la Ingeniero ZOYMI GUTIERREZ, quien es asesor gerencial de la Presidencia de FUNDESTA, sobre un grupo de funcionarios adscritos a la Gerencia de Finanzas de esta institución que tenían conocimiento en torno a una situación irregular detectada en el manejo de los recursos económicos del organismo. Es así como en Ingeniero J.A.P.R. sostuvo conversación con la Lic. GIO MONCADA, quien es Contadora de la Institución, quien informo que existían imputaciones o cargos a cuentas bancarias de la Institución que no se correspondían con la realidad con la realidad administrativa contable. En tal sentido explico que el Banco Bicentenario en sus estados de cuenta refleja el cobro de algunos cheques, los cuales una vez realizadas las conciliaciones se determino que los físicos de los cheques se encontraban en la institución, pero sin embargo figuraban como cobrados. Igualmente menciono que la TSU. A.V. había elaborado las cartas de reclamo al Banco para que el Gerente de Finanzas, Economista D.R. las firmara, pero el mismo se negó a firmarlas. Le informó también que el economista D.R. le había pedido que retrasara el cierre contable del mes de agosto de la Institución, dado que el había recibido amenazas de muerte si hacia el debido reclamo al Banco Bicentenario. Una vez informado de la situación que estaba ocurriendo el Presidente de esa Institución sostuvo conversación con el Lic. CRISTOFER LABRADOR, quien es asistente administrativo en FUNDESTA y este le informo que la semana anterior el Economista D.R. lo había invitado a una reunión en el Hotel Las Lomas donde se encontraba hospedado, en la cual hablaron de las conciliaciones bancarias y el Economista le pidió que lo ayudara y que no presentara las conciliaciones, dado que en el se encontraba en una situación de amenazas de muerte. En torno a ello procedió el Presidente de FUNDESTA a reunirse con la Junta Directiva de la Institución, Ingeniero L.H.G. e Ingeniero E.F., para informarles de la situación, en cuya reunión fue autorizado mediante punto de cuenta N° P-025-2010 a: 1.-Efectuar denuncia ante el Ministerio Publico y ante el Banco respectivo. 2.-Enviar una comunicación a la unidad de auditoria interna para tomar las acciones del caso. 3.-Suspender de su cargo al Gerente de Finanzas de la Institución para realizar las investigaciones correspondientes. En horas de la tarde de ese mismo día formulo la denuncia y sostuvo conversación el Presidente del Organismo con el Economista D.R., para notificarle de la suspensión de su cargo, y en ese momento admitió su implicación en el cobro indebido de varios cheques.

Ante la ocurrencia de los hechos antes expuestos, el presidente de FUNDESTA, se presenta a la vicepresidencia de Seguridad Bancaria del Banco Bicentenario donde le informan que los cheques cobrados eran mas de los que habían identificado, informándose igualmente que el Banco ya tenían identificados a los cuatros cajeros y al supervisor que se habían prestado para hacer el pago indebido de esos cheques, que ellos tenían comunicación con su intermediario, quien conseguía con personal de FUNDESTA los números de los cheques anulados, y que resulto ser el Gerente de Finanzas D.R.. Seguridad Bancaria igualmente informo al presidente de FUNDESTA que los recursos correspondientes a los cheques cobrados indebidamente fueron depositados en distintas cuentas de esa entidad bancaria.

En base a esos hechos el Ministerio Publico solicito la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos D.R.W., por los delitos PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, EN LA MODALIDAD DE APROPIACION, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 316 y ASOCIACION PARA DILINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en relación al articulo 99 del Código Penal; y a los ciudadanos DEIBERTH A.G.G., Y.G.R., M.S.C.C., R.R.C.A., HARLOW IVANOCIK ZAMBRANO RANGEL y ILDEMAR CARDOZO, por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el articulo 83 del Código penal, LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINSITRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACION PARA DILINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con la norma concursal prevista en el articulo 99 del Código Penal.

En fecha 08 de octubre de 2010, este Juzgado decreta la privación judicial de dicho ciudadanos ordenando librar las correspondientes órdenes de captura.

En fecha 16 de octubre fueron presentados ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Penal las actuaciones correspondiente a la captura de los ciudadanos D.R.W., DEIBERTH A.G.G., M.S.C.C. Y R.R.C.A., convocándose la audiencia especial de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para el mismo día.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

En el día sábado dieciséis (16) de octubre de 2010, se dio inicio a la audiencia especial previo traslado de la Policía del Estado Táchira de los imputados D.R.W., DEIBERTH A.G.G., M.S.C.C., y R.R.C.A.. Se verifico la presencia de las partes, estando presentes el Fiscal Duodécimo con competencia Nacional del Ministerio Público Abogado J.D.J.G., la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira abogada Y.O.A., los ciudadanos D.R.W., DEIBERTH A.G.G., M.S.C.C. Y R.R.C.A.. En ese estado D.R.W., libre de juramento, apremio y coacción, expone: “nombro en este acto como mi defensor al defensor privado abogado J.E.G., de impre N° 85547, con domicilio procesal en el edificio forum, piso 2, oficina 11B, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-7085245, es todo”. Estando presente el abogado nombrado, expone: “acepto el cargo para el cual he sido nombrado y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. En ese estado M.S.C.C., libre de juramento, apremio y coacción, expone: “nombro en este acto como mis defensores a los defensores privados abogados R.L.E. Y D.H., de impres N° 59826 y 29570, con domicilio procesal en el edificio forum, piso 2, oficina 11A, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3439578, es todo”. Estando presente los abogados nombrados, exponen: “aceptamos el cargo para el cual hemos sido nombrados y juramos cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. En ese estado R.R.C.A., libre de juramento, apremio y coacción, expone: “nombro en este acto como mi defensor al defensor público abogado J.C.H., es todo”. Estando presente el abogado nombrado, expone: “acepto el cargo para el cual he sido nombrado y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. Así mismo se deja constancia que el defensor público abogado J.C.H., asiste en base de la unidad de la defensa pública por el defensor público abogado J.N.C., al imputado DEIBERTH A.G.G.. Seguidamente la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira abogada Y.O.A., consigno cinco piezas al Tribunal, que es la totalidad de la causa, a los fines de que la defensa tenga conocimiento de la misma, dándose el tiempo prudencial y necesario para imponerse los defensores de la misma. Concediéndose el derecho de palabra al Fiscal Duodécimo con competencia Nacional del Ministerio Público Abogado J.D.J.G., quien entre otros aspectos, expuso: “Quiero dejar constancia en primer lugar que ya fue realizada imputación formal al ciudadano DEIBERTH A.G.G., por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 83 del Código Penal, LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con la norma concursal prevista en el artículo 99 del Código Penal, ahora bien en base a la sentencia N° 276 de la Sala Constitucional, de fecha 20-03-2009, la cual es vinculante, procedemos en este acto a imputar formalmente previo señalamiento de los hechos y del derecho, a los ciudadanos M.S.C.C. Y R.R.C.A., la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 83 del Código Penal, LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con la norma concursal prevista en el artículo 99 del Código Penal, en relación al ciudadano D.R.W., le imputamos formalmente en este acto la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO EN LA MODALIDAD DE APROPIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con la norma concursal prevista en el artículo 99 del Código Penal, por ultimo solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados antes mencionado, en virtud del daño causado y el peligro de fuga existente por la pena que se puede llegar a imponer, al haber causado un daño al patrimonio del Estado Venezolano, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se remita las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de dictar el acto conclusivo correspondiente, es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, impuso a los imputados Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó a los imputados D.R.W., DEIBERTH A.G.G., M.S.C.C. Y R.R.C.A., el significado de la presente audiencia; asimismo, le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la precalificación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, conforme a la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes, así como el procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es la presente, sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Ordinario en la audiencia de Juicio Oral y Público antes del debate, o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar, le informó sobre el hecho por el cual el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo, les hizo lectura del precepto jurídico aplicable, se les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, por lo que, de conformidad con el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quedo en la sala el imputado D.R.W., quien libre de juramento, apremio y coacción, expuso: “soy el gerente de finanzas de fundesta de una de las gerencias que reportamos a la presidencia de fundesta, el jueves anterior a esa semana del 24 o 25 yo recibo una información verbal del área de contabilidad de Ángela, donde me informa que observa que en uno de los estados de cuenta del banco bicentenario un cheque fue pagado que internamente en fundesta estaba anulado, yo quería aclarar que la fiscalía que yo como jefe de finanzas no anulo cheques, por ejemplo cuando queda hipotecado un terreno, los cheques de fundesta cuando se emiten tienen un sello que dice que caduca a los treinta días o sesenta días, actualmente en los registros exigen que el estado civil sea el correcto y hay muchos casos por los cuales caduca el cheque, ya que las personas no han podido firmar, luego cuando logran firmar la gerencia de crédito envía a la gerencia de finanzas el expediente notificando que el cheque caduco y que ahí que sustituirlo, cuando se dan esos casos de cheques viene con un oficio de la gerencia de crédito y cuando llegan y yo le doy el visto bueno es que yo doy el cheque nuevo, dentro de ese proceso incluye recortar el numero de cheque, lo destruyen y lo anula, pasa ese cheque por el área de contabilidad donde reversan, en el presupuesto reversan y después la secretaria lo sustituye y pasan a la gerencia de finanzas que es donde yo participo, donde la gerencia de crédito que dice que el cheque caduco, lo firman primero se deja un cheque donde esta anulado pero a mi ya me llegan anulado, yo tampoco tengo acceso al numero de cheque, yo pudiera consultar o averiguar pero no me compete, normalmente me llegaban ciento y pico de expedientes, a mi montan los cheques miércoles o jueves y yo los firmaba en un día, yo verificaba que estaba el anterior anulado y encima viene un cheque nuevo que viene con un pagare, luego se va y viene firmado por la junta directiva, ya que la presidencia no me recibe el cheque sin las firmas completas, viene la orden de pago por la secretaria y presupuesto, en el caso de los cheque anulados yo no tengo en ningún momento que anular los mismos, los cheques nuevos los firmo yo cuando llegan a finanzas y luego se manda a presidencia, de la gerencia de crédito normalmente, como parte de medida de seguridad nosotros revisamos que este primero el cheque anulado. Yo hoy es primera vez que veo las declaraciones del personal de fundesta, yo puedo indicar aquí que yo no tenia oficina de fundesta, para mi eso fue así de manera mal intencionada, yo trabajaba en un pasillo prácticamente, que quedaba entre la gerencia de finanzas y la presidencia, es mas en una actividad decían que como íbamos a trabajar en un pasillo que estorbábamos, por ese pasillo pasa gente que va a consultaría jurídica y a otros lados de ahí de fundesta, yo tenia una montaña de expediente contentivos de cheques porque tenia que firmarlos, vi una foto que me parece muy incorrecto donde indican que esta es la oficina del gerente de finanzas donde se firman los cheques, estando yo en fundesta se hizo una oficina pero no me la hicieron, sino se tomo primero hacer la oficina del presidente de fundesta, yo no anulo cheques lo repito, hay una declaración de la muchacha Aury, la contadora donde me participa que hay un cheque anulado, yo le dije que revisara bien y de inmediato le solicitamos la información al banco, le dije que revisara y me participa el viernes que si que encontraron el expediente que si tenían el cheque y me dijeron que les diera un poco mas de tiempo, les pedí que fueran conmigo al banco bicentenario, es mas no conozco a nadie del banco, la gerente es nueva, le pedí a ellas que fueran conmigo el día lunes, el domingo en la noche yo le participo a mi secretaria que se me daño el carro, por lo que le dije que no podía estar a primera hora en la oficina, así que como a las nueve de la mañana le dije que me cambiara la fecha del oficio, las invite al banco y ninguna de ellas quiso ir al banco, yo fui al banco, aunque hubo una conversación el fin de semana el domingo cuando les dije a ellas que para ir al banco, así que Marisela pidió hablar conmigo, le dije que estaba en el hotel las Lomas, ellas me dijeron que necesitaban mas tiempo que había que revisar bien, bueno entonces fui al banco, se dirigió un oficio al banco donde pedí que me dieran información y fotocopia del cheque que habían cobrado, eso fue el lunes 23 de agosto y el martes 24 de Agosto al final de la tarde me llama a su oficina el presidente de fundesta A.P. y me participa que me esta suspendiendo del cargo porque yo manejo finanzas y yo estoy totalmente en desacuerdo, yo con el éramos lo que teníamos que investigar que había pasado, yo siento gran indemnización, cuando yo pido información al banco y ahí se me suspenda de mi cargo, mi defensor hizo un oficio a fundesta haber que había pasado, esto para que nos informaran que investigación se hacia ahí y por escrito se me negó, yo siento la obligación de que yo debí participar en esa investigación, yo debí estar allí porque de echo ahora me dicen que falsedad de actos, no entiendo que se hizo allí si a nivel de sistemas se pudo haber echo, no se de verdad, es mas yo no veo en el expediente el oficio que dirigí a banfoandes a la seguridad bancaria, el presidente de fundesta dice que al momento de participar mi suspensión y que yo le dije que iba a vender mi vehiculo, mi terreno, nunca le dije al presidente de fundesta que yo tenia que ver algo con eso, ni a nadie del área de finanzas, ahí con respecto a los cargos que hablan de peculado, yo no conozco ni a los cajeros del banco, ni a los supervisores, ni a la gerente, no he recibido jamás nunca dinero con nada que tenga que ver con fundesta que no sea mi remuneración normal y jamás he sacado algún documento de fundesta algún cheque, sale en las declaraciones del ingeniero Agustín ahí una cantidad de falsedades, yo invito a que se investigue otras personas de fundesta incluyendo al presidente, yo quiero que se revise al ingeniero ellos como justifican que tiene vehículos nuevos, que han comprado locales, tiene negocios, ahí cuestiones que creo no cursan en la fiscalía, hay unas compras de unos terrenos que se deben averiguar, el negocio que hizo fundesta con la compra de computadoras, no entiendo porque hacen trescientos cheques al mismo proveedor eso debe averiguarse, ellos lo que hacen es sacarle copia a un mismo presupuesto y ponen a firmar a los estudiantes, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público, pregunto: 1) ¿diga quienes conformaban la junta directiva de fundesta hasta agosto de 2010? Contestó: “el ingeniero E.F., el ingeniero L.H.B. y el presidente ingeniero A.P.”. 2) ¿Quién era el gerente de crédito de fundesta? Contestó: “estaba encargada la arquitecta R.E., por el pre y post natal de la gerente Eyilde Paolini, ella tiene ya varios meses por fuera”. 3) ¿Quién resguardaba los cheques anulados? Contestó: “reposan en los expediente y los expedientes se regresan a la gerencia de créditos, hay dos áreas que tienen expedientes, cuando son primera y segunda partida en el área de construcción reposan en la gerencia de finanzas, reposaban en un archivo que estaba en la gerencia de finanzas, yo nunca guarde cheques anulados en mi oficina”. 4) ¿Por qué no informaban al banco la anulación de los cheques? Contestó: “no estoy al tanto, porque tenia muchas cosas a mi mando en la gerencia de finanzas, eso a mi no me compete hacerlo, es una cuestión de secretaria y no estaba al tanto que no se hacia”. 5) ¿diga usted si conoce de vista trato o comunicación, o si tiene algún vinculo o parentesco con Gersy Chacon y A.R.? Contestó: “no para nada”. 6) ¿diga si trabajo usted en alguna oportunidad en le banco Sofitasa? Contestó: “si, es mas yo renuncie el banco Sofitasa para ingresar a fundesta en enero del 2009”. 7) ¿diga si conoce a a.C.? Contestó: “hay un aldemar que no se el apellido, se que vive en cordero, se que el trabajo en banfoandes pero tengo tiempo sin saber de él, yo nunca trabaje con el, si es el mismo aldemaro”. 8) ¿diga quien era el funcionario de fundesta encargado de entregar los cheques una vez que era firmado por su persona y por el presidente de la institución bien para adquisición de vivienda o para construcción? Contestó: “hay un archivo para eso, eso lo estuvo llevando F.R., ella es la persona enlace de llevar eso, en algún momento es posible que otra persona haya entregado un cheque a un beneficiario, los beneficiarios llenan las planillas, los expedientes de finanzas estaban en otra área que no estaba yo, es decir nunca estaba en mi oficina, repito esto porque yo nunca tengo acceso al numero de cheque”. 9) ¿diga quien es la asesora del presidente de fundesta que refiere en la declaración? Contestó: “es la ingeniero Soymy G.N., esa persona trabajaba en banfoandes y ella estaba como asesora, era la mano derecha del presidente”. La defensa pregunto: 1) ¿A.P. tenia conocimiento de la anulación de esos cheque? Contestó: “siempre porque eran firmas conjuntas, el siempre debió firmar teniendo los cheques anulados allí, era una practica pedir los cheques que se llevaran para presidencia que se iban a entregar allá y había muchas sustituciones allí, en presidencia de repente entregaron cheques”. 2) ¿Qué tiempo duraban esos cheques en presidencia? Contestó: “podían durar como cuatro días ahí”. 3) ¿Quién manejaba los cheques cuando llegaban a presidencia? Contestó: “la secretaria del presidente y su asesora eran las que revisaban los cheques, solo para que el luego firmara”. 4) ¿Cuándo los cheques se iban a presidencia ya le quitaban el numero de cheque? Contestó: “si porque firmo yo y luego el presidente, pero a mi llegaba ya cortado como dije, ahí muchos cheques que firman en los registros que cargan esos cheques anulados porque eran instrucciones del presidente de fundesta”. 5) ¿esos recortes que dice usted de los cheques donde los guardaban? Contestó: “yo no se si la secretaria los votaba, porque la orden era destruir eso, es responsabilidad de la secretaria anular el cheque y luego sacar el otro cheque”. 6) ¿Cómo se llaman las secretarias? Contestó: “Yolanda guerrero y en contabilidad A.M.V. y en presupuesto Carmen Teresa Molina”. 7) ¿Cómo es la oficina de finanzas? Contestó: “es un pasillo que pasa al frente del área de finanzas, ahí una puerta que se la pasa abierta, por ahí pasa mucha gente”. 8) ¿mientras estuvo usted ahí se hizo la oficina para la gerencia de finanzas? Contestó: “se empezó hacer cuando yo salí de ahí, eso siempre lo solicite pero ese trabajo me lo impidió la presidencia y era por darle prioridad a la junta directiva, a mi se me quiso tener así, es mas el le pidió al gobernador que me cambiara, yo tengo un buen curriculum, yo le hice unos aporte importante a fundesta”. 9) ¿Por qué A.P. quería cambiarlo a usted? Contestó: “sencillo porque el nunca pudo cancelar todo lo que quería cancelar, es notoria su actitud al querer tener otra persona, la consultora jurídica la hicieron renunciar y luego llego un consultor jurídico que viene de banfoandes, es notoria la actitud de tener la gente puesta por él”. 10) ¿el área de crédito tiene seguridad? Contestó: “si una puerta con llave, en finanzas también, pero donde fue mi oficina no se me permitió y de hecho esa foto que sale en el expediente en ningún momento fue mía se hizo luego de que yo me fui”. 11) ¿Qué tiempo duro usted en el cargo? Contestó: “del 14 de enero de 2009 al 24 de agosto de 2010, no entiendo porque se me suspende del cargo para hacer la investigación, si yo soy el gerente de finanzas yo era el responsable de investigar, yo pido que el oficio que llevo al banco bicentenario donde reclamo al banco por escrito”. 12) ¿en que forma cree usted que cobraron ese cheque? Contestó: “yo al principio pensaba que se lo habían robado, empiezo a enterarme pero es cuando estoy afuera de fundesta, de verdad no entiendo como cobraron esos cheques, mínimo necesitan el numero de cheque”. 13) ¿tiene algún archivo de seguridad en la oficina? Contestó: “siempre reposan en los expedientes una seguridad relativa, porque el archivo es un inmueble, no conozco la forma en que resguardan los expedientes”. 14) ¿personas particulares tienen acceso a esos expedientes? Contestó: “no solo personal de fundesta, esa área es grande”. 15) ¿Cuál es el nombre de la secretaria? Contestó: “Carmen Yolanda Guerrero”. 16) ¿Dígame el nombre de las personas que trabajan con usted en contabilidad? Contestó: “en el área de contabilidad estaba Cristopher, C.G., contadora Giomaira y la contabilista Aurys M.V., que es la que tiene trato directo con el presidente de fundesta, no se porque”. 17) ¿Estas personas que usted nombro tenían contacto con los cheque y las cuentas? Contestó: “si por supuesto”. 18) ¿Para cobrar estos cheques hubo algún documento falso? Contestó: “jamás de ninguna manera, de hecho el proceso para cobrar un cheque lo conocen es en el banco y sobre todo por los montos”. 19) ¿Recibió usted dinero de alguna persona del banco bicentenario? Contestó: “no jamás, mi cuenta y mi tarjeta se pueden revisar, no conozco a nadie del banco bicentenario, yo iría una sola vez a buscar una chequera y una tarjeta de crédito, no conozco a nadie allí”. 20) ¿Conoce usted a alguna persona de las que esta detenida con usted? Contestó: “las vi por primera vez anoche, es mas, un Ptj me decía que yo era el que tenia plata y yo en ningún momento tenia conocimiento de quienes eran ellos, primera vez que yo los veo”. El juez pregunto: 1) ¿Cómo gerente de finanzas se le participaba a usted sobre la anulación de los cheques? Contestó: “si se me participa de la gerencia de créditos, con un escrito fuera del expediente donde dicen que cambiar el cheque porque se anulo, pero a mi directamente no es necesario que se me diga que se va a anular”. 2) ¿firma usted alguna constancia de anulación de dichos cheques? Contestó: “no, para nosotros solo es importante que se nos diga que se sustituya el cheque”. 3) ¿revisa usted cual es el cheque que esta sustituyendo? Contestó: “si porque el oficio dice de prestatario tal, del beneficiario tal, no necesito los datos del cheque como tal, solo tengo que verlo físicamente”. 4) ¿el acta de pago contiene el número de cheque? Contestó: “tenia los últimos números”. 5) ¿a usted se le pasa el expediente completo, ahí va el cheque anulado como tal? Contestó: “si efectivamente”. 6) ¿la orden de pago va en el expediente? Contestó: “si claro”. 7) ¿la orden de pago tiene los datos del cheque? Contestó: “no solo dice liquidación del crédito número tal, aprobado en fecha tal”. A continuación se hizo entrar a la sala al imputado DEIBERTH A.G.G., quien libre de juramento, apremio y coacción, expuso: “Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”. A continuación se hizo entrar a la sala al imputado M.S.C.C., quien libre de juramento, apremio y coacción, expone: “Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”. A continuación se hizo entrar a la sala al imputado R.R.C.A., quien libre de juramento, apremio y coacción, expone: “yo soy el funcionario de bicentenario en un primer caso se dice que yo me involucre con estas personas para hacer facilitar estos cheques, mi función dentro del banco era pasar clave y manejar la bóveda, el cajero es el que coloca el monto, mi función es en bóveda y físicamente donde yo trabajaba quedaba encerrado y yo veo quince o dieciséis claves y posteriormente cheques, al sistema no se le mete mentira, yo no manipulo el cheque como tal, ya que estoy en la bóveda, pero no manipulo el cheque, ahí otros funcionarios que se encargan de la emisión y eso para abonar a cuentas cuando pasan de cinco mil bolívares, eso se maneja así en los bancos, de echo en la minuta que yo leo allí, se dice que me contactaron a mi para pasar eso cheques, yo nunca trabaje en Palmira, yo trabaje siempre fue en la central, por lo que no tengo culpa de todo y tampoco tengo culpa de pasar todo, lo hago legalmente, ya que yo lo que paso es la clave y el sistema no miente y por el sistema se puede hacer el pago, si yo regreso al banco yo vuelvo actuar de la misma manera ya que esa es la operatividad del banco, que me contactaron para todos los cajeros no, lo que sucede es que de fundesta se cancelan muchos cheques, que fue con mi usuario si, pero el que manipula el cheque no soy yo, los papeles no los manipulo yo, yo era cajero principal y paso claves, porque me llaman a mi y me dicen que porque pase todo, si los cheques estaban en el sistema y había dinero en la cuenta como hago, otra cosa que dice ahí es que los cheques están suspendidos, pero para el banco no, ya que fundesta tuvo que haber ido al banco a decir que estaban suspendidos, con respecto de los cheques que se pasaron de la central a Palmira no lo se, mi clave como tal no pasa en otra sucursal, y mi clave solo era en la central, si yo regreso al banco vuelvo y hago lo mismo, si uno es culpable de pasar esto así, seria bueno que fueran al banco y dijeran que estaba mal, que usted manejo a la gente no para nada desconozco, a mi se me dice que soy culpable de esto, culpable de pasar una clave de unos cheques que están en el sistema no creo, se me imputa y se me dice que tengo dinero, no para nada, pueden constatar como pago mi carro, fui la persona que siempre estuve presta para el banco, soy tachirense, mis hijos estudian aquí, me siento incomodo eso era lo que quería expresar, si fundesta anula los cheques de fundesta hacia el banco, el sistema nos dice este cheque esta anulado, si hicieron otras cosas lo desconozco, yo solo autorice el paso de las claves que era lo que hacia, no tengo nada que ver con cheques de Palmira, mi función era solo dar la clave, de ahí para allá no se, quien tiene la culpa es fundesta, yo lo que hice fue bajo algo legal, pueden ir al banco y verificar todo lo que dije que si es verdad que se pasan claves remotas y que yo era el cajero principal, es todo”. El Fiscal manifiesta no querer realizar pregunta alguna. La defensa manifiesta no querer realizar pregunta alguna. El tribunal pregunto: 1) ¿de acuerdo a las funciones que usted ostentaba en el banco tuvo usted acceso al físico de esos cheques? Contestó: “no, porque fueron remotos, el cajero lo paso y me lo envían, remotos es que yo soy cajero proceso el cheque, después de cinco mil bolívares tiene una clave, el sistema dice autorización remota y yo doy la clave porque esa era mi función, a parte de eso me decían que yo le daba dinero a los cajeros, claro esa es mi función, yo en Palmira nunca trabaje”. 2) ¿conforma usted cheques como cajero principal? Contestó: “no los conformo porque mi tiempo no me lo permitía, ya que yo era el que estaba como cajero principal”. 3) ¿Quién se encargaba de conformación de los cheques? Contestó: “los dos funcionarios que estaban arriba”. Se deja constancia que concluyo la declaración de los imputados siendo las siete horas de la noche. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado R.L.E., quien expuso: “Hago referencia a la imputación que hace el Ministerio Público en cuanto al lucro ilegal establecido en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, este delito es una especie de conducta delictual residual, pero en el presente caso en cuanto a mi defendido imputan peculado doloso y asociación para delinquir por lo tanto es inaplicable esta calificación jurídica imputada por el Ministerio Público, por otro lado le hemos manifestado al Ministerio público de que mi cliente se va a acoger al principio de oportunidad previsto y consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, establecido en el artículo 39 supuesto especial, mi representado el día 28 de septiembre de este año, mantuvo una conversación con el fiscal titular en la cual dejo constancia en actas de recibirle información, donde le consigno uno bauchets y quería darle información, por lo que evidencia que mi defendido no ha querido sustraerse del proceso sino que al contrario al folio 434 de la pieza numero tres consta como acude a la Fiscal del Ministerio Público, hago referencia a ello ya que el ministerio público alega en su solicitud la obstaculización en el proceso e inclusive de que se tratara de sobornar a alguno de los testigos del proceso, cosa en lo que respecta a mi defendido no correspondería, por que aun cuando la situación para él le sea adversa ha hecho lo propicio y lo adecuado con colaborar con el correcto desenvolvimiento de la investigación y por ello la entrega de los bauches, señalo esto, porque la conducta de mi defendido en ningún momento ha sido entorpecer el proceso, es tanto que mi defendido fue detenido en la sede de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, cuando estaba acudiendo a un llamado que se le hiciere por dicha Fiscalía, es por lo que, solicito a este digno tribunal le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el lo que busca es que se establezca la verdad, es tanto que se le ha ofrecido al Ministerio Público el deseo de mi cliente de acogerse al principio de oportunidad antes mencionado, de hecho ofrecimos consignarle por escrito el principio de oportunidad y quedamos en que para el día lunes, de no acordar la Medida solicitado se mantenga a mi defendido en el cuartel de prisiones de la policía del Estado Táchira, a los efectos de acelerar el principio de oportunidad y con el fin de resguardar la vida y la integridad física de mi defendido, pido copia simple de todos los folios que conforman la causa, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado J.E.G., quien expuso: “observando las piezas que tiene el ciudadano juez en el escritorio yo creo que falta mucha investigación ha sido apresurado esta solicitud de aprehensión por parte del Ministerio público, hay muchas cosas que no han sido investigadas, dice que mi defendido concertó con un ciudadano llamado ildemar, pero donde hay testigos de ello, no hay elementos de prueba que digan que D.R. haya realizado los delitos que le imputaron, eso se maneja es por el banco, no veo falsedad de actos y documentos ya que no se cobraron documentos falso, asociaron para delinquir menos aun, ya que mi defendido no conoce a nadie, hay muchas personas de fundesta que pudieran estar involucradas que el nombro, como A.S. presidente de fundesta, con mas razón siendo el presidente de la institución ya que eran firmas compartidas, de verdad no hay elementos de convicción que hagan presumir que mi defendido cometió los delitos que se le imputan, él ha ido a la Fiscalía del Ministerio Público a ponerse a derecho y nunca lo tomaron en cuenta, solicito se le otorgue se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y de no acordar la Medida solicitado se mantenga a mi defendido en el cuartel de prisiones de la policía del Estado Táchira es todo”. Acto seguido se le concedio el derecho de palabra al Defensor Público Abogado J.C.H., quien expuso: “siendo el petitorio del Ministerio Público la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es importante tomar en cuenta que los hechos imputados en este acto que son tres, supone debe comprender ciertos requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es importante resaltar que ya estaba la investigación por parte del ministerio público, es de resaltar que Deiberth A.G.G., ya había sido imputado y el de manera voluntaria acudió a la Fiscalía, toda investigación debe garantizar las resulta de un proceso a través de los mecanismos de aseguramiento sin embargo hablando de la presunción de peligro de fuga, no se entiende que si estos ciudadanos estaban ya puestos a derecho el mismo se encontraba sometido a un proceso penal por lo cual estaba dando garantía a dar cumplimiento con los actos de investigación como lo es la declaración que rindió ante la Fiscalía, la privación de libertad supone casi una pena anticipada en un proceso como este ya que una persona tiene muy poca ventajas para defenderse, usar los mecanismo de ley, todo con el respaldo de un debido proceso, por lo cual, esta pretensión del Ministerio público deja parcialmente cuadro cerrado para los defendidos, no se acredito el peligro de fuga, que se trata de unos hechos punibles, mas allá de estas circunstancias y de los elementos reunidos allí, supone mas bien que se solicita con apoyo a la pena probable valga las calificación que a imputado el Ministerio Público, si mi defendido tuviese una oportunidad mejor de defensa es encontrarse en libertad y no tras las rejas, de considerarse ellos incursos en los punibles tal vez si se hubiesen extraído de la investigación, por que la pena que se podría llegar a imponer, pero ciertamente los requisitos dispuestos en el artículo 250 son taxativos, y los que considero no están llenos, observándose que no existen elementos de convicción que señalen a mis defendidos como los autores de los delitos endilgados, por lo que solicito se le otorgue se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que tienen el arraigo en esta jurisdicción, el comportamiento que han tenido en el proceso y en caso contrario solicito se mantenga a mi defendido en el cuartel de prisiones de la policía del Estado Táchira, es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal verificado el lapso legal para su presentación ante este Juzgado entra a valorar las circunstancias sobre las cuales ratificó la Privación Judicial Preventiva de libertad, tomando los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal:

- Denuncia de fecha 24 de Agosto de 2010, suscrita por el Ingeniero J.A.P.R., mediante otras cosas señala: “En fecha 24 de Agosto de 2010, me fue presentado los ciudadanos, Lic. Gio Moncada y Lic. Christopher Labrador, M.V., Á.V., ejerciendo los cargos de Contadora, asistente administrativo, contabilista II y asistente administrativo, un informe que anexo marcado con la letra “B”, el que manifiesta una irregularidad administrativa referentes a unos cheques, 1.-40402965 por un monto de 67.900 Bsf, 2.- 9032179 por la cantidad de 19.400 Bsf y el cheque 73074301 por un monto de 30.000 Bsf…. Es el caso los cheques fueron anulados internamente, para su otorgamiento al publico, sin embargo en un acto de conciliación bancaria se observa que los mismos fueron cobrados por las cantidades que cada uno se indica….”.

- Acta de Entrevista de fecha 17 de Septiembre de 2010, tomada a la Ciudadana: GIO M.M.C., quien expuso: “…Ángela es la persona que concilia, se dio cuenta de que un cheque que fue anulado, fue cobrado por el Banco (Bicentenario), ...se procedió a enviar una carta a seguridad Bancaria…después de eso el día lunes le pregunte a Ángela que si la carta había sido enviada, y ella comento que todavía el jefe la tenia, que el había dicho que revisaran bien, y ella le entrego la orden de pago para que verificara si efectivamente el cheque había sido anulado, y yo le dije que lo presionara para que firmara la carta….Christopher el asistente administrativo, me comenta que una de las cuentas que el llevaba no cuadraba, y al parecer tenia dos cheques anulados que también habían sido cobrados…cuando llego la cena llame a D.R., el economista y mi jefe..y el me pregunto que si yo sabia lo que a él le pasaba…cuando el entra a la oficina…me invita a pasar a su oficina cuando fue hablar conmigo me dice que le tenían amenazado, que tenia mucho miedo, y que su familia estaba en Caracas, y no sabia que hacer….el cambia el tema y me pregunta como va el cierre…y me pregunta que si yo no puedo atrasar el cierre…me dijo que le diera tiempo, yo le dije que no podía que necesitaba hacer los cierres porque tenia que hacer la publicación hasta Junio…me decía que esa carta no puede llegar al banco, yo le pregunte cuanto se había robado, y el dijo que no sabia cuanto, que eran tres, cuatro o cinco y me dijo que iba hablar con el Gobernador, y que le diera tiempo hasta que llegara el viaje, le dije que no tenia ese tiempo, que lo hablara con A.P. el Presidente y me respondió que no que le diera tiempo…ya había una persona en rendiciones que se iba a dar cuenta de eso, y que teníamos una auditoria…..el dijo que si nosotros queríamos los podíamos hacer, y que le quitara las conciliaciones a Ángela y se las entregara a Christopher que el iba hablar con el para solventar el problema, yo le dije que no podía hacer eso porque yo me encargo de conciliar…me dijo que tenia mucho miedo, porque temía por su vida…que tenia muchos problemas, que lo tenían amenazando que iban a quemar a FUNDESTA y todos los que estuvieran en el proceso, y que si yo le ayudaba el me daba lo que yo quisiera..que se metió con la gente no que debía…y que iba a reponer el dinero pero que le diera mas tiempo que lo ayudara……”

