Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio
PonenteEmir Morr
ProcedimientoColocaciòn Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 5 de abril de 2010

AÑOS: 200º y 150º

ASUNTO: UH05-V-2006-000067

PARTE ACTORA: D.Y.L., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Raya, barrio Alegre, municipio Veroes del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.281.974.

PARTE DEMANDADA: B.J.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 8.510.332 y domiciliada en la Raya, barrio Alegre, municipio Veroes del estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 11 años de edad.

DEFENSOR JUDICIAL: Abg. YASNELA M.L., Defensora Pública Primer adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (Revisión)

En fecha 07 de marzo de 2.006, se recibió por el extinto tribunal de protección sala Nº 1, demanda de Colocación Familiar presentada por los Miembros del C.d.P.d.M.V. del estado Yaracuy, quienes manifestaron que por ante su despacho compareció la ciudadana D.Y.L., previamente identificada, manifestando que le fue entregado para sus cuidados su primo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, por su madre la ciudadana B.J.L.A., antes identificada, quien requiere de cuidados especiales por presentar trastorno mental. Admitida la demanda en fecha 22 de septiembre de 2006, se acordó citar a la madre biológica, oír a la prima y solicitante de la colocación familiar, oír al niño de autos, notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, se requirieron los informes correspondientes al equipo multidisciplinario adscrito al tribunal y se le designó defensor judicial al niño. Citada la parte demandada la misma no contestó la demanda. A los folios del 22 al 25 corre inserto informe técnico integral presentado por el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal. El acto oral de evacuación de pruebas tuvo lugar en fecha 29-03-2007 y se dictó sentencia en fecha 10 de abril de 2007, donde se declaró con lugar la demanda de Colocación Familiar solicitada a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, bajo los cuidados de la ciudadana D.Y.L., todo de conformidad con los artículos 8, 27, 358, 396 y 400 de la LOPNA.

En fecha 03 de noviembre de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 20 de abril de 2009, se dictó auto fijando el nuevo procedimiento para la revisión de la medida de colocación familiar y se libraron boletas de notificaciones.

Una vez certificadas en autos las boletas de notificaciones practicadas a cada una de las partes, se procedió en fecha 19 de febrero de 2010, a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia especial de sustanciación de revisión de medida de colocación familiar, para el día 22 de marzo de 2010, a las nueve de la mañana.

En fecha 03 de marzo de 2010, se recibió oficio Nº EMD-20/10 del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, donde informan que en fecha 10 de febrero del corriente año, se dieron inicio a las evaluaciones solicitadas a la ciudadana D.Y.L., quien durante su entrevista con la trabajadora social informó que su p.J.M.L., falleció el 26 de julio de 2009, y en cuanto a su tía B.L.A., quien es la madre de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, no puede comparecer al tribunal por cuanto es una persona con necesidades especiales imposibilitando de esta manera su comparecencia y consigno acta levantada y firmada por la ciudadana D.Y.L., así como copia certificada del acta de defunción del niño de autos.

En fecha 22 de marzo de 2010, se celebró la audiencia especial en su fase de sustanciación, de conformidad con lo previsto en el articulo 475 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 131 esiudem, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Yasnela M.L., Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, asimismo se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante ciudadana D.Y.L., ni de la parte demandada y madre del niño de autos ciudadana B.J.L.A..

En la referida audiencia la Defensora Pública Primera quien representa al niño de autos manifestó, que siendo la oportunidad para la revisión de la presente colocación familiar se evidencia de las actas del expediente que en fecha 03-03-2010, fue consignado por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, declaración de la ciudadana D.Y.L., quien tenía bajo sus cuidados al niño de autos y quien manifestó que el mismo falleció en fecha 26-07-2009 a consecuencia de una Neumonía Extensa Bilateral, tal como se evidencia de la copia del acta de defunción que cursa al folio 61 del expediente; es por ello que solicita se declare terminado el presente caso, todo ello, por haber cesado los supuestos que dieron inicio a la presente demanda.

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente demanda el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Con respecto a lo solicitado por la Defensora Pública Primera de este estado, quien representa al niño de autos, en cuanto a que se declare terminado el presente asunto, visto el fallecimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en 26 de julio de 2009, quien juzga tomando en consideración, que el presente asunto se refiere a una Colocación Familiar, una vez revisadas las actas del expediente observa que efectivamente corre inserta al folio 60 acta que fue levantada por ante el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal donde la ciudadana D.Y.L., parte demandante, manifiesta que su primo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, falleció el 26 de julio de 2009, a la cual se le da todo su valor, igualmente consta al folio 61 del expediente copia certificada del acta de defunción del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, signada con el Nº 37 de fecha 27-07-2009, donde se evidencia que el niño de autos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, falleció el día 26 de julio de 2009, a causa de NEUMONIA EXTENSA BILATERAL, el cual por ser un documento público se le da todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y siendo que las circunstancias que dieron origen a dicha medida cambiaron con la muerte del beneficiario de la misma; es por lo que debe ser revocada la medida de Colocación Familiar dictada por el extinto tribunal de protección sala N° 1, en fecha 10 de abril de 2007, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y declararse terminado el Procedimiento tal como se decidirá. Por lo todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: REVOCAR la medida de Colocación Familiar dictada por el extinto tribunal de protección, en fecha 10 de abril de 2007, por cuanto el beneficiario de la misma el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, falleció el día 26 de julio de 2009, tal como se evidencia del acta de Defunción cursante al folio 61 del expediente. En consecuencia, SE DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. De igual modo se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (05) días del mes de abril de 2010. años: 199º de la independencia y 150º de la federación.

La Jueza,

Abg. E.J.M.N..

La Secretaria,

Abg. P.V..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:35 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. P.V..

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