Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL N° 01

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la ciudadana D.R.R.R., venezolana, mayores, titular de la Cédula de Identidad N°: V-13.329.349 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la niña *******************, de 08 años de edad, asistida por el Abogado en ejercicio E.A.R.N., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.052.037, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.786, en la cual pide se le autorice para vender la parte alícuota que le corresponde a la referida niña en la Sucesión Puerta. Admitida la solicitud se acordó oír la opinión de la mencionada niña; asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia y el Avalúo de la referida Sucesión. El Tribunal para decidir lo hace previo las siguientes observaciones.

Manifiestan la solicitante que vivió en concubinato público y notorio con el ciudadano C.P.O., quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.087.845, naciendo de esa unión la niña ***********. Que en fecha 17 de marzo del año 2006, falleció Ab-Intestato el padre de la niña C.P.O., transmitiendo su patrimonio a sus hijos según Declaración Sucesoral, donde se evidencia los bienes muebles e inmuebles dejados por el De-Cujus.

Que el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ha aceptado la oferta de compra-venta a la Sucesión Puerta, que le fuera realizada por el ciudadano C.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.860.747, (integrante de la Sucesión) el 18 de enero del año 2008, sobre los derechos de propiedad consistente de dos lotes de terreno continuos conformado de la forma siguientes: El primer lote consta de cuatrocientas cincuenta hectáreas (450 HAS), el cual forma parte de mayor extensión del fundo denominado “Potreros de San Marcos” o “El Viento”, ubicado al noroeste del referido fundo en Jurisdicción del Municipio Papelón, en el otrora Distrito Guanare del Estado Portuguesa, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: El c.M., en una línea recta del mil metros lineales (1.000 m) de longitud, trazada en sentido oeste-este, paralelamente a la margen derecha de dicho caño, Sur: La carretera de asfalto que conduce de Guanare a Guanarito, línea recta de mil metros lineales de longitud (1.000) m) trazada en sentido oeste, Este: Paralelamente a la carretera de asfalto que conduce de Guanare a Guanarito, guardando retiro reglamentario de la referida carretera; Este: con terrenos del fundo denominado “Potreros de San Marcos” o “El Viento”, en una línea recta de cuatro mil cuatrocientos noventa metros lineales (4.490 m) de longitud trazada en sentido Sur-Norte, desde la carretera asfaltada Guanare-Guanarito a los márgenes del C.M., hasta encontrarse con la línea recta del lindero Norte y Oeste: Con tierras que forman la finca denomina “Rancho la R” que son o fueron de R.O., en una línea recta de cuatro mil cuatrocientos metros línea recta de longitud (4.400 m), trazada en sentido Sur-Norte desde la carretera asfaltada Guanare-Guanarito a los márgenes de C.M., hasta el sitio donde comienza la línea recta del lindero Norte. El Segundo lote: consta de ciento veinte hectáreas (120 has), situado en la parte Noroeste del fundo “Potreros de San Marcos” o “El Viento”, ubicado este en Jurisdicción del Municipio Papelón, cuyos linderos particulares son Norte: El C.M.; Sur: La carretera de asfalto que conduce de Guanare a Guanarito y terrenos del Hato el Viento; Este: Con terrenos del fundo denominado “Potreros de San Marcos” o “El Viento” y Oeste: Con terrenos propiedad de C.P.O., los linderos generales del Fundo “Potreros de San Marcos” o “el Viento”, los siguientes Norte: El C.M.; Sur: El C.C.; Este: Un jobo que más debajo de la casa de M.M., mira hacia el frente del monte alto de la madre vieja ; Oeste: El C.C..

Que la oferta que se está haciendo es por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) por Hectáreas, siendo indudablemente una venta que se ha negociado en forma exitosa y que realmente beneficia no solamente los intereses de la niña sino los intereses patrimoniales de todos los que conforman la Sucesión Puerta, manifestándole al Tribunal que difícilmente pueda algún particular interesado en la compra de esta finca mejorar la oferta aceptada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); que al mismo tiempo y para demostrar al Tribunal lo adelantado en que están en la negociación manifiestan que el Instituto ya elaboró mediante Inspección que realizó con su personal de peritaje de la finca objeto de la negociación.

Al folio 47, cursa boleta de citación librada a la ciudadana D.R.R.R., debidamente cumplida.

Al folio 51, cursa boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.

En fecha 18 de febrero del año 2008, compareció por ante este Tribunal la niña *******************, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la venta solicitada por mi mamá, de mi parte de la finca que me dejó mi papá CRUZ PUERTA”.

Al folio 58, cursa Avalúo realizado al inmueble, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Papelón estado Portuguesa.

En fecha 19 de febrero del año 2008, el Tribunal mediante auto acordó la citación del Director Regional del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con Sede en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Se libró boleta de citación.

En fecha 26 de febrero del año 2008, el Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de citación librada al Director del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con Sede en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y expuso: “…me entrevisté con una ciudadana de nombre A.F.M.A., titular de la Cédula de Identidad N° 12.239.720, quien dijo ser Ingeniera y funge como Inspectora Agraria adscrita al INTI, quien me informó que para el momento la oficina regional del referido Instituto no tenía Director por cuanto el mismo había dejado de laborar la semana pasada y todavía no se había designado el nuevo director por lo tanto no había ninguna autoridad designada para recibir la presente boleta”.

