Decisión de Tribunal Septimo de Control de Trujillo, de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Septimo de Control
PonenteElsa Trinidad Roman Bravo
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 29 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001622

ASUNTO : TP01-P-2005-001622

El ciudadano R.F.D., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 5103090, domiciliado en Arapuey, Casa de Tabla, calle principal, casa N° 11527 estado Trujillo, asistido por el abogado S.Q., presentaron escrito ante este Tribunal, mediante el cual solicitaron la entrega del vehículo MARCA FORD, PLACAS XFH-472, AÑO 78, TIPO SEDAN, MODELO FAIRMONT, SERIAL DE CARROCERIA AJ980532539, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, AMARILLO, USO PARTICULAR, para resolver lo planteado, se emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Plantearon los solicitantes que el vehículo, MARCA FORD, PLACAS XFH-472, AÑO 78, TIPO SEDAN, MODELO FAIRMONT, SERIAL DE CARROCERIA AJ980532539, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, AMARILLO, USO PARTICULAR, fue adquirido según documento notariado y que fue detenido siendo conducido por el ciudadano G.R.C.G., solicitó ante la Fiscalía del ministerio Público la entrega del referido vehículo, siendo negado el requerimiento.

SEGUNDO

Se analiza la ausencia o falta de interés del ciudadano R.F.D. y previamente se precisa , que el asunto ventilado es de naturaleza, netamente civil, tramitado en sede Penal, lo que implica que es solamente el particular interesado quien realizará las gestiones pertinentes para obtener lo pretendido, pues no obstante estar ventilado en sede penal, sigue conservando su naturaleza Civil, esto es, el Estado no puede sobrepasar e ignorar las intenciones de los particulares en un asunto de esta naturaleza, en efecto, son derechos, que si bien amerita tutela jurídica a través de lo órganos jurisdiccionales, para iniciarla y mantenerla se amerita la tramitación y gestión particular, esto es que deben velar porque se tramite lo necesario, tan cierto es que se permite en este tipo de asunto los convenimientos.

Ahora bien, una vez presentada la solicitud, el ciudadano R.F.D., demostró interés por parte del requirente, ese interés no se mantuvo a través del devenir procesal, por el contrario, no compareció al Tribunal las veces que fue llamado para resolverle el asunto y según las actas procesales era el único a quien le afectaba económicamente, lo que genera el convencimiento que el particular abandona, con las consecuencias que ello acarrea, la pretensión formulada a través de una acción intentada ante los órganos jurisdiccionales, pues se asimila el solicitante de la presente causa, a un demandante en materia civil, con capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia, conforme a los artículos 263 264 , 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo intentarla cuando lo estime pertinente.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control Nº 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA la solicitud formulada por el ciudadano R.F.D., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 5103090, domiciliado en Arapuey, Casa de Tabla, calle principal, casa N° 11527 estado Trujillo, quien estuvo asistido por el abogado S.Q., de la entrega del vehículo MARCA FORD, PLACAS XFH-472, AÑO 78, TIPO SEDAN, MODELO FAIRMONT, SERIAL DE CARROCERIA AJ980532539, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, AMARILLO, USO PARTICULAR de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil

Notifíquese

La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo

Alfredo Urrecheaga

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