Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.. de Yaracuy, de 7 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote..
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 07 de noviembre de 2016

Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos Y.L.P.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.647.729, domiciliada en Sector Marincito, Calle Principal, casa S/N, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y C.R.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.477.790, domiciliado en el Sector Marincito, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos D.M.M.D.O., M.L.O.M., H.R.O.M., D.M.O.M., NAYLETH COROMOTO OROZCO MENDEZ, B.J.O.M. y YRAIMA Y.O.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.260.689, V-11.272.409, V-12.726.762, V-7.905.168, V-12.282.084, V-10.372.569 y V-12.726.777; respectivamente, del ciudadano H.R.O., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.573.665. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abog. T.L.R.V.D.D.

La Secretaria,

Abog. E.R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintitrés (23) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abog. E.R.

Sol. N° 1337/lags.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR