Decisión nº KP01-O-2005-000152 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 2 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteAmado José Carrillo Rivero
ProcedimientoAmparo En Consulta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 2 de Junio de 2005

Años: 195° y 146°

ASUNTO: KP01-O-2005-000152

Ponente: DR. A.J.C.

El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal Segunda de Control del Estado Lara, a cargo del Dr. L.A.M., mediante la cual declaró CON LUGAR el Mandamiento de Habeas Corpus, solicitado por el Defensor del P.A.. D.M. deO., a favor de los ciudadanos A.E.C., J.R., J.A., J.L.M., C.M., P.J.R. y A.R.G., dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Recibido el asunto en esta Corte, en fecha 24 de mayo del 2005, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, se hace en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.

La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) solicitado por el Defensor del P.A.. D.M. deO., a favor de los ciudadanos A.E.C., J.R., J.A., J.L.M., C.M., P.J.R. y A.R.G., la cual fue declarada con lugar por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso E.M.M.), que:

"…las C. deA. conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".

Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de Habeas Corpus, por el Tribunal Cuarto de Control del Estado Lara y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.

En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse expedido Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.

Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Narró el accionante en su solicitud cursante a los folios 1 al 5 lo siguiente:

…En fecha 17 de Mayo de 2005, comparecen por ante la Defensoría Delegada del P. delE.L. la ciudadana: Piñero G.T. (Omissis) manifiesta que su hermano CASTELLANO A.E. fue detenido por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales desconoce los motivos. Aunado a ello, expone que los ciudadanos: R.J., ALZURO JHONNY Y M.J.L., se encuentran detenidos en la comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del estado (sic) Lara, desconoce el motivo de la detención de los ciudadanos. En la misma fechas comparece el ciudadano A.R. (Omissis) y manifiesta que los ciudadanos MORILLO CARLOS, R.P.J. Y GRATEROL A.R. se encuentran detenidos en la comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara desconoce el motivo de la detención de los ciudadanos…

DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO

Recibido el libelo acusatorio por el Tribunal Cuarto de Control, el Juez, en auto que cursa al folio ocho (08), solicita al ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre la detención o no de dichos ciudadanos, y en caso afirmativo, la fecha de la detención y los motivos de la misma, así como la autoridad a la que se haya puesto a la disposición los precitados ciudadanos, para lo cual se concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de recepción del oficio; con esto dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

En el auto de apertura de la averiguación, esta Corte observa que el Tribunal notificó al Ministerio Público de la apertura del procedimiento, para que se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio, dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

En fecha 19 de Mayo de 2005, el Tribunal de Control recibió oficio signado P.E.L./SRCD/Nº 3472, emanado del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de la Comandancia General de Policía de este Estado, informando que el ciudadano A.C., ingresó a ese Recinto Policial el día 29-04-05, a la orden de ese Comando, según oficio S/N°, emanado de la Brigada Motorizada, para ser sancionado de conformidad con los artículos 18 y 20 del Código de Policía Vigente del Estado Lara, J.R., ingresó a ese Recinto Policial el día 28-04-05, a la orden de ese Comando, según oficio S/N°, emanado de la Comisaría N° 10, para ser sancionado de conformidad con los artículos 18 y 20 del Código de Policía Vigente del Estado Lara, J.A., salió en libertad el 18-05-05, J.L.M., ingresó a ese Recinto Policial el día 21-04-05, a la orden de ese Comando, según oficio S/N°, emanado de la Comisaría N° 10, para ser sancionado de conformidad con los artículos 18 y 20 del Código de Policía Vigente del Estado Lara, C.M., ingresó a ese Recinto Policial el día 05-05-05, a la orden de ese Comando, según oficio N° 0831, emanado de la Comisaría N° 70, para ser sancionado de conformidad con el artículo 85 del Código de Policía Vigente del Estado Lara, P.J.R., ingresó a ese Recinto Policial el día 24-04-05, a la orden de ese Comando, según oficio N° 0081, emanado de la Comisaría N° 3, para ser sancionado de conformidad con los artículos 16 y 18 del Código de Policía Vigente del Estado Lara, A.R.G., ingresó a ese Recinto Policial el día 10-05-05, a la orden de ese Comando, para ser sancionado de conformidad con los artículos 16 y 18 del Código de Policía Vigente del Estado Lara, y fueron pasados todos a la orden de la Gobernación del Estado Lara.

DE LA RESOLUCION DE LA CONSULTA

Observa esta Corte, que el Hábeas Corpus, como acertadamente lo señala el Juez Ad-Quod, ha sido reservado como un recurso procesal, para preservar la libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de su libertad, determinándose por consiguiente que sí la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, a los afectados, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

La institución de A.C. (Hábeas Corpus) tiene como objeto principal, dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentados; y una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observa, que hubo una privación ilegítima de libertad en virtud de que la detención de los ciudadanos A.E.C., J.R., J.L.M., C.M., P.J.R. y A.R.G., se produjo por hechos que no constituyen delito alguno, por lo que, ha debido resolverse por otra vía, pues esto constituye una violación a la libertad, consagrado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues una persona no puede ser detenida sin una orden judicial a no ser que haya sido detenido en forma infranganti en la comisión de un delito. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones, que la decisión consultada, que expidió Mandamiento de HÁBEAS CORPUS, a favor de dichos ciudadanos, está ajustada a derecho, por lo cual, se confirma en todas y cada una de sus partes. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, observa esta Instancia Superior, que el Tribunal de de Control N° 4, dictó igualmente Mandamiento de Habeas Corpus a favor del ciudadano J.A., y revisadas las anteriores actuaciones, se evidencia que el Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, informa a través de oficio que el mencionado ciudadano FUE PUESTO EN LIBERTAD EL DÍA 18-05-05, motivo por el cual considera ésta Corte de Apelaciones que la solicitud de Mandamiento de HÁBEAS CORPUS a favor de dicho ciudadano, debió declararse INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, por cuanto había cesado la violación o amenaza del derecho Constitucional protegido. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en Sala Única del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Segunda Instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: CONFIRMAR en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Mayo de 2005, mediante la cual expidió MANDAMIENTO DE HÁBEAS CORPUS, a favor de los ciudadanos A.E.C., J.R., C.M., P.J.R. Y A.R.G., intentado por el Abog. D.M. deO., Defensor Delegado del P. delE.L..

De oficio, Se Declara INADMISIBLE el RECURSO DE HABEAS CORPUS, con respecto al ciudadano J.A..

Queda así CONSULTADA la decisión del Tribunal de Primera Instancia.

Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines de su conocimiento y posteriormente sea remitido al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 2 días del mes de Junio de 2005. Años: 195° y 146°.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular y Presidente,

Dr. J.J.G.

El Juez Profesional; La Jueza Profesional;

Dr. A.J.C.D.. D.M.M.V.

(Ponente)

La Secretaria,

Abg. M.V.O.

ASUNTO: KP01-O-2005-000152

AJC/arlette

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