Decisión nº PJ0032010000115 de Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteDervis Perez Martínez
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, quince (15) de julio del dos mil diez (2010)

200° y 151°

ASUNTO Nº. NP11-L-2010-000155

DEMANDANTE: D.M.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.672.647, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS L.A. Y J.R.C. , inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 62.736 Y 29.113 de este domicilio.

DEMANDADO: GROUP 4 SECURICOR GAS, C.A. Y SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: O.C. I.P.S.A. 113.299, ERRICO DESIDERIO, (GROUP 4 SECURICOR GAS, C.A) S.F. inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 42.284, 76.434 de este domicilio./ y A.T. I.P.S.A. N° 96890 (SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, C.A.)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, quince (15) de julio de dos mil diez (2 010), presentes ante este Tribunal por la parte actora el abogado L.A. por la parte demandada la apoderada de GROUP 4 SECURICOR GAS, C.A abogada O.C., según poder que consta en autos y por la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, C.A. la abogada apoderada A.T. según poder que consta en autos.

Previa identificación se celebra la prolongación de la Audiencia fijada, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 154.086,91). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de SEIS MIL CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 6.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió calculados por Ley Orgánica del Trabajo y no por Convención Colectiva Petrolera. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral en fecha 16 de julio de 2010 mediante Cheque del Banco Provincial a favor de D.M.M.C. la cantidad acordada e indicada anteriormente Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. La apoderada de la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, C.A interviene e indica su falta de cualidad en este proceso, a lo cual la parte demandante y demandada principal aceptan en este acto, exonerando a la empresa de cualquier responsabilidad en este proceso. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago para su representado y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.

En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.

LA JUEZA,

Abog. DERVIS P.M.

EL SECRETARIO (a)

LAS PARTES:

La Parte Demandante La Parte Demandada

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR