Decisión nº 727-13 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 14 de Febrero de 2013
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2013 |
Emisor | Juzgado Segundo del Municipio Muñoz |
Ponente | Ana MarÃa Garcias |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: D.M.H.Z., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 24.837.237, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDAD0: F.J.D.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.249.682, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 727-13.-
Visto el convenimiento de Obligación de Manutención (recibido por este despacho en fecha 06/02/2013); realizado en fecha Cuatro (04) de Febrero del año dos mil Trece (2.013), según A. de compromiso, inserta en el folio ocho (08), por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “ SOC E.R.” de la población de Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure, por los ciudadanos: F.J.D.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.249.682, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: D.M.H.Z., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 24.837.237, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña ( se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); donde el ciudadano F.J.D.L., antes identificado se comprometió a:
UNICO: Aportar la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS) en efectivo los cuales entregará personalmente a la solicitante, por concepto de obligación de Manutención a favor de su hija; así como también proveerla de medicina, vestido y calzado cuando así lo requiera.
Por su parte, la ciudadana D.M.H.Z. en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano F.J.D.L. en los términos antes expuestos.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Y POR CUANTO EL REFERIDO CONVENIMIENTO NO ES CONTRARIO AL ORDEN PUBLICO, A LAS BUENAS COSTUMBRES NI A NINGUNA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY, ASÍ MISMO; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, F.J.D.L.Y.D.M.H.Z., plenamente identificados a favor de la niña ( se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de la población de Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
P. y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2013). AÑOS: 202° De la Independencia Y 153° de la Federación.-
La Jueza.-
Abog. A.M.G..
La Secretaria Titular.
A.. T.Y.M. de L..
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. T.Y.M. de L..