- Acta de Entrevista de fecha 17 de Septiembre de 2010, tomada a la ciudadana A.M.V., quien expone el conocimiento que tiene sobre los hechos investigados.

- Acta de Entrevista de fecha 17 de Septiembre de 2010, tomada al ciudadano C.J.L.C., quien expone: “Me encontraba en las instalaciones de FUNDESTA, cuando el señor David me llama para decirme que me espere que tenia que contarme un problema de la oficina, de ahí salimos como a las 09:00 de la noche, el estaciono en el Hotel Las Lomas, nos sentamos donde esta la piscina…empezó a llorar y decirme que lo ayudara en unos cheques que me iban a aparecer en la cuenta, que los llevara el transito mientras que el solucionaba, ya que había hablado cono la señora Marisela y la Licenciada Gio al respecto, que ellos también dijeron que supuestamente que lo iban ayudar, y dijo que le debía plata a gente mafiosa, que estaba amenazado de muerte si hablaba, y que iban a quemar FUNDESTA, que la familia de el la había llevado a Caracas de vacaciones, para que no se enteraran que lo estaban amenazando, y cada vez que entraba un carro al hotel se escondía asustado, que tenia que ayudarlo, y que ahora podía encontrar siete millones, y hablaba de 2 a 3 cheques que fueron cobrados y que estaban anulados, salimos en su camioneta y la dejamos en el estacionamiento, nos montamos en un taxi de la línea El Tama me presento al primo de nombre Alexander, y de ahí me dejaron….”

- Comunicación N° IAF-PRES-0239-2010, de fecha 20 de Septiembre de 2010, suscrito por el Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Táchira, mediante la cual remite, punto de cuenta emitido por la Junta Directiva de FUNDESTA de fecha 07-09-10, donde visto y a.e.e.d. revisión por parte del auditor interno sobre la revisión de cobro de 32 cheques en el Banco Bicentenario, denuncia inicial de fecha 24-08-2010 por parte de la unidad de contabilidad a la presidencia de FUNDESTA, revisión de cheques anulados, informe de la unidad de contabilidad y auditoria interna donde se conoció el cobro indebido de 32 cheques cuyos físicos se encuentra en esta institución, copia de los estados de cuenta, testimonios mas relevantes de los empleados.

- Certificación de información suministrada por el BANCO BICENTENARIO Banco Universal, estados de cuenta, conciliación bancaria y débitos de cuentas de FUNDESTA.

- Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de Septiembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual deja constancia que se practico inspección técnica al área administrativa de FUNDESTA, al igual recaba información relacionada con la presente investigación.

- Inspección Técnica con fijación fotográfica N° 4265, de fecha 16 de Septiembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con el área de administración de FUNDESTA.

- Experticia Contable N° 9700-134-LCT-40, de fecha 21 de Septiembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual determino la afectación del patrimonio publico, por un monto de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS (582.700,00).

- Comunicación N° IAF-PRES-0237-2010, de fecha 15 de Septiembre de 2010, suscrito por el Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Táchira, en el cual remite actuaciones del presidente y de la Junta Directiva de la Institución. Actuaciones ante el Banco Bicentenario, actuaciones ante la Fiscalía, copias de los cheques anulados con cargos indebidos para el Banco Bicentenario, copias de los estados de cuenta del Banco Bicentenario, declaraciones del personal de FUNDESTA ante la unidad de auditoria interna. Actuaciones ante la gerencia de finanzas, Denuncia de la Unidad de Contabilidad. Publicaciones en prensa.

- Acta de Entrevista, de fecha 23 de Septiembre de 2010, tomada al ciudadano: G.G.D.A.. Quien expuso: “….conocí al ciudadano ILDEMAR CARDOZO, en el mes de Julio de año en curso el me llamo para pedirme un favor, que consistía en que me iba a suministrar los datos de unos cheques, para hacer unos débitos a unas cuentas de FUNDESTA, estos datos provenían de la gerencia de administración de Fundesta, de esos débitos se iban a depositar en unas cuentas que el mismo me suministro, el me dijo que el físico de los cheques me seria entregado al final de mes a lo que fueran conciliados….y en virtud de la insistencia y al asegurarme que no había ningún problema legal con respecto a eso, yo acepte, el 04 de Agosto de 2010, me llevo el dato del primer cheque y me dio el numero de cuenta donde se iba a depositar…. y el excedente de dos cheques se le entregaban a el en efectivo, según la seguridad bancaria se nos informo posteriormente que adelmar ya había estado involucrado en una estafa relacionada con las misiones….el me dice que no mencione en ningún momento al señor D.R.…tengo entendido que ellos son compadres….”

- Oficio N° IAF-PRES-0241, de fecha 22 de Septiembre de 2010, suscrito por funcionarios de FUNDESTA, mediante el cual remiten la siguiente información: el cheque 90321701, y su orden de pago N° 085748 en original no se consignan por cuanto fueron sustraídos del Instituto por D.R. según información suministrada por el funcionario T.S.U Á.V., el cheque 31944429 y su orden de pago N° 088708 se encuentra extraviados.

- Acta de entrevista de fecha 22 de Septiembre de 2010, tomada al ciudadano J.A.P.R., quien expuso: “…Recibí llamada telefónica de la Ingeniero ZOYMI GUTIERREZ, y me informo que existían funcionarios adscritos a la Gerencia de Finanzas que querían conversar conmigo sobre una situación que ellos percibían como irregular, ese mismo día pedí conversar con la Licenciada GIO MONCADA, quien manifestó de manera verbal que existían imputaciones o cargos de cuentas de la institución que no correspondía con la realidad administrativa contable, en tal sentido explico “El Banco Bicentenario en sus estados de cuenta refleja el cobro de cheques en los cuales una vez hecha la conciliación se determino que los físicos se encuentra en la Institución,…igualmente que la T.S.U Á.V. le había elaborado las cartas de reclamo al Banco y el Economista D.R. se negó a firmarlas, seguidamente manifestó que el economista D.R. le había pedido que retrasara el cierre contable de la institución, dado que el había recibido amenazas de muerte si hacia el debido reclamo hacia el Banco Bicentenario…..”

- Acta de Entrevista de fecha 23 de Septiembre de 2010, tomada a la ciudadana A.I.V.D.U..

- Oficio N° IAF-PRES-0232-2010, de fecha 14 de Septiembre de 2010, suscrito por el Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Táchira, mediante el cual solicita al Banco Bicentenario el dinero sustraído de las cuentas.

- Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de Septiembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual deja constancia que recibieron instrucciones de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico, se recaba expediente sustanciado por seguridad bancaria del Banco Bicentenario.

De lo anteriormente expuesto se puede evidenciar la presunta participación del ciudadano en el hecho punible precalificado.

