Decisión nº 058 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Enero de 2008

Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoImcompetente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE N° ____________

Recibida la anterior demanda de la Oficina de Distribución Automatiza.d.P.J.d.E.Z., constante de treinta y cuatro (34) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo, el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

La abogada en ejercicio W.M.T., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 18.146, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano D.H.F.U., demanda a las Sociedades Mercantiles DESARROLLOS CONSOLIDADOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (DESACONCA); y A & N BIENES RAICES, C.A.; por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, acción que estima por la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES DE BÓLIVARES (Bs. 72.000.000,00)

Cabe hacer notar que la Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial N° 5.262 Extraordinario, de fecha 11 de Septiembre de 1998, en su Artículo 70, delimitó la competencia de los Juzgados de Municipios de la siguiente forma:

…Los Jueces de Municipio Actuarán como Jueces unipersonales. Los Juzgados de Municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas. Los Juzgados ordinarios tienen competencia para: 1. Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no excedan de Cinco Millones de Bolívares…

Ahora bien, con ocasión a la resolución N° 2006-00038, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Junio de 2006, se estableció la nueva cuantía que determina la competencia que ejercen actualmente todos los Juzgados de Municipio del territorio nacional, al señalar:

Artículo 1: Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).

Artículo 2. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, todos los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, como tribunales pilotos, serán competentes para tramitar las causas por el procedimiento oral a que se refiere el artículo 1° de esta Resolución.

Artículo 5. Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.) (Negrillas del Tribunal)

Conforme al caso bajo estudio, y en aplicación de las normas antes transcritas, se evidencia claramente, que la parte actora reclama a su contraparte una cantidad monetaria inferior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.), a las cuales se hizo mención antes, lo cual corresponde a un monto de CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.112.858.368,00), por cuanto en la actualidad, la unidad tributaria asciende a la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.37.632,00).

En consecuencia, por cuanto las normas que establecen y regulan la competencia, son normas de procedimiento, y por consiguiente de aplicación inmediata, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la incompetencia, en razón de la cuantía, este Tribunal, con fundamento en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil se declara incompetente para conocer esta causa, por cuanto el competente para conocer es un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda según la distribución. Y así se decide.

Por los fundamentos expuestos:

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

La INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la demanda que por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA intentara el ciudadano D.H.F.U., en contra de las Sociedades Mercantiles DESARROLLOS CONSOLIDADOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (DESACONCA); y A & N BIENES RAICES, C.A.

SEGUNDO

Se declina la competencia a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien corresponda conocer por distribución.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza declinatoria de esta sentencia.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez,

Dra. E.L.U.N.E.S.T.,

Mgs. D.D.C.S.

En la misma fecha, siendo las ________, se dictó y publicó el presente fallo, quedando inserto en el Libro respectivo bajo el No.______.

El Secretario Temporal,

Mgs. D.D.C.S.

ELUN/ma

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