Decisión de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de abril de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: KP02-L-2006-001518

Vista la diligencia de fecha trece (13) de Julio de 2007, la cual riela en el folio No. 36 donde el ciudadano DEINI IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° 10.985.838 debidamente asistida por el Abg. R.R.I. en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 90.324, solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha seis (06) de julio de 2007, este tribunal procede a realizar la siguiente consideración:

Con respecto a lo solicitado y previa revisión de la sentencia proferida por este Juzgado y objeto de la presente aclaratoria se deja constancia que en cuanto a la solicitud primera: La el folio No 34., en el final de la sentencia se aprecia un error material en la fecha de la realización de la misma, donde aparece 28 de Febrero de 2007, siendo lo correcto 06 de JULIO de 2007, por lo que se procede a transcribir íntegramente dicho párrafo de la siguiente manera:

Dada, sellada y firmada por el Juez Cuarto del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis días del mes de julio del año 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación

Téngase la presente aclaratoria como complemento de la sentencia dictada en fecha seis (06) de Julio de 2007.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 19 de julio de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza

El Secretario

En esta misma fecha se publicó la sentencia.

El Secretario

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