- Quinto: Una presunción razonable de peligro de fuga, lo cual se puede constatar vista la pena que pudiera llegar a imponerse ya que supera los ocho años, aunado al hecho de que el imputado es de nacionalidad Colombiana, sin residencia fija en la jurisdicción del Estado Venezolano, lo cual lleva a quien aquí decide a estimar que el mismo no se presentara a los actos del proceso, por lo cual visto los elementos presentados y tomando en cuenta su presentación física al Juzgado dentro de las doce horas establecidas, resuelve:

De lo anterior, concluye el Tribunal que se evidencia por parte de los ciudadanos: D.R.W., la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO EN LA MODALIDAD DE APROPIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con la norma concursal prevista en el artículo 99 del Código Penal, DEIBERTH A.G.G., la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 83 del Código Penal, LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con la norma concursal prevista en el artículo 99 del Código Penal, M.S.C.C., la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 83 del Código Penal, LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con la norma concursal prevista en el artículo 99 del Código Penal y R.R.C.A., la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 83 del Código Penal, LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con la norma concursal prevista en el artículo 99 del Código Penal.

Por otra parte, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones:

  1. - Nos encontramos ante un hecho punible que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado por el Ministerio Público a los ciudadanos D.R.W., por los delitos PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, EN LA MODALIDAD DE APROPIACION, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 316 y ASOCIACION PARA DILINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en relación al articulo 99 del Código Penal; y a los ciudadanos DEIBERTH A.G.G., Y.G.R., M.S.C.C., R.R.C.A., HARLOW IVANOCIK ZAMBRANO RANGEL y ILDEMAR CARDOZO, por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el articulo 83 del Código penal, LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINSITRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACION PARA DILINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con la norma concursal prevista en el articulo 99 del Código Penal.

  2. - Existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son los presuntos autores en la comisión del mismo, en primer lugar por cuanto de las diligencias de investigación, donde se puede observar una serie de testimoniales que señalan la presunta responsabilidad del ciudadano D.R. al dar información sobre los cheque de la entidad regional FUNDESTA, anulados a personal de la entidad bancaria BICENTENARIO, quien procedían a cancelarlos informativamente y depositarlo en diferentes cuentas, así mismo consta en actas copia consignada por el denunciante de los cheques anulados que fueron debitados así como información de seguridad bancaria informando sobre los cajeros que procedieron a descargar dicho cheques y las cuantas en la que se depositaron, que de alguna manera hacen presumir que es el autor o participe del delito precalificado por el Ministerio Público.

Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización, en este sentido, este Tribunal observa que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad o en su lugar una cautelar sustitutiva, a tenor de lo preceptuado en los artículos 256, 257, 258 y 259 de la norma procesal penal ordinaria; por ello el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 251 y 252 respectivamente, enuncia los presupuestos del peligro de fuga y del peligro de obstaculización; y en el numeral 3 del artículo 254, al establecer los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad, dispone la obligación de indicar los presupuestos a que se refiere los artículos 251 y 252.

En la presente causa, este Juzgador considera que la libertad de los imputados D.R.W., DEIBERTH A.G.G., Y.G.R., M.S.C.C., R.R.C.A., HARLOW IVANOCIK ZAMBRANO RANGEL y ILDEMAR CARDOZO, se traduce en un obstáculo para el desarrollo de la investigación en la búsqueda de la verdad, formalizada por verificarse uno de los supuestos del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los mismos podrían influir sobre los testigos a fin de que varíe la investigación, y en lo referente al peligro de fuga, observa su presencia en razón de la pena que pudiera llegar a imponerse por los delitos precalificados por el Ministerio Público como son PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, EN LA MODALIDAD DE APROPIACION, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 316 y ASOCIACION PARA DILINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en relación al articulo 99 del Código Penal, para el primero de los ciudadanos y los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el articulo 83 del Código penal, LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINSITRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACION PARA DILINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con la norma concursal prevista en el articulo 99 del Código Penal, para los demás ciudadanos, delitos estos que tienen penas que llegan incluso hasta los diez años excediendo del limite permitido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, todo ello aunado al daño social causado ya que son delitos que recaen sobre bienes de los entes del Estado venezolano, al servicio de la sociedad en servicios de interés social, afectando de esta manera el patrimonio del estado.

En conclusión estando llenos los extremos exigidos por el Legislador, se hace procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tal como lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los imputados D.R.W., DEIBERTH A.G.G., Y.G.R., M.S.C.C., R.R.C.A., HARLOW IVANOCIK ZAMBRANO RANGEL y ILDEMAR CARDOZO, de conformidad con lo establecido el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por las anteriores razones, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados D.R.W., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 13-09-1969, de 41 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión economista, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.627.636, hijo de M.R.W. de Ramírez (v) y de J.A.R.M. (v), domiciliado en el Barrio A.P., sector Pueblo nuevo, carrera 6, planta alta, N° 0-82, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 02763530384, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO EN LA MODALIDAD DE APROPIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con la norma concursal prevista en el artículo 99 del Código Penal, DEIBERTH A.G.G., de nacionalidad Venezolana, natural de S.A., Estado Táchira, nacido en fecha 24-09-1983, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión técnico superior en administración, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 15.438.768, hijo de C.G. (v) y de R.G. (v), domiciliado en la Urbanización el Cafetal, casa N° 92, S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira, teléfono 0424-7509076, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 83 del Código Penal, LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con la norma concursal prevista en el artículo 99 del Código Penal, M.S.C.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 04-02-1976, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio técnico superior en contabilidad y finanzas, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.813.370, hijo de A.M.C.R. (v) y de A.E.C. (v), domiciliado en las Vegas de Tariba, Torre Arauca, piso 3, apartamento 34, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 83 del Código Penal, LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con la norma concursal prevista en el artículo 99 del Código Penal y R.R.C.A., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01-03-1966, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio vendedor, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.212.508, hijo de H.A. de Carrillo (v) y de R.C. (f), domiciliado en la Urbanización el campito, casa N° 31, Altos de Gallardin, Palo Gordo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 83 del Código Penal, LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con la norma concursal prevista en el artículo 99 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose lo solicitado por las defensas.

SEGUNDO

Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura libradas en contra de los ciudadanos D.R.W., DEIBERTH A.G.G., M.S.C.C. Y R.R.C.A..

TERCERO

Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa.

CUARTO

Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase una vez vencido el lapso de ley.-

ABG. J.M.M.M.

JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. E.J.N.

SECRETARIO

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