Decisión de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 3 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAnibal Abreu
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, tres (03) de agosto de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-001146

PARTE ACTORA: G.S.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.A.E.M., M.M.C.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 610, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TIZZANI ENRICO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 3 de agosto de 2007 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados M.M.C. , J.T. y LERMIT MENDOZA, inscritos en el IPSA bajo los N° 42.227, 68.117 y 18.241, respectivamente en su carácter de apoderada del actor la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y asistentes del apoderado de la demandada los restantes, también comparece el ciudadano TIZZANI ENRICO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.393513, en su carácter de Presidente de la demandada, según se desprende de Registro Mercantil que presenta en original para su confrontación a la vista y en copia para ser insertado al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de UN MILLON DOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.200.000,00), este pago se ofrece hacer mediante cheque, a nombre del actor, para ser entregado en fecha 09 de agosto de 2007, dicho pago comprende lo correspondiente a todas las prestaciones Sociales, en especial los siguientes conceptos: Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono vacacional, así como, cualesquiera otro concepto laboral que se pudiera generar de la fallida relación laboral. En este estado la representante de la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con el cumplimiento del pago ofrecido nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que al cumplirse este pago otorgaría el más amplio finiquito a la demandada. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El pago pendiente deberá ser verificado en la forma y oportunidad acordada por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Este Circuito Judicial Laboral, el Tribunal se pronunciará una vez conste el pago, mediante auto separado en relación al cierre y archivo de dicho expediente. Se terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Titular

Abog. A.F.A.P.

La Secretaria

Abog. Keyu Abreu.

La apoderada-actor:

El apoderado de la demandada y sus abogados:

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