Decisión nº WP01-R-2013-000090 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 13 de febrero de 2013

202º y 153º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida a los ciudadanos D.W.S.J., titular de la cédula de identidad Nº 15.545.345 y D.E.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 17.153.620, en virtud del recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del texto adjetivo penal, en la audiencia para escuchar al imputado, por la DR. L.G.C., F.A. de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, contra el pronunciamiento del Juzgado Quinto de Control Circunscripcional de fecha 05 de febrero de 2013, mediante el cual impone MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme a lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos D.W.S.J. y DERBISON ENRIQUE PINEDA MALAVE, por el delito precalificado por el Juzgado A quo como CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el articulo 300 del Código Penal, desestimando los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 27, 28 en concordancia con el 37 de la referida ley, imputados por el Ministerio Público.

CAPÍTULO I

DE LA AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, efectuó el acto de la audiencia para oír al imputado en fecha 05 de febrero de 2013, de la cual se puede leer textualmente lo siguiente:

…PRIMERO: Decreta la aprehensión de los ciudadanos: D.W.S.J. y DERBISON ENRIQUE PINEDA MALAVE, de manera flagrante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 234 de la Norma Adjetiva Penal...SEGUNDO: Se Admite la solicitud de las partes en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal desestima la precalificación dada por el Ministerio Publico, como lo son los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo (sic), ya que considera este J. que pudiéramos estar en presencia en la comisión del delito del Circulación de moneda falsa previsto y sancionado en el articulo 300 del Código Penal Vigente, y en relación al delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 27, 28 en concordancia con el 37 de la referida ley, considera quien aquí decide que no se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley para acoger tal precalificación, motivo por el cual se desestima el delito de ASOCIACION Por lo que este Tribunal precalifica los hechos en el delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA previsto y sancionado en el articulo 300 del Código Penal Vigente CUARTO: Se decretan las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme a lo establecido en el artículo 242 ordinales (sic) 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados D.W.S.J. y DERBISON ENRIQUE PINEDA MALAVE, antes identificados, las cuales consisten en presentación cada quince (15) días ante la oficina del alguacilazgo, y la presentación de dos fiadores cada uno que acredite una solvencia económica de cien 100 unidades tributarias, asimismo cada fiador deberá presentar constancia de residencia, constancia de trabajo y carta de buena conducta policial. Por lo que se declara Sin Lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que le sea decretada La medida privativa de libertad a los imputados de autos. CUARTO: Se ordena remitir la presente causa a la fiscalía correspondiente una vez se de cumplimiento a la fianza impuesta…

(folios 61 al 67 de la incidencia).

CAPÍTULO II

El artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que la apelación que interponga el Ministerio Público, tendrá efecto suspensivo (en relación a la libertad del imputado declarada por el juez). Este artículo hace referencia a la apelación realizada en el acto y la Corte de Apelaciones tendrá en consideración los alegatos de la defensa, si ésta los expusiera, siendo lógico concluir que esta referencia se relaciona con el acto mediante el cual se acordó la libertad, por la cual apela el Ministerio Público. Al establecerse un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que la Corte de Apelaciones dicte decisión, debe observarse, que en lo atinente a dicha situación, el Legislador Patrio impuso una mayor celeridad con base a que el efecto suspensivo de la libertad se resolviera de manera expedita, sin dilación, persiguiéndose un fin de seguridad jurídica al imputado en proceso de libertad o privado de ésta, por lo que cualquier dilación indebida iría en menoscabo del derecho a la libertad personal, la cual es una garantía de rango constitucional.

En este orden de ideas, es criterio de los miembros de esta Corte, que el procedimiento a seguir en estos casos, rompe el esquema tradicional de la forma establecida en el Capítulo I, Titulo III del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, que interpuesto el recurso y contestado o no por la defensa en el mismo acto, el Juez de la Causa deberá remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, para que esta resuelva en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del recibo de las actas procesales. Todo esto, con base a que se está en presencia de un procedimiento especial abreviado, conforme a lo dispuesto por el Libro Tercero, Título II del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de emitir un pronunciamiento en la presente incidencia recursiva, esta Corte realiza las siguientes consideraciones:

Esta Alzada, denota de la impugnación planteada por el representante de la Vindicta Pública, que la denuncia de infracción recae básicamente en la decisión del Juez de la recurrida, mediante la cual impuso MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme a lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos D.W.S.J. y DERBISON ENRIQUE PINEDA MALAVE, sosteniendo lo siguiente:

La representante F. en la audiencia para oír al imputado manifestó:

…En este acto ejerzo efecto suspensivo de conformidad con el artículo 374 del código orgánico procesal (sic), en contra la decisión emanada por este juzgado en el cual acuerda la medida cautelar a favor de los imputados, así como el cambio de precalificación, por considerar esta representación fiscal, que se encuentran llenos los extremos del articulo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y 5, 238 todos del código orgánico procesal (sic), ya que riela en el presente expediente acta policial donde se deja constancia que los ciudadanos imputados poseían la cantidad de SEIS MIL DOLARES y los mismos según experticia de autenticidad o falsedad resultaron ser falsos, de igual manera es importante destacar que los imputados de autos ya tiene tres (3) entradas por ante este circuito judicial por la comisión de delito de circulación de monedas falsas, imponiéndole mediadas cautelares, verificándose que las mismas han sido irrisorias en virtud que los mismos continúan con esta practica, entendiéndose que de la misma deviene otro hecho ilícito como seria la LEGITIMACION DE CAPITALES en virtud que los hoy imputados, con la venta de divisas (a pesar de ser falsas), incorporan al (sic) actividad bancarias dinero proveniente de esa transacción ilícita, dándole carácter de legal, asimismo se aprecia que los mismos en reiteradas ocasiones se han concertados o asociado para llevar a cabo este tipo de delito, asimismo existe fundados elementos de presunción del peligro de fuga en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse, ya que la misma excede de los 10 años de prisión, de igual manera se aprecia en (sic) la presente causa que la conducta predelictual de ambos ciudadanos ya que poseen tres entradas por este circuito judicial penal, signada bajo Nº WP01-P2012-2289, WP01-P-2010-6594 Y WP01-P-2011-4017, por lo que considero ciudadanos jueces de la corte de apelación que lo ajustado a derecho y a los fines de garantizar las resultas procesales de esta causa es que se acuerde la MEDIDA JUIDCISL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados DEIVY SALAZAR y PINEDA MALAVE DERBINSON ENRIQUE. Es todo…

