Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 6 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMelvin Javier Navarro Guerrero
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.814-2014.-

En el día de hoy, Seis (06) de Febrero del año dos mil catorce, siendo las 9:35 a.m., de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede donde funciona la Comandancia de la Unidad de Vigilancia de Transporte y T.T., ubicada en la Circunvalación 2, Barrio Bolívar, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio de este domicilio LIZBECTH BELLOSO QUINTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 89.984, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: No. 45.513. Con motivo del Juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana B.J.D.S., titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.606.073, en contra del ciudadano M.A.M.A., portador de la Cédula de Identidad No. V- 5.716.877.- En este estado presente el ciudadano (a): J.G.I., titular de la Cédula de Identidad No. V-15.764.382, quién se identifico con el carácter de Secretaria de Recursos Humanos. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO Y CAJA DE AHORROS, que puedan corresponderle al ciudadano M.A.M.A., antes identificado, como empleado de la Unidad de Vigilancia de Transporte Terrestre No. 71, desde el día 20 de Agosto de 2004, hasta el día 13 de marzo de 2012, fecha en la cual tuvo vigencia la comunidad conyugal.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las siguientes cantidades: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO Y CAJA DE AHORROS, que puedan corresponderle al ciudadano M.A.M.A., antes identificado, como empleado de la Unidad de Vigilancia de Transporte Terrestre No. 71, desde el día 20 de Agosto de 2004, hasta el día 13 de marzo de 2012, fecha en la cual tuvo vigencia la comunidad conyugal.- Las cantidades a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP No. 45.513.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 a.m.

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. M.J.N..

EL NOTIFICADO (A) LA APODERADA JUDICIAL DE

LA PARTE ACTORA:

EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL A. PERNIA.-

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