En fecha 28 de febrero del año 2008, compareció la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y opinó favorablemente respecto a la solicitud.

Igualmente consta en auto, avaluó realizado por el Ingeniero J.A.S.T. de la Gerencia de Registro de Tierra del Instituto Nacional de Tierras, donde se declaró que el bien en referencia tiene un valor de Bs. 1.537.529,36, sin embargo los ciudadanos C.M.P.A., M.M.P.A., L.A.P.V., M.A.P.V. *******************, quienes forman parte de la Sucesión Puerta, el 10 de marzo del año 2008, suscribieron con el I.N.T.I. contrato administrativo agrario transaccional, donde convinieron vendedor, por Bs. F 1.700.000,00, las tierras antes descritas, los bienes y bienhechurias en ellas existentes, consistentes en 570 hectáreas de tierras. Mejoras: Pozos (6), Camino – Vía (450 ml), mecanización (565 has), acometida eléctrica (0,4 Km.), Cultivos: Pasto estrella (140 has), Pasto Alemán (50 has), Pasto Alambre (140 has), pasto taner (50 has). Construcciones e instalaciones: Portón de tubos (7 m2), casa/galpón/habitación (410 m2), área de habitación (67,09 m2), tanque elevado (7,84 m2), baño bajo del tanque (8,79 m2), Cocina – Comedor (69,79 m2), Caney (50,16 m2), cobertizo – barrillera (21,60 m2), estructura de la Parrillera (4,82 m2), Vaquera (900 m2), área techada (405 m2), embarcadero (2,93 m3), Romana tipo jaula (1), tres (03) bases de la Romana (1,53 m2), brete tipo tijera (1), manga de ordeño (23 ml), manga de separación (23 ml), embudo (1,53 ml), corrales (154,5 ml), bebederos de bloques (28,09 m2), cuatro (4) bebederos cilíndricos (9,92 m3), veinticuatro (24) comederos tipo canoa (3,363 m3), tanque 14.290 lts. (1), tanque 11.600 lts. (1). Cercas externas: lindero N: 5 pelos (1,76 Km.), lindero S: 5 pelos (1,49 Km.), lindero E: 7 pelos (2,18 Km.), lindero O: 4 pelos (2,24 Km.), cercas internas: cerca 4 pelos (4,94 Km.), cerca eléctrica (20,12 Kms.). Tres (3) motobombas; un (1) tractor J.D. modelo 4530; un (1) tractor Landini modelo 13000; un (1) trompo; dos (2) guarañas (compradas); una (1) moto-sierra; un (1) tucán; dos (02) tanques (agua – melaza); un (1) cañón de fumigación; dos (2) máquinas de soldar; un (1) compresor de aire; una (1) góndola; una (1) rotativa (arreglada); un (1) rollo (argentino); una (1) cultivadora; una (1) chatarra empaquetadora; una (1) pala; dos (2) motores de cerca Challenger (uno de batería y otro nuevo); una (1) planta eléctrica; un (1) teléfono; seis (6) sillas, un (1) esmeril, tres (3) asperjadotas, (una de motor nueva), un (1) molino de 9 caballos, un (1) de rueda, un (1) corral y un (1) galpón.

Cabe resaltar que la ciudadana D.R.R.R., requirió autorización a este Tribunal para vender únicamente “…la parte alícuota que le corresponde a su hija en la Sucesión Puerta antes descrita y que será adquirida por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I)…”, tal como consta al folio 4, capitulo II, Petitorio, línea 23 al 25, ambas inclusive; y la Sucesión Puerta antes descrita como lo alega la solicitante, la constituye únicamente “…dos (02) lotes de terrenos continuos, conformados de la forma siguiente: El Primer lote consta de CUATROCIENTAS CINCUENTA HECTAREAS (450 Has)…”, “…el segundo lote consta de CIENTO VEITNE HECTAREAS (120 Has)…” tal como consta al folio 2, líneas 24 y 25, folio 3 líneas 13 y 14. En consecuencia estando probado la intención de compra – venta de los muebles e inmuebles antes descritos y tomando en cuenta el interés superior del niño consagrado en el artículo 8º de la Ley para Protección del Niño y del Adolescente, debe acordarse lo solicitado, pero el precio de la venta no debe ser inferior a la cantidad de Bs. F 1.700.000,00, según avalúo efectuado; así como también que antes de suscribir el contrato de compra – venta, el comprador debe consignar en cheque de Gerencia a nombre de la niña *******************, por ante este Tribunal y posteriormente suscribir el contrato, exhortándose a las autoridades competentes exigir a las parte el cumplimiento de este requisito previo a la autenticación o protocolización del documento en cuestión. Y así se declara.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO. 197° y 149°.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y..

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 p.m. Conste. Stria.

Exp.No. 1939

HROY/EMJV/Oswaldo H.-

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