La defensa de los ciudadanos imputados, por su parte alegó en la referida audiencia que:

…S. sea declarada sin lugar la apelación en efecto suspensivo realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, por considerar que la decisión hoy tomada por el ciudadano J. se encuentra ajustada a derecho, y esto lo fundamento en que los supuestos delitos cometidos nos encontramos en presencia (sic) del delito de CIRCULACION DE MONEDAS FALSAS, previsto en el artículo 300 del Código Penal, el cual prevé una pena que no superan su limite máximo los TRES (03) AÑOS DE PRISION, lo que hace improcedente la medida privativa solicitada, de conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello, que le solcito se confirme la decisión aquí dictada. Es Todo…

Ahora bien, este Órgano Colegiado advierte que para que resulte procedente el decreto de una MEDIDA CAUTELAR, en cualquiera de sus modalidades, es requisito indispensable que se demuestre la corporeidad material de un hecho típico, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita, que surjan elementos de convicción para estimar que el imputado ha concurrido en el hecho delictivo en cualquiera de los modos de participación criminal y que la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, puedan ser satisfechos para garantizar las resultas del proceso con la aplicación de una medida menos gravosa, conforme al principio de la proporcionalidad y con base al principio de inocencia y afirmación de la libertad, contenidos en los artículos 237, 8 y 9, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se advierte igualmente, que los hechos ilícitos imputados a los ciudadanos D.W.S.J. y DERBISON ENRIQUE PINEDA MALAVE, fueron precalificados por el Ministerio Público como LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 27, 28 en concordancia con el 37 de la referida ley, calificaciones estas desestimadas por el Juzgado Aquo, quien considero configurado el delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el articulo 300 del Código Penal, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 02/02/2013. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible atribuido.

Ahora bien, a continuación se transcriben las diligencias de investigación cursantes hasta la fecha:

  1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02/02/2013, realizada por el ciudadano M.S., en la sede de la Sub- Delegación de La Guaira, Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho siendo las quince y veinte horas de la tarde se presento de manera espontánea un ciudadano quien se identificó como A.H., manifestando ser militar activo de las Fuerzas Armadas Nacionales con el rango de General de Brigada manifestando que el pasado 27/12/2012, en momentos que se encontraba en las instalaciones del aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetía, fue abordado por un sujeto que se le identificó corno ABRAHAN, ofreciéndole para la venta dólares americanos; asimismo intercambiaron números telefónicos aportándole el 0416-839.22,50, posteriormente luego de regresar de su viaje recibió reiteradas llamadas telefónica de parte del ciudadano de nombre ABRAHAN, insistiéndole para realizar una negociación de venta de dólares americanos, acordando como punto de encuentro las adyacencias de la Tienda Pollo Arturo´s, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, para tal venta, solicitando colaboración, a fin de aprehender al ciudadano ya que había acordado concretar dicha negociación en ese lugar; por lo que se constituyo comisión de este Despacho integrada por los funcionarios I.D.E.J. de investigaciones de este Despacho en compañía de los funcionarios Detectives H.A., R.M., Á.F., A.A.C., J.D. y el mencionado ciudadano, a bordo de vehículos particulares, hacia la referida dirección; una vez en el lugar y con las medidas de seguridad del caso se procedió a realizar un trabajo de inteligencia y vigilancia estática, mientras el ciudadano A.H., hacia espera del mismo previa comunicación telefónica; transcurridos escasos minutos; observamos a un vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA, color ROJO, placas AA620HJ, en el cual se desplazaban tres sujetos, descendiendo del mismo dos sujetos con las siguientes características fisonómicas piel trigueña, cabello de color negro, liso, corto, de contextura regular, de 1,75 metros y de aproximadamente 29 años de edad, portando como vestimenta una franela color B. y un bermuda color gris y zapatos deportivos color blanco, siendo este señalado por el supra mencionado ciudadano como el que estaba haciendo la negociación de la referida moneda extranjera y el mismo se identificó como "ABRAHAN", el otro sujeto era de piel morena, cabello crespo corto, negro, contextura delgada, de 1,65 metros de estatura y de 29 años de edad aproximadamente, portando como vestimenta una camisa a cuadros multicolores un pantalón de color rojo y zapatos casuales de color negro el ciudadano que conducía el vehículo es de piel morena, cabello entrecano, tipo liso, corto, contextura regular, de 1,74 metros de estatura, de 53 años de edad, portando como vestimenta una franela de color azul, un bermuda de (sic) a cuadros y zapatos deportivos color blanco, a quienes abordamos con las medidas de seguridad del caso quedando identificados como: 01) D.W.S.J.…cédula de identidad V.- 15.545.345, quien según información aportada por el denunciante se identificaba como "ABRAHAN"; 02) PINEDA MALAVE ENRIQUE…cédula de identidad V.- 17.153.620; 03) MORA NIEVES CARLOS RAMÓ…cédula de identidad V.- 05.575.691 (conductor del vehículo); solicitándoles que exhibieran cualquier evidencia de interés criminalístico oculto entre su ropa o adherido a su cuerpo, manifestando los mismos no poseerla (sic) por lo que amparados en el artículo 191° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, y en presencia de un ciudadano transeúnte del lugar identificado como DELGADO HOMER, quien fungió como testigo instrumental del procedimiento, procedí a realizar la respectiva revisión corporal al ciudadano identificado como W.S.J., logrando incautarle en uno de los bolsillos del bermuda color gris la cantidad de treinta billetes de dólares americanos de la denominación de cien (100), para sumar el monto de tres mil dólares con los siguientes seriales: DC61615388AC3, DA29212340AA1, DC69657798AC3, DC65657928AC2, DC63615388AC2, DF21312342AF1 ,DH85147843AH2, DC65611953AC2, DH85276842AH2, DH85276842AH2, DA28656665AA1, DF21424563AF1, DC63547841AC2, DA28656665AA1, DH76715186AH2, DF14548944AF7, DC69657798AC3, DF35537845AF7, DC66291844AC3, DH85661959AH2, DF36424564AF7, DA29101239AA1, DF39656908AF7, DH88715181AH9, DC64291846AC2, DA29656901AA1, DF38648956AF7, DC63291844AC2, DH88S47845AH9, DF21312342AF1, un lápiz de tinta probador de billetes, un teléfono marca BLACKBERRY, modelo 9790, serial 359202048243381, con su respectiva batería y un SIM CARD signado con el número 0412-902.97.94, un teléfono celular marca VTELCA, modelo S265, color blanco y naranja, serial 122312441603, con su respectiva batería y un SIM CARD signado con el número 0416-839.22.50, los cuales fueron debidamente colectados; de igual manera se le realizo la revisión corporal al ciudadano PINEDA MALAVE DERBISON ENRIQUE, logrando incautarle en uno de los bolsillos del bermuda color gris la cantidad de treinta billetes de dólares americanos de la denominación de cien (100), para sumar el monto de tres mil dólares con los siguientes seriales: DC66547841AC3, DC67428576AC3, DF32201232AF7, DA23439331AA1, DF21201231AF1. DA20328220AA1, DC63291844AC2, DF31312343AF1, DC58615388AC3, DA28540554AA1, DF21537834AF1, DC65657928AC2, DA29212340AA1, DF21648945AF1, DA28101119AA1, DH86661952AH2, DH76661982AH2, DA28212220AA1, DH85658988AH2, DF21537834AF1, DF31648946AF1, DF21656907AF1, DC66547841AC3, DA29101239AA1, DC51547841AC3, DC61615388AC3, DH88547845AH9, H88547845AH9, DC57428576AC3, DC66547841AC3, un teléfono celular marca SAMSUNG, modelo: GT-E1086Í, color negro, serial: RUBB337215A, con su respectiva batería y un SIM CARD signado con el número 0424-230.42.84, los cuales fueron debidamente colectados; seguidamente se realizo revisión corporal al ciudadano MORA NIEVES C.R., no logrando encontrarle ninguna evidencia de interés criminalística; en vista de la evidencia incautada a los ciudadanos mencionados se les solicito información respecto a la procedencia de esa moneda americana; manifestando que los mismos son falsos. En vista de tal situación procedimos a practicar la aprehensión de los ciudadanos D.W.S.J. y PINEDA MALÁVE DERBISON ENRIQUE, imponiéndolo de sus derechos Constitucionales establecidos en el artículo 49° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127° (sic) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal a partir del 15 de Junio del 2012. Retirándonos del lugar a la sede de Despacho en compañía de los ciudadanos detenidos y los ciudadanos testigos instrumentales del procedimiento. Acto seguido me trasladé hacia la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información, a fin de verificar los posibles registros y solicitudes de los ciudadanos detenidos, logrando sostener entrevista con la funcionaria P.D., a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia y una búsqueda en el Sistema de Investigación e Información Policial, me informó que el ciudadano D.W.S.J. presenta dos historiales: 01) expediente K-12-0043-00924, por el delito de ESTAFA, de fecha 14/11/12, ante la División Contra La Delincuencia Organizada; 02) expediente K-12-0138-02959 por el delito de ESTAFA, de fecha 22/10/2012 ante la Sub Delegación La Guaira; de igual manera el ciudadano PINEDA MALAVE DERBISON ENRIQUE presenta el siguiente historial: según PD1 D2064155, por el delito de ESTAFA, de fecha 16/12/2011, expediente 23F3-1406-2011, obtenida esta Información me retire de dicha sala. De igual manera se le informó a la superioridad del procedimiento realizado; posteriormente se realizó llamada telefónica a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Vargas en materia de flagrancia Abogada Liliana GUERRA, a fin de notificarle del procedimiento en cuestión, indicando la misma que dichos ciudadanos fuesen trasladados al Circuito Judicial Penal del Estado Vargas el día lunes 04/02/2013 en horas de la mañana ser (sic) presentado ante el Tribunal de Guardia correspondiente. Por lo expuesto se le dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0138-00381, instruida por uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, Se consigna mediante la presente inspección Técnica realizada en el lugar del hecho, acta de imposición de derechos de los ciudadanos detenidos y copias fotostática de la evidencia colectada. Es todo en cuanto tengo que informar…

    (Folios 1 al 3 de la incidencia)

  2. - INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0298 de fecha 02/02/2013, levantada por los funcionarios DARWIN ECHEVERRÍA. S.M.. H.A.. R.M.Á.F.. A.C.Y.J.D., adscritos a la Subdelegación de La Guaira, en la que entre otras cosas se lee:

    …El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle de la dirección arriba mencionada constituido por piso de pavimento, luz natural de buena intensidad, temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al tránsito vehicular con dirección en sentido este-oeste y viceversa, observando a sus extremos aceras elaboradas en concreto para el tránsito peatonal en el mismo sentido, asimismo se observan escasos postes de alumbrado público, con sus respectivos tendidos eléctricos al igual que estructuras y fachadas de diferentes locales comerciales dispuestas una al lado de otra, acto seguido nos ubicamos frente de un local comercial que lleva por nombre: "ARTURO", el cual tomamos como punto de referencia y posteriormente procedemos a realizar un recorrido en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuoso el mismo. Es todo…

    (Folio 4 de la incidencia)

  3. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 01/02/2013, levantada por el F.S.M. adscrito a la Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se lee:

    "… Sesenta billetes con la denominación de cien dólares 100 seriales : DC61615388AC3, DA29212340AA1, DC69657798AC3, DC65657928AC2, DC63615388AC2, DF21312342AF1, DH85147843AH2, DC65611953AC2, DH85276842AH2, DH85276842AH2, DA28656665AA1, DF21424563AF1, DC63547841AC2, DA28656665AA1, DH76715186AH2, DF14548944AF7, DC69657798AC3, DF35537845AF7, DC66291844AC3, DH85661959AH2, DF36424564AF7, DA29101239AA1, DF39656908AF7, DH88715181AH9, DC64291846AC2, DA29656901AA1, DF38648956AF7, DC63291844AC2, DH88S47845AH9, DF21312342AF1 DC67428576AC3, DF32201232AF7, DA23439331AA1, DF21201231AF1. DA20328220AA1, DC63291844AC2, DF31312343AF1, DC58615388AC3, DA28540554AA1, DF21537834AF1, DC65657928AC2, DA29212340AA1, DF21648945AF1, DA28101119AA1, DH86661952AH2, DH76661982AH2, DA28212220AA1, DH85658988AH2, DF21537834AF1, DF31648946AF1, DF21656907AF1, DC66547841AC3, DA29101239AA1, DC51547841AC3, DC61615388AC3, DH88547845AH9, H88547845AH9, DC57428576AC3, DC66547841AC3…”(Folios 29 de la incidencia)

  4. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 01/02/2013, levantada por el F.S.M. adscrito a la Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se lee:

    "… UN MARCADOR DE BILLETES MARCA CHECKIT, COLOR GRIS…”(Folios 31 de la incidencia)

  5. - EXPOSICIÓN de fecha 02/02/2013, levantada por los funcionaria PADILLA ANDERSON adscritos a la Subdelegación de La Guaira, en la que entre otras cosas se lee:

    …C. TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJE DE TEXTO 01 04242304284 02/02/07:46 Llamame (sic) mijo ya estoy activado estoy en el kiosco de las empanadas y el toldo me esta llamando

    02 04242304284 02/02/09:34 Es el menor estoy afuera de casa

    03 04242304284 02/02/10:03 Llamame mijo boy (sic) de regreso

    04 Yo 04129029794 02/02/10:04 Dale yo estoy en el brillante

    05 04242304284 02/02/10:15 Estoy en el brillante

    06 04242304284 02/02/10:17 Llamame

    07 Yo 04129029794 02/02/12:01 Atiende mmg

    08 04242304284 02/02/12:14 Donde estas y yo me llego

    09 Yo 04129029794 02/02/12:01 (sic) En casa mano

    D. TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJE DE TEXTO

    01 04241705255 02/02/01:07 Que paso Deivil Hablame (sic)

    02 Toldo Bueno 02/02/11:34 Despues (sic) de la pasarela

    03 Toldo Bueno 02/02/11:34 Epa viejo pollo A. bajando la guaira (sic)

    04 Toldo Bueno 02/02/10:57 Epa viejo voy almorzar ahí mismo es A. como a las 11 estare (sic) allí

    05 Toldo Bueno 02/02/10:24 Yo estoy en la guaira (sic) y voy hacia catia la Mar (sic) medesocupo (sic) en 30 min y cuadramos

    06 04242304284 02/02/09:16 Llamame (sic) mijo ya estoy activado en el kiosco de las empanadas y el toldo me esta llamando

    07 Toldo Bueno 02/02/08:23 Epa buenos días vamos a cuadrar pues

    08 04242304284 01/02/10:15 Estoy en el brillante

    10 Toldo Bueno 01/02/03:02 Epa saludo me intereso en 3500 pdemos (sic) cuadrar para mañana sábado

    11 04242304284 01/02/02:10 Llama tengo dos toldo

    12 04166050560 01/02/01:33 Disculpe a cuantos (sic) los tienes

    13 04242304284 01/02/01:13 Llamame (sic) hay (sic) toldo

    14 Toldo Bueno 29/01/01:29 D. a cuanto? Y a (sic) cuantos tienes

    15 A.T. Css 27/01/05:05 Si quieres venderlos para no complicarla, y te aviso apenas tenga el efectivo, q (sic) día tienes tu mas oferta

    16 A.T.C. 27/01/05:05 Mi pana q (sic) más! Tienes disponibles dólares.

    17 Yo 04148380500 01/02/10:13 Tengo 4600 dólares disponibles interesados llamar

    18 Toldo Bueno 02/02/09:16 Pero es que me siento full mal hermano ese es mi socio súper confianza eso no tiene perdida usted se para frente a pollo A. y el (sic) llega

    19 04166050560 01/02/02:00 Pero un cliente me llamo por ahí si llama primero los vendo porque de verdad necesito el efectivo A. Un (01) Teléfono CELULAR, elaborado en material sintético Color: NEGRO, Marca: SANSUMG, Modelo: GT-E01861, Serial IMEI: 012674001075249, asimismo posee diversos botones pulsadores y un teclado alfa numérico para sus diversas funciones, presentando en su parte posterior una tapa elaborada de material sintético dende alberga una Batería, M.: SAMSUNG, Serial: AB46344B3223S, dicho dispositivo se encuentra provisto de una TARJETA SIM, perteneciente a la compañía de Telefonía Móvil MOVISTAR, signado con la nomenclatura 895804420007070732. La pieza en referencia se halla en regular estado de uso, conservación y funcionamiento, perteneciente al ciudadano S.J.D.W., de 29 años de edad, cédula de identidad V.- 15.545.345.- 01 Deibi 04129029794 02/02/12:04 En casa mano

    02 Deibi 04129029794 02/02/12:00 Atiende mmg

    03 D. 04129029794 02/02/10:03 Dale yo estoy en el brillante

    04 Deibi 04129029794 0102/04:49 Ahí hay 2000…

    (Folios 35 al 36 de la incidencia)

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/02/2013, levantada en el Despacho de la Sub Delegación de La Guaira al ciudadano HERNANDEZ ALEXIS, en la que entre otras cosas se lee:

    “…Me encuentro en esta oficina a fin de declarar, sobre un caso el cual dieron inicio en esta oficina, ya (sic) un sujeto desconocido me abordo en el Terminal Internacional del Aeropuerto Simon Bolívar e Maiquetía, Estado Vargas, con la finalidad de ofrecerme dólares, intercambiamos números telefónicos, luego de que intercambiamos teléfonos éste me empezó a llamar insistentemente, ya que me pareció sospechoso su insistencia la cantidad que me ofrecía era muy elevada acudí a esta oficina a fin de de notificar esta irregularidad y con mi investidura de militar activo, solicite la colaboración a fin de notificar los mismos, como el sujeto continuaba realizando llamadas insistentes yo lo persuadí con la finalidad de vernos en el local de comida rápida “POLLO ARTUROS”, quedaba luego de pasar la plaza “EL CONSUL” en sentido hacia Caribe, Parroquia La Guaira, estado V., conjuntamente con mi ayudante y comisiones de este Despacho nos trasladamos al lugar antes referido, donde efectivamente se encontraba el sujeto en compañía de otro, los funcionarios abordaron a los mismos, lográndole incautar tanto al sujeto que yo les señale como al que lo acompañaba, la cantidad de tres mil dólares (3.000,00 $), luego los funcionarios comentaron que aparentemente dicho billetes eran falsos pero realizarían la aprehensión de estos sujetos y someterían los billetes a fin de constatar que (sic) que la autenticidad de los mismos. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “dicho sujeto me contacto en el Terminal Internacional del Aeropuerto Simon Bolívar de Maiquetía, estado V., siendo las 11:30 horas de la mañana del día de hoy 02/02/2013 pero la aprehensión fue a las 4:00 horas de la tarde”. PREGUNTA: ¿Diga usted, como lo contacto dicho sujeto? CONTESTO: “me encontraba averiguado sobre un pasaje a Estados Unidos y dicho sujeto de acercó a mi, me ofreció el dinero, me dio su número telefónico 0416-839.22.50 y me dijo que se llamaba “A.”, posteriormente cuando lo capturaron dijo llamarse D.”. PREGUNTA: ¿Diga usted, se encontraba su persona o el sujeto “ABRAHAM” acompañado de alguien para el momento que lo contacto? CONTESTO:”A.” se encontraba solo y mi persona en compañía de mi ayudante”. PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado su ayudante? CONTESTO: “mi ayudante se encuentra es esta momento declarando en esta oficina” PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son las características físicas del sujeto “A.” y su acompañante a quienes se les incautaron los dólares? CONTESTO: ”ABRAHAM” es de piel blanca, medio gordito, como de 1,73 metros de estatura, cabello como castaño otro es moreno claro delgado, como de 1,68 metros, cabello negro” PREGUNTA: ¿Diga usted, como se encontraban vestidos para el momento? CONTESTO: ”ABRAHAM” con una bermudas de color gris y camiseta de color blanco y zapatos deportivos color blanco y el otro sujeto, con una camisa a cuadros, pantalón color rojo y zapatos de vestir negros”. PREGUNTA: ¿Diga usted, como estaban distribuidos los mencionados dólares? CONTESTO: ” en fajos de billetes de cien dólares”. PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” (Folios 40 de la incidencia)

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/02/2013, levantada en el Despacho de la Sub Delegación de La Guaira al ciudadano M.L., en la que entre otras cosas se lee:

    …Resulta ser que el día 27-12-2012, estando en compañía de mi jefe General de Brigada H.R.A.J., en el Aeropuerto Internacional S.B., parroquia Urimare, E.V., se le acerco (sic) un ciudadano que se le identifico como D., ofreciéndole intercambio de dólares por bolívares, dejando un contacto telefónico por si estaba interesado en llamarlo, posteriormente el General se fue de viaje al exterior y cuando llegó al país, nuevamente el sujeto de nombre D., lo llamo y le insistió que si estaba interesado en comprar dólares, el generar le dijo que no estaba interesado en comparar nada por tratarse de un ilícito cambiario y opto en trasladarse a la sede de este despacho a notificar el hecho, una vez aquí se constituyo una comisión de esta institución que se traslado a las adyacencias del comercio Pollo Arturo, parroquia Maiquetía, estado V., yo como parte de seguridad (escolta) me traslade en compañía de los funcionarios del CICPC, con el fin de señalarle a los funcionarios donde se encontraban dichos sujetos comercializando los dólares y en momentos que los funcionarios lo abordan le logran incautar a uno de los sujetos tres mil dólares (3.000 $) y al otro tres mil dólares (3.000 $) mas, los cuales me pusieron de vista y manifiesto, motivo por el cual los funcionarios del CICPC aprehendieron a ambos sujetos, por último trasladaron todo el procedimiento a la sede de este despacho ya que soy testigo presencial del hecho, es todo

    . SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DELA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “eso ocurrió en las adyacencias de Pollo Arturos, vía pública, Parroquia Maiquetía. Estado V., a eso de las 04:00 horas de la tarde del día de hoy 02-02-2013" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona se percató de los hechos que narra? CONTESTO: "No, ya que el lugar se encontraba muy solo" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dichos sujetos hayan hecho intercambio dólares con alguna persona? CONTESTO: "Desconozco" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a los ciudadanos aprehendidos? CONTESTO: "Solo conozco a ELVIS, ya que en varios momentos le había ofrecido de esas ventas ilegales de dólares a mi General de Brigada HERNANDEZ Alexis" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el General H.R.A.J. haya hecho un intercambio de dólares por bolívares con los ciudadanos aprehendidos? CONTESTO: “No" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como lograron el contacto con los ciudadanos aprehendidos? CONTESTO: "Bueno ya que el ciudadano ELVIS, se le acerco a mi General el día 27-12-2012 en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Parroquia Urimare, E.V., ofreciéndole dólares y también lo siguió llamando para ver si el mismo estaba interesado" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como el General H.R.A.J. se percata que los ciudadanos aprehendidos se encontraban en el lugar de los hechos? CONTESTO: "Bueno porque mi General quedo (sic) en intercambiarles seis mil (6.000$) dólares a los referidos ciudadanos, con el fin de notificar a las autoridades de la irregularidad que estaba sucediendo por tal motivo les notifico que se encontrarían en las adyacencias de Pollo Arturos, vía publica, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, para que los referidos ciudadanos fuesen aprehendidos" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vestimenta portaban los ciudadanos aprehendidos para el momento de los hechos? CONTESTO: "Bueno uno portaba una camisa de mangas larga de cuadro, un pantalón de color vinotinto y unos zapatos casuales negros y el otro portaba una camiseta de color blanco, un pescador de color gris y unos zapatos de color blanco" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los ciudadanos aprehendidos por los funcionarios del CICPC? CONTESTO: "Bueno uno es de tez morena, de contextura delgada, como de 1.65 metros de estatura aproximadamente, de cabello negro, corto, de 30 años aproximadamente y el otro era de tez blanca, contextura regular, de 1.70 metros de estatura aproximadamente, de cabello negro, tipo liso, de 30 años de edad aproximadamente" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce el dinero el cual le fue incautado a los sujetos, el cual se le esta poniendo de vista y manifiesto? CONTESTO: "Sí" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona a momentos que aprehendido referidos ciudadanos? CONTESTO: "Me encontraba como a unos cinco (05) metros ya que les señale el lugar exacto a los funcionarios del CICPC" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas? CONTESTO: “No, es todo…” (Folios 41 al 42de la incidencia)

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/02/2013, levantada en el Despacho de la Sub Delegación de La Guaira al ciudadano DELGADO HOMER, en la que entre otras cosas se lee:

    “…Comparezco ante este despacho con la finalidad de manifestar que el día de hoy me encontraba transitado por las adyacencias del local de venta de comida rápida Arturos, vía pública, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, cuando de pronto fui abordado por varios funcionarios del C.I.C.P.C, quienes me solicitaron la colaboración de servir como testigo en un procedimiento que iban a realizar, lo cierto es que cuando ellos me abordaron venia llegando un vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA ARAYA, color ROJO, el cual al ser detenido por los funcionarios de este cuerpo policial le solicitaron a sus ocupantes que descendieran del vehículo, fue en ese momento que se bajaron tres sujetos le preguntaron si estaban armados manifestándole éstos que no, fue en ese momento que luego que los funcionarios requisaran a los tres sujetos le ubicaron a dos de ellos entre los bolsillos varias fajas de billetes de dólares, allí inmediatamente el ciudadano que estaba manejando el vehículo le exteriorizo a los funcionarios que él era taxista y que solo estaba prestando su servicio; seguidamente le informaron que estaban detenidos, los esposaron y me informaron que debía acompañarlos hasta la sede de este despacho donde al llegar me trasladaron a una brigada, donde me pusieron de vista y manifiesto las bajas (sic) de billetes que le localizaron a dichos ciudadanos, donde luego de contarlos en mi presencia se trataba de la cantidad de Seis Mil Dólares (6.000 $) en efectivo, de los cuales cada uno tenia en su poder la cantidad de tres mil (3.000 $), los cuales luego de chequearlos se percataron que se trataba de posibles billetes falsos, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de los hechos antes narrado? CONTESTO: "Eso ocurrió en las adyacencias del local de venta de comida rápida Arturos, vía pública, Parroquia la Guaira, Estado Vargas, el día de hoy 02-02-2013, a eso de las 04:00 horas de la tarde" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que los funcionarios abordaron a su persona para realizar dicho procedimiento estaban debidamente identificados? CONTESTO: "Sí, todos los funcionarios portaban para el momento sus carnet que los identificaban como funcionarios del C.I.C.P.C" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios que actuaron en dicho procedimiento le indicaron cual seria el mismo? CONTESTO: "Me informaron que era para servir como testigo en un procedimiento, pero en eso que me abordaron llegó el carro que detuvieron" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue ¡a conducta de los funcionarios que participaron en citado procedimiento? CONTESTO: "Excelente en todo momento" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede indicar a quienes de los tres sujetos fueron los que le incautaron los billetes falsos? CONTESTO: "Sí, a los dos muchachos jóvenes" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar alguna irregularidad por parte de los funcionarios que actuaron en dicho procedimiento? CONTESTO: "No para nada" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios actuantes lograron incautarle algún otro objeto a los ciudadanos aprehendidos? CONTESTO: "No, solo los dólares" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce cuantas personas resultaron aprehendidas en dicho procedimiento? CONTESTO: "Solo dos porque el taxista no tenia nada que ver en el problema y lo trasladaron para este despacho para entrevistarlo" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los ciudadanos que resultaron aprehendidos? CONTESTO: "Uno de ellos es de tez morena, cabello color negro, tipo crespo, corto, barba y bigote escaso, de contextura delgada, de 1,65 de estatura aproximadamente, de unos 29 años de edad, el otro es de tez blanca, cabello color negro, tipo liso, corto, de barba y bigote escaso, de contextura regular, de 1,85 de estatura aproximadamente, de unos 30 años de edad" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las característica de la vestimenta que portaban los sujetos que resultaron aprehendidos? CONTESTO: "El que describí primeramente vestía una camisa manga larga a rayas color blanco, gris y marrón, pantalón vino tinto y zapatos casuales color negro y el segundo vestía una franela sin magas color blanco, un bermuda color gris y zapatos deportivos color blanco" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” (Folios 43 al 44de la incidencia)

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/02/2013, levantada en el Despacho de la Sub Delegación de La Guaira al ciudadano MORA CARLOS, en la que entre otras cosas se lee:

    “…Resulta ser que el día de hoy 02-02-13, mientras me encontraba laborando como taxista con mi vehículo marca Corolla, color rojo, específicamente por las adyacencias del sector El Brillante, parroquia Maiquetía, cuando fui abordado por dos sujetos desconocidos, quienes me pidieron que les hiciera la carrera hasta el Comercio de Pollo Arturos, una vez estando en dicho lugar, los ciudadanos cuando deciden bajarse de mi vehículo fuimos sorprendidos por funcionarios del C.I.C.P.C, quienes al revisarnos lograron decomisarle a los sujetos tres mil dólares (3.000 $) a cada uno de ellos y tres (03) teléfonos celulares, los cuales me pusieron de vista y manifiesto, motivo por el cual los funcionarios del CICPC aprehendieron a ambos sujetos, por último me impidieron la colaboración que los acompañara a la sede de este despacho para rendir declaración en cuanto a lo sucedido, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso ocurrió en las adyacencias del Comercio Pollo Arturos, vía pública, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a las 04.00 horas de la tarde del día de hoy sábado 02-02-2013 SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona se percato de los hechos que narra? CONTESTO: “si, estaba otro ciudadano que iba pasando y la comisión policial” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dichos sujetos hayan hecho intercambio de dólares con alguna persona? CONTESTO: "Desconozco" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a los ciudadanos aprehendidos? CONTESTO: “No, primera vez que los veía" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, vestimenta que portaban los ciudadanos aprehendidos para el momento de los hechos? CONTESTO: Uno portaba una (1) camisa de mangas largas de cuadro, un (1) pantalón, de color vinotinto y unos zapatos casuales de color negros y el otro portaba una franela de color blanco, un (1) pescador ce color gris y unos zapatos de color blanco” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los ciudadanos aprehendidos por los Funcionarios del CICPC? CONTESTO: "Uno de ellos es de tez morena contextura delgada, corno de 1,65 metros de estatura aproximadamente cabello negro, corto, como de 30 años aproximadamente y el otro era de tez blanca, contextura regular, de 1.70 metros de estatura aproximadamente, cabello negro tipo liso, como de 30 años de edad aproximadamente". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce el dinero el cual le fue decomisado a los sujetos, el cual se le esta poniendo de vista y manifiesto (LA FUNCIONARIA POLICIAL LE PONE DE VISTA Y MANIFIESTO EL DINERO ANTES MANIFIESTO CONTESTO: "Si" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba su persona momentos que los funcionarios aprehendieron a los referidos ciudadanos? CONTESTO: "Me encontraba en el lugar" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” (Folios 45 al 46 de la incidencia)

  10. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02/02/2013, levantada por el Funcionario GIL CARLOS adscrito a la Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se lee:

    …Continuando con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas bajo la nomenclatura K-13-0138-00381, instruidas por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, me trasladé en compañía de los F.I.J.R.J. y S.I.M.S., en la unidad Toyota, modelo Land Cruiser, hacia la; dirección: SEDE DE ESTE CUERPO DE INVESTIGACIONES PARQUE CARABOBO, CARACAS, DISTRITO CAPÍTAL, ESPECIFICAMENTE A LA DIVISION DE DOCUMENTOLOGIA trasladar y dejar en resguardo de (sic) precitada división, las evidencias incautadas en la presente causa (Dólares Americanos), las cuales serán sometidas a experticias de ley con el objeto de verificar su autenticidad o falsedad, una vez en la precitada dirección logramos sostener entrevista con la funcionaría A.M.R., credencial 34.443 quien luego de recibirnos (sic) mencionada evidencia y luego de un exhaustivo análisis, la misma manifestó que efectivamente los billetes (Dólares Americanos) son totalmente "FALSOS", motivado a que los mismos no lograron pasar las respectivas pruebas de autenticidad a los cuales fueron sometidos, indicándonos que una vez tenga la experticia en físico, será remitida a la brevedad posible, una vez escuchado lo antes expuesto, procedimos en trasladarnos a la sede de este Despacho a fin de dejar plasmado en actas las diligencias realizadas…

    (Folios 47 de la incidencia)

  11. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 03/02/2013, levantada por el F.M.S. adscrito a la Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se lee:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho se presento un ciudadano quien se identificó como J.S., manifestando que en las adyacencias del Banco Mercantil del Centro Comercial Costa del Sol, de la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, se encuentra un ciudadano ofreciendo a la venta dólares Americanos de dudosa procedencia y legalidad, solicitando colaboración, a fin de aprehender a este ciudadano ya que había acordado concretar dicha negociación en ese lugar; por lo que me trasladé en compañía de los funcionarios Sub Inspectores Gelibert MADERA, F.P., Detective Yetzika QUILLON, A.A.O. y el mencionado ciudadano, a bordo de vehículos particulares, hacia la referida dirección; una vez en el lugar y con las medidas de seguridad del caso se procedió a realizar un trabajo de inteligencia y vigilancia estática, mientras el ciudadano J.S., hacia espera del mismo previa comunicación telefónica; trascurridos escasos minutos; observamos a un sujeto de piel trigueña, cabello de color negro, liso, corto, de contextura regular, de 1,75 metros y de aproximadamente 29 años de edad, portando como vestimenta una franela a rayas y un pantalón blue jeans, a quien abordamos con las medidas de seguridad del caso solicitándole que se (sic) exhibiera de (sic) cualquier evidencia de interés criminalístico oculto entre su ropa o adherido a su cuerpo, haciendo entrega de veinte billetes alusivos a dólares americanos de la denominación de cien (100) distribuidos de la siguiente manera con los seriales identificativos cinco (05) con el serial DA20540442A, cinco (05) con el serial DF36648946A, cuatro (04) con el serial DC57428576A, uno (01) con el serial DC58615388A, uno (01) con el serial DC61615388A, uno (01) con el serial DF35312353A, uno (01) con el serial DF38656918A, uno (01) con el serial DF36424564A, uno (01) con el serial DF38648956A los cuales fueron debidamente colectados, solicitándole información respecto a la procedencia de esa moneda americana; manifestando que los mismos son falsos. De igual manera se le informó a dicho ciudadano que sería objeto de una inspección corporal, procediendo a realizar la misma amparados en el artículo 205° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando ubicarle otra evidencia de interés criminalístico; identificando a dicho ciudadano como: D.W.S.J.…cédula de identidad V.- 15.545.345. Procediendo a practicar la retención preventiva de dicho ciudadano, retirándonos del lugar en compañía de ambos ciudadanos. Acto seguido le solicitamos nos acompañara a su lugar de residencia, a fin de verificar si en la misma ocultaba otra cantidad de monedas de dudosa procedencia y legalidad, manifestando el ciudadano retenido no tener inconveniente en guiarnos a la misma ubicada en el sector El Brillante, B.G.G., parte alta, casa sin número al lado de la escuela, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas; trasladándonos hacia dicho lugar; una vez en la referida dirección nos hicimos acompañar por los ciudadanos JORGE ECHENIQUE y CRISTIAN BOLIVAR (LOS DEMAS DATOS FILIATORIOS SON DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, SEGUN LA LEY DE TESTIGOS, VICTIMAS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quienes fungieron como testigos instrumentales del procedimiento a realizar; amparándonos en el artículo 210 , ordinal (sic) uno del Código Orgánico Procesal Penal, ingresamos al inmueble en compañía de éstos y del ciudadano propietario (D.W.S.J., donde luego de una minuciosa búsqueda en las áreas de la vivienda no se logró ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, realizando la respectiva acta manuscrita, la cual se consigna mediante la presente; retirándonos del lugar a la sede de este Despacho en compañía de los ciudadanos testigos y el ciudadano retenido; una vez en la sede de esta oficina se procedió a verificar y analizar la evidencia incautada logrando percatarnos que varios de los seriales identificativos de los billetes de moneda norteamericana se repetían entre si, por lo que se presume que los mismos son falsos y carecen de legalidad. En vista de tal situación procedimos a practicar la aprehensión del ciudadano D.W.S.J., imponiéndolo de sus derechos Constitucionales establecidos en el artículo 49° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127° (sic) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal a partir del 15 de Junio del 2012. Acto seguido me trasladé hacia la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información, a fin de verificar los posibles registros y solicitudes del ciudadano detenido, logrando sostener entrevista con la funcionaría C.S., a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia y una búsqueda en el Sistema de Investigación e Información Policial, me informó que dicho ciudadano no presenta registros ni solicitudes vigentes, por lo que me retire de dicha sala. De igual manera se le informó a la superioridad del procedimiento realizado; posteriormente se realizó llamada telefónica a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Vargas en materia de flagrancia Abogada Nailis GUZMAN, a fin de notificarle del procedimiento realizado, indicando la misma que dicho ciudadano fuese trasladado al circuito Judicial Penal del Estado Vargas el día de mañana 23/10/2012 en horas de la mañana para ser presentado ante el Tribunal de Guardia correspondiente. Por lo antes expuesto se le dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-12-0138-02959, instruida por uno de los delitos Contemplados en la Ley Contra Ilícitos Cambiados y Contra la Propiedad (Estafa)…

    (Folios 49 al 50 de la incidencia)

  12. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 03/02/2013, levantada por el F.M.S. adscrito a la Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se lee:

    …Encontrándome en la sede de este despacho continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0138-00381, que se instruyen por la comisión de uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, vista y leídas actas que anteceden procedí a trasladarme hacia la sala de Sustanciación de este despacho, a fin de verificar el estatus del ciudadano D.W.S.J., en las actas procesales signadas con la nomenclatura K-12-0138-02959 por el delito de ESTAFA, iniciadas por esta oficina en fecha 22/10/2012, luego de verificar en dicha Sala las referidas actas procesales, se logra evidenciar que el mismo fue aprehendido en esa fecha momentos que intentaba realizar la venta de dólares americanos FALSOS, hecho ocurrido en las inmediaciones del Centro Comercial Costa del Sol, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, siendo puesto a la orden de la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Vargas…

    (Folios 48 de la incidencia)

    De todos los elementos anteriormente descritos, observa este Órgano Colegiado que en relación al ilícito penal imputado por la vindicta pública de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, hasta la presente fecha no se encuentra conformado, en razón que las presuntas divisas a ser negociadas de manera ilegal resultaron ser falsas, con lo cual carecen de valor financiero o cambiario, no configurándose la idoneidad necesaria para ser estimados como bienes, capitales, fondos, haberes o activos para ser legitimados de manera personal o a través de interpuestas personas, razón por la cual esta Alzada desestima el alegato del Ministerio Público en este sentido.

    En lo que respecta al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, esta Alzada advierte que no existen hasta la presente fecha, elementos de convicción que permitan establecer la conformación, permanencia y asociación previa de los imputados a un grupo organizado o estructurado de delincuencia organizada conformado por más de tres personas con el objeto de cometer delitos, por lo que este ilícito precalificado por la Fiscalía no se encuentra configurado hasta la presente etapa procesal, razón por la cual esta Alzada desestima el alegato del Ministerio Público en este sentido.

    Ahora bien, en relación al delito de Circulación de Monedas Falsas, esta Alzada verifica que los imputados D.W.S.J. y DERBISON ENRIQUE PINEDA MALAVE en fecha 01/02/2013 en el Aeropuerto Internacional S.B., parroquia Urimare, E.V. dispusieron su comercialización y le ofrecieron en venta al ciudadano H.A., con lo cual ejecutaron las actividades necesarias para la trasferencias de estos objetos adulterados, no logrando el delito perfecto del hecho pretendido, por la denuncia oportuna del posible agraviado material, en consecuencia lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión 05/02/2013. Y ASI SE DECIDE

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia Contra La Mujer Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en 05/02/2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le imponen MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme a lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos D.W.S.J. y DERBISON ENRIQUE PINEDA MALAVE, por el delito precalificado por el Juzgado A quo como CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el articulo 300 del Código Penal, todo ello por estar satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimando los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION, previsto y sancionado en los artículos 27, 28 en concordancia con el 37 de la referida ley, imputados por el Ministerio Público.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público.

    P., regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase de manera inmediata al Juez de la Causa, a los fines que ejecute el presente fallo.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    R.M.G.

    EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ

    E.L.Z.R.C.R.

    LA SECRETARIA,

    Abg. H.D.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    Abg. HAIDELIZA DARIAS

    Causa N° WP01-R-2013-0000090

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