Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteMaría del Carmen Garcia
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 06 de DICIEMBRE de 2010.

200° y 151°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Único y Universal Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas el 15 de noviembre del 2010 a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos D.M.D.M., D.F.M.D.A., U.M.M.P. y E.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.177.402 V-11.689.986, V-13.802.350 y V-17.135.541, respectivamente, causahabientes del ciudadano E.A.M.C., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.845.248, fallecido Ab-Intestato, en fecha 12/09/2010, en la Policlínica de Especialidades, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

Así mismo, se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la Declaración Universal de Únicos y Universales Herederos, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes, con inserción de la diligencia que las solicita y del presente auto, de conformidad con los establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE

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